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Documento BOE-A-2019-9100

Resolución de 28 de mayo de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de León, para el desarrollo del Sector NC 06-03 del PGOU y la incorporación de espacios resultantes de la integración de la línea de ancho métrico en la trama urbana de la ciudad de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2019, páginas 63097 a 63105 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-9100

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 21 de diciembre de 2018, el Convenio entre el Ayuntamiento de León y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para el desarrollo del Sector NC 06-03 del PGOU y la incorporación de espacios resultantes de la integración de la línea de ancho métrico en la trama urbana de la ciudad de León, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de mayo de 2019.–La Presidenta de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de León y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para el desarrollo del Sector NC06-03 del PGOU y la incorporación de espacios resultantes de la integración de la línea de ancho métrico en la trama urbana de la ciudad de León

En León, a 21 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Silván Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de León, que actúa en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias de las propias de las otras Administraciones Públicas (artículos 25.2 y 28, respectivamente, de la 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las bases de Régimen Local).

Y, de otra parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Reconociéndose los interviniente la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación que ostentan:

EXPONEN

Primero.

Que el Ayuntamiento de León, en el ejercicio de las competencias que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye a los municipios para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, manifiesta su interés en lograr una potenciación y aumento del sistema de transportes y la intermodalidad que facilite el desplazamiento en el interior del propio municipio, y desde éste a otras localidades.

Segundo.

Que como consecuencia de la extinción acordada por el artículo 2 del Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, y subsiguiente absorción, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) adquirió la titularidad de las líneas de ancho métrico, que anteriormente eran de titularidad de la entidad pública empresarial FEVE en virtud de la Orden FOM/2818/2012, de 28 de diciembre, por la que se fijan los criterios de segregación de activos y pasivos de la Entidad Pública Empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía estrecha (FEVE) entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Renfe-Operadora.

Tercero.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario, teniendo, entre otras competencias, las siguientes:

− La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras ferroviarias que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General, y su construcción siempre y cuando se lleve a cabo con sus propios recursos.

− La construcción de infraestructuras ferroviarias, con recursos del Estado o de un tercero, conforme al correspondiente convenio.

− La administración de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad entre las que se encuentran las estaciones de viajeros de la Red Ferroviaria de Interés General.

− El control e inspección de las infraestructuras ferroviarias que administre, de sus zonas de protección y de la circulación ferroviaria que sobre ella se produzca.

− La gestión, explotación y administración de su patrimonio.

Cuarto.

Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Quinto.

Que entre otras actuaciones y en uso de las competencias que les son propias, el Ministerio de Fomento, el Ayuntamiento de León y FEVE (actualmente ADIF), suscribieron con fecha 6 de febrero de 2010 un Convenio Marco para la integración de la línea de FEVE en la ciudad de León, mediante el que se establecía un marco general de colaboración entre las partes firmantes, con el fin de definir las condiciones necesarias para conseguir la integración de las infraestructuras ferroviarias de la extinta FEVE en la trama urbana de la ciudad de León. Entre sus objetivos, se pretendía hacer posible la compatibilidad de la explotación de esta infraestructura con la mayor interoperabilidad de los modos de transporte, facilitando de esta forma la cohesión social y la movilidad en la zona de influencia de la actuación. Este Convenio Marco ha sido desarrollado hasta la fecha mediante adendas de fechas 20 de mayo y 4 de agosto de 2010 y 28 de marzo de 2012.

Entre las actuaciones programadas, se establecía la tramitación y aprobación de la necesaria modificación del planeamiento general y, en su caso, del planeamiento de desarrollo, así como de los proyectos de obras y de urbanización para el ámbito de la actuación previsto. Así, dentro de dichas infraestructuras se encuentra el recinto ferroviario de la Estación de Matallana, que está incluido en un ámbito urbanístico de suelo urbano no consolidado denominado NC 06-03.

Entre las determinaciones contenidas en este Convenio Marco, se establecía que el recinto de la «Estación de Matallana», junto con todos los elementos patrimoniales que lo integran o que se deriven de la futura ordenación del Sector NC 06-03 del PGOU de León, continuarían siendo de titularidad y gestionados por el ADIF. Asimismo, ADIF se comprometía a asumir el coste de la ejecución de las actuaciones urbanísticas y ferroviarias requeridas y a cuya financiación el Ayuntamiento de León comprometió la aportación de los aprovechamientos urbanísticos que legalmente le pudieran corresponder.

Sexto.

Que al objeto de habilitar un soporte urbanístico que permitiera la transformación inicialmente prevista del tramo ferroviario de vía estrecha que transcurre por el término municipal, en una red tranviaria integrada en el entramado urbanístico existente, se tramitaron y aprobaron dos modificaciones del PGOU de León a lo largo de los años 2011 y 2012 y mediante contrato de asistencia técnica suscrito con fecha 20 de diciembre de 2012 entre ADIF y el Ayuntamiento de León a través del Instituto Leonés de Renovación Urbana y Vivienda, S.A. (ILRUV), se encomendó a este último la redacción del Estudio de Detalle del Sector NC 06-03, el cual, una vez elaborado, no ha sido objeto de posterior tramitación para su eventual aprobación.

Séptimo.

Que en la actualidad y en adecuación al planeamiento vigente, de entre los terrenos afectados por la actuación tienen la consideración de bienes patrimoniales tras haber sido desafectados mediante acuerdos del Consejo de Administración de ADIF de fechas 28 de octubre de 2016 y 29 de marzo de 2017, los siguientes inmuebles:

– Tres parcelas de suelo de 15.064, 588 y 1.922 m² (total: 17.574 m²).

– El vuelo de dos parcelas de 172 y 241 m² (total: 413 m²).

– Los aprovechamientos urbanísticos de una parcela de 6.223 m², correspondiente al resto de suelos de titularidad de ADIF en el Sector NC 06-03 y que se corresponden fundamentalmente con los del propio trazado ferroviario.

Igualmente, son bienes patrimoniales del ADIF, los inmuebles adquiridos por esta entidad y situados en la calle Federico Echevarría 2 y 4.

(Se adjuntan como anejos los acuerdos que se mencionan y plano indicativo).

Octavo.

Que conforme a los planes y programas establecidos por el Ministerio de Fomento, se han venido ejecutando por parte de ADIF y sobre la infraestructura ferroviaria existente, las obras de transformación contenidas en los proyectos aprobados y que permitirán la plena integración urbana del nuevo sistema de transporte. En particular, se han ejecutado en su totalidad las obras contenidas en el «Proyecto de Mejora y Acondicionamiento de la Plataforma de FEVE en el Término Municipal de León» y actualmente se encuentran en la última fase de ejecución, previa a su puesta en servicio, las de «Integración de FEVE en el Término Municipal de León. Obras de Ejecución de la Superestructura de Vía e Instalaciones».

Noveno.

Que en el marco de la colaboración antedicha, por parte de ADIF se ha venido facilitando la puesta en valor, con la implementación de diferentes usos y servicios municipales, de las instalaciones en desuso existentes en el recinto ferroviario de la Estación de Matallana, en particular, el antiguo edificio del «Cocherón», el «Depósito de Máquinas» y, recientemente, el «Almacén, muelle cubierto y aseos», facilitando asimismo la apertura de nuevos espacios y zonas verdes al uso público.

En el Plano Anexo I al presente Convenio, aparece grafiado el ámbito urbanístico del Sector NC 06-03, con una superficie aproximada de 28.781 m², inicialmente previsto en la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana, así como, la delimitación de los suelos de ADIF (24.296 m² aproximadamente), incluidos en el citado Sector.

Décimo.

Que en el momento presente, y ante la eventual puesta en servicio de la nueva infraestructura en ejecución, el Ayuntamiento de León y ADIF, convienen en la necesidad de acometer determinadas obras que complementen la integración ferroviaria realizada para posibilitar el modo de uso tranviario previsto para el nuevo tramo de la línea ferroviaria, así como completar las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente y previstas para el Sector NC 06-03, que permitan acometer en el menor plazo posible las obras de urbanización en el entorno de la Estación de Matallana, anticipando en la medida de lo posible la ejecución y consecuente apertura al uso público de los espacios libres y equipamientos previstos y la regularización del uso autorizado sobre los ya existentes.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es completar las actuaciones de integración ferroviaria y las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente y previstas para el Sector NC 06-03 del PGOU de León, que permitan acometer en el menor plazo posible las obras de urbanización en el entorno de la Estación de Matallana.

Segunda. Objetivos del Convenio.

Los objetivos que se persiguen con la actuación son los siguientes:

– Elaboración, tramitación y aprobación de los distintos documentos urbanísticos precisos para el desarrollo de dicho Sector, tales como, Modificaciones del Planeamiento General, Estudio de Detalle, Proyecto de Actuación y documentos ambientales, cuya elaboración se requiera para la tramitación de los anteriores documentos o, en su caso, la documentación técnica precisa para la autorización de usos provisionales.

– Posibilitar la ejecución de determinadas obras de urbanización, que resulten compatibles con las determinaciones contenidas en el correspondiente Proyecto de Actuación.

– Poner en valor de las instalaciones en desuso existentes en el recinto ferroviario (Edificio cocherón, Depósito de Máquinas, antiguo almacén y muelle cubierto y aseos).

– Anticipar las cesiones previstas para dotaciones y espacios libres en el Sector NC 06-03.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Al objeto de llevar a efecto las actuaciones precisas, las partes que suscriben este Convenio se comprometen a:

1.ª Obligaciones del Ayuntamiento de León.

– El Ayuntamiento de León, mediante encomienda de gestión al Instituto Leonés de Renovación Urbana y Vivienda (ILRUV) por encargo del ADIF, y bajo la supervisión de los Servicios Municipales de Urbanismo, procederá a la elaboración de los instrumentos de planeamiento y gestión que sean requeridos para completar y desarrollar las determinaciones de planeamiento del vigente PGOU para el Sector NC 06-03 o, en su caso, para tramitar las necesarias modificaciones de ordenación general en el mismo, que puedan incorporar, si conviniese, las determinaciones de ordenación detallada.

– El Ayuntamiento de León, se compromete a tramitar y aprobar los documentos antes reseñados, en lo que se refiere a los trámites para los que dispone de la correspondiente competencia, en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de dieciocho meses a partir de la firma del presente Convenio.

– El Ayuntamiento, en cumplimiento de los objetivos señalados y en tanto se completan y ejecutan las determinaciones previstas en el planeamiento, se compromete a colaborar con ADIF en la regularización de la ocupación y uso público de los terrenos ya urbanizados y sobre los que actualmente se asienta el denominado «Parque del tiempo», así como a convenir una concesión administrativa respecto aquellos otros, pertenecientes al dominio público ferroviario, y sobre los que se está ejecutando en la actualidad un «viario de uso exclusivamente peatonal» que transcurre de forma paralela a la actual traza ferroviaria.

– El Ayuntamiento de León aceptará la cesión y procederá a la recepción y apertura formal de estos espacios al uso público, asumiendo las correspondientes responsabilidades derivadas de los nuevos usos ya implementados o previstos, así como los gastos de mantenimiento y conservación que tal utilización comporte, todo ello con íntegra indemnidad de ADIF.

2.ª Obligaciones por parte de ADIF.

– ADIF, al objeto de completar las determinaciones del planeamiento urbanístico que permitan ejecutar las previsiones contenidas para el ámbito en el vigente P.G.O.U., así como los planes y proyectos que afectan a la infraestructura ferroviaria en ejecución, se compromete a encargar al Ayuntamiento de León, a través del Instituto Leonés de Renovación Urbana y Vivienda (ILRUV), bajo la dirección de los Servicios Municipales de Urbanismo, la elaboración de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística que sean requeridos para completar las determinaciones del vigente PGOU para el Sector NC 06-03.

– Con el fin de facilitar la redacción de los documentos de planeamiento y gestión urbanística antes mencionados, ADIF se compromete, a llevar a cabo los ajustes que sean requeridos para adecuar el régimen jurídico de los terrenos de su titularidad que deban permanecer adscritos a la red ferroviaria de interés general, acomodándolos, en su caso, a la realidad material de los proyectos constructivos ejecutados.

– ADIF, en colaboración con el Ayuntamiento, procederá a regularizar la actual ocupación de los terrenos ya urbanizados y sobre los que actualmente se asienta el denominado «Parque del tiempo», así como a convenir una concesión administrativa respecto aquellos otros, pertenecientes al dominio público ferroviario, y sobre los que se está ejecutando en la actualidad un «viario de uso exclusivamente peatonal» que transcurre de forma paralela a la actual traza ferroviaria.

– ADIF, una vez suscrito el Convenio por las partes y aprobado inicialmente el instrumento de planeamiento que sea preciso, licitará las obras requeridas para completar la integración ferroviaria y que sean compatibles con la urbanización del sector, solicitando, en su caso, el otorgamiento de la licencia de usos provisionales conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León y 47 de su Reglamento de desarrollo, autorización que será solicitada por ADIF y tramitada de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 313 del citado Reglamento. ADIF iniciará la ejecución anticipada de estas obras, una vez se produzca la aprobación provisional del instrumento de planeamiento.

– Una vez finalizadas las obras antes mencionadas, ADIF se compromete, previo cumplimiento de los trámites previstos al efecto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, a efectuar la cesión de uso gratuita al Ayuntamiento de León de los suelos sobre los que finalmente resulten implantados el viario, los espacios libres y los terrenos destinados a los equipamientos públicos previstos en el planeamiento. La transmisión de la propiedad de esos suelos al Ayuntamiento en ejecución del planeamiento se producirá con la aprobación del Proyecto de Actuación del sector que contenga las determinaciones completas de reparcelación.

– Asimismo, ADIF llevará a cabo obras de acondicionamiento (limpieza y ajardinamiento) sobre los solares patrimoniales de su titularidad resultantes de la ordenación. Igualmente, en tanto no se proceda a la comercialización o edificación de los mismos, podrá autorizarse su uso en precario por el Ayuntamiento, mediante la suscripción entre las partes de un documento en el que se estipulen las condiciones de dicha autorización, todo ello con íntegra indemnidad para ADIF y sin menoscabo de los derechos urbanísticos inherentes a su plena titularidad.

Cuarta. Seguimiento y gestión del Convenio.

A los efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes, se constituirá una Comisión de Seguimiento que será la que asuma la coordinación entre las partes en la ejecución y financiación de las actuaciones. Esta comisión resolverá las dudas que se presenten en la interpretación de este convenio.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

La Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Uno de los representantes del Ayuntamiento de León presidirá la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

– Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios suscritos.

– Realizar el seguimiento técnico y económico de las actuaciones sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada parte.

– Impulsar y evaluar el cumplimiento del presente convenio, proponiendo las actuaciones que se consideren precisas para tal fin.

– Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

– Acordar los reajustes de anualidades necesarios para adecuar la aportación financiera al ritmo de ejecución de las citadas actuaciones.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.

Esta comisión se reunirá, las veces que se estimen oportunas para el cumplimiento del presente convenio, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La copia de las actas de las reuniones de la Comisión, así como los informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la Comisión serán remitidas a las partes del Convenio.

Quinta. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el Convenio.

El presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia de cuatro años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el mismo requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

A la firma de este Convenio se han obtenido cuantas autorizaciones legales han sido necesarias de las distintas Administraciones y/o organismos públicos.

Sexta. Modificación y causas de extinción del convenio.

La modificación de los términos de este Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes firmantes mediante la suscripción de la correspondiente Adenda o Modificación.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:

– El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese acordado su prórroga.

– El mutuo acuerdo de las partes, del que quede debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Una decisión judicial que declare la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o otras Leyes.

Cada una de las situaciones descritas por si sola será causa suficiente de rescisión del convenio.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Séptima. Régimen Jurídico y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. En su interpretación y desarrollo rige el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso administrativa.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio, que no fuesen solventadas por la Comisión de Seguimiento del mismo, serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–El Alcalde de León, Antonio Silván Rodríguez.–La Presidenta de ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.

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