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Documento BOE-A-2019-9389

Resolución de 13 de junio de 2019, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, para fomentar una mayor relevancia internacional del sector jurídico español.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2019, páginas 66387 a 66390 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-9389

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, más arriba referido, que ha sido firmado el 2 de junio de 2019 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y el Consejo General de la Abogacía Española para fomentar una mayor relevancia internacional del sector jurídico español.

Madrid, 13 de junio de 2019.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y el Consejo General de la Abogacía Española para fomentar una mayor relevancia internacional del sector jurídico español

En Madrid, a 2 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, núm. 278 y provista de NIF Q2891001F. La Sra. Peña actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164 del 7) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 («Boletín Oficial del Estado» núm. 151, de 22 de junio).

Y de otra parte, don Ramón Jáudenes López de Castro, Secretario General del Consejo General de la Abogacía Española, Corporación de Derecho público, con NIF Q-2863006-I y domicilio en el Paseo de Recoletos, n.º 13 de Madrid, facultado para este acto en su condición de Secretario General, designado por la Presidenta, mediante Acuerdo de Presidencia 01/2016 de 3 de febrero de 2016, en uso de las facultades derivadas del artículo 73 del Estatuto General de la Abogacía Española y del artículo 22 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo General de la Abogacía Española (en adelante, el Consejo).

El Consejo e ICEX serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, cuya finalidad es la asistencia a la empresa española con el fin de fomentar y apoyar su internacionalización, y su implantación exterior, diseñando y ejecutando programas de promoción e inversión, con difusión sobre la oferta española y los mercados exteriores.

2. Que entre los sectores objeto de apoyo de ICEX, merece mención especial el de los servicios jurídicos, tanto por la importancia económica del sector, como por el apoyo que las empresas españolas de todos los sectores económicos recibirán a través de las conexiones que el sector de servicios jurídicos sea capaz de establecer, así como también por la percepción de España como país proveedor de servicios de alto valor añadido.

3. Que el Consejo persigue, entre otros fines, el contribuir a una mayor internacionalización del sector jurídico español, fomentar las relaciones internacionales del sector a nivel institucional, y apoyar a los despachos españoles en el desarrollo de sus estrategias de internacionalización, así como en la puesta en marcha de programas de cooperación jurídica.

4. Que es deseo común de las Partes realizar cuantas actividades sirvan a los fines mencionados.

Y, en consecuencia, las Partes intervinientes manifiestan su voluntad de firmar el presente Convenio marco a través del cual es su intención fomentar la relevancia internacional del sector jurídico español (en lo sucesivo, el Convenio) sometido a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco de colaboración entre el Consejo e ICEX con el propósito de lograr una mayor relevancia internacional del sector de servicios jurídicos español.

Segunda. Actividades a realizar.

Las actividades objeto de esta colaboración son:

a. La organización conjunta de jornadas técnicas (inversas y directas) en los países demandados por el sector jurídico, que a su vez coinciden con los países donde la presencia de empresas españolas es mayor o está experimentando un crecimiento notable. Estas jornadas serán cofinanciadas por ICEX y el sector a través de cuotas de participación, que serán ingresadas directamente por los participantes en la cuenta de ICEX.

b. El apoyo de lCEX a misiones de prospección de mercados del Consejo donde se pretendan realizar futuras Jornadas.

c. Seminarios y talleres en los que las actuaciones de cada Parte se negociarán individualmente.

d. Otras actividades a realizar conjuntamente no citadas en los tres puntos anteriores que surjan durante la vigencia del Convenio.

Para cada actividad, las Partes se comprometen a adjuntar a este Convenio, un Convenio específico que contenga las acciones a desarrollar por cada una de las Partes, así como el presupuesto conjunto acordado y demás otras cuestiones que resulten pertinentes para la celebración de la actividad. Estos Convenios específicos firmados entre las Partes quedarán unidas a este mismo Convenio y formarán una unidad con él.

Quedan excluidas aquellas acciones que desarrolle ICEX de manera individual como apoyo directo a la internacionalización de algunos despachos españoles o del sector jurídico español en su conjunto.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituye una comisión de seguimiento integrada por un representante del Consejo y otro que designe ICEX.

Dicha Comisión tendrá asignadas las siguientes funciones:

– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;

– Establecer las actividades a realizar al amparo del presente Convenio (Convenios específicos) y realizar su seguimiento y evaluación; y

– Efectuar el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio.

La comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces sea solicitado por cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días naturales.

Cuarta. Presupuesto y condiciones.

Las partes no asumen en virtud del presente Convenio compromisos económicos. La asunción conjunta de tales obligaciones económicas habrá de ser objeto de desarrollo y concreción ulterior por medio de Convenios específicos, en los que se recogerán las acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las partes. La firma de todo Convenio específico que implique gastos para las Partes estará supeditada a la viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las mismas.

Desde la entrada en vigor de los Convenios específicos, los mismos tendrán la consideración de parte integrante de este Convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidos en el mismo.

Para que una actividad sea objeto de apoyo deberá haber sido aprobada previamente en reunión de la comisión de seguimiento, siendo necesario el acuerdo unánime de sus integrantes para la aprobación de la misma.

Quinta. Visibilidad en las actividades.

En todas las actividades que se realicen en el marco de este Convenio, el Consejo incluirá el logotipo de ICEX, así como el de «Fondos FEDER» como actividad susceptible de ser apoyada por fondos de la UE, y mencionará en sus notas de prensa o comunicaciones externas e internas que es una acción hecha en colaboración con ICEX.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El periodo de vigencia de este Convenio será desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019, pudiendo ser prorrogado anualmente de forma expresa, y por escrito, por la voluntad conjunta de ambas Partes hasta un máximo de cuatro (4) años. La/s eventual/es prórroga/s deberá/n pactarse de forma expresa en cualquier momento antes de la fecha de finalización prevista del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Modificación del Convenio.

Tanto el presente Convenio como los Convenios específicos que se suscriban sobre la base del mismo son susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmada en una adenda que será firmada por las Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.

Octava. Extinción del Convenio.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.

– La imposibilidad sobrevenida de su realización.

– El acuerdo unánime de las Partes

– Decisión de cualquiera de las Partes mediante preaviso con, al menos, tres (3) meses de antelación.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas a través de los correspondientes Convenios específicos que se encuentren en desarrollo, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización que en ningún caso podrá exceder del período de vigencia acordado para el Convenio o cualquiera de sus prórrogas.

Novena. Resolución de controversias.

Las Partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las Partes resolverán, en el seno de la comisión de seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio, así como también de cualquiera de las actividades desarrolladas al amparo del mismo. En caso de plantearse cualquier cuestión no prevista en el mismo, la comisión de seguimiento decidirá al respecto, recogiéndose sus decisiones mediante actas. De no ser posible una solución amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y habrá de regirse por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman el presente Convenio a un solo efecto, en Madrid, en la fecha indicada en el encabezamiento, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante. Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por el Consejo General de la Abogacía Española, el Secretario General, Ramón Jáudenes López de Castro.

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