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Documento BOE-A-2019-9309

Resolución de 14 de mayo de 2019, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Universidad a Distancia de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares de estudiantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2019, páginas 65622 a 65631 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-9309

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de abril de 2019 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Vigo y la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares de estudiantes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el «BOE» del Convenio firmado entre la Autoridad Portuaria de Vigo y la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares de estudiantes.

Vigo, 14 de mayo de 2019.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo, Enrique César López Veiga.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Vigo y la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares de estudiantes

En Collado Villalba, a 10 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Aránzazu de las Heras García, Presidenta de la Universidad a Distancia de Madrid (en adelante, UDIMA), nombrada Presidenta del Consejo de Administración, en su reunión de fecha 29 de mayo de 2018, cuyo acuerdo fue elevado a escritura pública bajo el número 2.246 del notario don Pablo Ramallo Taboada del ilustre Colegio de Notarios de Madrid, con domicilio en carretera de La Coruña, km 38.500, vía de servicio n.º 15, 28400 Collado Villalba (Madrid) y C.I.F. A-81618894 y,

De otra, don Enrique César López Veiga, representante legal de Autoridad Portuaria de Vigo (en adelante la Entidad Colaboradora), con domicilio fiscal en praza da Estrela, n.º 1, 36201 Vigo y C.I.F./N.I.F. Q-3667002-D, nombrado por Orden de 8 de octubre de 2015, por la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia, publicada en el «DOG» número 194 y Orden FOM/2220/2015, publicada en el «BOE» número 256.

Actuando en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades conferidas por las entidades que representan, coinciden en declarar el interés mutuo en la formación práctica de los estudiantes universitarios, tanto para la universidad responsable de la calidad de su docencia, como para el mundo de la empresa en su búsqueda continua de profesionales preparados para el ejercicio profesional y para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios,

EXPONEN

Primero.

La Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) es una universidad privada oficialmente reconocida («BOCM» de 28 de junio de 2006 y «BOE» de 9 de agosto de 2006) que ha obtenido la autorización del Consejo de Universidades para impartir títulos oficiales de Grado y Máster Universitario.

Segundo.

La entidad colaboradora es una entidad dedicada a las actividades anexas al transporte marítimo y otras vías navegables interiores, donde los estudiantes de titulación oficial de la UDIMA podrán realizar las prácticas correspondientes a su programa formativo, curriculares y extracurriculares, tomando contacto con la realidad diaria de la empresa y facilitando la integración del estudiante en un entorno nuevo, a través de la observación y de la apropiación de conductas y de actitudes propias de la competencia profesional.

Tercero.

Ambas partes convienen en la necesidad de suscribir un Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, con la finalidad de permitir a los estudiantes realizar las prácticas externas curriculares y extracurriculares previstas en el correspondiente plan de estudios, adquiriendo una experiencia profesional y permitiendo a la empresa conocer a potenciales recursos humanos óptimos para mejorar su competitividad. Es por ello que la entidad colaboradora está interesada en colaborar en este programa, facilitando un espacio para que los estudiantes demuestren los conocimientos adquiridos, así como las destrezas y habilidades que poseen. Estas prácticas tienen como objeto proporcionar una experiencia formativa y profesional que, generalmente, es reconocida por el mercado laboral.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares por parte de los estudiantes matriculados en las titulaciones oficiales de Grado y Máster Universitario de la UDIMA.

Las especificaciones de las prácticas correspondientes a cada titulación se acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Segunda. Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

Tercera. Duración de las prácticas.

1. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración mínima que establezca el plan de estudios correspondiente.

Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad, y en ningún caso podrá superar las 7 horas diarias.

3. En la Comisión de Seguimiento las partes acordarán las especificidades correspondientes a cada Titulación y se detallarán los aspectos recogidos en los apartados anteriores.

Cuarta. Contenido de las prácticas.

1. El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

2. En el seno de la Comisión de Seguimiento se acordará lo correspondiente a cada Titulación recogiendo el contenido concreto de las prácticas atendiendo al correspondiente Plan de Estudios.

3. Las prácticas curriculares se realizarán preferentemente durante la segunda parte del correspondiente plan de estudios.

Quinta. Requisitos de los estudiantes.

Para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.

b) En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.

c) No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de cada Universidad.

Sexta. Número de estudiantes y relación nominal.

El número de estudiantes que podrán beneficiarse de este Convenio dependerá de las posibilidades de la entidad colaboradora, según el espacio físico, disponibilidad de los técnicos y desarrollo de proyectos de trabajo. En todo caso, los estudiantes se asignarán al centro territorial disponible más cercano a su domicilio, constando en una relación nominal los estudiantes beneficiarios del Convenio el centro donde realizarán las prácticas y el nombre del tutor asignado.

Séptima. Desarrollo de las prácticas. Tutor académico y tutor de la entidad colaboradora. Derechos y deberes.

1. Para la realización de las prácticas externas los estudiantes contarán con un tutor de la entidad colaboradora y un tutor académico de la universidad.

El estudiante realizará las prácticas bajo la supervisión conjunta de un tutor cualificado de la empresa o entidad colaboradora (tutor de la entidad colaboradora) y un profesor tutor del centro docente de la UDIMA (tutor académico), que tendrá acceso a las prácticas propuestas al estudiante y al conocimiento sobre su realización y resultados. El control sobre la adecuación de las prácticas corresponderá al tutor académico de la universidad.

2. El tutor designado por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la universidad.

3. Para las prácticas curriculares el tutor académico deberá ser un profesor de la universidad, con preferencia de la propia facultad, escuela o centro universitario en el que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica.

En el caso de las prácticas extracurriculares, el tutor académico será preferentemente un profesor de la universidad que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la enseñanza cursada.

4. La UDIMA facilitará a los tutores de estudiantes con discapacidad la información y la formación necesarias para el desempeño de esta función.

Octava. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.º del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

Novena. Derechos y deberes del tutor de la entidad colaboradora.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, el tutor de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en los términos previstos en el Convenio.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer.

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Décima. Derechos y deberes del tutor académico de la Universidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, el tutor académico de la universidad tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la universidad, de acuerdo con su normativa interna, sin que de dicho reconocimiento puedan derivarse en ningún caso efectos económico- retributivos.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.

c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.

f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las posibles incidencias surgidas.

g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Undécima. Funciones de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora facilitará para la ejecución del presente Convenio:

– El espacio físico donde se desarrollarán las prácticas.

– Los profesionales de su plantilla que estime convenientes, facilitándoles su dedicación.

– Los proyectos que considere oportunos para la realización de las prácticas.

Duodécima. Certificado de las prácticas.

Finalizadas las prácticas, la entidad colaboradora emitirá un certificado por el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y el tutor asignado.

Asimismo, a solicitud de la entidad colaboradora o del tutor de la misma que fue asignado para las prácticas, la UDIMA emitirá un certificado en el que se detalle la participación del tutor en la realización de las mismas.

Decimotercera. Informe final del tutor de la entidad colaboradora.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, el tutor de la entidad colaboradora realizará y remitirá al tutor académico de la universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo:

a) Capacidad técnica.

b) Capacidad de aprendizaje.

c) Administración de trabajos.

d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.

e) Sentido de la responsabilidad.

f) Facilidad de adaptación.

g) Creatividad e iniciativa.

h) Implicación personal.

i) Motivación.

j) Receptividad a las críticas.

k) Puntualidad.

l) Relaciones con su entorno laboral.

m) Capacidad de trabajo en equipo.

n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

Decimocuarta. Adaptación del estudiante a la entidad colaboradora. Memoria final de las prácticas curriculares.

El estudiante en prácticas se acomodará al régimen de funcionamiento de la entidad colaboradora, en cuanto resulte compatible con la normativa aquí establecida y elaborará y hará entrega al tutor académico de la universidad una memoria final, a la conclusión de las prácticas, en los que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Datos personales del estudiante.

b) Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.

c) Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.

d) Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios.

e) Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.

f) Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.

g) Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.

Decimoquinta. Evaluación y calificación de las prácticas curriculares.

La calificación del estudiante se hará al final de las prácticas curriculares teniendo en cuenta el desarrollo del trabajo realizado durante las mismas. En el caso del tutor académico, la calificación dependerá de las entrevistas con el estudiante durante las prácticas y de la memoria de las actividades elaboradas por éste. El tutor de la entidad colaboradora evaluará la adquisición de las capacidades y destrezas previstas en el contenido de las prácticas y en el programa formativo específico.

Respecto de las calificaciones globales:

– La evaluación del tutor de la entidad colaboradora será el 60% de la calificación global de las prácticas.

– La evaluación del tutor académico será el 40% de la calificación global de las prácticas.

En ambos casos se exigirá obtener, al menos, la calificación de «aprobado».

Decimosexta. Reconocimiento académico y acreditación.

1. Finalizadas las prácticas externas, la universidad emitirá, a solicitud del estudiante, un documento acreditativo de las mismas que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Titular del documento.

b) Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.

c) Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.

d) Actividades realizadas.

e) Aquellos otros que la universidad considere conveniente.

2. La UDIMA procurará que el modelo de documento acreditativo de las prácticas externas facilite la comunicación con las entidades colaboradoras y favorezca la movilidad internacional de los estudiantes mediante la adopción de un formato similar al utilizado para los programas de movilidad europeos.

3. El Suplemento Europeo al Título recogerá las prácticas externas realizadas.

Decimoséptima. Carácter de la relación entre el estudiante y la entidad colaboradora y régimen de Seguridad Social.

1. La relación de los estudiantes con la entidad colaboradora no supondrá más compromiso que el derivado del presente Convenio. La realización de las prácticas amparadas en el presente Convenio tendrá a todos los efectos la consideración de actividad académica. En ningún caso generará relación laboral. La realización de prácticas de los estudiantes no podrá afectar en modo alguno a los derechos de los trabajadores del mismo, ni obstaculizar las previsiones empresariales en materia de contratación de trabajadores. El desarrollo de las prácticas en ningún caso perjudicará el normal funcionamiento de la empresa, centro o servicio.

Decimoctava. Cobertura de accidentes. Seguro de responsabilidad civil.

La eventualidad de accidente que pudiera afectar al estudiante será cubierta por una póliza de seguros que a tales efectos contratará la UDIMA con cargo al presupuesto de la titulación correspondiente, en caso de que el estudiante no estuviera cubierto por el seguro escolar.

Asimismo la UDIMA garantizará la responsabilidad civil por los daños materiales que pudieran causar los estudiantes en la entidad donde realicen las prácticas a través de la cobertura de un seguro de responsabilidad civil.

Decimonovena. Duración, modificación y resolución del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, siendo su duración de cuatro (4) años.

No obstante, antes del final del plazo previsto si las circunstancias lo hacen aconsejable, las partes por unanimidad podrán acordar su prórroga por el período estrictamente necesario y siempre dentro del límite máximo de hasta cuatro años adicional establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio podrá extinguirse, por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de extinción, se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y, a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas.

La resolución del Convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.

Las posibles modificaciones de este Convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.

Vigésima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Convenio y proceder a su interpretación, se creará una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Autoridad Portuaria de Vigo, y dos en representación de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA).

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento.

Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue.

b) Resolver cualquier discrepancia que se plantee en la interpretación y ejecución del Convenio y de los diferentes instrumentos jurídicos, que para su aplicación dicten las partes.

El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigesimoprimera. Promoción y difusión del Convenio.

La UDIMA y la empresa firmante permiten publicar, mediante los medios propios de difusión a su alcance (página web, boletines, etc.), la existencia de este Convenio, así como el número y características principales de los programas que bajo el mismo se realicen. La decisión de la UDIMA o de la empresa firmante de restringir o limitar dicha publicación se comunicará por escrito a la otra parte, siendo efectiva hasta que sea revocada por nuevo escrito de la parte que en su momento impuso la restricción o limitación.

Vigesimosegunda. Protección de datos de carácter personal.

La entidad colaboradora y la UDIMA acuerdan someterse en cuanto al tratamiento de los datos personales de los estudiantes que realicen estas prácticas a lo establecido en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sin perjuicio de lo anterior, tanto la entidad colaboradora como la UDIMA podrán recabar el consentimiento del interesado para incorporar sus datos personales a un fichero propio.

De acuerdo con la Normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal), las Partes se informan recíprocamente de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantenimiento de la relación existente entre las partes, así como para mantenerse informadas de los servicios que consideren puedan resultar del interés de la otra, a lo que ambas Partes expresan su consentimiento expreso mediante la firma del presente.

Cada una de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito en los domicilios indicados ut supra.

Si cualquiera de ellas no desea recibir información de la otra, podrá indicarlo por escrito a la dirección citada.

Vigesimotercera. Descuentos para los trabajadores y familiares de la entidad colaboradora.

En virtud de este Convenio, el Grupo CEF/UDIMA ofrece un descuento del 10% a los trabajadores de la entidad colaboradora que debidamente acreditados se matriculen en un título universitario de Grado o Máster de la UDIMA o en un Máster profesional, curso superior, monográfico o seminario impartido por el CEF. De los mismos se excluye expresamente la preparación de oposiciones en el CEF.

Este descuento se extiende a los familiares directos en primer grado que así se acrediten de los trabajadores de la entidad colaboradora.

Los precios sobre los que se aplicará el descuento serán sobre los vigentes en el momento de formalizar la correspondiente matrícula. El derecho a estos descuentos se condicionará a la vigencia del presente Convenio.

La entidad colaboradora informará a sus trabajadores de la existencia de estos descuentos.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la UDIMA, Aránzazu de las Heras García.–Por Autoridad Portuaria de Vigo, Enrique César López Veiga.

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