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Documento BOE-A-2019-9133

Acuerdo de 17 de abril de 2019, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Mendigorría por el de Mendigorria.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2019, páginas 63205 a 63206 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2019-9133

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Mendigorría ante la Dirección General de Administración Local, en la cual se solicita la tramitación de la aprobación por el Gobierno de Navarra del cambio de denominación de dicho municipio por el de «Mendigorria».

Antecedentes de hecho

El Ayuntamiento de Mendigorría ha remitido al Gobierno de Navarra el expediente administrativo que ha tramitado para el cambio de la denominación oficial de dicho municipio por la de «Mendigorria».

En el citado expediente obra el acuerdo municipal, de fecha 14 de diciembre de 2018, por el que se aprueba definitivamente dicho cambio de denominación, previa información pública en el «Boletín Oficial de Navarra» durante el plazo de un mes.

Fundamentos de Derecho

El artículo 22 de la Ley Foral de Administración Local señala que «los cambios de denominación de los municipios requieren el acuerdo del Ayuntamiento adoptado previa información pública por un plazo mínimo de un mes. El acuerdo deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad Foral para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no recae resolución en el plazo de un mes».

En el presente supuesto, la solicitud de cambio de denominación realizada por el Ayuntamiento de que se trata es de fecha 8 de enero de 2019, por lo que cabe entender ha sido concedida la aprobación del cambio de denominación por el órgano competente para ello, es decir, por el Gobierno de Navarra.

Una vez aprobado por el Gobierno de Navarra, deberá darse traslado del mismo a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de las Entidades Locales, de conformidad con lo señalado en el artículo 25.3 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, de Bases de Régimen Local, inscripción que deberá realizarse también en el Registro de Entidades Locales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, que establece que «los cambios de denominación de los municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras su anotación en el Registro a que se refiere el articulo 14 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local, se publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de Navarra», se deberá proceder a la publicación del cambio de denominación aprobado en dichos boletines oficiales.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA

1.º Aprobar el cambio de denominación solicitado por el Ayuntamiento de Mendigorría, pasando a denominarse dicho municipio como «Mendigorria».

2.º Dar traslado del presente acuerdo de cambio de denominación a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Públicas, así como proceder a su inscripción en el Registro de Entidades Locales de Navarra del Departamento de Administración Local.

3.º Proceder a su publicación, tras las inscripciones correspondientes, en los Boletines Oficiales del Estado y de Navarra.

4.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Mendigorría.

Pamplona, 17 de abril de 2019.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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