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Documento BOE-A-2019-9372

Resolución 420/38170/2019, de 10 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la definición, desarrollo y ejecución del Máster propio en "Dirección y Desarrollo del Talento".

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2019, páginas 65855 a 65860 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-9372

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de junio de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid, para la definición, desarrollo y ejecución del Máster Propio en «Dirección y Desarrollo del Talento», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de junio de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid, para la definición, desarrollo y ejecución del Máster propio en «Dirección y Desarrollo del Talento»

En Madrid, a 3 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Teodoro López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Armada, nombrado por el Real Decreto 351/2017, de 31 de marzo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra parte, D.ª Lucila Finkel Morgenstern, Delegada del Rector para la Formación Permanente, las Prácticas Externas y la Empleabilidad, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid, actuando por delegación del Rector, según Resolución Rectoral del 16 de junio de 2015, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el día 31 de julio de 2015.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y a convenir y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.

Que la Escuela de Guerra Naval, en adelante EGUENA, dependiente de la Dirección de Enseñanza Naval (DIENA), es un centro docente militar de perfeccionamiento, creado por Orden Ministerial número 82/2000, de 24 de marzo.

Segundo.

Que el artículo 53 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que los centros docentes militares de perfeccionamiento podrán impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de postgrado y otros del sistema educativo general.

Que el artículo 7 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, señala con carácter general, que en el ámbito del Ministerio de Defensa se efectuará el reconocimiento de créditos o convalidaciones de los módulos, materias y asignaturas cursadas en el sistema educativo general o en la enseñanza en las Fuerzas Armadas, y de aquellas otras similares en contenidos y créditos.

Que asimismo, el artículo mencionado en el párrafo anterior establece que por la Ministra de Defensa se determinará, mediante orden, los órganos competentes para efectuar reconocimientos y convalidaciones, así como el procedimiento que deben seguir y los criterios a los que han de ajustarse.

Tercero.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.2 de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, para el ascenso a los empleos de capitán de fragata y teniente coronel de las escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, respectivamente, será necesaria la obtención de las titulaciones que se determinen por orden de la Ministra de Defensa, para ejercer, con una mayor especialización, tareas en los ámbitos de estado mayor, operaciones, recursos humanos, inteligencia, relaciones internacionales, logística, comunicación social y en cuantos sean precisos para el mando, dirección y gestión de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 75.3 de la misma ley, para el ascenso a capitán de fragata o teniente coronel en los demás cuerpos será requisito obtener las titulaciones que se determinen por orden de la Ministra de Defensa, para una mayor especialización en los campos de actividad correspondientes.

Por otra parte, según el artículo 90.2 de la citada ley, para el ascenso a capitán de fragata o teniente coronel se exigirán titulaciones, específicas militares o del sistema educativo general, obtenidas en el ámbito del perfeccionamiento. Todo ello con los criterios que establezca la Ministra de Defensa, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 75.

Cuarto.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de marzo de 2012 aprueba la Normativa de Titulaciones Propias de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), con el objeto de ofertar las enseñanzas no establecidas en los Planes de Estudios homologados, completar la formación académica de los Titulados Superiores, ofreciéndoles la posibilidad de perfeccionar su desarrollo profesional, científico, técnico y artístico y establecer relaciones de colaboración con instituciones y empresas.

Quinto.

Es deseo de ambas instituciones suscribir un convenio que entrañe la realización de las actividades necesarias para el desarrollo del título propio UCM definido en colaboración con la DIENA, que pudiera reunir los requisitos antes señalados y recogidos en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es regular las actividades necesarias para la ejecución del Máster en Dirección y Desarrollo del Talento, título propio de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), dirigido a oficiales de la Armada con título de grado o equivalente, y a licenciados y graduados en general en el ámbito civil interesados en áreas relacionadas con la gestión de Recursos Humanos.

Segunda. Aportaciones de la Universidad Complutense de Madrid.

La UCM se compromete a las siguientes actuaciones:

a) Aportar instalaciones y profesorado, a través de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (Departamento de Organización de Empresas y Marketing).

b) Impartir las enseñanzas del Máster, así como la gestión de las prácticas académicas externas y la tutorización de los proyectos de fin de Máster según el reparto de carga docente que se establezca con la Escuela de Guerra Naval (EGUENA). Anualmente, y con la debida antelación, se adaptará este reparto de carga docente para cada curso académico, respetando la normativa y procedimiento establecidos a tal efecto en la UCM.

c) Desarrollar sesiones presenciales en las instalaciones de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UCM (Campus de Somosaguas).

d) Asumir la función de alcanzar acuerdos de colaboración con empresas del sector de la Defensa y aquéllas otras cuya participación se considere de interés para el Máster. Estos acuerdos estarán orientados a la realización de prácticas en sus instalaciones, a la posibilidad de becar a alumnos para la realización del Máster o para proyectos de investigación o de divulgación de estudios derivados de este título y a la realización de aportaciones económicas para la financiación de las actividades inherentes al Máster. Para el desarrollo de estas acciones se estará a lo dispuesto en la normativa general vigente, así como a los procedimientos y reglamentación propia de la UCM para cada caso concreto

e) Gestionar la publicidad institucional del Máster en las páginas web especializadas y en aquellos otros medios utilizados habitualmente para publicitar el resto de sus títulos.

f) La UCM será responsable de la custodia y gestión de los expedientes durante el periodo en que los alumnos estudiantes estén matriculados en el centro. La UCM será responsable de la expedición del Título. La UCM expedirá el Título de «Máster en Dirección y Desarrollo del Talento» a los alumnos estudiantes que superen los contenidos del plan de estudios del Máster.

g) La UCM, a través del órgano responsable del Máster propio, deberá asegurarse de que los estudiantes estén cubiertos por el correspondiente seguro de accidentes y cuantos puedan resultar obligatorios.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección de Enseñanza Naval de la Armada (DIENA) y mediante la EGUENA, se compromete a las siguientes actuaciones:

a) Aportar las instalaciones y el profesorado necesario para llevar a efecto el presente convenio.

b) Participar en las enseñanzas del Máster, así como en la gestión de las prácticas académicas externas y la tutorización de los proyectos de fin de Máster según el reparto de carga docente que se establezca con la UCM. Anualmente, y con la debida antelación, se adaptará este reparto de carga docente para cada curso académico, respetando la normativa y procedimiento establecidos a tal efecto en la UCM.

c) Desarrollar sesiones presenciales en las instalaciones de la EGUENA (Instalaciones de la Armada en la Calle Pío XII de Madrid).

d) Gestionar la publicidad institucional del Máster en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Cuarta. Financiación.

La colaboración objeto de este convenio no implica gasto para ninguna de las dos partes.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

1. A partir de la firma del presente convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento, que se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del mismo, así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran presentarse. Será la encargada de supervisar el presupuesto económico y el estado de cuentas del Máster, así como los la supervisión de los acuerdos de colaboración con empresas. Asimismo, será la encargada de las tareas de coordinación y seguimiento del desarrollo del plan de estudios.

2. La comisión mixta de seguimiento se reunirá, al menos, una vez por semestre y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes. En cuanto al mecanismo de toma de decisiones, los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes recogiéndose en Acta los temas tratados y acuerdos acordados en cada reunión.

3. La comisión estará formada:

Por parte del Ministerio de Defensa:

– Director de la EGUENA o persona en quien delegue.

– Jefe de Estudios de la EGUENA o persona en quien delegue.

Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:

– Delegada del Rector para la Formación Permanente, las Prácticas Externas y la Empleabilidad.

– El Coordinador del Master, o persona en quien delegue.

4. Las decisiones de la comisión se tomarán por acuerdo de las partes.

5. A las reuniones de la comisión podrán ser convocados los profesores de los departamentos de la UCM y de la EGUENA implicados en la titulación.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Con carácter general, y sin perjuicio de lo expuesto, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, su normativa de desarrollo y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y su periodo de vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del Convenio o de la prórroga vigente.

Novena. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá el concurso unánime de voluntad de los firmantes. A propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrá iniciarse el procedimiento para la modificación.

Décima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio estableciendo un plazo improrrogable para su finalización previa propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Teodoro Esteban López Calderón.–Por la Universidad Complutense de Madrid, la Delegada del Rector para la Formación Permanente, Prácticas Externas y Empleabilidad, Lucila Finkel Morgenstern.

Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Convenios
Responsable Delegada del Rector para la Formación Permanente, las Prácticas Externas y la Empleabilidad
Finalidad Gestión de los convenios.
Legitimación Cumplimiento de obligación legal; Misión en interés público
Destinatarios No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, explicados en la información adicional
Información adicional Puede consultarla con detalle en: https://www.ucm.es/data/cont/docs/3-2018-06-08-Info-Adic-Convenios-Practicas-Formacion.pdf

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