Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-9221

Resolución de 6 de junio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, y la Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Camino de la Cruz de Caravaca".

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2019, páginas 65124 a 65130 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-9221

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Cultura y Deporte, la Subsecretaria de Hacienda, el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejera de Turismo y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su condición de Presidenta del Instituto de Turismo de la Región de Murcia y de Presidenta del Patronato de la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y la Hermana Mayor de la Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca han suscrito, con fecha 24 de abril de 2019, un Convenio para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Camino de la Cruz de Caravaca».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de junio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, y la Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Camino de la Cruz de Caravaca»

En Murcia a 15 de abril y Madrid a 24 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don José Guirao Cabrera, Ministro de Cultura y Deportes en virtud del Real Decreto 418/2018, de 13 de junio, en representación del citado Departamento y en ejercicio de las competencias que le confieren el apartado 2 del artículo 48 y la letra k del artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en relación con los Convenios administrativos.

De otra parte, doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda, en virtud del Real Decreto 382/2018, de 8 de junio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4.a) de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, ejercitando por delegación la competencia de la Ministra de Hacienda prevista en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De otra parte, don Fernando López Miras, Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para cuyo cargo fue nombrado por Real Decreto 449/2017, de 2 de mayo, con competencia para suscribir este Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en fecha 10 de abril de 2019.

De otra parte, doña Miriam Guardiola Salmerón, Consejera de Turismo y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para cuyo cargo fue nombrado por Decreto de la Presidencia número 13/2018, de 20 de abril, en su condición de Presidenta del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, entidad pública empresarial creada por la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, al que corresponden la ordenación, planificación programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de turismo, en el marco de la política del Gobierno regional, en nombre y representación del mismo, en virtud de lo dispuesto y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 61 la mencionada Ley. Se encuentra facultada para la suscripción del presente Convenio por acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del Instituto de Turismo de la Región de Murcia en su reunión de fecha 19 de diciembre de 2018. Interviene también en nombre y representación de la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, fundación inscrita en el Registro de Fundaciones de la Región de Murcia con el número 185, cuyo patronato preside por razón de su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de los Estatutos de la Fundación, estando facultada para la suscripción del presente Convenio por acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación en su reunión de fecha 13 de diciembre de 2018.

De otra parte, don José Moreno Medina, Alcalde-Presidente de Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, en nombre y representación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 12 de noviembre de 2018.

Y de otra parte, doña M.ª Carmen López Navarro, Hermana Mayor de la Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca, asociación pública de fieles inscrita en el Registro de Entidades Religiosas Católicas del Ministerio de Justicia bajo el número 4024-/0-SE/C; inscrita igualmente en el Libro Registro de Asociaciones, Sociedades y Fundaciones con el número 1046 y con el número 293 en el Libro Registro de la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia y adscrita a la Diócesis de Cartagena. Para el referido cargo fue elegida con fecha 24 de junio de 2018, y confirmada la elección por el señor Obispo de Cartagena, don José Manuel Lorca Planes, por Decreto dado en Murcia a 28 de junio de 2017. Se encuentra especialmente facultada para este acto por acuerdo adoptado por la Junta representativa de la Cofradía en sesión celebrada con fecha 30 de octubre de 2018.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente Convenio y, al efecto,

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que la disposición adicional nonagésima octava de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, otorga a la celebración del «Camino de la Cruz de Caravaca» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquélla que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002».

IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, dispone que los beneficios fiscales del programa de apoyo a este acontecimiento serán los máximos previstos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que la duración del programa de apoyo abarcará desde el 1 de septiembre de 2017 al 31 de agosto del 2019.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa para la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Camino de la Cruz de Caravaca», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional nonagésima octava de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Camino de la Cruz de Caravaca», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los planes y programas de actividades para la celebración del acontecimiento.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

No obstante lo señalado en la cláusula anterior, la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «Camino de la Cruz de Caravaca».

Tercera. Financiación del evento.

La financiación de la programación oficial del evento corresponderá íntegramente a la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, quien la sufragará con cargo a su presupuesto ordinario, así como, en su caso, con subvenciones, aportaciones, donaciones u otros ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz podrán colaborar con la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, mediante la financiación directa y con cargo a sus respectivos presupuestos, de las actividades que se determine. La Hacienda Pública estatal no asume ni asumirá obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.

La Fundación Camino de la Cruz de Caravaca será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el acontecimiento y asumirá las eventuales pérdidas que del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés se pudieran producir.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca.

Cuarta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a) El Presidente de la Comisión, cargo que corresponderá al Consejero competente en materia de turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, actualmente, la Consejera de Turismo y Cultura.

b) El Vicepresidente de la Comisión, cargo que corresponderá al Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

c) Dos Vocales en representación de la Administración General de Estado: Uno del Ministerio de Hacienda, nombrado por la Subsecretaria de este Ministerio, y, el segundo, del Ministerio de Cultura y Deporte, nombrado por el Ministro.

d) Un Vocal en representación del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, nombrado por su Consejo de Administración.

e) Un Vocal en representación del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, que será el titular de la Concejalía competente en materia de turismo.

f) Un Vocal en representación de la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, nombrado por su Patronato.

g) Un Vocal en representación de la Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca, nombrado por su Junta representativa.

h) El Secretario de la Comisión Interadministrativa, con voz, pero sin voto, que será el Secretario del Patronato de la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca.

El órgano competente para designar a los Vocales también podrá designar los suplentes, que los sustituirán en casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

También podrán asistir a las sesiones aquellas personas que, por su cualificación y/o experiencia, el Presidente estime conveniente que intervengan, asesoren o informen a la misma. Dichos asistentes tendrán voz, pero no voto.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán recibir remuneración alguna las personas que asistan a las reuniones de la Comisión por indicación del Presidente.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interministerial será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidenta tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

Quinta. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente Convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente Convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas Administraciones.

Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Camino de la Cruz de Caravaca», y su manual de uso, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público» aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

2. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que puedan dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional nonagésima octava de la Ley 6/2018, de 3 de julio.

3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

4. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

5. Acordar, en su caso, el ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

6. Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.

7. Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.

Séptima. Funciones del Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida en el apartado 3 de la cláusula sexta de este Convenio, para lo cual se requiere el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este Convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión Interadministrativa.

f) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.

g) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión Interadministrativa deba expedir.

h) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la legislación vigente, le correspondan.

Octava. Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la dirección de la sede electrónica de la Consejería de Turismo y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es la siguiente: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=11&IDTIPO=180

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días después de la finalización del acontecimiento.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida, o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación, tal como se prevé en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. Las resoluciones emitidas por la Comisión agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer los correspondientes recursos administrativos y el contencioso-administrativo.

Novena. Lugar de reunión.

La Comisión Interadministrativa celebrará sus reuniones en el Museo de la Fiesta de Caravaca de la Cruz, sita en la calle de las Monjas, número 19, 30400 Caravaca de la Cruz (Murcia), sin perjuicio de que pueda reunirse en lugar distinto, cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga la Presidenta en la convocatoria de la sesión.

Décima. Logos.

En las actuaciones realizadas por la Fundación en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa en igualdad de condiciones.

Undécima. Vigencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, el presente Convenio resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

A tal efecto, la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, una vez finalizadas las actuaciones del programa «Camino de la Cruz de Caravaca», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas, así como una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor del presente Convenio de colaboración hasta la finalización del programa.

Una vez aprobado el informe económico de la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario de la Comisión.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

El Convenio quedará extinguido y la Comisión Interadministrativa suprimida, en cualquier caso, seis meses después de la finalización del acontecimiento.

Duodécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículo 8.1.b), y demás normativa de desarrollo de la misma

Decimotercera. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Guirao Cabrera.–La Subsecretaria de Hacienda, María del Pilar Paneque Sosa.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Fernando López Miras.–La Consejera de Turismo y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su condición de Presidenta del Instituto de Turismo de la Región de Murcia y de Presidenta del Patronato de la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, Miriam Guardiola Salmerón.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, José Moreno Medina.–La Hermana Mayor de la Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca, M.ª Carmen López Navarro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid