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Documento BOE-A-2019-9097

Resolución de 7 de mayo de 2019, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Cabildo de Lanzarote, para la construcción, mantenimiento y conservación de un parque urbano en Puerto de Naos (Puerto de Arrecife), en el marco del proyecto "Arrecife, Capital de la Biosfera".

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2019, páginas 63080 a 63086 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-9097

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Cabildo de Lanzarote han suscrito, con fecha 2 de mayo de 2019, un Convenio interadministrativo para la construcción, mantenimiento y conservación de un parque urbano en Puerto de Naos (Puerto de Arrecife), en el marco del proyecto «Arrecife, Capital de la Biosfera», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, 7 de mayo de 2019.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Juan José Cardona González.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Cabildo de Lanzarote para la construcción, mantenimiento y conservación de un parque urbano en Puerto de Naos (Puerto de Arrecife), en el marco del proyecto «Arrecife, capital de la biosfera»

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Juan José Cardona González, en calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, con el CIF. Q3567002E y domicilio en calle Tomás Quevedo Ramírez, s/n, Las Palmas de Gran Canaria CP. 35008, actuando en nombre y representación de la misma, facultado para este acto en base al ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 31.2. a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, habiendo sido publicado su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», de fecha 12 de mayo de 2018.

De otra parte, el Ilmo. Sr. don Pedro San Ginés Gutiérrez, Presidente del Cabildo Insular, en representación del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la disposición adicional décimocuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito

EXPONEN

I

Que la Autoridad Portuaria de Las Palmas (en adelante, APLP) es un organismo público de los previstos en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar; depende del Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado; y se rige por su legislación específica, y por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación.

Para el ejercicio de las competencias de gestión atribuidas por el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en lo sucesivo TRLPEMM), la APLP tiene, entre otras, la siguientes funciones recogidas en el artículo 26 de la Ley de Puertos:

d) Ordenar los usos de la zona de servicio del puerto, y planificar y programar su desarrollo, de acuerdo con los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación urbanística aprobados.

e) Redactar y formular los planes especiales de ordenación de la zona de servicio del puerto, en desarrollo del planeamiento general urbanístico.

f) Proyectar y construir las obras necesarias en el marco de los planes y programas aprobados.

h) Aprobar los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación aprobada, así como el gasto correspondiente a dichas inversiones, y contratar su ejecución.

II

Que el Cabildo de Lanzarote aparece ante UNESCO como el órgano gestor de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote, siendo la fecha de declaración el 7 de octubre de 1993. La isla, en su totalidad, fue declarada Reserva de la Biosfera, lo que incluye la zona de servicio del Puerto de Arrecife.

La misión de la Reserva de la Biosfera es buscar y fomentar soluciones para conciliar la conservación de la biodiversidad con su uso sostenible, el desarrollo económico, la investigación y la educación.

Arrecife pertenece a la zona de transición de la Reserva de la Biosfera, entendiendo ésta como zona que permita incentivar el desarrollo socioeconómico para la mejora del bienestar de la población, aprovechando los potenciales y recursos específicos de la Reserva de forma sostenible.

El Cabildo de Lanzarote se comprometió ante UNESCO a procurar la coordinación y lograr la participación de todas las entidades locales de Lanzarote en pro del impulso y desarrollo de la Reserva de la Biosfera.

Es voluntad del Cabildo de Lanzarote emprender el Proyecto «Arrecife Capital de la Biosfera» como herramienta que permita mejorar la calidad ambiental, urbanística y social del municipio de Arrecife desde su condición de una capital de un territorio declarado Reserva de la Biosfera.

III

El frente marítimo de la ciudad de Arrecife ha estado históricamente vinculado al desarrollo y la evolución del puerto de Arrecife. El área del litoral formado por el Charco de San Ginés, las Islas del Francés y de Las Cruces, y la propia zona denominada Puerto Naos, se ha ido transformando a medida que se introducían nuevas actividades comerciales marítimas, que provocaban la construcción de nuevos rellenos y superficies dedicadas a dichas actividades. Con el paulatino traslado de las actividades comerciales a las nuevas instalaciones portuarias de la Dársena de Los Mármoles, el entorno de la zona de Puerto Naos se ha ido diluyendo en la propia trama urbana de la ciudad de Arrecife.

La Autoridad Portuaria de Las Palmas, consciente de que este espacio puerto-ciudad es Reserva de Biosfera, está dispuesta a incorporar las iniciativas y proyectos de la RB de Lanzarote, contribuyendo de esta manera al compromiso con la UNESCO y con el 25 aniversario de la declaración de Lanzarote como Reserva de la Biosfera.

Entre las actuaciones a realizar en el marco del Proyecto Arrecife Capital de la Biosfera figura la creación de un parque urbano de 5.200 m2 en la zona portuaria de Naos con la finalidad de mejorar las condiciones actuales para que pueda tener un uso adecuado para el disfrute de residentes y visitantes de Lanzarote.

La actuación de dicho parque urbano supone una mejora sustancial del frente marítimo de la ciudad de Arrecife, añadiendo valores de cohesión social cumpliendo con los objetivos y metas de la Estrategia Lanzarote 2020, aprobada por unanimidad en sesión plenaria del Cabildo de Lanzarote y en el Consejo de la Reserva de la Biosfera.

IV

Según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con, entre otros, los principios de lealtad institucional, colaboración (entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes), cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común, coordinación (en virtud del cual una Administración Pública tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común), eficiencia en la gestión de los recursos públicos, y responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.

Por otro lado, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. Asimismo, el artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, faculta a las Entidades locales para concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de dichas Entidades.

En su virtud y en el marco que determina la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, teniendo las partes interés en colaborar en la creación de un Parque urbano en Puerto de Naos, en el marco del Proyecto «Arrecife, Capital de la Biosfera», acuerdan la suscripción del presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las bases de una colaboración entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Cabildo de Lanzarote con el fin desarrollar e implementar, de manera coordinada, la creación de un parque urbano, para su uso público, en la zona de dominio público portuario de Naos (Puerto de Arrecife), señalada en el plano adjunto.

Segunda. Obligaciones del cabildo.

1. La redacción del Proyecto, que será encargado por la Oficina de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote en base a los principios filosóficos del proyecto «Arrecife, Capital de la Biosfera», incorporando criterios de urbanismo ecológico.

2. Aprobación técnica del Proyecto (junto con la Autoridad Portuaria de Las Palmas).

3. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de obra, servicios y cualquier otro necesario para la ejecución del presente Convenio, hasta la terminación definitiva de las obras del Proyecto aprobado por las partes, de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación que resulte de aplicación.

4. Comunicar a la Autoridad Portuaria el resultado de la licitación y, en el momento que proceda, la fecha de inicio de las obras.

5. La obtención de los informes, permisos y autorizaciones correspondientes, que de conformidad con lo establecido en la normativa legal sean preceptivos, con carácter previo a la ejecución de las obras del Proyecto.

6. Efectuar las tareas de dirección facultativa de la obra. El Director de la obra elevará mensualmente a la Comisión de Seguimiento del presente Convenio un informe sobre el desarrollo y posibles incidencias de la misma.

7. Efectuar la instalación de los medios de protección colectiva y los carteles anunciadores de las obras a realizar, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.

8. Procurar la mejor coordinación con las actividades y tráfico que se desarrollen en los lindes e inmediaciones de la zona de actuación.

9. La recepción de la obra mediante la correspondiente Acta. Una vez finalizadas y recibidas las obras, se comunicará a la Autoridad Portuaria tal circunstancia.

10. La gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio, convirtiéndose a todos los efectos en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación.

11. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de las instalaciones y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio.

Tercera. Obligaciones de la Autoridad Portuaria.

1. Aprobación técnica del Proyecto (junto con el Cabildo).

2. Poner a disposición del Cabildo los terrenos precisos para la ejecución de las obras, una vez aprobado el Proyecto definitivamente por las partes, y con carácter previo a la licitación del contrato de obras. Los terrenos no podrán ser utilizados, ni cedidos o arrendados a terceros para otra actividad u objetivos distintos de los descritos en el cuerpo del presente documento.

3. La puesta a disposición de los terrenos no supone cambio en el régimen de la titularidad del dominio público. En este sentido, corresponde a la Autoridad Portuaria el otorgamiento de concesiones o autorizaciones para su ocupación o utilización.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no conlleva la asunción de obligaciones de tipo económico por parte de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

La financiacón se llevará a cabo con recursos procedentes del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) dentro del Programa Estrategia Lanzarote 2016-2025.

La inversión total que se estima necesaria para la redacción y ejecución del proyecto es de 3.175.000 euros, que será asumida en su integridad por el Cabildo y financiada con cargo a la Partida de la Reserva de la Biosfera de carácter plurianual, desglosada de la forma siguiente: Anualidad 2019 por importe de 1.000.000 euros; Anualidad 2020 por importe de 2.175.000 euros.

El Cabildo asumirá, asimismo, las variaciones económicas que se puedan producir por revisiones de precios y liquidación del contrato.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento con el fin de impulsar y coordinar las voluntades recogidas en el mismo, que estará compuesta por dos personas designadas por cada parte.

Esta Comisión ostentará las siguientes funciones:

a) Coordinar la actuación de las partes firmantes.

b) Impulsar la tramitación de los expedientes de contratación.

c) Conocer el informe sobre el desarrollo y posibles incidencias de la obra emitido por la Dirección Técnica. Garantizar el intercambio de información entre la Autoridad Portuaria y el Cabildo.

d) Resolver las incidencias que se planteen sobre el proyecto y la obra, proponiendo las decisiones oportunas.

e) Interpretar las cláusulas convencionales y la resolución de las dudas que se presenten.

Sexta. Orden jurisdiccional competente.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Duración, extinción y modificación del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órgano e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Su vigencia concluirá cuando hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo. En todo caso, el plazo de vigencia no será superior a cuatro años, salvo que antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio acuerden unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

3. El convenio podrá extinguirse durante su vigencia por alguna de las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución anticipada corresponde a la Comisión de Seguimiento determinar la forma en que habrán de concluirse las actuaciones en curso.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conllevará el pago de una indemnización por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

4. El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.

Octava. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman y rubrican el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Autoridad Portuaria de las Palmas, Juan José Cardona González.–Por el Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés Gutiérrez.

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