Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-8956

Resolución de 11 de marzo de 2019, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se extiende la declaración de agua mineral natural procedente del sondeo número O-6673 al agua captada por la obra subterránea con número del registro de pozos 46/RPZ/6231, Eliqua 3, situado en la parcela 456 del polígono 2 del término municipal de Salem, provincia de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2019, páginas 62493 a 62497 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2019-8956

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de solicitud de extensión de la declaración de agua mineral natural procedente del sondeo O-6673 al agua captada por la obra subterránea con número del registro de pozos 46/RPZ/6231 denominado por la mercantil como Eliqua 3, situado en la parcela 456 del polígono 2, en el límite con la parcela 410, partida El Frontó del término municipal de Salem, provincia de Valencia, instado ante el Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia por la sociedad «Font Salem, S.L.», con CIF B46984290, y en base a los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.

Por Resolución de 22.11.2000, de la Conselleria de Industria y Comercio, se declara agua mineral natural la procedente de la captación núm. O-6673, partida El Frontó, parcela 70 del polígono 3 del término municipal de Salem, provincia de Valencia, coordenadas UTM, X = 728.000 m, Y = 4.304.000 m, Z = 380 m.s.n.m.

Segundo.

Por Resolución de 23.01.2006, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, se otorga la concesión de aprovechamiento del agua mineral natural, con destino a planta embotelladora, captada por el sondeo O-6673, y se reconoce el derecho al uso de la denominación de mineral natural, a la sociedad «Font Salem, S.L.».

Para garantizar la protección del acuífero en cantidad y calidad la referida resolución delimitó el siguiente perímetro de protección, cuyos vértices expresados en coordenadas UTM referidas al huso 30, elipsoide internacional de Hayford (Madrid 1924), datum europeo (Postdam 1950), son los siguientes:

Vértice X (m) Y (m) Z (m.s.n.m.)
1 725950 4305035 320
2 728380 4304620 530
3 729150 4304070 620
4 728600 4302950 670
5 727680 4302160 670
6 727600 4301950 640
7 726800 4301900 610
8 726280 4302060 783
9 725500 4302080 800
10 724450 4302610 480
11 724430 4303100 415
12 724950 4303700 400
13 725450 4304500 300

Y expresado en coordenadas UTM, huso 30, ETRS 89, serían:

Vértice X (m) Y (m) Z (m.s.n.m.)
1 725840,01 4304826,59 320
2 728270,07 4304411,61 530
3 729040,11 4303861,63 620
4 728490,12 4302741,64 670
5 727570,12 4301951,64 670
6 727490,12 4301741,64 640
7 726690,1 4301691,63 610
8 726170,08 4301851,62 783
9 725390,06 4301871,61 800
10 724340,04 4302401,59 480
11 724320,03 4302891,59 415
12 724840,02 4303491,59 400
13 725340,01 4304291,59 300
Tercero.

Por Resolución de la Dirección General de Energía de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo de fecha 06.06.2014, se amplia a la sociedad «Font Salem, S.L.» la declaración de agua mineral procedente de la captación O-6673, al agua captada por la obra subterránea núm. 7953, registro de pozos 46/RPZ/6362, denominado Eliqua 2.

Cuarto.

Por Resolución de la Dirección General de Energía de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo de fecha 03.02.2015, se modifica la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural con destino a planta embotelladora procedente de la captación O-6673 otorgada mediante Resolución de 23.01.2006 de la Dirección General de Industria y Comercio de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, para la inclusión del aprovechamiento del agua mineral natural captada por la obra subterránea núm. 7953, registro de pozos 46/RPZ/6362, en el término municipal de Salem (Valencia).

Quinto.

Con fecha 27.06.2016, la empresa «Font Salem, S.L.» presenta en el registro de entrada de la ciudad administrativa 9 d’Octubre escrito solicitando la declaración de agua mineral natural a la procedente de la obra subterránea con número del registro de pozos 46/RPZ/6231 denominado Eliqua 3, situado en la parcela 456 del polígono 2, en el límite con la parcela 410, del término municipal de Salem (Valencia), coordenadas UTM, ETRS89, X = 727.879 m., Y = 4.303.320 m. y Z = 429 m.

Junto con la solicitud aporta informe técnico justificativo de la solicitud de ampliación del reconocimiento como agua mineral natural del nuevo aprovechamiento Eliqua 3.

Sexto.

Realizada la información pública pertinente en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» núm. 221, de 16.11.2016; «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» núm. 7.927, de 29.11.2016, y «Boletín Oficial del Estado» núm. 286, de 26.11.2016, no se presentó alegación alguna.

Séptimo.

Con fecha 01.02.2017, por personal técnico del Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia se realiza la toma de muestras del agua surgente de la captación con número de registro 46/RPZ/6231, remitiendo una muestra de agua al Instituto Geológico y Minero de España (en adelante IGME), para su análisis e informe, adjuntando además «informe técnico para solicitar la ampliación del reconocimiento como agua mineral natural Eliqua del nuevo aprovechamiento Eliqua 3 (t. m. Salem, Valencia)», documento este proporcionado por la empresa solicitante «Font Salem, S.L.».

Octavo.

Con fecha de R.S. 01.03.2017, el Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia solicita informe a la Dirección General de Salud Pública.

Noveno.

Con fecha 11.04.2017, tiene entrada en el Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia informe de la Dirección General de Sanidad Pública, de fecha 29.03.2017, favorable desde el punto de vista microbiológico, a la ampliación del reconocimiento como agua mineral natural a la captada en el pozo 46/RPZ/6231, Eliqua 3.

Décimo.

Con fecha de R.S. 09.01.2018, el Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Undécimo.

Con fecha 14.08.2017 tiene entrada en el Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia, informe del IGME denominado «Informe sobre ampliación de reconocimiento desde el punto de vista físico-químico del agua mineral natural de la captación 46/RPZ/6231 denominada Eliqua 3, sita en el término municipal de Salem (Valencia)», en el cual se manifiesta que la captación 46/RPZ/6231 se encuentra dentro del perímetro de protección de la concesión de aprovechamiento ya otorgada para la captación núm. 0-6673 y que captan agua del mismo acuífero, y dado que las aguas provenientes de ambas tienen una composición físico-química similar, considera que se podría proceder a la ampliación del reconocimiento como agua mineral natural a la captación 46/RPZ/6231, en virtud de lo establecido en el apartado 1.º punto b) del artículo 3 del RD 1798/2010, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial para el consumo humano.

Duodécimo.

Con fecha 02.05.2018 tiene entrada en el Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 23.04.2018 en el sentido de que no hay inconveniente para la declaración de agua mineral natural de las aguas captadas por la obra subterránea inscrita con núm. 46/RPZ/6231, Eliqua 3, y con el condicionante de que si se solicitara aumentar el volumen otorgado para su uso como aguas minerales, se debe solicitar nuevo informe que tendría en cuenta las existencias de recursos disponibles en esa masa de agua subterránea, que afectarían, en su caso, a la solicitud de concesión de aprovechamiento de las citadas aguas, se acompaña copia del citado informe en esta resolución.

Decimotercero.

Con fecha 24.05.2018, por personal técnico del Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia se emite informe favorable a la declaración de agua mineral natural solicitada.

Decimocuarto.

El Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia, mediante escrito de fecha de registro de entrada departamental 23.01.2019, remite a este centro directivo propuesta favorable de ampliar el reconocimiento de agua mineral natural la procedente de la captación 46/RPZ/6231, Eliqua 3, situada en la partida El Frontó, en la parcela 456 del polígono 2, en el límite con la parcela 410, del término municipal de Salem (Valencia), con coordenadas UTM, ETRS 89, X = 727.879 m., Y = 4.303.320 m. y Z = 429 m.s.n.m.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas y el RD 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería.

Segundo.

El Real decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para el consumo humano.

Tercero.

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, el artículo 30 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Empleo, que establece que la Dirección General de Industria y Energía ejercerá las funciones en materia de minería.

Cuarto.

El artículo 3 de la Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros.

Quinto.

El apartado quinto de la Resolución de 21 de marzo de 2018, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se delegan atribuciones en determinados órganos y unidades administrativas de la Conselleria.

Visto lo anterior, los preceptos legales y reglamentarios citados y demás disposiciones de especial y general aplicación, esta Dirección General de Industria y Energía resuelve:

Extender la declaración de agua mineral natural procedente del sondeo núm. O-6673 (declarada mediante Resolución de 22.11.2000 de la Conselleria de Industria y Comercio), al agua procedente de la captación 46/RPZ/6231, Eliqua 3, situada en la partida El Frontó, en la parcela 456 del polígono 2, en el límite con la parcela 410, del término municipal de Salem (Valencia), cuyas coordenadas UTM (huso 30, ETRS 89) son X = 727.879 m., Y = 4.303.320 m. y Z = 429 m.s.n.m, y expresado en coordenadas UTM (HUSO 30, ED50) son X = 727.989 m., Y = 4.303.529 m. y Z = 429 m.s.n.m, con las siguientes,

Condiciones especiales

Las contenidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 23.04.2018, que se acompaña con esta resolución.

La presente resolución no puede extenderse de facto para aguas procedentes de cualquier otra surgencia, pozo, sondeo, manantial, etc., existente o a realizar, si previamente y tras la oportuna tramitación reglamentaria no se acuerda por esta conselleria la calificación como mineral natural de las aguas así obtenidas.

Previamente al aprovechamiento del agua captada por la obra subterránea inscrita con núm. 46/RPZ/6231, declarada mineral natural en la presente resolución, y para su puesta en explotación para su comercialización, se deberá solicitar en el Servicio Territorial de Industria y Energía de la provincia de Valencia, la oportuna modificación del aprovechamiento concedido mediante Resolución de 23.01.2006, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se otorga la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural a la sociedad Font Salem, SL a la procedente de la captación núm. O-6673, término municipal de Salem de la provincia de Valencia, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas y en el artículo 41 del Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento general para el régimen de la minería, en relación con el artículo 24.1 de la citada ley y 39.1 de su Reglamento.

La presente resolución es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De no recurrir en reposición y con arreglo a lo que disponen los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer recurso contencioso ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

València, 11 de marzo de 2019.–La Directora General de Industria y Energía, María Empar Martínez Bonafé.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid