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Documento BOE-A-2019-8871

Resolución de 6 de junio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, en materia del Sistema de Señalización Turística Homologada en las carreteras estatales.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2019, páginas 62074 a 62078 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-8871

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Turismo y el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, han suscrito con fecha 10 de abril de 2019, un Convenio en materia del Sistema de Señalización Turística Homologada en las carreteras estatales.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de junio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, en materia del Sistema de Señalización Turística Homologada en las carreteras estatales (SISTHO)

Madrid, 10 de abril de 2019,

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel M.ª Oliver Sagreras, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 535/2018, de 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» núm. 148, del 19), actuando al amparo del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 5 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y conforme a la estructura ministerial establecida en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio.

De otra, don Pedro Saura García, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, nombrado por Real Decreto 511/2018, de 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» núm. 148, del 19), actuando al amparo del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 2 del Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y conforme a la estructura ministerial establecida en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio.

Ambas partes comparecen y se reconocen recíprocamente competencia y capacidad para la realización de este acto y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda a través de la Dirección General de Carreteras, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, es responsable de ejecutar, en el marco de competencias del Estado, las correspondientes a la conservación, explotación y señalización de las carreteras estatales.

Segundo.

Que la Secretaría de Estado de Turismo conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución de 1978 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, es competente para llevar a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, y el desarrollo de planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente.

Tercero.

Que la mejora de la señalización turística en las carreteras estatales, en la medida que potencia a información del turista viajero, forma parte de dicha política turística de calidad iniciada a través del Convenio firmado el 19 de noviembre de 1998, por el que se introdujo el Sistema de Señalización Turística Homologada (en adelante, SISTHO), y que ha continuado con el Convenio firmado el 9 de septiembre de 2013.

Cuarto.

Que se pretende dar continuidad a esta política, ampliando el catálogo de destinos señalizables definido en el anterior Convenio, y cuyo cupo ya se ha agotado, para que, en colaboración con las Comunidades Autónomas, se logre la continuidad y perfeccionamiento del sistema, en orden a conseguir la óptima señalización de los destinos y recursos turísticos seleccionados.

En todo caso, el coste de la instalación de nuevas señales, y la conservación de las existentes, no supondrá compromisos financieros específicos para la Administración General del Estado.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos entidades firmantes adoptan este acuerdo, mediante el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La Secretaria de Estado de Turismo y la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, suscriben el presente Convenio con la finalidad de realizar todas las operaciones materiales, jurídicas y técnicas necesarias para ampliar y mantener el catálogo del SISTHO.

Segunda. Actuaciones.

Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen a:

1. Aprobar la ampliación del Catálogo de destinos del SISTHO vigente, al que se añadirán hasta un número máximo de 250 destinos o recursos turísticos adicionales.

2. Mantener actualizado el manual del SISTHO, con las recomendaciones técnicas aprobadas por la comisión de seguimiento.

3. La Secretaría de Estado de Turismo se compromete a:

– Mantener actualizados los criterios turísticos que deben cumplir los recursos y destinos para poder solicitar su inclusión en el catálogo SISTHO, en colaboración con las Comunidades Autónomas.

– Valorar los requisitos turísticos de las solicitudes de nuevas señalizaciones recibidas por parte de las Comunidades Autónomas, y de otros órganos de la Administración General del Estado, y proponer a la comisión de seguimiento para su aprobación e inclusión en el catálogo SISTHO aquellos que cumplen con los criterios turísticos.

– Proponer las modificaciones que se considere necesarias en la normativa vigente.

4. La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección General de Carreteras, se compromete a:

– Establecer las condiciones y requisitos técnicos para la implantación de las señales SISTHO, conforme a la normativa de carreteras y de forma específica a lo plasmado en el Manual del SISTHO.

– Comprobar el estado de conservación de las señales ya instaladas, debiendo requerir a los responsables de su instalación su sustitución y/o reparación.

– Estudiar y aprobar la idoneidad del diseño de las señales SISTHO, y aplicar las modificaciones que considere necesarias.

– Valorar y, en su caso, autorizar las solicitudes de instalación de nuevas señales SISTHO, estableciendo la ubicación concreta de cada cartel, de manera que en ningún caso se vea comprometida la seguridad vial.

Tercera. Solicitudes.

Las solicitudes de nuevas señalizaciones por parte de las Comunidades podrán realizarse en cualquier momento de la vigencia de este Convenio, siendo consideradas como válidas las recibidas durante la vigencia del Convenio firmado el 9 de septiembre de 2013.

Las solicitudes de nuevas señalizaciones se tramitarán a través de la Secretaría de Estado de Turismo de acuerdo con el procedimiento que esta última establezca. Como paso previo a la inclusión en el catálogo de los destinos y recursos, y en el caso de que no lo hayan suscrito durante la vigencia del Convenio de 9 de septiembre de 2013, se firmará una Acta o Protocolo de adhesión al SISTHO entre cada Comunidad Autónoma y la Secretaria de Estado de Turismo. El coste económico de las actuaciones necesarias para realizar la solicitud, incluida la instalación de las señales, será sufragada por las correspondientes Comunidades Autónomas.

Cuarta. Publicidad.

Los órganos que adoptan este Convenio podrán divulgar en la forma y con el alcance que estimen convenientes las acciones y experiencias logradas como resultado de la aplicación del mismo. En dichas acciones de divulgación, así como en los estudios y soportes materiales generados por este Convenio, deberá constar siempre la colaboración entre ambas Secretarías de Estado, mediante la incorporación de los logotipos de ambas.

Quinta. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento estará formada:

– Por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, dos funcionarios de la Secretaria de Estado de Turismo, designados por la Secretaría de Estado de Turismo.

– Por parte de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, dos funcionarios de la Dirección General de Carreteras, designados por la citada Dirección General.

La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo la de dirimir con su voto los empates.

Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.

Su actuación se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.

– Efectuar el seguimiento de las actuaciones a que se refiere la cláusula segunda y de las medidas adoptadas como consecuencia del mismo proponiendo e impulsando las necesarias para garantizar su cumplimiento.

– Estudiar la participación de organismos, entidades o empresas y coordinarla con las actuaciones específicas que se realicen en el marco del Convenio.

– Aprobar la inclusión en el catálogo SISTHO de las solicitudes de nuevos destinos y recursos turísticos, una vez valoradas y aprobadas turísticamente por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, y valorados y aprobados los requisitos técnicos de señalización por parte de la Dirección General de Carreteras.

– Aprobar la actualización de destinos y recursos turísticos ya incluidos en el Catálogo SISTHO.

– Aprobar las actualizaciones del Manual del SISTHO.

La comisión de seguimiento se reunirá al menos dos veces al año.

Sexta. Plazo de vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su vigencia se extenderá a lo largo de cuatro años a partir de dicha publicación.

Séptima. Modificación.

Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes.

Octava. Extinción y Resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte interesada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte interesada notificará a la otra parte la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. No procederá indemnización alguna, ya que el Convenio no implica compromisos de realización de gasto concreto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Novena. Compromisos económicos.

Este Convenio no implica transferencia de fondos por ninguna de las partes, así como tampoco consignación presupuestaría. La ejecución de los proyectos será responsabilidad de cada administración firmante de acuerdo a sus presupuestos.

Décima. Régimen aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora.

Undécima. Adicional.

Una vez entre en vigor este Convenio, el Convenio «Acuerdo de cooperación entre la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento y la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para la ampliación del catálogo del sistema de señalización turística homologada en las carreteras estatales (SISTHO)» firmado el 9 de septiembre de 2013 quedará revocado.

Y en prueba de conformidad las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Oliver Sagreras.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Pedro Saura García.

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