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Documento BOE-A-2019-9027

Resolución de 13 de junio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación dirigidas a militares con una relación de servicios de carácter temporal con el Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2019, páginas 62790 a 62797 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-9027

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Defensa, la Ministra de Educación y Formación Profesional y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, han suscrito, con fecha 5 de junio de 2019, un Convenio para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación dirigida a militares con una relación de servicios de carácter temporal con el Ministerio de Defensa.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de junio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación dirigida a militares con una relación de servicios de carácter temporal con el Ministerio de Defensa

En Madrid, a 5 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, en virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran los Ministros del Gobierno y actuando en el ejercicio de las competencias que les otorgan los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, la Sra. María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran los Ministros del Gobierno y actuando en el ejercicio de las competencias que les otorgan los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, D.ª María Teresa Pérez Esteban, nombrada mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, según acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 7 de mayo de 2019.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que favorezca la formación, con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo. En su artículo 3.5 señala que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición. Asimismo, establece en su artículo 4.1.b, que uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

El artículo 8 de la citada ley recoge el carácter y validez de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad, que son las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes las hayan obtenido.

El mismo artículo 8 de la Ley establece en su apartado 2 que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, o de vías no formales de formación, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. Indica, asimismo, que las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se reconocerán a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

Segundo.

Que el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. En su artículo 10 apartado 5 indica que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en cada ámbito territorial podrán solicitar, a la Administración General del Estado o a la Administración competente en cada Comunidad Autónoma, la realización de convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.

Tercero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas, se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado, y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

El artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que «el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

El artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares de profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles «los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito, se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería».

El artículo 11 del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral, el desarrollo de la función de elaborar, proponer y coordinar los planes de salidas profesionales del personal de las Fuerzas Armadas.

El artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que «esta Orden Ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja».

Que la progresiva reincorporación del personal profesional de tropa y marinería a la vida civil, al finalizar el servicio activo, exige la adopción de medidas que garanticen su adecuada transición al ámbito laboral, pudiendo acreditar de forma fehaciente aquellas competencias profesionales que hayan adquirido durante la carrera militar en base a la experiencia profesional o a vías no formales de formación.

Cuarto.

Que el artículo 4 del Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional establece, en otras funciones, que corresponde a la Dirección General de Formación Profesional establecer las relaciones de coordinación en el ámbito de la formación profesional y del aprendizaje a lo largo de la vida y la cooperación con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, así como la planificación, gestión y seguimiento de los programas y convenios con las administraciones educativas en materia de formación profesional y del aprendizaje a lo largo de la vida, todo ello en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

También corresponde a esta Dirección General la elaboración y mantenimiento actualizado del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y de los instrumentos de apoyo necesarios para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación.

Que el artículo 1 del Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo por que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, establece entre otras funciones, proponer un sistema de acreditación y reconocimiento profesional así como proponer los procedimientos para establecer modalidades de acreditación de competencias profesionales del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Que el artículo 66 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como uno de los objetivos del Sistema Educativo, en el ámbito de las enseñanzas para adultos, el de mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.

Que la Dirección General de Formación Profesional, a través del Instituto Nacional de las Cualificaciones tiene elaborados todos los instrumentos de apoyo necesarios y suficientes para la acreditación de las competencias profesionales incluidas en las Cualificaciones Profesionales que actualmente configuran el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Que la política del Gobierno, en marco de la lealtad interinstitucional, aconseja y obliga a la colaboración entre distintos organismos de la administración para la resolución de los problemas de los ciudadanos, siendo el conjunto de situaciones que motivan el presente convenio plenamente justificativas de las acciones que en el mismo se proponen.

Quinto.

Que en el IV Plan Aragonés de Formación Profesional, aprobado por el Gobierno de Aragón el 23 de enero de 2018, se incluye la línea de actuación 3.1 Impulsar con diferentes medios una mayor y más ágil oferta de procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

La Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Esta orden dispone que tanto la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente como la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, cada una en su ámbito de competencias, son responsables del procedimiento, y determina que la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón es la estructura organizativa conjunta responsable de la gestión única del procedimiento en Aragón.

El Decreto 26/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, recoge las funciones de la misma, y tiene, entre otras, el establecer los procedimientos relativos a la validación y acreditación de competencias profesionales.

La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón está adscrita al Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, tal y como se establece en el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Sexto.

Que en la actualidad se incluyen dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales las siguientes:

– SEA595_2 Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural, regulada en el Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio.

– SEA129_2 Extinción de incendios y salvamento, regulada en el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

– SAN025_2 Transporte sanitario, regulada en los Reales Decretos 295/2004, de 20 febrero y 1087/2005, de 16 de septiembre.

– SAN122_2 Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes, regulada en el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

– AFD96_2 Socorrismo en instalaciones acuáticas, regulada en los Reales Decretos 295/2004, de 20 febrero; 1087/2005, de 16 de septiembre; 1521/2007, de 16 de noviembre y 146/2011, de 4 de febrero.

– AFD340_2 Socorrismo en espacios acuáticos naturales, regulada en el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Gobierno de Aragón para la realización de un Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales, específico para personal militar que tenga una relación de servicios de carácter temporal con el Ministerio de Defensa, que desarrollen tareas vinculadas a las cualificaciones recogidas en el presente convenio, que cumplan con los requisitos de participación en el procedimiento que establece el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y los indicados en la convocatoria específica que se publique.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Por el Ministerio de Defensa:

1. Documentar y certificar la experiencia laboral de los militares que tengan una relación de servicios de carácter temporal con el Ministerio de Defensa, en relación con el Procedimiento publicado, siguiendo el modelo que determine el Gobierno de Aragón.

2. Prestar la orientación que corresponda a los potenciales candidatos, para su inscripción en la plataforma del Gobierno de Aragón, de acuerdo al procedimiento que se establezca en la correspondiente convocatoria que se publique en el Boletín Oficial de Aragón y Boletín Oficial del Estado.

3. Facilitar la participación del personal militar inscrito en todas las fases del procedimiento de evaluación.

4. Proponer a las personas que, cumpliendo requisitos, van a participar como orientadores, asesores y, en su caso, evaluadores, en la convocatoria que se desarrolle.

5. Facilitar, a las personas que vayan a ejercer las funciones de asesoramiento y en su caso evaluación, el acceso a la formación necesaria para su habilitación.

6. Facilitar los recursos necesarios para realizar el asesoramiento y la evaluación, incluyendo, si procede, los equipos y materiales necesarios para la realización de pruebas de competencia.

7. Sufragar los costes derivados del desarrollo de las fases de asesoramiento y evaluación del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias objeto de este convenio.

Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional:

1. Identificar las competencias vinculadas a las cualificaciones convocadas y facilitar instrumentos para informar y orientar sobre el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales al personal militar susceptible de participar en la convocatoria.

2. Facilitar instrumentos de apoyo necesarios para el asesoramiento, evaluación y acreditación de las unidades de competencia que se incluyan en la convocatoria.

3. Facilitar instrumentos de apoyo para informar y asesorar a las personas que hayan obtenido acreditación de sus competencias acerca de las vías de formación complementaria que tienen a su disposición para la obtención de Títulos de Formación Profesional y, en su caso, de Certificados de Profesionalidad.

Por el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

1. Convocar, por resolución de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales en las unidades de competencia y cualificaciones anteriormente citadas.

2. Gestionar, a través de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, las distintas fases del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales.

3. Proporcionar el material de apoyo para facilitar las tareas de información y orientación.

4. Coordinar y realizar el seguimiento de la formación de los asesores y evaluadores, quienes, una vez superada la formación y cumpliendo con los requisitos establecidos, recibirán la habilitación correspondiente.

5. Organizar la fase de asesoramiento, prestando apoyo técnico a los asesores y proporcionando la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

6. Mantener la aplicación informática para la gestión del procedimiento y resolver las incidencias que surjan a lo largo del proceso.

7. Organizar y desarrollar la fase de evaluación, nombrando las comisiones de evaluación necesarias.

8. Expedir las acreditaciones que procedan al finalizar el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales e incluirlas en el registro estatal.

Tercera. Financiación.

1. Para sufragar los costes derivados del desarrollo de las fases de asesoramiento y evaluación del Procedimiento, el MINISDEF aportará noventa y ocho mil quinientos doce euros con ocho céntimos (98.512,08 €) con cargo a su presupuesto en la aplicación 14.01.121N1.227.06.

Esta cantidad se imputará en una única partida con cargo al ejercicio presupuestario correspondientes al año 2019, de vigencia del convenio.

La ejecución de este convenio queda condicionado a la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

La financiación que se cita se distribuirá de la siguiente forma:

– Cuarenta y ocho mil seiscientos euros (48.600 €) para atender los gastos derivados a las asistencias técnicas para el desarrollo de seis PEAC (Asesores).

– Cuarenta y nueve mil novecientos doce euros con ocho céntimos (49.912,08 €) para atender los gastos derivados a las asistencias técnicas para el desarrollo de seis PEAC (Evaluadores).

Esta distribución de cantidades es aproximada, de tal manera que podrá variar, siempre que quede convenientemente justificada y no supere en su conjunto el importe total por el que se suscribe el convenio.

Las aportaciones del MINISDEF, a la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se harán efectivas una vez finalizado el proceso, previa justificación de las actuaciones previstas en el convenio, a satisfacción del Ministerio de Defensa y se librará, tras la tramitación de las correspondientes propuestas de pago, previo reconocimiento de la obligación por el órgano competente y fiscalización de conformidad, mediante transferencia a la cuenta bancaria que se designe.

2. El presente convenio no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional al Ministerio de Educación y Formación Profesional y al Gobierno de Aragón.

Cuarta. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

1. Sendas partes acuerdan crear una comisión mixta de control y seguimiento para el análisis y evaluación de las actuaciones realizadas al amparo de este convenio. Esa Comisión mixta tendrá las funciones siguientes:

a) Resolver las cuestiones que surjan como consecuencia de su ejecución.

b) Observar el correcto cumplimiento de lo convenido.

2. Esta comisión estará formada por:

– Dos representantes del Ministerio de Defensa, designados por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

– Dos representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional, designados por la Dirección General de Formación Profesional.

– Dos representantes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, designados por la Dirección General de Planificación y Formación Profesional.

3. La presidencia se alternará semestralmente por cada una de las partes intervinientes, empezando por el Ministerio de Defensa. Actuará como secretario de la Comisión el representante del Ministerio de Defensa de menor empleo y antigüedad.

4. Las decisiones de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.

Sexta. Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Además podrá ser resuelto a instancia de una de las partes, que será comunicada a las otras con una antelación mínima de 15 días.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución del convenio no dará derecho a indemnización en favor de ninguna de las partes.

Séptima. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados, en ejecución del presente contrato, cumplen los principios, obligaciones y garantías establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.

Cuanta información sea obtenida y desarrollada por las partes a las resultas del desarrollo, cumplimiento y ejecución de este convenio se utilizará exclusivamente para la prestación de los servicios encomendados, teniendo carácter confidencial, de forma que no podrá ser revelada a persona física o jurídica alguna ni por las partes otorgantes ni por el personal o los empleados de su servicio.

Esto implica que se debe de mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido acceso en las condiciones pactadas en este convenio, esta cláusula constituye una obligación que extenderá sus efectos en un momento posterior a su extinción, cualquiera que sea la causa.

Octava. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto del presente Convenio se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Novena. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se someterá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir sobre su aplicación y ejecución serán resultas de mutuo acuerdo entre las partes en la Comisión Mixta de seguimiento.

Décima. Modificación.

La modificación del convenio deberá realizarse por acuerdo unánime de las partes y se formalizará mediante adenda.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, María Teresa Pérez Esteban.

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