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Documento BOE-A-2019-934

Orden ICT/48/2019, de 21 de enero, por la que se crean los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 y se establecen las bases reguladoras para su organización, gestión y concesión.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2019, páginas 6905 a 6913 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-934
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/01/21/ict48

TEXTO ORIGINAL

El sector industrial puede y debe jugar un papel clave en el crecimiento económico de España. La importancia del sector industrial en el futuro de nuestra economía se ha puesto de manifiesto tanto por la Comisión Europea como por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en los últimos años.

El sector industrial mantiene y crea empleo de alta cualificación, con unos salarios más altos y con una mayor productividad que otros sectores de la economía. Es el principal generador y demandante de innovación y desarrollo tecnológico y, además, tiene una mayor propensión a exportar. Se trata, por tanto, de un sector que genera numerosos efectos externos positivos sobre la economía de nuestro país en su conjunto.

La industria española se enfrenta a desafíos derivados de importantes procesos de transformación a nivel mundial entre los que destaca el acelerado progreso tecnológico, con innovaciones cada vez más disruptivas que afectan no sólo a los procesos industriales, sino, también, a la propia concepción de los modelos de negocio tradicionalmente desarrollados por nuestra industria. Este desarrollo tecnológico ha impulsado la creciente digitalización de los procesos productivos, dando lugar a la denominada Cuarta Revolución Industrial o Industria 4.0, consistente en el desarrollo de la automatización y la implantación de tecnologías digitales en la industria.

La digitalización de los procesos productivos industriales incrementa la competitividad de las empresas a través del aumento de su productividad, especialmente al impactar en ciertas áreas críticas, como son:

1. La posibilidad de realizar mantenimiento predictivo, lo que reduce la frecuencia e impacto negativo de los fallos en la producción.

2. La reducción de los índices de frecuencia y la gravedad de los accidentes laborales, lo que a su vez reduce el absentismo laboral, permitiendo abordar desde ópticas novedosas la prevención de los nuevos riesgos en el trabajo derivados del auge de las nuevas tecnologías digitalizadoras y de los nuevos modelos de producción.

3. El aumento de la hiperconectividad, que permite a los clientes tener acceso inmediato a la oferta de empresas industriales en cualquier momento y lugar.

4. La producción de manufacturas más inteligentes y conectadas, con nuevas funcionalidades, que incrementen el valor del producto puesto en el mercado.

La industria española debe, por lo tanto, dotarse de los instrumentos necesarios que permitan acometer una exitosa transformación digital que garantice su competitividad futura. Para ello, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha puesto en marcha la iniciativa Industria Conectada 4.0, cuyo objetivo es desarrollar palancas competitivas diferenciales y crear las condiciones adecuadas para favorecer la competitividad de las empresas industriales españolas, construyendo, de esta forma, el modelo español para la industria del futuro.

La industria está abocada a una transformación digital que afectará a todas las empresas. Todas tendrán la necesidad de adaptarse y cambiar hacia un modelo industrial en el que la innovación sea colaborativa, los medios productivos estén conectados, las cadenas de suministro estén integradas y los canales de distribución y atención sean digitales.

Con el fin de reconocer los esfuerzos y el mérito de las empresas industriales españolas en el ámbito de la digitalización, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de su Secretaría General de Industria y de la PYME, ha decidido crear los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0, avalando el prestigio del sector industrial español y contribuyendo, también, a apoyar la «Marca España».

Los premios reconocen a aquellas organizaciones, empresas e industrias que han realizado un esfuerzo destacado en su transformación digital, logrando la excelencia empresarial en el sector.

El objetivo de los premios es el de dar un mayor prestigio social al sector de la industria, presentándolo en un entorno de calidad y de excelencia, reconociendo los méritos de las empresas industriales que destaquen por sus proyectos y acciones de digitalización y por sus proyectos de innovación en materia de organización y procesos que hayan impulsado su competitividad bajo las dimensiones fundamentales que definen el paradigma de la Industria Conectada 4.0: Estrategia de Negocio y Mercado, Procesos, Organización y Personas, Infraestructuras, y Productos y Servicios.

Los premios se crean, también, con la pretensión de incrementar la concienciación del tejido industrial español acerca de la necesaria transformación digital, y de contribuir a incrementar la visibilidad de los instrumentos de apoyo a la industria en este proceso. A la vez, se constituyen en una herramienta de identificación, difusión y reconocimiento de proyectos españoles de éxito en el ámbito de la Industria 4.0, contribuyendo, de manera directa, a la promoción de todos los aspectos técnicos que se involucran en la digitalización de la industria, muy atractivos para las nuevas generaciones, coadyuvando a incrementar las vocaciones industriales y digitales entre nuestros jóvenes.

Por todo lo anterior, la presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Desde el punto de vista de la necesidad y la eficacia, el proyecto normativo crea y regula la figura de los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0, cubriendo la necesidad de reconocimiento de las empresas industriales líderes en materia de digitalización de procesos y productos y actuando de estímulo para el resto de empresas del sector industrial, lo que es de interés general para el progreso económico y social de España.

En cuanto a la proporcionalidad, el proyecto normativo no restringe ningún derecho ni impone obligaciones a los destinatarios.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma se adecua al resto del ordenamiento jurídico.

Finalmente, el principio de transparencia queda garantizado al facilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la norma, así como a través del proceso de audiencia pública al que se ha sometido el proyecto de orden.

La competencia del Estado para dictar esta orden se justifica en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La presente orden se dicta de conformidad con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De igual modo, esta orden ha sido informada previamente por la Abogacía del Estado en el Departamento correspondiente, por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

En su virtud, con base en todo lo anterior, así como con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la creación de los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 y establecer las bases por las que se regulará la organización, gestión y concesión de los mismos. Las modalidades de los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 quedan establecidas de la siguiente manera:

a) Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la Gran Empresa industrial.

b) Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la Pequeña y Mediana Empresa industrial.

Artículo 2. Finalidad de los Premios.

La finalidad de los premios es galardonar a las organizaciones o las empresas españolas del sector industrial que hayan destacado por impulsar su competitividad a través de acciones de digitalización y proyectos de innovación en alguna de las dimensiones organizativas fundamentales que definen el paradigma de la Industria 4.0: Estrategia de negocio y mercado, Procesos, Organización y personas, Infraestructuras, y Productos y servicios.

Artículo 3. Contenido y financiación de los Premios.

1. Los Premios, en cada una de las modalidades establecidas en el artículo 1, consistirán en un trofeo representativo y no comportarán dotación económica, al tratarse de unos premios honoríficos.

2. Las organizaciones y las industrias correspondientes a la categoría de PYME industrial nominadas en dicha categoría recibirán un diploma acreditativo de su condición de nominadas.

Artículo 4. Compatibilidad.

Los Premios son compatibles con otros galardones que distingan los mismos méritos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 5. Actuaciones objeto de los Premios.

1. Se podrán galardonar con los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0, en sus distintas modalidades, de acuerdo a la respectiva convocatoria, las siguientes actuaciones:

a) Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la Gran Empresa. El premio será una distinción que tiene como objetivo valorar a una Gran Empresa de especial relevancia que haya realizado un esfuerzo continuado y modélico en la mejora de su competitividad a través de proyectos y acciones de transformación digital.

b) Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la PYME. El premio será una distinción que tiene como objetivo valorar a una PYME de especial relevancia que haya realizado un esfuerzo continuado y modélico en la mejora de su competitividad a través de proyectos y acciones de transformación digital.

2. Puede ser objeto de premio cualquier práctica de mejora o innovación que impulse la evolución de la industria hacia el nuevo paradigma industrial, también conocido como Industria 4.0, Industria Inteligente, y bajo las dimensiones organizativas fundamentales que definen este nuevo paradigma de Industria Conectada 4.0. A saber:

a) Estrategia de negocio y mercado: Fortalecimiento de la capacidad de adaptación de la organización al entorno y al mercado; estrategia digital y mercado, nuevos modelos de negocio, inversiones, innovación y sostenibilidad.

b) Procesos: Mejora de las capacidades digitales del modelo operativo; digitalización, integración y automatización.

c) Organización y personas: Impulso de las capacidades de la organización; modelos de relación y colaboración con partes interesadas; habilidades, cualificaciones y desarrollo del talento digital.

d) Infraestructuras: Impulso de la capacidad de transformación de sus infraestructuras ciberfísicas; plataformas colaborativas; soluciones de negocio y control; infraestructuras digitales.

e) Productos y servicios: Incorporación de tecnología en los productos y servicios existentes y su potencial digitalización; recopilación, análisis y uso de los datos; productos y servicios interconectados; componentes y funcionalidades digitales.

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.

1. En los términos que se establezcan en cada convocatoria, podrán obtener la condición de beneficiarios de los Premios las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.), que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener en su objeto social y desarrollar efectivamente las actividades encuadradas en la Sección C, Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE 2009).

b) No estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No estar incurso en ninguno de los casos expuestos en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Pueden presentarse al Premio, en sus diferentes modalidades, las empresas industriales que hayan llevado a cabo cualquier proyecto de Industria 4.0 cuya implantación se haya iniciado durante los tres años anteriores a la fecha de la convocatoria, y del que se disponga de datos concretos de resultados obtenidos durante, al menos, los doce meses anteriores a la presentación de la candidatura.

3. De acuerdo a la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, pueden optar a cada una de las modalidades las siguientes empresas:

a) Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la Gran Empresa: cualquier empresa no incluida en el artículo 5.1.b);

b) Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la PYME: cualquier empresa que, en el momento de presentar su candidatura, emplea menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o bien cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros y en las que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la citada Recomendación de la Comisión.

4. No se requiere ninguna condición de solvencia y eficacia específica.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de los Premios.

1. La concesión de los Premios se realizará, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 8. Plazo y forma de presentación de candidaturas.

1. El plazo de presentación de las candidaturas a cada una de las modalidades de los Premios será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin que pueda ser inferior a un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los candidatos que, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 6, deseen concurrir a los Premios, deberán remitir una carta o propuesta que deberá ir acompañada de una memoria con información de la candidatura y los motivos por los que se presenta a los Premios, según modelo de formulario que figurará como anexo en la correspondiente convocatoria y que también estará disponible en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (www.mincotur.gob.es).

3. La solicitud, que se realizará según modelo que se especificará en cada una de las convocatorias, deberá incluir los datos correspondientes a la candidatura, a la modalidad del premio a la que se presentan y una descripción de los méritos que en ellas concurren para optar al mismo. Además, se deben facilitar los datos correspondientes a la sede social de la empresa cuya candidatura se propone, así como la persona de contacto, el número de teléfono y una dirección de correo electrónico para futuras comunicaciones.

4. Será necesario acreditar, mediante Declaración Responsable, que el candidato se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de comprobación posterior de la Administración.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, según el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El plazo de 10 días, indicado previamente, hace referencia a días hábiles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

7. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de admisión de candidaturas, salvo la que sea requerida por el Comité de Valoración Técnica o el Jurado, regulados en los artículos 11 y 12, respectivamente, o aquella que resulte pertinente para satisfacer un requerimiento de subsanación de los indicados en el artículo 8.5.

8. La documentación presentada no será devuelta, ni se mantendrá correspondencia sobre la misma.

Artículo 9. Comunicaciones y tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estos premios serán presentadas en el registro de la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, al registro electrónico del Ministerio, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación de la candidatura. Asimismo, la presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de las administraciones públicas, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestase la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

4. Según lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Industria y de la PYME.

2. El órgano competente para dictar la resolución del procedimiento de concesión de los Premios es la Ministra de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 11. Comité de Valoración Técnica.

1. Se crea un Comité de Valoración Técnica, como órgano asesor del Jurado, encargado del estudio y revisión de la documentación a que se refiere el artículo 8, y que remitirá al Jurado un informe con la ordenación de las candidaturas por orden de puntuación obtenida conforme a los criterios de evaluación indicados en el artículo 14.

2. Estará formado por expertos acreditados en la materia objeto de los premios y empleados públicos que ocupen un puesto de personal funcionario con complemento de destino no inferior al nivel 28, o un puesto de personal laboral asimilable.

3. Tendrá la siguiente composición:

a) Dos miembros de la Dirección General de Industria y de la PYME.

b) Un miembro de la Secretaría de Estado de Comercio.

c) Un miembro de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

d) Un experto de la Asociación Española para la Calidad (AEC), que actuará como Secretario del Comité, y que será designado por la persona que ocupe el cargo de Director General de Industria y de la PYME.

La Presidencia del Comité recaerá en la persona que ocupe el cargo de Subdirector General de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos y la designación de los miembros anteriormente indicados será realizada por los titulares de los respectivos órganos a los que pertenecen.

4. El régimen de actuación del Comité de Valoración Técnica se ajustará a las normas y contenidos de la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El Comité de Valoración Técnica podrá comprobar el contenido de las candidaturas y requerir la subsanación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 de esta orden. Excepcionalmente y sin quebrar el principio de igualdad entre competidores, podrá solicitar las aclaraciones que necesite.

6. La orden de convocatoria recogerá la fecha de designación de los miembros del Comité de Valoración Técnica, así como la publicidad que se le dará para que aquéllos queden eficazmente sometidos al régimen de abstención y recusación.

7. La designación de los miembros del Comité de Valoración Técnica habrá de hacerse siguiendo el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en virtud de los artículos 51.d) y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 12. Jurado.

1. Se crea un Jurado único para todas las modalidades contempladas en el artículo 1, que realizará la propuesta de concesión de los Premios a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo.

2. El Jurado estará compuesto por 5 miembros.

3. Los miembros del Jurado, entre ellos su Presidente, serán personas de reconocido prestigio nacional e internacional en el sector de la industria, tanto del ámbito público como del privado.

4. El Jurado contará con un Secretario que le asistirá en sus trabajos, levantará acta de las reuniones y tendrá voz, pero no voto.

5. En caso de empate en sus votaciones, el Jurado propondrá la concesión del Premio ex aequo entre las candidaturas que se encuentren en esa situación.

6. Los miembros del Jurado serán designados por la Secretaría General de Industria y de la PYME, a propuesta de la Dirección General de Industria y de la PYME.

7. El régimen de actuación del Jurado se ajustará a las normas y contenidos de la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. La designación de los miembros del Jurado habrá de hacerse siguiendo el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en virtud de los artículos 51.d) y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 13. Selección de las candidaturas.

1. Finalizado el plazo para la presentación de las candidaturas, el Comité de Valoración Técnica se reunirá con objeto de efectuar su revisión y calificación, que se ajustará a los criterios de evaluación para cada uno de los premios, reservándose el derecho a verificar el contenido de las memorias adjuntas a las solicitudes mediante el sistema que considere, y remitirá el correspondiente informe, al que se refiere el artículo 11.1 de esta orden.

2. El Comité de Valoración Técnica, si así lo considera necesario, podrá solicitar asesoramiento externo a expertos de reconocido prestigio en el sector de la industria. Los expertos designados cooperarán con el Ministerio en la promoción y difusión de la convocatoria en sus respectivos ámbitos.

3. El Comité de Valoración Técnica tendrá en cuenta el esfuerzo realizado por las empresas candidatas en pro de la paridad en la ocupación de los puestos de trabajo y la conciliación de la vida laboral y familiar junto a la trayectoria en el campo para el que presentan su candidatura.

4. El Comité de Valoración Técnica remitirá al Jurado el informe motivado que se menciona en el artículo 11.1.

5. Sin perjuicio de la documentación e información remitida por el Comité de Valoración Técnica, el Jurado podrá requerir de las candidaturas información adicional si la considera necesaria para el desarrollo de sus deliberaciones, de forma excepcional y sin quebrar el principio de igualdad entre competidores.

6. El Jurado elevará a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo la propuesta de Resolución Provisional. Ésta podrá consistir en la declaración de persona jurídica, institución, organización o industria del sector como ganadora para cada modalidad, o si a juicio del Jurado ninguna de las candidaturas reúne los méritos suficientes, o no se presentan candidatos, la declaración de Premio desierto.

Artículo 14. Criterios objetivos de otorgamiento de los Premios.

1. Las solicitudes serán valoradas por el Comité de Valoración Técnica de acuerdo con los criterios objetivos que se detallan a continuación, pudiendo obtenerse una puntuación máxima de 100 puntos:

a) La metodología del proyecto y los resultados obtenidos (máximo 20 puntos).

b) La continuidad del proyecto prevista en los próximos años y su imbricación dentro de un itinerario completo de digitalización industrial (máximo 20 puntos).

c) Las sinergias establecidas entre los diferentes agentes participantes, así como la participación de los candidatos en entornos colaborativos de fomento e impulso a la digitalización industrial (máximo 20 puntos).

d) El planteamiento innovador y original del proyecto de digitalización presentado, así como su capacidad de réplica y escalado en otros sectores productivos (máximo 20 puntos).

e) El grado de involucración y participación del personal correspondiente a todos y cada uno de los niveles organizativos del candidato (máximo 20 puntos).

2. Para que las solicitudes presentadas sean sometidas al juicio final del Jurado, deben obtener un umbral mínimo de puntuación del 60% en cada uno de los criterios indicados en el artículo 14.1.

Artículo 15. Resolución y notificación de los Premios.

1. La concesión de los Premios se realizará por Resolución de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

3. De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y con carácter general el artículo 82 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución provisional se notificará a los interesados y se establecerá un trámite de audiencia por el que se concederá un plazo máximo de 10 días para presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional.

4. Una vez finalizado el plazo de alegaciones y tras las valoraciones de las mismas por el Jurado, con el asesoramiento del Comité de Valoración Técnica, aquel elevará, a través del órgano instructor, a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, propuesta de resolución de concesión definitiva.

5. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, las personas interesadas habrán de entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Los Premios serán notificados a las candidaturas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. En virtud del artículo 24.6 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 16. Entrega de los Premios.

La entrega personal de los premios se efectuará en un acto público, convocado al efecto.

Artículo 17. Publicación, comunicación e información pública de los Premios.

1. Las convocatorias de los Premios y las designaciones del Jurado y del Comité de Valoración Técnica, serán objeto de una presentación pública única, en el que se presentará el balance de la edición anterior. Este acto irá acompañado de una campaña de difusión de estos galardones entre las personas, instituciones, organizaciones o industrias de los sectores profesionales interesados.

2. Las organizaciones ganadoras, y las nominadas en la categoría PYME, podrán hacer publicidad de dicha condición, utilizando el logotipo de los premios en anuncios, mensajes, soportes y medios de comunicación de cualquier tipo, especificando el año, la modalidad en que lo fueron y si se trata de ganadoras o nominadas.

3. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por su parte, promoverá la publicidad y el conocimiento público de las personas, de las instituciones, de las organizaciones y de las industrias del sector galardonadas con la debida relevancia, en los medios nacionales, internacionales y/o sectoriales que se consideren más adecuados a las distintas modalidades de los Premios.

Artículo 18. Confidencialidad de la información.

La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de las candidaturas y será tratada como confidencial a todos los efectos. Esta información podrá hacerse pública únicamente previa autorización de los mismos.

Artículo 19. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias, será de aplicación lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, supletoriamente, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.

El importe de los gastos derivados, en su caso, de la promoción, organización y concesión de los Premios será con cargo al presupuesto de gastos de la Secretaría General de Industria y de la PYME, sin que en ningún caso suponga incremento presupuestario.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2019.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/01/2019
  • Fecha de publicación: 25/01/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 26/01/2019
  • Fecha de derogación: 08/09/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Actividades económicas
  • Ayudas
  • Comunicaciones electrónicas
  • Empresas
  • Industrias
  • Ministerio de Industria Comercio y Turismo
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Premios
  • Redes de telecomunicación

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