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Documento BOE-A-2019-9232

Resolución de 27 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2019, páginas 65189 a 65190 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-9232

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de mayo de 2019.–La Secretaria general de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas con relación a los apartados 2 y 6 del artículo 178 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos:

A) En cuanto a las discrepancias manifestadas con relación al apartado 2 del artículo 178, ambas partes coinciden en considerar que la expresión «se incorporará» empleada en el mismo alude a la inclusión de la condición de sociedad cooperativa en los pliegos del contrato como criterio de desempate, tal y como ya recoge el artículo 12.3 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.

B) Respecto a las discrepancias manifestadas con relación al apartado 6 del artículo 178, ambas partes coinciden en manifestar que la recta interpretación del mismo, y a la espera del pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad número 4261-2018 planteado contra diversos artículos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, determina que la exigencia de constitución de garantías debe entenderse referida a los supuestos en que los pliegos incluyan esta exigencia por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 106.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y que la aportación máxima del 25% del importe de las garantías debe entenderse aplicable de conformidad con los principios de no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores recogidos en el artículo 1.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en cumplimiento de la finalidad de facilitar el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social, recogida en el artículo 1.3 in fine de la citada Ley.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con el artículo contemplado en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».

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