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Documento BOE-A-2019-9244

Resolución CLT/1404/2019, de 14 de mayo, por la que se incoa expediente de modificación de la declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la Casa Navàs, en Reus (Baix Camp), y se abre un periodo de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2019, páginas 65251 a 65251 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2019-9244

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 30 de julio de 1991, publicado mediante Resolución de 4 de septiembre de 1991 («DOGC» núm. 1496, de 23 de septiembre de 1991), declaró bien de interés cultural, entre otros, la Casa Navàs, de Reus (Baix Camp), definió su entorno de protección y describió los bienes muebles integrantes del edificio.

El 26 de abril de 2019, la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente de modificación de la declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la Casa Navàs, en Reus, que tiene por objeto ampliar la relación de los bienes muebles que se consideran vinculados al inmueble.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de modificación de la declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la Casa Navàs, en Reus (Baix Camp).

2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Reus y comunicarle que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación conlleva la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

3. Abrir un periodo de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Tarragona (calle Major, 14, 43003 Tarragona). Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre dicho expediente.

4. Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 14 de mayo de 2019.–La Consejera de Cultura, Maria Àngela Vilallonga Vives.

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