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Documento BOE-A-2019-9096

Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración sobre la composición de la Mesa de Contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2019, páginas 63078 a 63079 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-9096
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/05/31/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, en su reunión de fecha 10 de mayo de 2019 adoptó el Acuerdo que figura como Anexo a la presente Resolución por la que se actualiza la composición de la Mesa de Contratación de ENAIRE, E.P.E., M.P.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 ñ) del Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Púbica Empresarial ENAIRE y en el artículo 63.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Madrid, 31 de mayo de 2019.–El Director General de ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.

ANEXO
Primero.

Establecer, con carácter permanente la composición básica de la Mesa de Contratación que ha de asistir al Consejo de Administración en el ejercicio de las funciones de contratación que le corresponden y al Director General y a la Directora Económico Financiera, en el ejercicio de las que les han sido delegadas, de conformidad con lo que a continuación se expone:

Presidente: Jefe de la División de Contratación de la Dirección Económico-Financiera.

Vocales:

• Un Vocal perteneciente al Gabinete del Director General.

• Un Vocal perteneciente a la Unidad que hubiere promovido la celebración del contrato pero que no haya participado en su preparación ni evaluación.

• Un vocal, licenciado en derecho, perteneciente a la Secretaría General o Unidad que tenga encomendado el Asesoramiento Jurídico de la Entidad.

Secretario: Un técnico o personal similar perteneciente a la División de contratación de la dirección Económico-Financiera.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, u otra causa legal que impida asistir a la Mesa de Contratación al Presidente, le suplirá el Jefe del Departamento de Tramitación de Expedientes de contratación.

Segundo.

Establecer, con carácter permanente la composición básica de la Mesa de Contratación que ha de asistir a cada uno de los Directores Regionales de Navegación Aérea, en el ejercicio de las facultades que les han sido delegadas en materia de contratación, de conformidad con lo que a continuación se expone:

Presidente: Jefe de la División de Personas y Administración de la Región correspondiente.

Vocales:

• Un Vocal dependiente directamente del Director Regional.

• Un Vocal perteneciente a la Unidad de la Región que hubiere promovido la celebración del contrato pero que no haya participado en su preparación ni evaluación.

• El Jefe del Departamento Económico Administrativo de la Región.

Secretario: Un técnico o personal similar perteneciente al Departamento Económico Administrativo de la Región.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, u otra causa legal que impida asistir a la Mesa de Contratación al Presidente, le suplirá el Jefe del Departamento Económico Administrativo

Tercero.

La determinación de los vocales se realizará por los titulares de las Unidades afectadas, tras la recepción de la convocatoria de la correspondiente Mesa de Contratación.

Cuarto.

Las Mesas de contratación podrán, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Quinto.

La composición de la Mesa de Contratación, de forma individual para cada expediente, se hará pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 9/2017.

Sexto.

Las funciones que corresponderán a las Mesas de Contratación, serán las establecidas para dichos órganos en la ley 9/2017, antes citada, así como en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/05/2019
  • Fecha de publicación: 17/06/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 63.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
    • el art. 18 ñ) del Estatuto aprobado por Real Decreto 905/1991, de 14 de junio (Ref. BOE-A-1991-15530).
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Mesas de Contratación

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