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Documento BOE-A-2019-8944

Resolución de 30 de mayo de 2019, de la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación, por la que se publica el Convenio con el Instituto Complutense de Ciencias Musicales de la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas formativas en la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2019, páginas 62439 a 62444 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-8944

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte y el Instituto Complutense de Ciencias Musicales de la Universidad Complutense de Madrid han suscrito, con fecha 21 de mayo de 2019, un Convenio, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de mayo de 2019.–La Directora General de Industrias Culturales y Cooperación, Adriana Moscoso del Prado Hernández.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte y el Instituto Complutense de Ciencias Musicales de la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas formativas en la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas

Madrid, a 21 de mayo de 2019.

De una parte, doña Adriana Moscoso del Prado Hernández, Directora General de Industrias Culturales y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 854/2018, de 6 de julio, y en ejercicio de las competencias que le atribuye el Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra, don Álvaro Torrente Sánchez-Guisande, representante legal del Instituto Complutense de Ciencias Musicales (en adelante ICCMU) como Director, conforme a la capacidad que le ha sido conferida por delegación de la Comisión Ejecutiva del ICCMU de fecha 5 de febrero de 2015, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según nombramiento Consejo Rector de fecha 9 de enero de 2014, que actúa en nombre y representación de dicho instituto, aprobado el día 1 de agosto de 1996 mediante el Decreto 121/1996 de la Comunidad de Madrid, recogido en «BOCM» n.º 187 de 1996, con domicilio a efectos del presente Convenio en Facultad de Geografía e Historia. Edificio de Filosofía B, 4.ª planta, calle Profesor Aranguren, 5, CP: 28040 de Madrid.

Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente convenio y, de conformidad,

EXPONEN

I. Que conforme al Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación la cooperación con la acción cultural de las Comunidades Autónomas, propiciando, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, así como el intercambio de información sobre sus actividades culturales; el seguimiento y la tramitación de los convenios de colaboración del Departamento con las Comunidades Autónomas, así como el seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, y la promoción del conocimiento de la diversidad cultural de las Comunidades Autónomas en el exterior, de acuerdo con ellas.

II. Que el ICCMU, centro universitario adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, cuyos fines son la investigación científica, la recuperación y difusión del patrimonio musical y la enseñanza especializada, consciente de la necesidad de colaborar en la formación de los futuros profesionales en el desarrollo de las industrias culturales y creativas y de desarrollar y mejorar la formación en materia de gestión de proyectos culturales, cuenta con el siguiente proyecto educativo:

Título: Máster en gestión cultural; Música, Teatro y Danza.

Dirigido a: Licenciados, estudiantes universitarios y profesionales de la gestión cultural.

Objetivo: Adquisición y ampliación de habilidades, destrezas y competencias necesarias para el ejercicio profesional de la gestión cultural.

III. Que las partes están interesadas en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, en la implementación del programa de prácticas formativas con el objetivo de proporcionar a los alumnos un conocimiento profesional en torno a cuestiones relacionadas con la gestión y la cooperación cultural que complemente los conocimientos teóricos adquiridos.

IV. Que el programa de prácticas no establece relación contractual alguna entre el estudiante y la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación ya que, por su naturaleza, es estrictamente académica y no laboral.

A tal efecto, las partes están interesadas en colaborar conjuntamente, por lo que, de conformidad con lo expuesto, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para celebrar el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer una colaboración entre la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación y el ICCMU para la realización de un programa de prácticas formativas en la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas por parte de alumnos del ICCMU que cursan el Máster en gestión cultural; Música, Teatro y Danza.

Segunda. Desarrollo de las prácticas.

El Convenio se desarrollará de acuerdo con los programas formativos que se determinen y los plazos parciales señalados en los mismos.

En este programa se especificará, con carácter anual, el número de alumnos interesados en realizar prácticas formativas y sus áreas de formación práctica.

Para cada estudiante que realice las prácticas formativas se suscribirá un anexo al presente convenio, según el modelo normalizado que figura como anexo I.

Las prácticas formativas se desarrollarán en la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas, en su sede de plaza del Rey, 1, 1ª planta, Madrid.

La duración de las prácticas será de 200 horas, para cada uno de los estudiantes que se acojan al presente convenio; el período de prácticas no excederá de seis meses.

Tercera. Régimen de los alumnos en prácticas.

A. Durante la realización de las prácticas formativas, los estudiantes tendrán los derechos y las obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

B. Los alumnos en prácticas dependen administrativamente y a todos los efectos del ICCMU.

C. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas. Su participación no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el Convenio, y en ningún caso de él se derivará relación laboral alguna con el Ministerio de Cultura y Deporte, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.

D. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los alumnos y el Ministerio de Cultura y Deporte durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.

E. Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno de la sede de la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas.

F. La Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación queda exonerada de cualquier responsabilidad por daños a las personas u objetos que intervengan en la realización de las actividades propósito de este Convenio.

G. La Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas fijará el horario de desarrollo de las prácticas realizadas. Con carácter general, se establece un horario de 9.30 a 14.30 h de lunes a jueves.

H. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al responsable de la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas.

I. A propuesta de cualesquiera de las partes podrá sustituirse a los alumnos en prácticas por causas justificadas de rendimiento, falta de aprovechamiento, ausencias injustificadas o comportamiento.

J. El alumno realizará una memoria de las actividades desarrolladas durante el período de prácticas, con una amplitud máxima de cinco folios. El tutor de la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas y el del centro educativo darán su visto bueno a la memoria, que será imprescindible para la emisión del certificado de prácticas.

K. El certificado de prácticas se emitirá por los responsables de la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas donde se haya desarrollado la práctica formativa.

L. En todo momento, el alumno irá provisto del DNI y/o, de la tarjeta de identificación del Ministerio de Cultura y Deporte.

M. El material resultante de las prácticas quedará en la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas como propiedad del Ministerio de Cultura y Deporte.

N. Los alumnos en prácticas tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial de los trabajos, las investigaciones o los resultados en los términos establecidos en la legislación reguladora de esta materia.

Cuarta. Obligaciones de la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación.

La Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación, a través de la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas, se compromete a:

A. Elaborar una programación de actividades formativas en colaboración con el ICCMU.

B. Admitir a los alumnos en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas, siempre que se considere idónea la formación del alumno.

C. Nombrar un tutor que coordinará las actividades formativas del alumno, garantizará la orientación y consulta del alumno y facilitará las relaciones con el tutor del centro educativo. Este tutor recogerá los trabajos realizados por los alumnos y emitirá un certificado en el que se hagan constar los trabajos realizados y su evaluación.

D. Valorar el progreso de los alumnos durante su periodo de formación práctica.

E. Revisar la programación, si fuese necesario, junto con el ICCMU.

F. Facilitar al alumno en prácticas el acceso a la documentación e información que, a juicio del tutor, sea necesario para la coordinación de las actividades formativas.

Quinta. Obligaciones del ICCMU.

El ICCMU se compromete a:

A. Elaborar un programa de actividades formativas en colaboración con la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas.

B. Revisar la programación, si fuese necesario, junto con los responsables de la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas.

C. Nombrar un tutor que en representación del centro educativo colabore con el tutor de la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas en el desarrollo de la programación de actividades formativas.

D. Cubrir cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el periodo de la práctica formativa mediante el seguro correspondiente.

E. Realizar, en su caso, una rigurosa y adecuada difusión de estas prácticas formativas en su programa de formación. El soporte informativo (web: www.mastergestioncultural.org) será remitido a la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas para su conocimiento y aprobación.

Sexta. Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y no vulnerarán ninguno de los preceptos recogidos en el citado Reglamento.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de él, los interlocutores serán el coordinador designado por la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas y el tutor nombrado por el ICCMU.

Octava. Vigencia.

El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La comunicación de la suscripción del convenio al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio tendrá una vigencia de dos años.

Novena. Modificación.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, que se formalizará, necesariamente, en documento escrito y firmado por todas las partes. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Décima. Extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Así mismo, podrá extinguirse por incurrir en las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los interlocutores a los que se refiere la cláusula octava.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Undécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.

Asimismo, el convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y demás legislación vigente al momento de celebración del presente convenio, de aplicación y concordante con la misma.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, la Directora General de Industrias Culturales y Cooperación, Adriana Moscoso del Prado Hernández.–Por el Instituto Complutense de Ciencias Musicales, el Director, Álvaro Torrente Sánchez-Guisande.

ANEXO I
Convenio entre la Dirección General de Industrias Culturales y de Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte y el Instituto Complutense de Ciencias Musicales de la Universidad Complutense de Madrid

Datos del alumno.

Nombre y apellidos

DNI

Datos del tutor del centro educativo:

Nombre y apellidos

Dirección

Teléfono de contacto

Datos del centro donde se desarrollarán las prácticas:

Nombre del Centro

Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas

Nombre del Tutor

Área /departamento

Programa de formación práctica:

Área de formación:

Descripción del proyecto de prácticas y objetivos:

Periodo de realización

En Madrid, a

Firmado:

El Tutor del Centro Educativo.–El Tutor de la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas.

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