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Documento BOE-A-2019-8874

Resolución de 4 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Convenio con la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el desarrollo de actuaciones de información, difusión y sensibilización en materia de medio ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2019, páginas 62091 a 62095 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-8874

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, suscrito, con fecha 29 de mayo de 2019, entre el Ministerio para la Transición Ecológica y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) para el desarrollo de actuaciones de información, difusión y sensibilización en materia de medio ambiente, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de junio de 2019.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) para el desarrollo de actuaciones de información, difusión y sensibilización en materia de medio ambiente

En Madrid, a 29 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Hugo Alfonso Morán Fernández, Secretario de Estado de Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 574/2018, de 18 de junio, por el que se por el que se dispone su nombramiento, de conformidad con el Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y actuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2.g) la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 1 de la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias en materia de convenios.

Y, de otra parte, don Miguel Carballeda Piñeiro, como Presidente del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y máximo representante del Grupo Social ONCE, con domicilio a estos efectos en la calle José Ortega y Gasset, 18, el cual ostenta dicha representación en virtud de las facultades que han sido instrumentalizadas en documento público ante el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid don José María Mateos Salgado, el día 22 de enero de 2019, con el número 198 de su Protocolo; representación con la que actúa que continúa vigente en el momento de la firma del presente acuerdo y no le ha sido limitada, revocada o suspendida en modo alguno.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad suficiente para formalizar el presente acuerdo y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente (en adelante, SEMA) es el órgano superior del Ministerio para la Transición Ecológica que, bajo la dependencia de la Ministra, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de calidad ambiental y la prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación ambiental, fomento de usos de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, de acuerdo con lo establecido en el RD 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio.

Segundo.

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una corporación de derecho público, de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de auto organización, cuyos fines se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena inclusión de las personas ciegas o con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales. La actividad de la ONCE está informada por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general.

En este sentido, para conseguir sus fines, así como la inserción laboral de sus afiliados, la ONCE viene desarrollando, en el ámbito de las actividades que les son propias, programas de colaboración con distintas instituciones públicas y privadas tanto para la mejora de la calidad de vida de sus afiliados y afiliadas, como para el logro de una convivencia integrada y normalizada en el entorno físico y social donde desarrollan su actividad diaria.

En 1988, nació la Fundación ONCE para la cooperación e inclusión social de las personas con discapacidad. En 2014 aunó sus iniciativas socio-empresariales bajo la marca ILUNION. Desde 2018, ONCE, Fundación ONCE e ILUNION se identifican conjuntamente bajo el sello Grupo Social ONCE.

Tercero.

En el ejercicio de determinadas funciones públicas delegadas, la actividad de la ONCE está supervisada por el Consejo del Protectorado, en el que participan los Ministerios de Sanidad, Consumo y Bienestar Social; Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; Economía y Empresa; Hacienda; e Interior, así como una representación de la propia ONCE.

Cuarto.

La ONCE es, por su propia naturaleza, socialmente responsable. Las líneas estratégicas en materia de responsabilidad social a seguir por la ONCE vienen definidas en un plan director que refleja su compromiso con la ciudadanía, al incorporar acciones para la gestión responsable en materia ética, social, económica y ambiental.

Quinto.

La ONCE mantiene un compromiso firme con el entorno y el cuidado ambiental, siendo una organización pionera en la preservación del medioambiente mediante la gestión responsable de la adquisición de bienes y servicios, la lucha contra el cambio climático y la gestión de los residuos con los que trata de favorecer la sostenibilidad en la cadena de valor y minimizar el impacto medioambiental.

Sexto.

Ambas partes reconocen el valor de avanzar hacia la consecución de una economía sostenible e inclusiva, en la que no quede nadie atrás, incluyendo las personas ciegas, así como todas las personas con discapacidad, que en España suponen cerca de 3,8 millones de personas, un 10 por ciento de la población.

Por todo ello, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos comunes antes mencionados, las partes acuerdan, suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre las partes para el desarrollo de acciones conjuntas de información, difusión y sensibilización a la ciudadanía sobre la importancia de preservar nuestro entorno.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior:

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente se compromete a:

– Colaborar en la planificación, organización y ejecución de las actuaciones que se pongan en marcha.

– Facilitar a la ONCE el material necesario para llevar a cabo las actuaciones que se desarrollen en el marco del Convenio.

– Prestar asesoramiento y apoyo a la ONCE en todas las actuaciones que se pongan en marcha.

La ONCE se compromete a:

– Dedicar una semana durante el mes de junio en cada año en los que esté vigente el Convenio a «La Semana del Medio Ambiente», coincidiendo con el día mundial del medio ambiente que se celebra el 5 de junio.

– A estos efectos, emitirá 4 cupones los días de lunes a jueves, coincidiendo con la celebración, el 5 de junio, del Día Mundial del Medio Ambiente con el fin de sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de preservar nuestro entorno.

– Además, la ONCE podrá dedicar otros cupones a eventos conmemorativos, con motivo de efemérides que se consideren de interés general.

Tercera. Desarrollo de actuaciones.

Los motivos y los mensajes a incluir en la colección de cupones se consensuarán por ambas partes, correspondiendo a la SEMA la iniciativa para proponer aquellos contenidos que se consideren más oportunos para incluir en cada uno de los cupones que formen la colección.

La SEMA licenciará y facilitará a la ONCE de forma gratuita el uso de las fotografías en forma de reproducciones digitales de los contenidos para su reproducción en los cupones, comprometiéndose la ONCE a requerir de la SEMA autorización de todas y cada una de las propuestas de diseño y de textos a incluir en esta colección de cupones.

En el proceso para la realización de los bocetos indicados de los motivos de cupón, la SEMA aportará el material referido en el plazo de una semana a contar a partir de la solicitud que de modo expreso formule la ONCE a través de la Dirección de Comunicación e Imagen.

Cuarta. Financiación.

Este Convenio no conlleva aportaciones dinerarias entre las partes, ya que el coste de las actividades que se desarrollarán dentro del mismo será asumido en el marco de los recursos materiales y personales propios de las partes firmantes.

En concreto, el coste de las actividades previstas en el Convenio se estima en 104.940 euros, cantidad en la que se cifra el coste total de producción de los 4 cupones por parte de la ONCE. El coste para la Secretaría de Estado de Medio Ambiente es de 0,00 euros al ser de su titularidad las imágenes objeto de reproducción.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto del presente Convenio, y de velar por el cumplimiento y desarrollo del mismo, se constituirá una Comisión Mixta de seguimiento de carácter paritario y formada dos representantes de cada una de las partes, cuya designación corresponderá, en el caso de la SEMA, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y en el de la ONCE, a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 49.f), 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.

La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, realizará la supervisión y seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio.

La Comisión Mixta de seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y como mínimo una vez al año en el período de duración del Convenio, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes.

La Comisión de seguimiento se someterá, en lo no previsto en este Convenio, a la regulación del funcionamiento de órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Publicidad y difusión.

Ambas partes se comprometen a dar difusión del presente acuerdo.

Las actuaciones desarrolladas en cumplimiento del objeto del Convenio serán de conocimiento general, sin más restricciones que las que imponga el ordenamiento jurídico en materia de protección de datos personales.

En este sentido, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos o RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a su desarrollo reglamentario.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, las partes autorizan la incorporación a los ficheros de las entidades firmantes del presente documento de todos los datos personales contenidos en el mismo para el ejercicio de las funciones propias de cada entidad relacionadas con el objeto del presente Convenio. La parte que entrega los datos se obliga a informar de forma clara e inequívoca de todos estos extremos a sus representantes, así como de que los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación, supresión y limitación del tratamiento, respecto de los datos tratados en los ficheros, en la sede de la Secretaría de Estado y en la de la ONCE, en los domicilios citados en el encabezamiento o en el de la ONCE dpdatos@once.es, incluyendo su nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha, firma y fotocopia del DNI u otro documento válido que los identifique.

Si en el futuro fuera necesario para la ejecución del Convenio que las partes se comunicaran datos personales que deban ser objeto de tratamiento en los ficheros de los que resultan responsables, las mismas se comprometen a formalizar el correspondiente contrato de encargo de tratamiento que recoja las cláusulas que han de regir dicho encargo.

Séptima. Plazo de vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración inicial de cuatro años, pudiéndose, no obstante, en cualquier momento antes de la finalización de este plazo, acordar por las partes unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

En caso de prórroga deberá ésta comunicarse asimismo al Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Octava. Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así, conforme al citado artículo 51.2 son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si transcurriera el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Novena. Modificación.

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados mediante acuerdo unánime de los firmantes, debiendo procederse a la tramitación ordinaria del correspondiente instrumento de modificación así como su inclusión en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 50.2 y de la Disposición adicional séptima de la LRJSP.

Décima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Ámbito jurisdiccional.

Las cuestiones litigiosas que se susciten y que no puedan solventarse en la Comisión Mixta de seguimiento se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.–El Presidente del Grupo Social ONCE, Miguel Carballeda Piñeiro.

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