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Documento BOE-A-2019-9128

Resolución de 27 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2019, páginas 63186 a 63187 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-9128

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución. 

Madrid, 27 de mayo de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía, ambas partes las consideran solventadas en base a los siguientes compromisos y consideraciones:

A. En relación con los artículos 78.4 y 82 de la Ley, ambas partes coinciden en manifestar que la recta interpretación de ambos preceptos, de acuerdo con la normativa estatal de aplicación en materia de procedimiento administrativo sancionador, determina que la comunicación o puesta a disposición de la información prevista en los mismos ha de calificarse como una petición razonada de las previstas en el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicación del deber de colaboración entre las Administraciones Públicas en los términos previstos en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

B. En relación con la disposición transitoria cuarta, ambas partes coinciden en manifestar que la recta interpretación de la misma determina que deba entenderse que la autorización a la que se refiere, sólo pueda otorgarse cuando, de conformidad con la normativa estatal dictada en materia de telecomunicaciones, como resulta de la remisión recogida en dicha disposición, haya frecuencias radioeléctricas planificadas para servicios de comunicación audiovisual que la Comunidad Autónoma pueda adjudicar a personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro, procediendo el desarrollo reglamentario de la misma a explicitarlo de manera expresa en tal sentido.

C. Finalmente, en cuanto a la disposición transitoria quinta ambas partes coinciden en manifestar que dicho precepto debe interpretarse en cualquier caso con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa estatal de aplicación, que será de aplicación en sus propios términos y sin que pueda resultar modificada por dicho precepto, por lo que el mismo no afectará a la determinación de los plazos aplicables a la actuación de la Administración General del Estado.

2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

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