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Documento BOE-A-2019-9098

Resolución de 7 de mayo de 2019, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de Seguridad, Emergencia, Salvamento, Prevención y Extinción de incendios de la isla de Lanzarote, en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento, rescate y protección civil en el Puerto de Arrecife.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2019, páginas 63087 a 63091 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-9098

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Consorcio de Seguridad, Emergencia, Salvamento, Prevención y Extinción de incendios de la isla de Lanzarote han suscrito, con fecha 9 de abril de 2019, un Convenio interadministrativo en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento, rescate y protección civil en el Puerto de Arrecife, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, 7 de mayo de 2019.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Juan José Cardona González.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Consorcio de Seguridad, Emergencia, Salvamento, Prevención y Extinción de incendios de la isla de Lanzarote, en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento, rescate y protección civil en el Puerto de Arrecife

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Juan José Cardona González, Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, CIF Q-3567002-E, y domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Tomás Quevedo Ramírez, s/n; CP. 35008; Las Palmas de Gran Canaria. Actúa en nombre y representación del citado Organismo Público, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), habiendo sido publicado su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» número 116, de 12 de mayo de 2018.

De otra parte, don Juan Manuel Sosa Rodríguez, en calidad de Presidente del Consorcio de Seguridad, Emergencia, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de la Isla de Lanzarote (en adelante Consorcio), CIF P-3500025F, y domicilio a los efectos del presente convenio en la C/ Tenderete, s/n; CP. 35500 Arrecife. Actúa conforme a delegación conferida por la Presidencia del Cabildo de Lanzarote mediante Decreto n.º 2018-3329 de fecha 24 de agosto de 2018 («BOP» n.º 104, de 29 de agosto), en virtud de lo previsto en el art. 13 de los estatutos del Consorcio y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los intervinientes que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y en su mérito,

EXPONEN

I. Que la Autoridad Portuaria de Las Palmas (en adelante, APLP) es un organismo público de los previstos en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar; depende del Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado; y se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación.

El Consorcio es un organismo público de naturaleza consorcial para el desarrollo en común de la prestación de los servicios públicos de seguridad, emergencias, salvamento, prevención y extinción de incendios, y del centro de control y coordinación de todas las emergencias en la isla de Lanzarote, de conformidad con el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), el artículo 110 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por RDL 781/1986 de 18 de abril, resultándole de aplicación el régimen jurídico vigente para las entidades locales, con las particularidades derivadas de su propia naturaleza, que quedan establecidas en sus Estatutos («BOP» n.º 66, de 18 de mayo de 2007).

II. El artículo 26.1 j) del TRLPEMM asigna a las Autoridades Portuarias el control, dentro del ámbito portuario, de los sistemas contra incendios, «sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones públicas, así como colaborar con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación». Así mismo, el artículo 65 del TRLPEMM hace responsable a la Autoridad Portuaria, en materia de emergencias, de la elaboración del llamado «Plan de Emergencia Interior», «sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las administraciones públicas». Y el artículo 106 g) de la misma Ley califica como servicio general portuario el de «prevención y control de emergencias» pero siempre «en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación».

Por otro lado, la LRBRL, en su artículo 25.2 c), atribuye a la Administración Local las competencias en materia de prevención y extinción de incendios, imponiendo el art. 26.1 c) la prestación de estos servicios en los municipios con población superior a 20.000 habitantes, que deberán prestarlos por sí o asociados. Tales servicios se deben prestar en el correspondiente término municipal que delimita el territorio sobre el que la entidad local ejerce sus competencias (art. 12 de la LRBL) y que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional y con la doctrina del Consejo de Estado incluye los terrenos que legalmente integran el dominio público marítimo-terrestre estatal, entre ellos los afectados a puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal (art. 67 del TRLPEMM).

III. De conformidad con lo anterior, en materia de prevención y extinción de incendios, las Administraciones competentes con las cuales, en caso de que la emergencia lo requiera, habrá de colaborar la Autoridad Portuaria al ejercer su competencia de prevención y control de emergencias en la zona de servicio del puerto serán las locales, pues la Ley RBRL, atribuye a los municipios y a las provincias esta tarea.

Este deber de colaboración interadministrativa se fundamenta en el principio general de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas que consagra el art. 3.1. k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (RJSP). Principio que preside igualmente el régimen jurídico que establece la normativa sobre protección civil.

La colaboración entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Consorcio en esta materia se ha visto plasmada en los distintos convenios que se han ido formalizando desde el año 2010. El último convenio ha quedado extinguido por transcurso del plazo.

Conscientes las partes de la necesidad de continuar con esta cooperación entre las entidades participantes que comparten competencias en la prestación de servicios públicos, y con la finalidad de garantizar que los mismos se presten de modo que se logren los objetivos que tienen en común, que no es otro que garantizar la seguridad del puerto de Arrecife, acuerdan la formalización de un nuevo Convenio, con arreglo a las siguientes;

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración y coordinación entre el Consorcio y la APLP, en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento, rescate y protección civil dentro de la zona de servicio del Puerto de Arrecife, indistintamente en los espacios de tierra y agua.

Segunda. Actuaciones a realizar por el Consorcio.

a) El Consorcio aportará el personal y medios necesarios para la correcta prestación del servicio de lucha contra incendios, salvamento, rescate y protección civil dentro de la zona de servicio del Puerto de Arrecife, así como en los buques que requieran actuaciones para la extinción de incendios desde la zona terrestre.

b) Por medio de sus técnicos competentes, aportará a la APLP el asesoramiento y apoyo técnico en todas las labores y estudios relacionados con el Plan de Emergencia Interior del Puerto de Arrecife (P.E.I.), singularmente participando en los ejercicios de simulacro y/o prácticas conjuntas que se planifiquen.

c) El Consorcio, a través del Cuerpo de Bomberos, como grupo de lucha, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Emergencia Interior del Puerto de Arrecife (P.E.I.), actuará a indicación del Director de la Emergencia, coordinando sus actuaciones con el Jefe del Grupo Terrestre (Jefe de la Emergencia), quien informará al Centro Integrado de Control de Servicios Portuarios (C.I.C.S.P.) de la evolución de la emergencia y será la persona encargada de transmitir al Grupo de Lucha (Cuerpo de Bomberos) las indicaciones dadas por el Director de la Emergencia.

d) Los servicios prestados de forma conjunta entre las partes, en el marco de Plan de Emergencia Interior del Puerto, quedarán exentos de la tasa por prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.

Tercera. Actuaciones a realizar por la APLP.

Con el límite económico máximo descrito en la cláusula siguiente, La APLP financiará:

1. La adquisición por el Consorcio de aquellos medios materiales o equipamientos que se estimen adecuados y necesarios para las labores propias del objeto de este Convenio, previa aprobación de la Autoridad Portuaria. A tal efecto, se tendrá que presentar presupuesto y justificación de la necesidad de adquisición. Una vez aprobado el presupuesto y efectuada la compra por parte del Consorcio, la APLP reintegrará a éste el importe de la factura correspondiente.

2. La formación y entrenamiento adicional y específico que requiera el personal del Consorcio para intervenir eficientemente en las emergencias descritas en el Plan de Emergencia Interior del Puerto (P.E.I.) del Puerto de Arrecife, que se impartan en el Centro Jovellanos de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, y/u otros centros de formación acreditados, así como otras acciones de carácter formativo, con arreglo a las siguientes pautas de actuación:

a) El Consorcio presentará a la APLP sus propuestas de formación y acciones formativas, que deben incluir una sucinta memoria justificativa y descriptiva, y el presupuesto de realización por todos los conceptos, solicitando de la APLP su aprobación y el abono de una cantidad de hasta el 80% de su importe, en el plazo máximo de 30 días con anterioridad a su realización.

b) Una vez realizada la acción formativa descrita en el anterior párrafo, el Consorcio presentará a la APLP la liquidación final de la misma, conveniente y documentalmente conformada, para su abono total, en el plazo máximo de 30 días.

Cuarta. Compromiso económico asumido por la APLP.

La APLP, con cargo a sus presupuestos, financiará las actuaciones recogidas en este Convenio, con un importe anual de sesenta y cinco mil (65.000,00) euros, para cada uno de los años de vigencia del convenio. Por tanto, el presupuesto máximo total queda establecido en doscientos sesenta mil (260.000,00) euros. En caso de que el presupuesto anual no se agote en el ejercicio correspondiente, el importe sobrante se acumulará al importe de la anualidad siguiente. En casos excepcionales, y debidamente justificados, la APLP podrá autorizar que se supere el presupuesto anual. En ningún caso se podrá superar el presupuesto máximo total.

Quinta. Órgano de seguimiento y control del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de la ejecución de los compromisos adquiridos, se constituirá una Comisión que se reunirá a petición de cada una de las partes intervinientes y estará compuesta por dos representantes de cada una de ellas.

Sexta. Plazo de vigencia.

La duración del presente convenio será de cuatro (4) años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, los firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.

Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución anticipada corresponde a la Comisión de Seguimiento determinar la forma en que habrán de concluirse las actuaciones en curso.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.

Novena. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman y rubrican el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Consorcio, Juan Manuel Sosa Rodríguez.–Por la Autoridad Portuaria de las Palmas, Juan José Cardona González.

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