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Documento BOE-A-2019-936

Resolución de 14 de enero de 2019, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se publica el Convenio específico con la Generalidad de Cataluña, para la gestión de las ayudas previstas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales y reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2019, páginas 6921 a 6923 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-936

TEXTO ORIGINAL

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la Administración de la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de la Presidencia, han suscrito, con fecha 20 de diciembre de 2018, un Convenio específico para la gestión de las ayudas previstas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales y reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de enero de 2019.–El Secretario de Estado de Política Territorial, José Ignacio Sánchez Amor.

ANEXO

Convenio específico entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Administración de la Generalitat de Cataluña, para la gestión de las ayudas previstas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales y reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero

En Madrid, a 20 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don José Ignacio Sánchez Amor, Secretario de Estado de Política Territorial, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, quien actúa en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 658/2018, de 22 de junio, y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el art. 2 del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio.

Y de otra parte, el Sr. don Miquel Àngel Escobar Gutiérrez, Secretario de Administraciones Locales y de Relaciones con el Aran del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con su nombramiento efectuado por Decreto 36/2018, de 7 de junio, y con la preceptiva autorización del Gobierno de la Generalitat de Cataluña de fecha 20 de diciembre de 2018.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en ejercicio de sus facultades y atribuciones, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente Convenio específico,

EXPONEN

I. Que, con fecha 20 de diciembre de 2018, se suscribe el «Convenio marco de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Administración de la Generalitat de Cataluña, dirigido a articular la cooperación de ambas administraciones en la gestión de las ayudas reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero».

II. Que en la cláusula cuarta del citado Convenio, bajo la rúbrica «convenios específicos», se prevé que, cuando concurran las circunstancias determinadas en su cláusula primera, se formalizará un Convenio específico para llevar a cabo la cooperación de ambas administraciones, para el ejercicio por parte de la Generalitat de Cataluña de la gestión de las ayudas previstas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan como finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viales de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril.

III. Que con fecha 28 de enero de 2017, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 24, el Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales, estableciendo su artículo 1.2 que:

«Como consecuencia de los episodios de nevadas, lluvias, vientos y fenómenos costeros acaecidos entre el 15 y el 23 de enero de 2017, a las Comunidades Autónomas Valenciana, de Illes Balears, de Cataluña y de la Región de Murcia, así como a la provincia de Albacete, se les aplicarán las medidas contenidas en este real decreto-ley y en los acuerdos del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de 2016 mencionados en el apartado anterior».

IV. Que el artículo 6 del citado texto legal, faculta a la Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales (actual Ministra de Política Territorial y Función Pública), para establecer el procedimiento para la concesión, seguimiento y control de una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, a los proyectos que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, los consejos insulares, las comarcas, las mancomunidades y las comunidades autónomas uniprovinciales, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de la red viaria de los consejos insulares y de las diputaciones provinciales.

V. Por ello, de conformidad con lo expresado en los apartados anteriores y en base a la cláusula cuarta del Convenio marco entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el presente Convenio, ambas partes acuerdan las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Aplicar las previsiones del Convenio marco, de fecha 20 de diciembre de 2018, para articular la cooperación en la gestión de las ayudas reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril (conflicto positivo de competencia 3269/2015), a la gestión de las subvenciones previstas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Segunda. Financiación.

Una vez efectuadas las valoraciones de los daños, se ha cuantificado el crédito extraordinario a dotar en el presupuesto del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, autorizándose por acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2017, la aplicación del Fondo de Contingencia.

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública librará en el ejercicio 2018 a la Generalitat de Cataluña, con cargo a la aplicación presupuestaria 25.04.942A.768 «Reparación de daños causados por temporales en varias CC.AA. Real Decreto-ley 2/2017» y en los términos expuestos en la cláusula segunda letra B del Convenio marco, el importe de 1.103.640,00 € (un millón ciento tres mil seiscientos cuarenta euros) correspondiente a la valoración de los daños ocasionados en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Tercera. Régimen del presente Convenio.

De conformidad con la cláusula cuarta del «Convenio marco de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Administración de la Generalitat de Cataluña, dirigido a articular la cooperación de ambas administraciones en la gestión de las ayudas reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero», serán de aplicación al presente Convenio todas las previsiones contenidas en aquél.

El presente Convenio no surtirá efectos hasta tanto se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio una vez firmado, también será inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat publicándolo, posteriormente en el DOGC.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadriplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicada.–El Secretario de Estado de Política Territorial, José Ignacio Sánchez Amor.–El Secretario de Administraciones Locales y de Relaciones con el Arán, Miquel Àngel Escobar Gutiérrez.

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