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Documento BOE-A-2019-9177

Resolución de 23 de mayo de 2019, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación García Fajer "El Españoleto", para la difusión del "Proyecto Alba".

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2019, páginas 64564 a 64569 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-9177

TEXTO ORIGINAL

El Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación García Fajer «El Españoleto», han suscrito, con fecha 22 de mayo de 2019, un Convenio para la difusión del «Proyecto Alba», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de mayo de 2019.–La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ana Isabel Lima Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación García Fajer «El Españoleto» para la difusión del «Proyecto Alba»

En Madrid, a 22 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Isabel Lima Fernández, Secretaria de Estado de Servicios Sociales nombrada por Real Decreto 1253/2018, de 5 de octubre («BOE» n.º 242, de 6 de octubre), en calidad de Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2. del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Y de la otra, don Anselmo Fernández Vizcaíno, con DNI n.º *2*12*1*M, Presidente de la Fundación García Fajer «El Españoleto», con CIF G-26383018 y domicilio social en la C/ San Andrés, 37, Calahorra (La Rioja), nombrado en Logroño el 21 de marzo de 2005, según consta en la escritura de constitución de la fundación con n.º 858 de su protocolo, otorgada por el Notario de Logroño don Tomás Sobrino González y en representación legal de la misma en virtud del poder especial otorgado por dicha institución ante el Notario de Logroño don Gonzalo Sánchez Casas, con el n.º 322 de su protocolo de fecha de 13 de marzo de 2017, en nombre y representación de la entidad y de acuerdo con las facultades que le otorga.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, que tiene encomendada, entre otras funciones recogidas en el artículo 3 de su Estatuto, promover la aplicación de los derechos humanos, los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos a las acciones sobre discapacidad, facilitar la colaboración entre distintas instituciones, prestar apoyos a organismos en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación, emitir dictámenes técnicos y recomendaciones y desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y propuesta, así como difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad.

Segundo.

Que la Fundación García Fajer «El Españoleto» ha optado por el régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y que ha acreditado ante la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha ley. Y tiene por finalidad según el Artículo 2 de sus estatutos:

a) Promover y organizar conciertos y todo tipo de eventos musicales.

b) Encargar composiciones musicales.

c) Instituir premios periodísticos de composición e interpretación musical.

d) Conceder becas o ayudas para la realización de estudios relacionados con la música y su interpretación.

e) Promover y organizar conferencias, coloquios, audiciones de música grabada, proyecciones cinematográficas, videográficas y cualesquiera otros actos análogos en torno a la música.

f) Elaborar documentación sobre obras musicales y proceder a su difusión, así como realizar ediciones discográficas y videográficas.

g) Editar publicaciones sobre la obra musical.

h) Promover la participación de músicos en concursos, festivales o conciertos.

i) Mantener relaciones, intercambios y en general colaboración con otras asociaciones, sociedades, fundaciones o entidades con fines u objetos análogos al de esta Fundación.

j) Llevar a cabo cuantas actividades sean conexas y afines a las anteriores.

k) Promover, divulgar y dar a conocer la obra del compositor y músico riojano García Fajer «El Españoleto».

Tercero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación García Fajer «El Españoleto» reconocen que la realización de actividades conjuntas facilita la integración social de las personas con discapacidad, así como un medio de sensibilizar a la sociedad, lo que favorece la rehabilitación y reinserción social de estas personas.

El Proyecto Alba es una iniciativa pionera que pretende desarrollar la personalidad, promover la autonomía y reforzar la autoestima en personas con discapacidad a través del aprendizaje del lenguaje musical y la técnica con instrumentos de cuerda.

El proyecto surge de la inquietud por incorporar un valor añadido como es la música. Se quiere despertar la capacidad de aprendizaje y conocimiento de los alumnos a través de los instrumentos de cuerda (violín y viola). El objetivo final es la normalización e integración en la vida diaria a partir del descubrimiento de capacidades y habilidades en personas con discapacidad.

Los jóvenes músicos son los protagonistas de este proceso de aprendizaje y empoderamiento. Pero se exige compromiso: la actividad requiere de un esfuerzo y constancia que revierte beneficiosamente en aptitudes y actitudes de la vida diaria del alumno. En un primer plano, los jóvenes músicos del Proyecto Alba son personas que están aprendiendo a tocar tanto la viola como el violín; de fondo, están descubriendo y consolidando capacidades que les sirven para valerse y ser felices en su vida diaria.

Este convenio es uno de los definidos en el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y Fundación García Fajer «El Españoleto» para la difusión del «Proyecto Alba».

Segunda. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad aportará:

– A través de sus medios de difusión promover una mayor visualización del Proyecto Alba.

– Colaborar presencialmente siempre que sea posible en actos referentes al Proyecto.

– Autorización del uso del logo del Real Patronato sobre Discapacidad en la emisión de todas las acciones de marketing y comunicación que se desarrollen del Proyecto Alba.

Tercera. Compromisos de la Fundación García Fajer «El Españoleto».

La Fundación García Fajer «El Españoleto» se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio, a través de:

– Elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo de «Proyecto Alba». Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

– Difundir la existencia y actividad del Real Patronato sobre Discapacidad en las actividades del desarrollo del Proyecto Alba.

– Inclusión del logotipo, nombre y condición de Real Patronato de la Discapacidad en todo lo relacionado con el Proyecto Alba

Cuarta. Aportación económica.

La suscripción del presente Convenio no implica la aportación de recursos económicos por ninguna de las partes.

Quinta. Ausencia de Relación Laboral.

La relación del personal de la Fundación García Fajer «El Españoleto» con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Sexta. Logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente Convenio deberán

incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por el Director de dicho organismo y los dos representantes de la Fundación García Fajer «El Españoleto», serán designados por el Presidente de dicha institución.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Novena. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al/la representante de la Fundación García Fajer «El Españoleto» de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales, los convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo de que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Décima. Plazo de vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta 31 de diciembre de 2022. No procede la prórroga del convenio.

Undécima. Extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Duodécima. Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, y a propuesta de la Comisión Mixta, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Decimotercera. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la citada Ley.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, doña Ana Isabel Lima Fernández.–Por el Presidente de la Fundación García Fajer, «El Españoleto», don Anselmo Fernández Vizcaíno.

ANEXO
Actividad a realizar en el año 2019

Proyecto Alba

El proyecto es un programa musical docente que la Fundación García Fajer «El Españoleto» abre a las organizaciones que trabajan con personas con discapacidad.

Promueve la música de cuerda como una herramienta de inclusión.

Desarrolla un programa individualizado y específico para alumnos de colectivos con dificultades para acceder o encajar en los programas reglados convencionales.

Los objetivos del «Proyecto Alba» son:

Desarrollar la personalidad, promover la autonomía y reforzar la autoestima en personas con discapacidad a través del aprendizaje del lenguaje musical y la técnica con instrumentos de cuerda.

Darles la oportunidad de ser protagonistas de este proyecto sintiéndose músicos y consiguiendo que se les respete por ello, dejando a un lado las diferentes capacidades y juzgándolos exclusivamente desde el punto de vista musical.

Mejorar la maduración personal, de autocontrol, de concentración y de desarrollo de la actividad cerebral.

Fortalecer el concepto de compromiso y superación fundamentales si se quieren acometer cualquier reto en la vida. La formación musical les proporciona una herramienta de inclusión en la sociedad, que les dota de una mayor confianza en sí mismos, para afrontar cualquier otro tipo de actividad.

Despertar la capacidad de aprendizaje y conocimiento la capacidad de aprendizaje y conocimiento a través de los instrumentos.

El objetivo final es la inclusión en la vida diaria a partir del descubrimiento de capacidades y habilidades en personas con capacidad.

Los destinatarios del Proyecto Alba son:

Jóvenes con diferentes discapacidades: intelectual, en algún caso física y/o con enfermedad mental, en los niveles de grado elemental y grado profesional. En unos casos supone la formación integral y en otros es un complemento que mejora la formación técnica del instrumento, el conocimiento del lenguaje musical y la interpretación artística de los alumnos.

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