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Documento BOE-A-2019-8937

Resolución de 11 de junio de 2019, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el cuarto Acuerdo de encomienda de gestión a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para realizar actuaciones de acreditación e inscripción de entidades y centros de formación en la modalidad de teleformación, y para efectuar actuaciones de seguimiento de las acciones formativas de formación profesional para el empleo impartidas en la modalidad de teleformación en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal y de las comunidades autónomas que se adhieran al mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2019, páginas 62396 a 62411 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-8937

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de junio de 2019 se ha suscrito el Cuarto acuerdo por el que se instrumenta una encomienda de gestión a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), para realizar actuaciones de acreditación e inscripción de entidades y centros de formación en la modalidad de teleformación, en desarrollo de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el registro estatal de entidades de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el catálogo de especialidades formativas, y para efectuar actuaciones de seguimiento de las acciones formativas de formación profesional para el empleo impartidas en la modalidad de teleformación en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal y de las comunidades autónomas que se adhieran al mismo.

En cumplimiento de lo dispuesto en la letra a) del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal,

Esta Dirección General resuelve publicar el citado Acuerdo de encomienda de gestión que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de junio de 2019.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

ANEXO
Cuarto Acuerdo de encomienda de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para realizar actuaciones de acreditación e inscripción de entidades y centros de formación en la modalidad de teleformación, en desarrollo de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el registro estatal de entidades de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el catálogo de especialidades formativas, y para efectuar actuaciones de seguimiento de las acciones formativas de formación profesional para el empleo impartidas en la modalidad de teleformación en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal y de las comunidades autónomas que se adhieran al mismo

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio (BOE núm. 164, de 7 de julio de 2018), en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), competente para la firma de la presente encomienda en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED), en nombre y representación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, y del Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre, por el que se nombra Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE 296 de 8 de diciembre de 2018).

Ambas partes, reconociéndose competencia y capacidad para la firma del presente documento

EXPONEN

Primero.

Que el Sistema Nacional de Empleo es el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo. El Sistema Nacional de Empleo está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.

El Sistema Nacional de Empleo deberá garantizar, entre otros, la aplicación de las políticas de activación para el empleo.

Segundo.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, conforme señala el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

Entre sus funciones se encuentran, entre otras, coordinar las actuaciones conjuntas de los servicios públicos de empleo en el desarrollo del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, prestando especial atención a la coordinación entre las políticas activas de empleo y de intermediación para el empleo y las prestaciones por desempleo, para de esta manera y proporcionar servicios individualizados a la población activa dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral, así como a las empresas para contribuir a la mejora de su competitividad.

Una de las principales actuaciones del Sistema Nacional de Empleo, es la de procurar iniciativas de formación para cada una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo mediante la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, conforme señala la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

El artículo 15 de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, referido a la acreditación y registro de las entidades de formación, señala que éstas, ya sean de titularidad pública o privada, «deberán estar inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente para poder impartir cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas».

En este sentido, la sentencia del Tribunal Constitucional 81/2017, de 22 de junio de 2017, ha declarado inconstitucional y nulo el inciso «y al Servicio Público de Empleo Estatal cuando dichos centros presenciales estén ubicados en más de una comunidad autónoma» del apartado 2 del artículo 15.

Una vez efectuado el proceso de traspaso de la gestión que venía desarrollando en el marco del trabajo, el empleo y la formación para el empleo a las comunidades autónomas, el territorio de gestión competencia directa del SEPE se ciñe a las ciudades de Ceuta y Melilla.

Tercero.

Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía, según el artículo 1.º de sus Estatutos. Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a establecer y desarrollar programas de educación permanente, promoción cultural, perfeccionamiento y actualización profesional, así como la de incorporar, desarrollar y facilitar el uso de los métodos y sistemas tecnológicos que en cada momento mejor se adecuen al modelo educativo de la UNED, tal y como se especifica en el artículo 4.c) y d) de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre. Para el cumplimiento de dichas finalidades, la UNED cuenta con personal docente, profesores tutores y personal técnico que realizan su función utilizando las tecnologías de la educación y demás medios telemáticos, así como con una red de centros distribuidos por todo el territorio nacional, mediante los que asegura el correcto desarrollo de la modalidad educativa de la UNED. Además de las unidades de apoyo mencionadas, la UNED cuenta con probada experiencia en investigación e innovación tecnológica y educativa.

Cuarto.

Que las entidades de formación que impartan formación para el empleo conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán estar acreditadas por la Administración laboral competente y las entidades de formación que impartan cualquiera de las especialidades no vinculadas a certificados de profesionalidad que se incluyen en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, deberán estar inscritas por la Administración laboral competente. En ambos casos, de conformidad con lo establecido en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Asimismo, las entidades de formación acreditadas deberán cumplir los requisitos señalados en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, así como en el artículo 12.bis.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, conforme a lo establecido en el artículo 13.4 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla, y en la sección segunda del capítulo III de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo; a su vez, las entidades de formación inscritas deberán cumplir los requisitos establecidos en la sección tercera del capítulo III de dicha Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo. Ello, sin perjuicio de las obligaciones que estas entidades han de observar cuando impartan formación en el sistema de formación profesional para el empleo, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y del artículo 16 de la citada Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

Los requisitos de acreditación o inscripción de entidades para la modalidad de teleformación se desarrollan, respectivamente, en los artículos 4 y 5 de la Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.

En el artículo 9 de la citada Resolución de 26 de mayo de 2014 se determina que cuando la instrucción del procedimiento de acreditación de entidades de formación corresponda al SEPE, dicho organismo podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución, efectuando los controles de los medios tecnológicos, virtuales y materiales que considere precisos y realizando la valoración de las solicitudes de acreditación mediante la verificación de los requisitos establecidos en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, así como en la Resolución de 26 de mayo de 2014 o norma legal que aplique a su ámbito competencial.

Asimismo, en el artículo 15.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se determina que la administración pública competente podrá efectuar la supervisión del cumplimiento de los requisitos de inscripción con posterioridad a que las entidades de formación se hayan inscrito, realizando la evaluación de las declaraciones responsables de inscripción.

Para las solicitudes de acreditación y declaraciones responsables de inscripción se valorará aplicando criterios técnicos, metodológicos y administrativos; el proyecto formativo o desarrollo del programa formativo que presenten; la plataforma de teleformación que vayan a utilizar; todos los materiales virtuales de aprendizaje y demás recursos didácticos correspondientes al desarrollo de la formación y a la evaluación y seguimiento del alumnado; así como los acuerdos de colaboración suscritos con centros presenciales para desarrollar las sesiones de tutoría y evaluación final y el apoderamiento.

Asimismo, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las acciones formativas que se impartan en el sistema de formación profesional para el empleo deberán ser objeto de un seguimiento y control efectivo por las administraciones competentes que comprenderá la totalidad de las iniciativas y modalidades de impartición y que abarcará, más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, a partir de auditorías de calidad de las entidades de formación basadas en indicadores objetivos y transparentes, en particular, de los resultados de la formación. Para la ejecución de las actividades de seguimiento y control de la formación señaladas, las Administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales podrán recurrir al apoyo de entidades externas especializadas e independientes, ajenas a los órganos de participación y gobernanza del sistema de formación profesional para el empleo, así como a la impartición y a la organización de la formación programada por terceros, sin que ello suponga, en ningún caso, la delegación de las potestades públicas asociadas al seguimiento y control de la actividad formativa.

La valoración de los contenidos técnicos de la formación hace necesaria la intervención de expertos en cada materia con capacidad técnica para valorar el nivel, rigor y actualización del contenido que presentan las entidades de formación para su acreditación e inscripción, así como de expertos metodológicos que analicen y valoren los requisitos y calidad didáctica de los materiales virtuales de aprendizajes y demás soportes y recursos didácticos; la validación de la documentación acreditativa del apoderamiento y de los acuerdos de colaboración con centros de sesiones presenciales precisa de la participación de personal experto en el área de administración y, a su vez, el seguimiento de la formación impartida en la modalidad de teleformación requiere de la colaboración de profesorado especializado en la impartición «online» de la formación, con los que no cuenta la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo en el nivel de experiencia y volumen que se consideran adecuados para efectuar tales valoraciones.

Cuarto.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el SEPE y la UNED tienen interés y entienden necesario que, para garantizar los recursos técnicos precisos para valorar las solicitudes de acreditación y las declaraciones responsables de inscripción presentadas por las entidades de formación para la modalidad de teleformación, en el ámbito de competencia del SEPE, así como para realizar el seguimiento de la formación impartida por dichas entidades en la citada modalidad, por razones de eficacia y en atención a los adecuados medios técnicos y al personal especializado de que dispone la UNED en este sector estratégico de la teleformación, se establezca una encomienda de gestión en los términos previstos en el artículo 11, apartado 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, esta encomienda pretende ser una herramienta a la que puedan acceder las Comunidades Autónomas que voluntariamente se adhieran sí lo solicitan, de conformidad con lo indicado en la presente encomienda.

Además, ambas partes coinciden en la necesidad de articular esta encomienda como un instrumento válido y abierto que pueda beneficiar a todos los participantes del sistema, que de esta manera podrán acceder, en la forma que se determine conforme al derecho administrativo, a las labores de acreditación, inscripción y registro de las entidades de formación, en las mismas condiciones que el SEPE.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El encomendante, el Servicio Público de Empleo Estatal, encomienda a la UNED la valoración de las solicitudes de acreditación y declaraciones responsables de inscripción de entidades de formación para la modalidad de teleformación en el ámbito de su competencia, verificando, cuando sean solicitudes de acreditación, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 13 a 16 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, en los artículos 21 y 22 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo y sus correspondientes anexos, así como en el artículo 4 de la Resolución de 26 de mayo de 2014 y, cuando se trate de inscripción, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 23 y 24 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo y sus correspondientes anexos, y en el artículo 5 de la Resolución de 26 de mayo de 2014.

Asimismo, se encomienda a la UNED el seguimiento de las acciones formativas que, dentro de su espacio competencial, se impartan en la modalidad de teleformación, realizando a las mismas las visitas técnicas de carácter virtual y la comprobación documental mediante las que se verifiquen las condiciones en que la formación se imparte, sus contenidos y sus resultados, la asistencia y participación del alumnado durante su desarrollo, así como la calidad del profesorado en esta modalidad de impartición, de conformidad con lo especificado en el artículo 22 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y teniendo en cuenta lo regulado en esta materia por la normativa específica de aplicación y los criterios y metodologías establecidos por el SEPE.

Igualmente, podrán acceder a esta encomienda las Comunidades Autónomas que voluntariamente se adhieran a la misma.

Con estas finalidades, la UNED realizará las actuaciones necesarias para la valoración de las dimensiones tecnológica, pedagógica y organizativa de cada solicitud de acreditación o declaración responsable de inscripción, aplicando la metodología de valoración desarrollada por el encomendante y emitirá el correspondiente Informe Técnico de Verificación, haciendo constar en el mismo las características supervisadas, identificando, en su caso, los incumplimientos, disconformidades, deficiencias o mejoras detectadas y precisando si se reúne el nivel de calidad previamente definido. Dicho Informe se acompañará de otro informe cualitativo que describa, de forma motivada, y evidencie las valoraciones recogidas en el citado Informe Técnico de Verificación, específicamente las referidas a disconformidades e incumplimientos, de conformidad con lo establecido en el Anexo I.

Además, la UNED valorará la citada dimensión organizativa de cada solicitud de acreditación o declaración responsable de inscripción, aplicando la metodología de valoración desarrollada por el SEPE y emitirá el correspondiente Informe Técnico de Validación, haciendo constar en el mismo las características supervisadas y, en su caso, los incumplimientos o disconformidades detectados.

Asimismo, la UNED realizará las actuaciones de seguimiento de la formación impartida en la modalidad de teleformación antes indicadas, a partir de los criterios e indicadores proporcionados por el encomendante y emitirá el correspondiente Informe Técnico de Seguimiento, haciendo constar en el mismo las condiciones de la formación supervisadas, las comprobaciones documentales efectuadas, así como, cuando se produzcan, las incidencias e incumplimientos detectados, acompañándolo de otro informe cualitativo que describa, de forma motivada, y evidencie las valoraciones recogidas en el citado Informe Técnico de Seguimiento, específicamente las referidas a disconformidades e incumplimientos.

Segunda. Actuaciones.

Para el cumplimiento del objeto de la presente encomienda, se articularán, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la cláusula cuarta, los medios técnicos y humanos especializados en las diferentes áreas profesionales en las que se integren las especialidades formativas a que se refieran las solicitudes de acreditación, las declaraciones responsables de inscripción y las acciones formativas objeto de valoración, de modo que una vez verificado el cumplimiento de requisitos estipulados normativamente, habrán de proporcionar la propuesta motivada de resolución de cada solicitud de acreditación o declaración responsable de inscripción objeto de valoración, así como de cada acción formativa sobre la que se ha efectuado seguimiento, incluyendo la previa propuesta de subsanación de las mismas, si procediera, así como la revisión posterior de lo subsanado. Estas propuestas se concretarán, respectivamente, en el Informe Técnico de Verificación, acompañado de su respectivo informe cualitativo, en el Informe Técnico de Validación y en el Informe Técnico de Seguimiento, acompañado de su respectivo informe cualitativo conforme a lo indicado en la cláusula primera.

En todos los casos, la validez de las propuestas presentadas por la UNED estará condicionada a la previa conformidad del encomendante.

Tercera. Actuaciones del encomendante.

El encomendante, en su ámbito de gestión, llevará a cabo las actuaciones siguientes:

a) Realizar la planificación de los trabajos de valoración de las solicitudes de acreditación y declaraciones responsables de inscripción, fijando para cada Familia Profesional, las especialidades formativas objeto de valoración, especificando el proveedor del contenido, los perfiles profesionales requeridos en cada caso por el personal técnico que lleve a cabo su valoración y los plazos de entrega de los correspondientes informes de resultados. Igualmente, determinar las acciones formativas objeto de seguimiento, especificando los datos identificativos y la información documental necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento, los perfiles profesionales del personal técnico que las lleve a cabo y los plazos de entrega de los correspondientes informes de resultados.

b) Definir y facilitar a la UNED el modelo de Informe Técnico de Verificación de requisitos de acreditación e inscripción en el que la UNED registrará los resultados de la valoración de las solicitudes de acreditación y declaraciones responsables de inscripción, así como los requisitos del correspondiente informe cualitativo, que se recogen en el Anexo I, el modelo de Informe Técnico de Validación en el que la UNED consignará los resultados de la verificación de los documentos de colaboración suscritos con centros de sesiones presenciales y del apoderamiento, así como el modelo de Informe Técnico de Seguimiento en el que la UNED recogerá los resultados de la formación visitada.

c) Definir y aportar a la UNED, la metodología de valoración de las solicitudes de acreditación y declaraciones responsables inscripción, la metodología de validación de los documentos de colaboración suscritos con centros de sesiones presenciales y del apoderamiento, así como la metodología, criterios e indicadores de seguimiento de las acciones formativas impartidas mediante teleformación, con cuyo objeto, el SEPE proporcionará a la UNED la formación específica que responda a estas finalidades e incluya el conocimiento de los sistemas, procedimientos y medios técnicos que ha desarrollado para la remisión electrónica de los informes, listas de comprobación y restantes soportes de recogida de valoraciones, objeto de la presente encomienda.

d) Elaborar y proporcionar a la UNED las listas de comprobación que se utilicen en la verificación de requisitos de acreditación e inscripción, identificando los expedientes clasificados según los criterios de facturación que se especifican en la cláusula quinta de este Acuerdo de Encomienda de Gestión; elaborar y proporcionar a la UNED las listas de comprobación que se usen en la validación de los documentos de colaboración suscritos con centros de sesiones presenciales y del apoderamiento; así como elaborar y proporcionar a la UNED las listas de comprobación que se utilicen en la verificación del cumplimiento de las condiciones de impartición de la formación, los datos identificativos de las acciones formativas en las que se deben aplicar y demás documentación sobre las mismas que hubiera de analizarse para realizar el seguimiento de la formación objeto de este acuerdo.

e) Determinar los perfiles de titulación, experiencia profesional y/o competencia docente que debe reunir el personal asignado a la comprobación de requisitos de acreditación e inscripción, a la validación de la documentación que evidencia el apoderamiento y la colaboración con centros de sesiones presenciales y al seguimiento de las condiciones de impartición de la formación impartida en teleformación, por cada especialidad formativa y/o área profesional objeto de valoración o seguimiento y comprobar el cumplimiento de las condiciones de los candidatos que la UNED seleccione para acometer estas funciones.

f) Suministrar a la UNED el acceso a los materiales virtuales de aprendizaje y restantes soportes didácticos y documentales sobre los que deba efectuarse la verificación de requisitos descritos en esta cláusula, así como a las acciones formativas en las que haya que llevar a cabo el seguimiento formativo.

g) Supervisar cada una de las valoraciones descritas en esta cláusula que efectúe la UNED, en el plazo de noventa días, y dar su conformidad a los informes técnicos resultantes de dichas valoraciones, contando a tal fin con las comunidades autónomas que se adhieran al presente acuerdo de encomienda de gestión.

h) Poner en conocimiento de la UNED los motivos que, de acuerdo a lo establecido en el anexo I, pudieran determinar la no conformidad por el encomendante de un informe cualitativo referido al Informe Técnico de Verificación suministrado por la UNED.

i) Formalizar los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones asumidas en la presente encomienda.

j) Evaluar junto con la UNED, la evolución de la encomienda y realizar las tareas de seguimiento en términos de calidad y productividad, así como el grado de cumplimiento de los objetivos, validando las planificaciones de actividades realizadas, constatando progresos y adoptando, en su caso, las medidas correctoras de los incumplimientos.

k) Informar a la UNED en relación a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso, la mencionada UNED desarrolle las actuaciones correctoras oportunas.

l) Poner en marcha las actuaciones necesarias, de conformidad con la cláusula cuarta.

Cuarta. Actuaciones de gestión por la UNED.

La gestión material que se encomienda se concreta en las actuaciones siguientes:

a) Organizar, supervisar y realizar la valoración de las solicitudes de acreditación y declaraciones responsables de inscripción encargadas por el SEPE, o comunidades autónomas que se adhieran a este acuerdo, aplicando la metodología de valoración proporcionada por dicho organismo, y concretar los resultados de la aplicación de la lista de comprobación del cumplimiento de requisitos en el Informe Técnico de Verificación correspondiente, que estará referido a cada especialidad formativa objeto de valoración y que se acompañará de un informe cualitativo en el que se describan, de forma motivada, y se evidencien las valoraciones recogidas en el citado Informe Técnico de Verificación, específicamente las referidas a disconformidades e incumplimientos, según el anexo I.

b) Para emitir el Informe Técnico de Verificación de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera, realizar la valoración de la dimensión pedagógica de cada solicitud de acreditación o inscripción, mostrada tanto en el material virtual de aprendizaje como en el proyecto formativo (en el caso de acreditación) o en el desarrollo del programa formativo (en el caso de inscripción). Asimismo, efectuar la valoración de su dimensión tecnológica, evidenciada en el material virtual de aprendizaje y de su dimensión organizativa, ofrecida en el caso de las solicitudes de acreditación en el proyecto formativo, la guía del alumno y la guía del tutor formador, y en el caso de las solicitudes de inscripción en el desarrollo del programa formativo.

c) Verificar la adecuación del contenido y actividades de aprendizaje desarrollados en la propuesta formativa al nivel de cualificación exigido en la correspondiente especialidad formativa, su actualización y su rigor técnico, haciendo constar tales extremos en una declaración responsable emitida por cada solicitud de acreditación o inscripción valorada, que se adjuntará al respectivo Informe Técnico de Verificación.

d) Valorar la documentación que evidencia la colaboración entre el centro de teleformación y los centros presenciales en los que se van desarrollar las sesiones de tutoría, evaluación final, o cualquier otra de carácter presencial y consignar los resultados de la aplicación de la lista de comprobación del cumplimiento de los correspondientes requisitos en un Informe Técnico de Validación, siguiendo la metodología que con este fin facilitará el encomendante.

e) Validar el apoderamiento que las entidades de formación otorguen a terceros para actuar en su nombre en los trámites y actuaciones que realicen por medios electrónicos ante las administraciones laborales competentes dentro de la modalidad de teleformación y consignar los resultados de la aplicación de la lista de comprobación del cumplimiento de los requisitos de dicho apoderamiento en el Informe Técnico de Validación correspondiente, siguiendo la metodología que con este fin facilitará el SEPE.

f) Llevar a cabo actuaciones de seguimiento sobre las acciones formativas de formación profesional para el empleo (y de los módulos formativos en que las mismas se configuren) que se impartan en la modalidad de teleformación en el ámbito competencial del encomendante o comunidades autónomas adheridas, aplicando la metodología de valoración que este organismo determine para la verificación del cumplimiento de las condiciones de impartición y la detección de incidencias e irregularidades en el desarrollo del proceso formativo, así como registrar los resultados obtenidos en el Informe Técnico de Seguimiento correspondiente que a tal fin elabore el encomendante, que estará referido a cada acción o módulo formativo objeto de seguimiento y que se acompañará de un informe cualitativo en el que se describan, de forma motivada, y se evidencien las valoraciones recogidas en el citado Informe Técnico de Seguimiento, específicamente las referidas a disconformidades e incumplimientos.

g) Hacer uso de sus instalaciones y medios físicos, así como de los recursos telemáticos necesarios para la realización de las actuaciones objeto de esta encomienda.

h) Respetar los plazos de entrega de cada Informe Técnico de Verificación, fijados en el momento en que dicho informe sea requerido por el encomendante, que cuando se trate de una subsanación no excederá los 5 días hábiles y, cumpliendo este plazo, mantener la provisión semanal de informes técnicos de verificación, teniendo en cuenta que en este período semanal no podrá requerirse un número de informes superior 60. Este número podrá modificarse excepcionalmente y por tiempo limitado a petición del encomendante, a través de la Comisión de seguimiento y con aviso previo en el plazo de 20 días. Asimismo, efectuar el seguimiento de las acciones formativas encomendadas durante el período de impartición de las mismas y entregar el correspondiente Informe Técnico de Seguimiento, de forma que sea posible en este período formativo, poner en conocimiento de los agentes directos de la impartición, las condiciones de la formación que deben subsanarse y que dichos agentes, con la mayor antelación posible, implementen las medidas correctoras y de mejora oportunas que redunden en la calidad de la formación impartida en esta modalidad.

i) Elaborar una Memoria de ejecución de la encomienda que con carácter anual recoja los resultados logrados y las propuestas de mejora de las actuaciones desarrolladas en el marco del presente acuerdo.

j) Mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de esta encomienda, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este Acuerdo, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación, quedando obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula séptima respecto al tratamiento de datos personales.

k) Velar por el cumplimiento de la gestión que se encomienda, garantizando la calidad de los trabajos realizados y los productos entregados, realizando a través de sus coordinadores técnicos, las funciones de supervisión de las actividades del equipo de trabajo asignado a esta encomienda, para garantizar los tiempos de entrega, la integridad de la documentación de cada uno de los informes, así como, en el caso de las actuaciones de valoración de las solicitudes de acreditación y declaraciones responsables de inscripción, la organización homogénea de las mismas por proveedores, proponiendo en los casos necesarios las acciones correctoras correspondientes.

De forma previa, la UNED deberá:

l) Presentar ante la Dirección General o máximo órgano de dirección del encomendante, antes del inicio de los procesos de valoración antes descritos, una memoria técnica en la que detallará la composición del equipo de coordinadores técnicos asignados a esta encomienda, indicando su perfil técnico, sus conocimientos (cursos realizados y duración de los mismos) y experiencia (indicando los meses de trabajo) en relación con las necesidades para la ejecución de la encomienda y para la supervisión de los trabajos e informes encomendados.

m) Seleccionar y asignar a personal especializado en las áreas profesionales y sectores productivos en los que se incardinen las especialidades formativas o ámbitos objeto de valoración o a las que se refieran las acciones formativas sobre las que se efectuará el seguimiento, que demuestren experiencia o conocimientos en el diseño, utilización y valoración de materiales virtuales de aprendizaje, en el área jurídica o de administración y en la impartición «online» de la formación. Este proceso se realizará siguiendo las directrices y especificaciones de perfiles y requisitos que a tal fin estipule el encomendante, de conformidad con lo establecido en la letra e de la cláusula tercera y sustituyendo por otros, en su caso, a aquellos candidatos preseleccionados que no reciban la conformidad del encomendante para el desempeño de estas funciones.

Quinta. Régimen económico.

A) Los gastos originados por la gestión material del objeto de la presente encomienda, hasta la finalización de la misma se estiman un millón de euros (1.000.000 euros), distribuidos en 300.000 € para el ejercicio 2019 y 700.000 € para el ejercicio 2020, con cargo a la aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.227.06 y 19.101.241-B.227.06 del presupuesto de gastos del encomendante.

B) El 10 % del importe de los gastos previstos en esta encomienda, se abonarán en los diez días siguientes a la publicación de la presente encomienda, o del correspondiente instrumento de adhesión, en el BOE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en concepto de anticipos por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actividades objeto de la presente encomienda. Este importe será descontado de las cantidades que efectivamente corresponda abonar a la UNED según lo mencionado en los párrafos siguientes. Este descuento se producirá en la primera de las justificaciones que se remitan al encomendante y si el importe de la misma no fuera suficiente, se aplicará el remanente a las justificaciones que se presenten con posterioridad. Si al finalizar la vigencia de la presente encomienda hubiera cantidades no gastadas procedentes del anticipo señalado, éstas se deberán devolver al Servicio Público de Empleo Estatal en el mes siguiente su finalización.

Los criterios de facturación para las distintas especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, serán los que siguen:

– 426,80 euros por cada Informe Técnico de Verificación que contenga la propuesta de resolución de acreditación de entidades de formación de una especialidad formativa asociada a certificados de profesionalidad de nueva elaboración.

– 149,98 euros por cada Informe Técnico de Verificación que contenga la propuesta de resolución de acreditación de entidades de formación de una especialidad formativa dirigida a la acreditación de certificado de profesionalidad ya elaborado por otro proveedor acreditado.

– 256,08 euros por cada Informe Técnico de Verificación que contenga la propuesta de revisión- actualización anual de una acreditación de entidad de formación ya existente.

– 309,43 euros por cada Informe Técnico de Verificación que contenga la propuesta de resolución de inscripción de entidades de formación de una especialidad formativa de nueva elaboración no asociada a la obtención de certificados de profesionalidad.

– 106,70 euros por cada Informe Técnico de Verificación que contenga la propuesta de resolución de inscripción de entidades de formación de una especialidad formativa no asociada a la obtención de certificado de profesionalidad ya elaborada por otro proveedor inscrito.

– 10,67 euros por cada Informe Técnico de Validación del acuerdo de colaboración entre la entidad de teleformación y los centros presenciales en los que se van desarrollar tutorías, evaluación final, o cualquier otra formación de carácter presencial.

– 10,67 euros por cada Informe Técnico de Validación del apoderamiento que las entidades de formación otorguen a terceros para actuar en su nombre en los trámites y actuaciones que realicen por medios electrónicos ante el Servicio Público de Empleo Estatal dentro de la modalidad de teleformación.

– 160,05 euros por cada Informe Técnico de Seguimiento realizado mediante visita virtual a la formación correspondiente a un módulo formativo de certificado de profesionalidad, en el que queden registrados los criterios de valoración auditados, así como los resultados obtenidos y, en particular, las incidencias o incumplimientos detectados.

– 160,05 euros por cada Informe Técnico de Seguimiento realizado mediante visita virtual a la formación correspondiente a una acción formativa no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, en el que queden registrados los criterios de valoración auditados, así como los resultados obtenidos y, en particular, las incidencias o incumplimientos detectados.

– 213,40 euros por cada Informe Técnico de Seguimiento correspondiente a un módulo formativo de certificado de profesionalidad o a una acción formativa no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, que registre los criterios de valoración auditados y los resultados obtenidos, identificando tanto las incidencias o incumplimientos detectados en la visita virtual, como las disconformidades o incumplimientos detectados en la comprobación de la documentación justificativa de los requisitos del alumnado, de las prescripciones de los tutores-formadores, del módulo de formación práctica en centros de trabajo (cuando se impartiera) y demás aspectos sobre la acción formativa objeto de seguimiento.

En concepto de coordinación, por cada informe técnico de cualquiera de las modalidades anteriores entregados por la UNED se facturará la cantidad de 26,68€.

Los costes anteriormente indicados incluyen los Informes Técnicos de Verificación, los Informes Técnicos de Validación, así como los Informes de Técnicos de Seguimiento que ocasionen un requerimiento de subsanación.

El pago se efectuará en función de los Informes Técnicos de Verificación, acompañados de sus respectivos informes cualitativos, de los Informes Técnicos de Validación, así como de los Informes Técnicos de Seguimiento, acompañados de sus respectivos informes cualitativos, entregados al encomendante y a los que este organismo hubiera dado su conformidad, mediante certificaciones extendidas al efecto, tras la presentación de la factura correspondiente, a la que el encomendante deberá dar su visto bueno, y con conformidad del Comité de Seguimiento de la encomienda que podrá darlo a través de correo electrónico.

Sexta. Protección de datos.

En ningún caso, podrá la UNED comunicar a terceros la información remitida por el encomendante. La UNED, como órgano encomendado, tendrá la condición de encargado del tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación los dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal y concretamente, las previsiones contenidas en la sección II del capítulo III y en la sección I del capítulo IV del Reglamento(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por lo que únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del encomendante, no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en la presente encomienda, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas..

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la presente encomienda y de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre los intervinientes, se creará la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la encomienda de gestión, de composición paritaria y constituida por cuatro personas: Dos designadas por el SEPE, y dos designadas por la UNED.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Intercambiar información y coordinación permanentes a fin de potenciar la cooperación entre las partes.

2. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del de la aplicación de la encomienda, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

3. Realizar el seguimiento, evaluación y revisión del cumplimiento de las acciones previstas

4. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución de la encomienda.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

1. La Comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como mínimo cada dos meses desde la firma de la presente encomienda, así como dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que finaliza su vigencia. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

3. La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia.

4. La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente por el SEPE y la UNED.

5. La secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un representante designado por la persona que ejerza la presidencia, entre el personal de las Administraciones que firman la encomienda.

6. El nombramiento de los integrantes de esta Comisión por cada parte, corresponderá a la Dirección General del SEPE y al Rector de la UNED, respectivamente.

La UNED designará un coordinador técnico o responsable como interlocutor del encomendante y director del proyecto.

Octava. Vigencia.

El presente acuerdo de encomienda de gestión amparará las acciones desarrolladas para el cumplimiento del objeto del mismo, se perfecciona por el consentimiento entre las partes y surtirá efectos a partir de su publicación en el BOE.

Dicho acuerdo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 si bien, si el desarrollo de las actividades encomendadas lo requiere, podrá ser prorrogado o revocado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento o de cualquiera de las partes, por acuerdo expreso de las mismas.

Novena. Resolución.

El incumplimiento de las cláusulas de la presente encomienda por cualquiera de las partes, será causa de resolución del mismo, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes.

También serán causa de extinción el cumplimiento de su objeto, la fuerza mayor, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

En el supuesto de resolución por incumplimiento de una parte, que se producirá previa denuncia de la otra con un mes de antelación a su efecto, las actuaciones que se hallen en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Acuerdo.

Décima. Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al SEPE ni, en su caso, a las Comunidades Autónomas.

Es responsabilidad del encomendante dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión regulada en este acuerdo.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

ANEXO I 
Informe cualitativo referido al Informe Técnico de Verificación

Este Informe cualitativo tiene por objeto describir y explicar, de forma razonada, las valoraciones incluidas en la correspondiente lista de comprobación, evidenciándolas a través de capturas de pantalla del material virtual de aprendizaje (o de la documentación didáctica y organizativa objeto de valoración), que expliciten el día y hora de dicha captura, así como la dirección virtual de acceso al material objeto de evaluación.

El Informe cualitativo, estructurado en los epígrafes que se detallan en el apartado 1 del presente Anexo, complementará la lista de comprobación de un expediente que se valore inicialmente o que sea objeto de subsanación y, en todo caso, contendrá mediante la explicación correspondiente, todos aquellos ítems de la lista de comprobación que reciban una valoración negativa, indicando en cada caso si dicha valoración se considera desfavorable por defecto o por exceso, con las sugerencias de mejora necesarias para alcanzar la calidad requerida. Este informe también será de aplicación cuando se valore un material virtual de aprendizaje ya acreditado o inscrito que se aloje en una plataforma de teleformación cuya titularidad no coincida con la del proveedor del citado material virtual de aprendizaje.

El Informe cualitativo referido a un expediente objeto de subsanación, estructurado en los epígrafes establecidos en el apartado 1, habrá de indicar, en cada módulo o unidad formativa y para cada factor o ítem evaluado negativamente en el Informe cualitativo de valoración inicial, si ha sido subsanado, no subsanado o subsanado parcialmente.

El Informe cualitativo referido a un material virtual de aprendizaje que ya cuenta con acreditación o inscripción, también estructurado en los epígrafes indicados en el apartado 1, habrá de confeccionarse en base a los informes de valoración de dicho material previamente elaborados, para determinar si los ítems que en esos informes fueron evaluados desfavorablemente han sido ya corregidos.

1. Estructura del Informe cualitativo.

– Datos identificativos de la persona que elabora el Informe (nombre, teléfono, email).

– Fecha de elaboración del Informe (tanto si se trata de un informe inicial y como de un informe referido a una subsanación).

– Datos del expediente al que está referido el Informe (código y denominación de la especialidad formativa. Indicación del proveedor titular de plataforma de teleformación y contenidos virtuales de aprendizaje. Indicación de si se trata de un material ya acreditado (inscrito) o no).

– Valoración global del expediente: Acreditable/no acreditable (Dicha valoración se realizará tomando en base al material virtual de aprendizaje, las programaciones didácticas y de la evaluación, así como el resto de la documentación didáctica, para determinar si mediante todos éstos recursos se estima que el alumno adquiere los resultados de aprendizaje propuestos en cada uno de los módulos formativos y en la especialidad formativa).

– Resumen de las deficiencias más importantes en cada una de las dimensiones (tecnológica, pedagógica y organizativa) objeto de valoración.

– A. Valoración de la Dimensión Tecnológica. Aspectos que debe precisar la valoración de esta dimensión:

•  Si la navegación es sencilla e intuitiva, su funcionamiento carece de fallos o demoras, el contenido de aprendizaje resulta fácil de consultar, y se navega de manera fluida y autónoma.

•  Si el material virtual de aprendizaje (contenidos, imágenes, esquemas, fotografías, etc.) se visualiza correctamente.

•  Si los links del material virtual de aprendizaje funcionan correctamente.

•  Si los vídeos son audibles, entendibles y disponen de transcripción.

•  Si las aplicaciones informáticas (software específico) especifican las operaciones para su descarga o para su manejo por el alumnado, siempre de forma gratuita para éste.

•  Si los materiales, soportes y medios de aprendizaje son de uso fácil, eficiente y satisfactorio, y responden a las normas de accesibilidad.

– B. Valoración de la Dimensión Pedagógica. Aspectos que debe precisar la valoración de esta dimensión en cada módulo, unidad formativa o especialidad formativa:

•  Si los contenidos virtuales se corresponden con las capacidades y criterios de evaluación a los que se asocian.

•  Si los contenidos virtuales están o no secuenciados pedagógicamente (se presentan organizados mediante introducción, definiciones, esquemas, actividades de aprendizaje y evaluación, resúmenes, glosarios, etc.).

•  Si en los contenidos virtuales se reflejan adecuadamente los distintos contextos profesionales y si se encuentran contextualizados en un entorno real.

•  Si los contenidos virtuales están actualizados y son rigurosos, precisando en especial si está vigente la normativa legal a la que se haga referencia, así como que no hay referencias a normas legales obsoletas o derogadas.

•  Si los contenidos virtuales se organizan en torno a ejemplos y situaciones de la vida profesional relativos al certificado de profesionalidad o especialidad formativa, así como a casos para favorecer su comprensión práctica (constatando que no sólo existen contenidos teóricos), y si dichos ejemplos están actualizados y son relevantes para la práctica profesional en el marco del certificado de profesionalidad o especialidad formativa a que se refieren.

•  Si los contenidos virtuales se ajustan, están acordes y son suficientes para el nivel de cualificación de cada módulo, unidad formativa o especialidad formativa.

•  Si el nivel de profundidad en el tratamiento de los contenidos virtuales se ajusta al tiempo de duración del módulo, unidad formativa o especialidad formativa en el que se incluyen.

•  Si las actividades de aprendizaje propuestas son adecuadas para la adquisición de las capacidades y coherentes con los criterios de evaluación asociados, resultan variadas y adecuadas en dificultad y complejidad al nivel de cualificación del módulo, unidad formativa o especialidad formativa en la que se incluyen, están actualizadas, promueven la aplicación práctica de los contenidos y resultan relevantes para la práctica profesional en el marco del certificado de profesionalidad o especialidad formativa a que se refieren.

•  Si el trabajo en grupo y colaborativo tiene cabida de forma significativa en el material virtual de aprendizaje y si se incentiva y refuerza la participación activa del alumnado a lo largo del desarrollo de los contenidos.

•  Si los recursos que se proporcionan al alumnado son variados (vídeo, esquemas, enlaces, ilustraciones, artículos, etc.) y coherentes con las capacidades y criterios de evaluación asociados, así como con el nivel de cualificación del módulo, unidad formativa o especialidad formativa en los que se insertan. Asimismo, si se proporciona bibliografía de utilidad y actualizada.

•  Si las actividades e instrumentos de evaluación son variados, adecuados para medir los conocimientos, destrezas y habilidades recogidos en las capacidades y criterios de evaluación y si su complejidad y dificultad se ajusta al nivel de cualificación de las capacidades y criterios de evaluación que se han de comprobar.

•  Si las autoevaluaciones permiten al alumnado visualizar sus errores y aciertos (feedback inmediato) e incluyen estrategias que le ayuden a superar dichos fallos.

– C. Valoración de la Dimensión Organizativa:

•  Si la planificación didáctica incluida en el proyecto formativo está completa (con indicación, en caso negativo, de los elementos que faltan).

•  Si la programación didáctica incluida en el proyecto formativo está completa (con indicación, en caso negativo, de los elementos que faltan).

•  Si las tutorías presenciales recogidas en la programación didáctica incluyen actividades de aprendizaje y si dichas actividades de aprendizaje son adecuadas para la adquisición de las capacidades y criterios de evaluación a las que se refieren.

•  Si la planificación de la evaluación incluida en el proyecto formativo está completa

•  Si los objetivos de aprendizaje (generales y específicos de cada módulo formativo) recogidos en las programaciones didácticas coinciden con los incluidos en el material virtual de aprendizaje y si las unidades formativas incluyen objetivos.

•  Si los contenidos recogidos en las programaciones didácticas coinciden con los contenidos incluidos en el material virtual de aprendizaje.

•  Si las actividades de aprendizaje recogidas en las programaciones didácticas están reflejadas en el material virtual de aprendizaje.

•  Si las estrategias metodológicas recogidas en las programaciones didácticas se reflejan en el material virtual de aprendizaje, son concretas y adecuadas para la adquisición de las capacidades y coherentes con los criterios de evaluación asociados

•  Si los recursos didácticos recogidos en las programaciones didácticas coinciden con los incluidos en el material virtual de aprendizaje, y si se concretan, al menos, en un foro y un chat.

•  Si la programación didáctica presenta actividades, recursos y orientaciones específicas, diferentes y relacionadas con todos y cada uno de los contenidos secuenciados. No deben admitirse orientaciones pedagógicas ni recursos genéricos.

•  Si las actividades e instrumentos de evaluación contenidas en la planificación de la evaluación recogida en el proyecto formativo coinciden con las incluidas en el material virtual de aprendizaje.

•  Si queda descrita la evaluación final, precisando tipos de pruebas en que se configura, adecuación de las mismas para comprobar tanto las competencias de carácter teórico-práctico, como práctico (pruebas objetivas, pruebas de ejecución, supuestos prácticos), así como duración de tales pruebas, y si dicha duración es acorde a la duración del módulo y si incluye criterios y fórmulas de corrección.

•  Si la Guía del tutor formador contiene la programación didáctica y la planificación de la evaluación del módulo y en su caso unidad formativa a que hace referencia y si recoge expresamente las estrategias metodológicas que el tutor-formador debe utilizar en cada situación de aprendizaje, así como los medios que puede emplear para el seguimiento de cada una de las fases de las actividades de aprendizaje realizadas por los participantes, cuando estas estén así estructuradas, y si explicita que dicho tutor proporcione feedback al alumnado antes de enfrentarse a las siguientes actividades.

•  Si la Guía del alumno contiene información suficiente, correcta y relevante sobre la especialidad formativa a que hace referencia y sobre la acción formativa que se imparte en la modalidad de teleformación.

•  Si la Guía del alumno contiene la descripción de las actividades de aprendizaje estructuradas en varias fases (o varias entregas), su forma de realización y de interacción con el tutor-formador para identificar y resolver los fallos cometidos antes de afrontar la siguiente fase.

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