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Documento BOE-A-2019-8951

Resolución de 27 de mayo de 2019, de la Dirección General de Políticas de Discapacidad, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Servicios Sociales y la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España, para la realización de unas jornadas sobre actividades inclusivas para jóvenes y mujeres sordociegas.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2019, páginas 62462 a 62469 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-8951

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales y la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España (FASOCIDE) han suscrito, con fecha 27 de mayo de 2019, un convenio para la realización de unas jornadas sobre actividades inclusivas para jóvenes y mujeres sordociegas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de mayo de 2019.–El Director General de Políticas de Discapacidad, Jesús Ángel Celada Pérez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Servicios Sociales y la Federación de asociaciones de personas sordociegas de España (FASOCIDE) para la realización de unas jornadas sobre actividades inclusivas para jóvenes y mujeres sordociegas

En Madrid, a 27 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Ángel Celada Pérez, Director General de Políticas de Discapacidad, nombrado por Real Decreto 1108/2018, de 31 de agosto, en nombre y representación de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en virtud de las competencias que le atribuye la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias, modificada por la Orden SSI/2200/2013, de 21 de noviembre; así como el artículo único de la Orden SCB/665/2018, de 20 de junio, por la que se mantiene la vigencia de las delegaciones de competencia de los órganos superiores y directivos del extinto Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales, y en virtud del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.

Y de la otra, don Francisco Javier Trigueros Molina, con DNI n.º 52********, presidente de la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España (FASOCIDE), con CIF G86394327, nombrado en Asamblea General Extraordinaria de 30 de mayo de 2017, según consta en la Resolución de Inscripción de los titulares de la junta directiva en el Registro Nacional de Asociaciones.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría de Estado de Servicios Sociales (SESS), es el órgano superior del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social al que corresponde el desempeño de las funciones en materia de promoción de los servicios sociales, el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales y la atención a las personas con discapacidad, todo ello en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y, que de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, desempeña a través de la Dirección General de Políticas de Discapacidad, entre otras funciones, el fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas con discapacidad y sus familias y la promoción de la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en colaboración con el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Segundo.

Que la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España tiene como fines primordiales entre otros promover y desarrollar la participación e inserción de las Personas Sordociegas en la vida social española, facilitando la misma en las instituciones tanto públicas como privadas, así como fomentar, buscar y crear todo tipo de actuaciones que permitan cubrir las necesidades específicas de las Personas Sordociegas en todos los ámbitos para mejorar su calidad de vida, procurando su desarrollo humano, intelectual y social.

Tercero.

Que la Secretaría de Estado de Servicios Sociales (SESS) y la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España reconocen que la realización de actividades conjuntas es un vehículo que facilita la integración social de las personas con discapacidad, así como un medio de sensibilizar a la sociedad, lo que favorece la mejora de su calidad de vida, el avance hacia la igualdad de oportunidades y la inserción social de dichas personas.

Por ello, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, y la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España, estiman conveniente, en aras del cumplimiento de sus respectivos objetivos, aunar esfuerzos, compartiendo trabajo, conocimientos y experiencia, en la realización de unas jornadas sobre actividades inclusivas para jóvenes y mujeres sordociegas.

Cuarto.

Que este convenio es uno de los definidos en el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la participación conjunta de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por medio de la Dirección General de Políticas de Discapacidad y la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España en la realización de las siguientes actividades:

1. «Jornadas de encuentro de Jóvenes Sordociegos», que se prevé celebrar en Murcia durante el mes de julio de 2019. Gracias a un equipo de expertos y guías intérpretes, los jóvenes de ambos sexos pueden participar en actividades formativas y culturales. La creación de este espacio temporal sin barreras de comunicación ni movilidad y facilitador de la interacción con otros iguales busca paliar, en alguna medida, las debilidades sociales de estos jóvenes ayudándoles en la construcción de su propia identidad, potenciando su autoestima y sus capacidades.

2. «Jornadas de encuentro de Mujeres Sordociegas», que se prevé celebrar en Valladolid, durante tres días, en el mes de septiembre de 2019. Destinado a mujeres sordociegas mayores de 18 años de todo el territorio nacional, la actividad busca generar un área de información y conocimiento, identificar necesidades y facilitar el establecimiento de lazos entre mujeres que sufren la doble discriminación que se produce en la convergencia de los ejes de género y discapacidad.

La realización de estas actividades permite a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales atender al colectivo de personas sordociegas, y cooperar con las organizaciones y entidades que las agrupan, cumpliendo así las funciones que le han sido encomendadas en el ámbito de la protección y promoción de las personas con discapacidad.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior,

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales se compromete a:

1. Proporcionar asesoramiento, colaboración y participación de su personal técnico en la organización y realización de las jornadas de encuentro de jóvenes sordociegos de España y las jornadas de encuentro de mujeres sordociegas.

Se incluye la elaboración de los programas, la selección de salas y hoteles para alojamiento de los participantes y el asesoramiento sobre accesibilidad para la adecuación de los locales; así como la presencia de representantes de la Secretaría de Estado en los actos iniciales o de clausura, y la participación, en su caso, en las mesas redondas y en las diversas actividades que se realicen.

2. Participar, junto con la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España en la realización de las acciones necesarias para la difusión y promoción de las jornadas.

3. Por medio de su personal técnico, realizar las funciones de seguimiento, control y evaluación del convenio, así como la coordinación y ejecución de los trabajos propios de la Comisión de seguimiento mencionada en la cláusula octava de este Convenio.

4. Cofinanciar los gastos relacionados expresamente en el Anexo I de este convenio, correspondientes exclusivamente a las partidas y cantidades que se detallan y que se derivan de la ejecución de las actividades objeto de este convenio.

La Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España se compromete a:

1. La ejecución material, económica y administrativa de las actividades, de acuerdo con el programa establecido.

2. Participar, junto con la Secretaría de Estado de Servicios Sociales en la coordinación de la organización de las jornadas de encuentro de jóvenes y mujeres sordociegas, así como en las acciones necesarias para su difusión y promoción.

Como parte de estas acciones de difusión, la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España elaborará una Nota de Prensa después del desarrollo de cada una de las actividades. Las notas se enviarán a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, que podrá utilizarlas en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

3. Realizar una memoria técnica de las actividades realizadas objeto del convenio, incluyendo las notas de prensa citadas anteriormente.

4. Cofinanciar los gastos relacionados expresamente en el Anexo I de este convenio, correspondientes exclusivamente a las partidas y cantidades que se detallan y que se derivan de la ejecución de las actividades objeto de este convenio.

5. Justificar a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales la totalidad de los gastos y pagos realizados con cargo, tanto a su aportación económica al Convenio, como a la aportación de la Secretaría de Estado.

Tercera. Financiación.

El importe total de la aportación económica prevista en este convenio para la realización de las actividades objeto del mismo, asciende a veintisiete mil seiscientos ochenta y seis euros (27.686,00 €), tal como se detalla en el Anexo I. La Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España aportará la cantidad de ocho mil trescientos siete euros (8.307,00 €), y la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, aportará la cantidad máxima de diecinueve mil trescientos setenta y nueve euros (19.379,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 26.17.231F.226.06 del presupuesto de gastos vigente para 2019.

La participación en las Jornadas es gratuita para todas las personas asistentes, por lo que no se van a ingresar fondos derivados de la realización de las mismas.

En el caso de que el coste real de las actividades fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de la partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.

En el caso de que el coste real de las actividades, finalmente, fuera superior al presupuestado se hará cargo del exceso, en exclusiva, la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España.

En todo caso, la aportación de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales se destinará exclusivamente a financiar operaciones corrientes.

La Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España se compromete a acreditar, en forma, la correcta aplicación de los fondos recibidos de acuerdo a lo pactado en el presente Convenio, como fecha límite, el 15 de octubre de 2019.

Cuarta. Justificación.

El abono de la aportación económica de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales se efectuará en un único pago, una vez finalizadas todas las actividades objeto del convenio y previa justificación documental, mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gastos.

El pago se efectuará contra certificado suscrito por el Director General de Políticas de Discapacidad, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

La entidad presentará una relación certificada y detallada de las facturas y justificantes de gasto con indicación de acreedor, concepto de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago de los gastos realizados con cargo a las aportaciones indicadas en la cláusula anterior, tanto de la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España, como de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales.

Asimismo, deberá adjuntar los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente, justificativos de todo el gasto realizado, y si requiriese su devolución, deberá solicitarlo expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

Únicamente podrán imputarse los gastos realizados desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio.

El abono se realizará, mediante transferencia bancaria, a la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España, en la cuenta número ES06 ****************0383.

Quinta. Ausencia de Relación Laboral.

La relación del personal de la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España y de los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades del convenio con la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se derivará obligación alguna propia de un contrato laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Sexta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, en la parte proporcional al porcentaje de financiación y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este organismo siempre que cuente con el consentimiento de la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Séptima. Publicidad y Logotipo.

La documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

En cuanto a la posible publicidad y difusión sobre las actividades objeto del Convenio se estará, en lo que resulte de aplicación, a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la entonces Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Octava. Comisión de seguimiento.

Con el fin de conseguir una mayor eficacia y facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los representantes de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales serán dos funcionarios de la Dirección General de Políticas de Discapacidad, nombrados por su Director, y los dos representantes de la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España, serán designados por su presidente.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión de seguimiento no generará ningún gasto durante el desarrollo del convenio.

Novena. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar.

Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio mediante la correspondiente Adenda de modificación, que surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Protección de datos.

La Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España acomodará sus actuaciones a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En este sentido, asumirá la titularidad de cualquier fichero de datos de carácter personal así como la responsabilidad de adoptar las medidas de seguridad necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados.

Undécima. Plazo de vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019. No procede la prórroga del convenio.

Duodécima. Extinción y resolución del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquier causa de resolución de las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluido el incumplimiento tanto total como parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Decimotercera. Incumplimiento de las obligaciones asumidas.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, y a propuesta de la Comisión Mixta, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios susceptibles de evaluación económica, se acordará la posible indemnización para la parte perjudicada y, en su caso, se podrán interrumpir las actividades del convenio.

Decimocuarta. Responsabilidad civil.

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales queda exonerada de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este Convenio.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Jesús Ángel Celada Pérez.–Por la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España, Francisco Javier Trigueros Molina.

ANEXO I
Presupuesto

Concepto del gasto

SESS

Euros

FASOCIDE

Euros

Total

Euros

Servicios profesionales de guías intérpretes de personas sordociegas, para garantizar la accesibilidad en el desarrollo de las actividades,

• 18 guías durante cinco días en las jornadas de jóvenes sordociegos.

• 13 guías durante tres días en las jornadas de mujeres sordociegas.

14.124,00 6.054,00 20.178,00
2 expertos en sordoceguera/facilitador grupal, durante 5 jornadas para jóvenes y 3 jornadas para mujeres. 1.930,00 828,00 2.758,00
Alojamiento y manutención de guías-intérpretes y expertos en sordoceguera. 3.325,00 1.425,00 4.750,00
   Total. 19.379,00 8.307,00 27.686,00

Los gastos a realizar con cargo a las aportaciones de las partes, a efectos de justificación, tendrán un carácter estimativo entre ellos. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá un variación de hasta un +/- 20%, compensándose entre las distintas partidas y sin que se supere, en ningún caso, el importe total del presupuesto del convenio.

Los gastos de dietas y locomoción que correspondan se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones de servicio con los límites establecidos para el grupo 2. Dichos gastos se referirán, en todo caso, a profesionales que no procedan ni de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales ni de la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España, pues en estos casos, tanto uno como otro se harán cargo, respectivamente de los desplazamientos y gastos de su personal.

ANEXO II
Detalle de participación en las actividades
Actividades Responsable
Análisis de las necesidades de las personas sordociegas para su participación en las jornadas. FASOCIDE Y SESS.
Elección de los diferentes talleres y actividades, adaptados a las necesidades de los grupos de interés. FASOCIDE Y SESS.
Diseño y planificación de las diferentes actividades a desarrollar. FASOCIDE Y SESS.
Identificación y contacto con grupos de interés vinculados a la Administración Pública. SESS.
Organización de los actos institucionales de presentación de los encuentros y sensibilización en materia de sordoceguera, invitaciones de autoridades públicas estatales, autonómicas y locales, así como de organismos privados. FASOCIDE Y SESS.
Difusión del programa de la jornada entre las personas sordociegas potencialmente beneficiarias y grupos de interés vinculados al movimiento asociativo en este ámbito. FASOCIDE.
Difusión de los programas entre los principales grupos de interés. FASOCIDE Y SESS.
Selección de las salas, locales y hoteles necesarios. FASOCIDE Y SESS.
Ejecución material, inscripción de las personas participantes, gestión de los profesionales, etc. FASOCIDE.
Recopilación y facilitación de datos procedentes de fuentes oficiales. SESS.
Redacción de los materiales y documentos de las Jornadas para su difusión, ejecución, evaluación, etc. FASOCIDE.
Revisión y aportación técnica en la elaboración de los materiales y documentos de las Jornadas. SESS.
Proceso de evaluación de la satisfacción de la participación en las jornadas. FASOCIDE Y SESS.
Difusión de los principales resultados de las jornadas entre los principales grupos de interés. FASOCIDE Y SESS.

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