Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-917

Acuerdo de 10 de enero de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 12 de diciembre de 2018, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2019, páginas 6743 a 6744 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2019-917

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 10 de enero de 2019, acordó hacer público el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en su reunión del día 12 de diciembre de 2018, que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

«1.ª La regla de reparto primera tendrá la siguiente redacción:

El reparto de asuntos entre las distintas secciones de la Sala a partir del 1 de enero de 2019 será el que sigue:

Sección primera:

1. Ordenación del territorio (urbanismo –incluyendo licencias ambientales– y medio ambiente).

2. Expropiación forzosa.

3. Propiedades especiales (aguas, minas, montes, propiedad industrial, propiedad intelectual, patrimonio histórico artístico).

4. Materias no susceptibles de inclusión entre las asignadas a las restantes secciones.

5. Recursos para la protección de los derechos fundamentales de la persona en las anteriores materias.

6. Responsabilidad patrimonial en las citadas materias.

7. Recursos en segunda instancia de las mismas materias.

Sección segunda:

1. Personal al servicio de las Administraciones públicas, incluido el personal estatutario de los Servicios de Salud.

2. Responsabilidad patrimonial en materia sanitaria y de funcionamiento de los servicios públicos de las Administraciones locales.

3. Responsabilidad patrimonial correspondiente a la primera materia de esta Sección.

4. Recursos para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona en las anteriores materias.

5. Recursos en segunda instancia de las mismas materias.

Sección tercera:

1. Administración Tributaria (estatal, autonómica y local).

2. Recursos para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona en las anteriores materias.

3. Responsabilidad patrimonial en las citadas materias.

4. Recursos en segunda instancia de las mismas materias.

Sección cuarta:

1. Acción administrativa.

2. Extranjería (expulsiones).

3. Demanio, bienes de dominio público y patrimoniales (Costas, Puertos, Carreteras, Vías Pecuarias).

4. Derechos de reunión y manifestación.

5. Recursos para la Protección de los Derechos Fundamentales de la persona en las anteriores materias.

6. Responsabilidad patrimonial en las citadas materias.

7. Recursos en segunda instancia de las mismas materias.

Sección quinta:

1. Contratación administrativa.

2. Administración laboral y de la Seguridad Social.

3. Extranjería (materia restante, excluidas expulsiones).

4. Recursos para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona en las anteriores materias.

5. Responsabilidad patrimonial en las citadas materias.

6. Recursos en segunda instancia de las mismas materias.

Una vez admitido a trámite un asunto por la respectiva Sección, no podrá ser objeto de traslado a otra.

Disposición derogatoria y entrada en vigor.

Quedarán sin efecto los acuerdos gubernativos de igual o inferior rango que se opongan a la presente modificación.»

Madrid, 10 de enero de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid