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Documento BOE-A-2019-9325

Resolución de 12 de junio de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se resuelve el concurso específico convocado por Resolución de 3 de abril de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2019, páginas 65702 a 65705 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-9325

TEXTO ORIGINAL

Anunciada por Resolución de 3 de abril de 2019 («Boletín Oficial del Estado» del 16) convocatoria pública para cubrir por el sistema de concurso específico (Ref. específico 2/2019) puestos de trabajo en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada al mismo por el artículo primero de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la anterior, y previo cumplimiento de las normas establecidas en el título III, capítulo II, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y de las bases de dicha convocatoria,

Esta Dirección, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.j) del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ha resuelto:

Primero.

Aprobar las propuestas de la Comisión de Valoración de méritos, adjudicando los puestos de trabajo de la referida convocatoria a los funcionarios y en los términos que se expresan en el anexo a la presente resolución.

Segundo.

Declarar desiertos los puestos que se especifican en el anexo por alguna de las siguientes causas: no haber petición alguna para cubrirlos, no alcanzar la puntuación mínima exigida o no reunir las condiciones requeridas en la convocatoria.

Tercero.

El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de cese, el cual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que la resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Cuarto.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino, bien por el sistema de libre designación o por el de concurso, en otros Departamentos o Comunidades Autónomas. Asimismo, se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al cobro de indemnización por concepto alguno.

Quinto.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14.1 segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación (artículo 46.1 de la precitada Ley).

Madrid, 12 de junio de 2019.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

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