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Documento BOE-A-2019-8940

Resolución de 4 de junio de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2019, páginas 62420 a 62423 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-8940
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/06/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Confederación Hidrográfica del Ebro ejerce, en su ámbito territorial, las funciones asignadas a los organismos de cuenca por el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Las funciones del titular de la Presidencia del organismo de cuenca vienen establecidas en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como en el artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua. Además, el artículo 195.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, le atribuye competencia sancionadora respecto de los bienes o derechos de los que el organismo sea titular o tenga adscritos.

El Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, desarrolla la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica, determinando su artículo 9 la posibilidad de que el titular de la Presidencia delegue parte de sus funciones en los Jefes de las Unidades del organismo.

Por Resolución de 21 de mayo de 2010, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de junio, se acordó la delegación de determinadas competencias y funciones en el seno del organismo. Esta delegación fue revocada en parte por Resolución de 4 de febrero de 2015 (BOE de 27 de febrero). Posteriormente, con fecha 3 de octubre de 2016 se dictó nueva Resolución de delegación de competencias en el ámbito sancionador del texto refundido de la Ley de Aguas y de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Los cambios normativos acaecidos en el periodo trascurrido desde las resoluciones de delegación citadas, en especial la entrada en vigor de las Leyes 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, hacen necesaria una revisión del contenido de dichas delegaciones.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro resuelve:

Primero. Delegación en el titular de la Comisaría de Aguas.

Delegar en el titular de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro las siguientes competencias:

1. El otorgamiento de concesiones administrativas para uso privativo de las aguas y otros títulos de derecho para utilización de las aguas, cuyo volumen anual total no sobrepase los 7.000 metros cúbicos. La aprobación de las actas de reconocimiento final de las obras y resoluciones de novación, revisión, modificación de características y extinción de las concesiones u otros títulos de derecho descritos en este apartado.

2. Las inscripciones de los aprovechamientos de aguas a que se refiere el artículo 54 del texto refundido de la Ley de Aguas, así como autorizaciones necesarias para el disfrute de estos usos.

3. El otorgamiento de autorizaciones para realización de actividades, construcciones, obras u otros usos en zona de policía (incluidas extracciones de áridos, plantaciones y cortas de arbolado y acampadas).

4. El otorgamiento de las siguientes autorizaciones en dominio público hidráulico:

a) Plantaciones y corta de arbolado.

b) Cruces de líneas eléctricas y de otro tipo sobre el dominio público hidráulico.

c) Extracciones de áridos inferiores a 5.000 metros cúbicos en cauces principales (identificados como masa de agua superficial de acuerdo con la Directiva Marco del Agua y el artículo 5 del Reglamento de Planificación Hidrológica), e inferiores a 20.000 metros cúbicos en el resto de cauces.

d) Usos comunes especiales no incluidos en los apartados anteriores, que supongan la realización de actividades, obras o instalaciones en cauces no principales (no identificados como masa de agua superficial de acuerdo con la Directiva Marco del Agua y el artículo 5 del Reglamento de Planificación Hidrológica).

5. Resoluciones derivadas del ejercicio de facultades de comprobación de declaraciones responsables presentadas para usos comunes especiales del dominio público hidráulico (navegación, pastos y actuaciones menores).

6. Las autorizaciones de derivación de aguas de carácter temporal previstas en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, cuyo volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos.

7. La aprobación de transferencias de concesiones y otros títulos de derecho para la utilización de las aguas inscritos en la sección A del Registro de Aguas del organismo de cuenca cuyo volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos, y los inscritos en las secciones B y C en todo caso.

8. La constitución de servidumbres legales previstas en la legislación de aguas.

9. La solicitud para acceso a información catastral protegida por parte de las Comunidades de Usuarios, conforme al artículo 53.2.d) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo.

10. Los acuerdos de devolución de garantías constituidas en procedimientos para el otorgamiento de concesiones de aprovechamiento de aguas.

11. Las autorizaciones de vertidos para núcleos urbanos con población inferior a 2.000 habitantes equivalentes.

12. En relación con los procedimientos de naturaleza sancionadora que se tramiten en este organismo en aplicación de las previsiones contenidas en el título VII del texto refundido de la Ley de Aguas y título V del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, el ejercicio de la competencia para:

a) Acordar la realización de actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia de iniciar o no procedimiento sancionador.

b) Acordar la iniciación de procedimiento sancionador y su comunicación al instructor del procedimiento.

c) Acordar medidas de carácter provisional que se adopten junto con el acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador o con carácter previo a aquel.

Segundo. Delegación en el titular de la Comisaría Adjunta de Aguas.

1. La práctica de las liquidaciones individuales de las liquidaciones del canon de control de vertidos (artículo 113 texto refundido de la Ley de Aguas).

2. La práctica de las liquidaciones individuales del canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico del artículo 112 texto refundido de la Ley de Aguas, conforme al canon aprobado en la Resolución otorgando autorización de ocupación.

3. Aprobación de las liquidaciones de la tasa de redacción de proyectos y confrontación y tasación de obras y proyectos, convalidada por Decreto 139/1960, de 4 de febrero, en el ámbito de las competencias de la Comisaría de Aguas.

4. La aprobación de las liquidaciones de la tasa por informes y otras actuaciones, convalidada por Decreto 140/1960, de 4 de febrero, que se devenguen en los procedimientos tramitados por la Comisaría de Aguas.

5. Aprobación de las liquidaciones de tasas por Dirección e Inspección de Obras, convalidadas por Decreto 137/1960, de 4 de febrero, que se devenguen por obras promovidas por la Comisaría de Aguas.

6. Aprobación de las liquidaciones de las tasas por explotación de obras y servicios derivadas de la actividad de Comisaría de Aguas, convalidadas por Decreto 138/1960, de 4 de febrero.

Tercero. Delegación en el titular de la Dirección Técnica.

Delegar en el titular de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Ebro las siguientes competencias:

1. Autorizar la aprobación de proyectos de obras como actividad preparatoria de los contratos.

2. Las autorizaciones para los cruces de líneas eléctricas y de otro tipo sobre infraestructuras hidráulicas que no constituyan dominio público hidráulico.

3. La práctica de las liquidaciones individuales de las liquidaciones de los cánones de regulación (artículo 114.1 texto refundido de la Ley de Aguas) y las tarifas de utilización del agua (artículo 114.2 texto refundido de la Ley de Aguas) en base a los elencos de usuarios, siempre que, previamente, se hayan aprobado los valores anuales de dichos cánones y tarifas.

4. La aprobación de las liquidaciones de los cánones concesionales por aprovechamientos hidroeléctricos en obras hidráulicas adscritas a la Confederación Hidrográfica del Ebro (artículo 135.b Reglamento de Dominio Público Hidráulico).

5. Aprobación de las liquidaciones de la tasa de redacción de proyectos y confrontación y tasación de obras y proyectos, convalidada por Decreto 139/1960, de 4 de febrero, en el ámbito de las competencias de la Dirección Técnica.

6. La aprobación de las liquidaciones de la tasa por informes y otras actuaciones, convalidada por Decreto 140/1960, de 4 de febrero, que se devenguen en los procedimientos tramitados por la Dirección Técnica.

7. Aprobación de las liquidaciones de tasas por dirección e inspección de obras, convalidadas por Decreto 137/1960, de 4 de febrero, que se devenguen por obras promovidas por la Dirección Técnica.

8. Aprobación de las tasas por explotación de obras y servicios derivadas de la actividad de Dirección Técnica, convalidadas por Decreto 138/1960, de 4 de febrero.

Cuarto. Delegación en el titular de la Secretaría General.

Delegar en el titular de la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Ebro las siguientes competencias:

1. La representación legal del organismo para el ejercicio de acciones e interposición de recursos.

2. El reconocimiento de las obligaciones derivadas de gastos autorizados y comprometidos por el organismo.

3. La reposición de fondos de los pagos realizados con cargo a los anticipos de caja fija del organismo.

4. La resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, de reembolso del coste de las garantías y del pago de intereses de demora.

5. El envío de las liquidaciones impagadas en vía voluntaria a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su recaudación en vía ejecutiva.

6. Los acuerdos de extinción de las deudas por prescripción.

7. Los acuerdos de compensación de deudas.

8. La declaración de crédito incobrable y baja en cuentas del organismo, previa declaración de fallido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

9. La resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos recurridos en reposición o reclamados en vía económico administrativa que sean de su competencia.

10. Los acuerdos de ejecución de sentencias, fallos, autos y demás acuerdos de los Tribunales de su competencia.

11. La resolución sobre las peticiones de aplazamiento, fraccionamiento y suspensión de deudas tributarias y no tributarias.

12. La autorización del pago de las horas extraordinarias realizadas por el personal de la Confederación, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

Quinto. Avocación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la delegación otorgada será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. Igualmente, por aplicación del artículo 10 de esta misma norma, el titular de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá avocar para sí en cualquier momento, las competencias cuyo ejercicio se delega mediante la presente Resolución.

Sexto. Necesidad de mención expresa a la delegación.

Los acuerdos que se dicten, en aplicación de la presente delegación del ejercicio de competencias, indicarán expresamente esta circunstancia señalando la fecha de esta Resolución. En todo caso, se considerarán dictados por el órgano delegante.

Séptimo. Derogación y procedimientos no finalizados.

Quedan sin efecto las anteriormente referidas resoluciones de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de 21 de mayo de 2010 (revocada parcialmente por Resolución de 4 de febrero de 2015, que también se deroga) y la Resolución de 3 de octubre de 2016. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de estas resoluciones, no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación.

Octavo. Vigencia.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Zaragoza, 4 de junio de 2019.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, María Dolores Pascual Vallés.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/06/2019
  • Fecha de publicación: 14/06/2019
  • Efectos desde el 15 de junio de 2019.
  • Fecha de derogación: 05/01/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 14 de diciembre de 2019 (Ref. BOE-A-2020-119).
Referencias anteriores
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Delegación de atribuciones

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