Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-9363

Resolución de 13 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de acceso a la información notarial por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2019, páginas 65829 a 65832 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-9363

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de junio de 2019 se ha suscrito la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Notariado en materia de acceso a la información notarial por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de junio de 2019.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel-Jesús Dolz Lago.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Notariado en materia de acceso a la información notarial por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos

En Madrid, a 6 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte don Manuel-Jesús Dolz Lago, Secretario de Estado de Justicia, nombrado mediante Real Decreto 479/2018, de 18 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Ángel Martínez Sanchiz, en su condición de Presidente del Consejo General del Notariado, elegido en la sesión Plenaria de 1 de diciembre de 2016, con capacidad para suscribir Convenios o acuerdos, según el artículo 345 del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1.944.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente adenda, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Con fecha 27 de julio 2016, se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de Notariado (en adelante el Convenio origen), cuyo objeto es establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por el que se debe regir el acceso a los datos incluidos en el Índice único Informatizado o cualquier otra información de interés a efectos de averiguación patrimonial a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos cuando actúe, por encomienda de los órganos judiciales o de las fiscalías, en la localización y recuperación de bienes incautados, embargados o decomisados, o susceptibles de serlo.

Este Convenio no genera obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes.

Segundo.

Que, de conformidad con la cláusula novena del citado Convenio los efectos del mismo tienen una duración de tres años naturales a partir del día de su firma, prorrogable a su término mediante adenda expresa con una antelación mínima de un mes a su vencimiento.

Tercero.

En aplicación de la disposición adicional octava apartado 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede también mediante esta Adenda a la adaptación del Convenio que se prorroga a las nuevas prescripciones introducidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre antes citada, para lo cual se modifican las clausulas décimo primera y décimo segunda del Convenio de fecha 27 de julio 2016.

De igual forma se introduce una nueva cláusula en materia de protección de datos, teniendo en cuenta la nueva regulación legal dictada al efecto en dicha materia.

Cuarto.

Dado el alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de sus objetivos, las partes firmantes de esta Adenda de prórroga y modificación, estiman necesario continuar con dicha cooperación por un periodo de tres años, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta adenda es prorrogar por un periodo de tres años el Convenio suscrito con fecha 27 de julio de 2016, entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Notariado, en materia de acceso a la información notarial por parte de la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, así como actualizar el Convenio de acuerdo con la nueva regulación introducida por la Ley 40/2015 de 1 de octubre en aplicación de la disposición adicional octava apartado primero de dicha Ley.

De la misma forma, se pone de manifiesto la necesidad de introducir una nueva cláusula relativa a la protección de datos.

Segunda. Modificación de la cláusula undécima «Causas de resolución».

Se modifica la cláusula décimo primera del Convenio de fecha 27 de julio de 2016, sustituyendo el título de la cláusula «causas de resolución» por «causas de extinción».

En lo demás quedaría redactado del siguiente modo:

«El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.»

Tercera. Modificación de la cláusula décimo segunda «Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias».

Se modifica la cláusula décimo segunda del Convenio de fecha 27 de julio de 2016, quedando redactada de la siguiente manera:

«El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión de prevista en la cláusula séptima. Una vez agotada esa vía, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para resolver las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.»

Cuarta. Introducción de una nueva cláusula sobre Protección de datos.

Se añade una nueva cláusula décima cuarta al Convenio de fecha 27 de julio de 2016, cuya redacción es la siguiente:

«Todos los afectados por el Convenio vendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo previsto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por las demás disposiciones vigentes sobre la materia.»

Quinta. Eficacia de la adenda de prórroga y modificación.

La presente adenda producirá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» una vez inscrita en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se mantiene plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del Convenio en lo no modificado por la presente Adenda.

De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los/las firmantes, suscriben por duplicado ejemplar la presente Adenda de prórroga al Convenio en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel-Jesús Dolz Lago.–El Presidente del Ilustre Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid