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Documento BOE-A-2019-919

Resolución de 14 de enero de 2019, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Asociación Red Española para el Desarrollo Sostenible, para la organización de las III Jornadas Sostenibilidad e Instituciones Culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2019, páginas 6747 a 6753 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-919

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Asociación Red Española para el Desarrollo Sostenible (REDS) para la organización de las III Jornadas Sostenibilidad e Instituciones Culturales.

Madrid, 14 de enero de 2019.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

Convenio entre el Instituto Cervantes y la Asociación Red Española para el Desarrollo sostenible (REDS) para la organización de las III Jornadas Sostenibilidad e Instituciones Culturales

Madrid, 18 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 («BOE» del 21), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, nº 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I. En adelante, también el IC.

Y de otra parte, don Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, Presidente y representante legal de la Asociación Red Española para el Desarrollo Sostenible, según consta en los estatutos vigentes de esta asociación, inscrita oficialmente en el Registro Nacional de Asociaciones con fecha 5 de octubre de 2015 y número de registro 608479, con domicilio social en la Universidad Autónoma de Madrid, Campus de Cantoblanco, Oficina Ecocampus, C/ Einstein 7, Madrid y con NIF n.º G87281309. En adelante, también REDS.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyos fines primordiales son la promoción y difusión universal de la lengua española y de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que REDS, como capítulo en España de la Sustainable Development Solutions Network (SDSN) de Naciones Unidas, tiene como misión movilizar y sensibilizar a la sociedad española, a las instituciones públicas y al mundo empresarial para que conozcan de manera más rigurosa y comprometida la agenda global de sostenibilidad y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), así como favorecer su incorporación a futuras políticas, al ámbito corporativo y en el comportamiento de la sociedad en general.

En este sentido, REDS organiza anualmente unas jornadas de formación dirigidas a los profesionales del sector cultural y creativo en torno al nuevo paradigma de sostenibilidad definido por la Agenda 2030 de Naciones Unidas, para ofrecer las herramientas que permitan entender el nuevo contexto internacional y la responsabilidad en el ámbito de la cultura como transmisor de valores. Con este fin REDS organiza las jornadas «Sostenibilidad e Instituciones Culturales», cuya tercera edición se celebrará en Madrid, durante el mes de marzo de 2019.

III. Que es voluntad de las partes organizar conjuntamente las jornadas «Sostenibilidad e Instituciones Culturales» citadas en el exponendo anterior.

IV. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

V. Que el presente Convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 6 de noviembre de 2018.

Por todo ello, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre el IC y REDS para la coorganización de la tercera edición de las «Jornadas Sostenibilidad e Instituciones Culturales», cuyo objetivo es analizar la contribución del mundo de la cultura al desarrollo sostenible local y global, así como impulsar una gestión cultural más sostenible.

Las jornadas se celebrarán en la sede central del Instituto Cervantes (Madrid) durante el mes de marzo de 2019. El IC y REDS codirigirán y coorganizarán las jornadas.

Segunda. Compromisos del IC.

Para la realización del objeto del presente Convenio, el IC realizará las siguientes actividades y asumirá los costes derivados de las mismas:

i. Gestionar, a través de sus recursos propios, la inscripción online en las jornadas, que será de acceso gratuito.

ii. Coordinar la participación de los ponentes en las jornadas, incluyendo la cobertura de honorarios y costes de desplazamiento.

iii. Publicitar, a través de sus canales habituales de difusión, la realización de las jornadas.

iv. Incluir, en toda la publicidad y difusión de las jornadas, la participación de REDS mediante el logotipo que ésta facilite.

v. Habilitar y poner a disposición de las Jornadas un espacio en la sede central del Instituto Cervantes, con las condiciones adecuadas, para la realización de la actividad.

vi. Redactar un documento de conclusiones de las jornadas.

Tercera. Compromisos de REDS.

Para la realización del objeto del presente Convenio, REDS realizará las siguientes actividades y asumirá los costes derivados de las mismas:

i. Invitar y facilitar la participación de los ponentes seleccionados para las jornadas.

ii. Coordinar al comité científico que asesorará en los contenidos del programa de las jornadas, conjuntamente con el IC.

iii. Publicitar, a través de sus canales habituales de difusión, la realización de las jornadas.

iv. Incluir, en toda la publicidad y difusión de las jornadas, la participación en las mismas del Instituto Cervantes mediante el logotipo que éste facilite.

v. Elaborar un informe explicativo de la actividad, incluyendo los resultados conseguidos.

Cuarta. Financiación y gestión económica.

El IC financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en la cláusula segunda del presente documento a través de sus propios medios y recursos materiales y humanos y con cargo a su presupuesto aprobado para cada año de vigencia de este Convenio. En el presente ejercicio no se prevén gastos. La financiación de los gastos para el ejercicio 2019 queda supeditada a las disponibilidades presupuestarias del IC, si bien dichos gastos se estiman en 25.000 € para el citado ejercicio.

Por su parte, REDS financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en la cláusula tercera del presente Convenio con cargo a su presupuesto aprobado para cada año de vigencia de este Convenio.

REDS asumirá, además de los gastos derivados de los compromisos de la cláusula tercera de este Convenio, cualquier otro gasto derivado no asumido expresamente por el IC en el presente Convenio.

En el presente ejercicio no se prevén gastos a cargo de REDS. La financiación de los gastos para el ejercicio 2019 queda supeditada a las disponibilidades presupuestarias de REDS, si bien dichos gastos se estiman en 15.000 € para el citado ejercicio.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio, se podrá constituir una comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento. A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

– Velar por el correcto desarrollo del proyecto y las necesidades que puedan surgir en la implementación del mismo.

– Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

– Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión

– Evaluar el resultado del proyecto y de la colaboración.

Y en general, todas aquéllas que se desprenden del presente Convenio y o que las partes estimen convenientes.

La comisión de seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo.

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Sexta. Garantía de confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal.

Las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente Convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente Convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Las partes tratarán los datos de carácter personal con la única finalidad de gestionar la ejecución de las jornadas.

Séptima. Derechos de imagen y propiedad intelectual.

Si en el marco de las jornadas se prevé el uso, difusión y/o explotación de imágenes fotografiadas o grabadas con una finalidad divulgativa y/o de archivo de las jornadas, las partes declaran conocer y se comprometen a cumplir los Derechos al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen y la normativa sobre Propiedad Intelectual.

Asimismo, si en el marco de las jornadas se obtienen resultados susceptibles de propiedad intelectual, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación corresponderán a REDS y al Instituto Cervantes, de forma indistinta, en toda la extensión temporal que permitan las leyes, de forma no exclusiva, con carácter gratuito y para el ámbito territorial mundial, y ello con la exclusiva finalidad de permitir su difusión divulgativa y/o archivo. Todo ello en cualquier soporte papel o digital, en medios audiovisuales y/o multimedia, en redes sociales, incluyendo su puesta a disposición del público en los espacios web de REDS y el Instituto Cervantes.

Se adjunta como Anexo el modelo de documento de cesión de derechos de explotación de los resultados susceptibles de propiedad intelectual generados en el marco de las jornadas.

En cualquier caso, con carácter previo, las partes deberán consensuar el uso, difusión y/o explotación de imágenes fotografiadas o grabadas.

Octava. Publicidad, logotipos y difusión.

Las partes reconocen que los logotipos que se han facilitado para la publicidad y difusión de las jornadas son de exclusiva propiedad, o están autorizados para utilizarlos por su propietario, y se comprometen a no utilizar los mismos para cualquier otra finalidad que no sea la de publicitar y difundir la realización de las jornadas.

Ambas partes deberán aprobar previamente la utilización de su imagen corporativa y el uso de sus signos distintivos, así como el alcance de su posible participación en actos o actividades de carácter público.

Por otra parte, las partes podrán realizar la difusión que estimen conveniente de la colaboración regulada mediante este Convenio, previa aprobación de las partes en lo que se refiere al correcto uso de su imagen corporativa y el uso de sus signos distintivos.

Novena. Vigencia y eficacia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y su vigencia se extenderá desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones que asumen las partes en el mismo y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2019.

El IC realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo, así como de la tramitación de la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Décima. Modificaciones del Convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito, firmada por ambas partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

No obstante lo dispuesto en la cláusula novena, el presente Convenio podrá extinguirse en cualquier momento por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula la extinción de los convenios:

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de seis meses a contar desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Cesión.

Este Convenio es personal entre las partes y no podrá ser cedido, total o parcialmente, por ninguna de ellas sin el consentimiento por escrito de la otra parte.

Decimotercera. Naturaleza jurídica, resolución de conflictos y sumisión.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

El presente Convenio se interpretará de conformidad con la legislación española. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo competentes de la ciudad de Madrid, renunciando las partes de forma expresa a su propio fuero si fuese distinto.

Y para dejar constancia de lo convenido, las partes firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, Director.–Por la Red Española para el Desarrollo Sostenible, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, Presidente.

ANEXO
Cesión de derechos de imagen, propiedad intelectual y protección de datos

En el marco de las «III Jornadas Sostenibilidad e Instituciones Culturales», que se realizarán en la ciudad de Madrid durante los días ...................................... de 2019 en el Instituto Cervantes (en adelante, «las Jornadas»), y con motivo de la participación como ponente/conferenciante,

D. /Doña: .........................................................................................................................

NIF. núm.: .......................................................................................................................

1. Cesión derechos imagen

Autorizo expresamente a la Red Española para el Desarrollo Sostenible (en adelante REDS), con NIF n.º G87281309, con domicilio en la Universidad Autónoma de Madrid, Oficina Cantoblanco (Madrid), y al Instituto Cervantes (en adelante IC), con NIF Q-2812007 I, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, n.º 49, 28014, Madrid, de forma indistinta y por el tiempo que permanezcan activas las entidades indicadas, el uso, difusión y explotación de las imágenes fotografiadas tomadas en la difusión de las jornadas. Todo ello en cualquier soporte papel o digital, en medios audiovisuales y/o multimedia, redes sociales, incluyendo su puesta a disposición del público en los espacios web de REDS, con la finalidad de difundir y documentar las jornadas.

Todo ello con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones o aplicaciones que pudieran atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

2. Cesión derechos propiedad intelectual

En virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI),

Cedo a REDS y al IC de forma indistinta, en toda la extensión temporal que permitan las leyes, de forma no exclusiva, con carácter gratuito y sin límite geográfico, los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de mi intervención y de los materiales generados en el marco de las «III Jornadas Sostenibilidad e Instituciones Culturales». Y ello con la exclusiva finalidad de permitir su difusión divulgativa. Esta cesión incluye, de forma enunciativa pero no exhaustiva, los siguientes derechos:

a) La fijación de mi intervención, así como los contenidos aportados en cualquier soporte papel y/o audiovisual, incluyendo expresamente los medios informáticos.

b) La reproducción de dicha fijación.

c) La comunicación pública de la misma, incluyendo expresamente su puesta a disposición del público en los espacios web de REDS y/o de la conforme a lo establecido en el artículo 20.2 i) de la LPI.

Asimismo, el material docente que se ponga a disposición de los asistentes debe ser original del ponente/conferenciante/profesor, de libre de acceso o tener autorización correspondiente del autor o del titular de los derechos. En caso contrario, el ponente/conferenciante/profesor será responsable frente a los terceros titulares de los derechos infringidos por los actos de explotación (reproducción y subsiguiente puesta a disposición).

3. Protección de datos

Se informa que, con finalidad de proteger su privacidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás legislación concordante y aplicable en esta materia, los datos facilitados se incorporarán a los sistemas de información de REDS y del IC con la finalidad de gestionar su participación en las «III Jornadas Sostenibilidad e Instituciones Culturales». Asimismo, se informa que en cuanto el tratamiento de datos personales realizado por la REDS y por el IC, se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación, mediante la presentación de una solicitud, acompañada de documento que acredite su identidad, dirigida indistintamente a REDS info@reds-sdsn.es, o al Instituto Cervantes lopd@cervantes.es.

En Madrid, a ....... de ............................. de 2019.

Fdo. Ponente

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