Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-9170

Resolución de 5 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo profesional entre la Entidad Pública Empresarial ENAIRE y el colectivo de controladores de tránsito aéreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2019, páginas 64428 a 64432 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-9170
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/06/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del Convenio colectivo profesional entre la entidad pública empresarial ENAIRE y el colectivo de controladores de tránsito aéreo (código de convenio n.º 90012160011999), que fue suscrito con fecha 24-4-19 por la Comisión Negociadora integrada, de una parte por los designados por la dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por las organizaciones sindicales USCA, OCCA, SNCA Y SPICA, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de junio de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA N.º 11 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROFESIONAL DE LOS CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO EN LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ENAIRE

Por ENAIRE:

Lourdes Yolanda Mesado Martínez.

José Luis Meler Jordán.

Eduardo Jiménez Pardo.

Ramón Martín-Calderín Aroca.

Sandra Millán Pérez.

Juan Francisco Moya Serrano.

Julio de la Riba López.

María del Mar Garciolo Palomero.

Roberto Veiga Cobreiro.

Luis Cortés Arroyo (Asesor).

Por la representación sindical:

Por USCA:

Adolfo García Sánchez.

David Agea Merino.

Ayech Al-Ayech Barquín.

Mikel Amezaga Beascoa.

Óscar Encabo Cabrerizo.

Carmen de la Peña Vázquez.

Alberto Meler Vilella.

Álvaro Muñoz Barrientos.

Joan Ramón Seuba.

Por OCCA:

Javier Rodríguez Villamil.

Por SNCA:

Javier Lloret del Hoyo.

Por SPICA:

Héctor Galán Lafuente.

Ruth Otero Fraguas (Asesora.

Presidente: Iván Gayarre Conde.

Secretaria: María del Mar Garciolo Palomero.

En Madrid, a las 09:00 horas del día 24 de abril de 2019, se reúnen las partes relacionadas anteriormente, en calidad de representantes de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por un lado, y de las organizaciones sindicales OCCA, SNCA, SPICA y USCA, por otro, actuando en el ejercicio de la representación que ostentan, previamente convocados al efecto.

Constatada la existencia del quórum preceptivo exigible ambas partes,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el pasado 12 de diciembre de 2017, en el seno de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo Profesional, ambos bancos suscribieron un preacuerdo sobre la modificación del II Convenio Colectivo Profesional, en relación con el sistema de prestaciones complementarias que dé cobertura, con carácter excepcional, a los supuestos de IT por razón de enfermedades de larga duración y especial gravedad, en los términos que se detallan en el anexo I del acta, de fecha 12 de diciembre de 2017, de la Comisión Negociadora del II CCP.

Segundo.

Que la eficacia del preacuerdo alcanzado quedó supeditada a la preceptiva autorización que cada banco precisase, habiéndose comunicado a esta Entidad escrito del Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en el que se informa que la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, en su reunión de 11 de abril de 2019, ha resuelto informar favorablemente el preacuerdo de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo Profesional de los Controladores de Tránsito Aéreo, relativo a la modificación del II CCP para la mejora de las prestaciones complementarias de la seguridad social en supuestos de IT por enfermedades de larga duración y especial gravedad.

Tercero.

Que, en cumplimiento del ordinal segundo del citado preacuerdo, de fecha 12 de diciembre de 2017, se ha convocado a la presente Comisión Negociadora para el día de hoy, a fin de que sea elevado a definitivo el referido preacuerdo, lo que se efectúa por medio de la formalización del siguiente Acuerdo:

3.1 Suscribir acuerdo sobre la modificación del II Convenio Colectivo Profesional, en los términos que se detallan en Apéndice I que se adjunta a la presente acta, manteniendo el resto del articulado en su redacción actual.

3.2 La asimilación a cualquiera de las enfermedades detalladas en el anexo IV del II CCP requerirá dictamen favorable de la CIVCA, previo informe del Departamento Medicina del Trabajo de los Servicios Centrales.

3.3 El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, efectuada la publicación, los efectos económicos de dicha medida se producirán desde el momento de la declaración de la enfermedad y como máximo desde el 1 de enero de 2018.

3.4 Autorizar a doña Lourdes Y. Mesado Martínez, Directora de Personas de ENAIRE e integrante de la presente Comisión Negociadora, para la tramitación del presente acuerdo ante la autoridad laboral a los efectos de su inscripción, registro y publicación oficial.

Y, para que así conste, leída la presente acta a los asistentes, la encuentran conforme; extendiéndose un ejemplar original en el lugar indicado a las 10:00 horas del día 24 de abril de 2019.–Por ENAIRE.–Por USCA.–Por OCCA.–Por SNCA.–Por SPICA.–Por el Presidente de la Comisión.–Por la Secretaria de Actas.

APÉNDICE I DEL ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CCP, DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2019
Sistema de prestaciones complementarias para supuestos de IT por razón de enfermedades de larga duración y especial gravedad
Primero.

Modificación del apartado 2 del artículo 138 del II CCP:

Donde dice:

«2. Idéntico régimen jurídico al previsto en el punto 1 de este artículo será de aplicación, durante la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.»

Debe decir:

«2. Idéntico régimen jurídico al previsto en el punto 1 de este artículo será de aplicación, durante la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como de la derivada de una enfermedad de larga duración y especial gravedad de las que aparecen enunciadas en el Anexo IV a este convenio colectivo o asimilables a la misma.»

Segundo.

Adición de un anexo IV al texto del II Convenio Colectivo Profesional entre la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y el Colectivo de Controladores de Tránsito Aéreo, con el siguiente contenido:

«ANEXO IV
Prestaciones complementarias para dar cobertura a supuestos de IT por razón de enfermedades de larga duración y especial gravedad

Según se establece en el artículo 138.2 se recoge el listado tasado de enfermedades que, por su especial gravedad y larga duración, penosidad y afectación física y/o anímica del enfermo, será objeto de protección mediante un sistema de prestaciones complementarias por parte de ENAIRE:

Oncología: Tumores malignos de SNC, OFT, ORL cabeza y cuello, cardiorrespiratorios, digestivo, mama, sistema genitourinario, musculoesqueléticos, hematológicos, glandulares, de piel tipo melanoma.

Trasplantes: Pulmón, riñón, hígado, corazón.

Sistema cardiovascular:

– Infarto agudo miocardio.

– Ictus (accidente cerebrovascular, trombosis y hemorragia cerebral).

Sistema respiratorio: Fibrosis pulmonar.

Sistema hematológico: Aplasia medular.

Sistema digestivo: Hepatopatía crónica (MELD>30 o CHILD-PUGH B y C).

Sistema infeccioso: Sepsis.

Sistema urinario: Enfermedad renal crónica en tratamiento sustitutivo (diálisis).

Neurología: Traumatismo craneoencefálico severo.

Cirugía: Cirugía del politraumatizado.

En el supuesto de que durante la situación de IT un cambio de diagnóstico médico suponga la inclusión de la enfermedad del CTA en los expresos casos de especial cobertura, ésta se retrotraerá, siempre que no haya existido interrupción de la IT, al primer día del reconocimiento de las prestaciones por parte de la seguridad social y se prolongará hasta el restablecimiento del trabajador afectado con la declaración de alta.

Procedimiento de solicitud de las prestaciones:

El CTA afectado o la persona en quien éste delegue, entregará el correspondiente parte de baja en el plazo de 3 días. Asimismo, en el plazo máximo de 20 días desde que comenzó la IT deberá aportar inexcusablemente informe del médico que expide la baja por IT en el que se acredite que el CTA se encuentra expresamente afectado por una de las enfermedades recogidas en el presente anexo. Si ésta sobreviniera una vez iniciada la situación de IT se entregará el señalado informe junto con el siguiente parte de baja.

El informe acreditativo por parte del médico que expide la baja por IT deberá dirigirse, en sobre cerrado, al Departamento Medicina del Trabajo sito en los Servicios Centrales (Dependiente del Servicio de PRL) quien, tras constatar que la enfermedad se corresponde con una de las recogidas en este anexo, lo comunicará a la División de Administración de RR.HH. De la mencionada entrega de documentación ENAIRE proveerá acuse de recibo.

La División de Administración de Recursos Humanos gestionará el abono del complemento en la primera nómina que corresponda, incluyendo los retrasos que hasta la fecha se hayan podido generar.

Protección de datos:

Las actuaciones derivadas del presente acuerdo y el tratamiento de la información obtenida estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa sobre protección de datos personales, especialmente en lo concerniente a la identidad de la persona afectada.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/06/2019
  • Fecha de publicación: 18/06/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 138.2 y AÑADE el anexo IV al Convenio publicado por Resolución de 7 de marzo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-4372).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Controladores aéreos
  • Convenios colectivos
  • Navegación aérea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid