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Documento BOE-A-2019-9393

Resolución de 14 de junio de 2019, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Goethe, para la cooperación cultural y educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2019, páginas 66412 a 66416 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-9393

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de junio de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Goethe para la cooperación cultural y educativa.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de junio de 2019.–El Consejero Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ernesto Abati García-Manso.

ANEXO
Convenio entre Patrimonio Nacional y la Fundación Goethe para la cooperación cultural y educativa

En Madrid, a 7 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, en nombre y representación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en su calidad de Presidente, nombrado por Real Decreto 956/2015, de 23 de octubre, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra parte, don Josef Brem, Patrono y Vicepresidente Madrid de la Fundación Goethe, en nombre y representación de la misma, con domicilio social calle Almagro, 9, 28010 Madrid, nombrado como Patrono en virtud de la escritura otorgada el 26 de octubre de 2011 ante el Notario de Madrid, don José Enrique Cachón Blanco, bajo el número 3265 de su protocolo y como Vicepresidente de Madrid en virtud de la escritura otorgada el 29 de octubre de 2013 ante el Notario de Madrid, D. Manuel Mellado Rodríguez, bajo el número 3354 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio y facultades para actuar en nombre de las Entidades que representan, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional) es un organismo público, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente del Ministerio de la Presidencia del Gobierno, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines primordiales son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional y que, de acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley 23/1982, adoptará las medidas conducentes al uso de los bienes integrados en dicho patrimonio con fines culturales, científicos y docentes.

Segundo.

Que Patrimonio Nacional tiene atribuidas entre sus funciones las de administrar y gestionar los bienes que la Corona cedió al Estado, conservando su derecho de uso, y teniendo, entre otros, un triple objetivo:

– Poner a disposición de todos los ciudadanos uno de los conjuntos culturales más importantes de Europa.

– Conservar y restaurar sus bienes históricos muebles e inmuebles.

– Preservar y respetar el medio ambiente, flora y fauna de los bosques y jardines que administra.

Tercero.

Que la Fundación Goethe, constituida por acuerdo de fecha 18 de junio de 2001, es una entidad privada que reúne a empresas y empresarios con el fin de promover las relaciones hispano-alemanas a nivel cultural, social, educativo y económico y apoyar la cooperación cultural entre ambos países a través de la realización de proyectos y programas de contenido diverso que fortalezca el diálogo cultural y apostando por una sinergía del escenario cultural y empresarial.

Cuarto.

Que Patrimonio Nacional y la Fundación Goethe están interesados en colaborar conjuntamente en materia de actividades culturales y educativas que se consideren de interés.

Por ello, y con tales fines, acuerdan formalizar el presente Convenio que se desarrollará con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración institucional entre Patrimonio Nacional y la Fundación Goethe para regular la realización de conciertos en los Reales Sitios, dentro del ámbito competencial de ambas Instituciones.

Segunda. Actividades.

Los conciertos que celebrarán al amparo de este Convenio durante el año 2019 son los siguientes:

– Concierto número 1: El 29 de junio, dentro del IV Ciclo «Piano en los Reales Sitios», en el Palacio Real de Aranjuez, la pianista Corinna Simon ofrecerá con motivo de «II Centenario del nacimiento de Clara Schumann» un concierto con obras de Clara Schumann, Joahannes Brahms, Felix Mendelssohn, Robert Schumann, Franz Liszt y Frédéric Chopin.

– Concierto número 2: El 30 de junio, dentro del IV Ciclo «Piano en los Reales Sitios», en el Patio de la Herradura del Palacio Real de La Granja de San Ildefonso, la pianista Corinna Simon volverá a ofrecer con motivo de «II Centenario del nacimiento de Clara Schumann» un concierto similar al anteriormente mencionado.

– Concierto número 3: El 13 de julio, dentro del XIII Festival «Música al Atardecer», en el Patio de Carruajes del Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, el cuarteto de saxofones Fukio Ensemble ofrecerá un recital con obras de Claude Debussy, Isaac Albéniz, György Ligeti, Robin Hoffmann, Guillermo Lago y Manuel de Falla.

– Concierto número 4: El 4 de octubre, dentro del marco del XII Festival de Música Antigua «Las Huelgas Medieval», en la Iglesia del Monasterio de Santa María la Real de Las Huelgas, actuará grupo Singer Pur que, con motivo del «VIII Centenario de la Boda de Fernando III el Santo con Beatriz de Suabia», dará un concierto con obras de Alfonso X el Sabio, Tomás Luis de Victoria, Max Beckschäfer, Juan Vázquez, Arvo Pärt, Cristóbal de Morales, Johannes Roderic, Francisco Guerrero, Joanne Metcalf y Pedro de Escobar.

– Concierto número 5: El 5 de octubre, dentro del ciclo «Música en Tordesillas», en la Iglesia del Real Monasterio de Santa Clara de Tordesillas, el grupo Singer Pur ofrecerá un concierto similar al anteriormente mencionado.

– Concierto número 6: El 6 de octubre, dentro del ciclo «Música en Yuste», en la Iglesia del Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste, el grupo Singer Pur volverá a ofrecer un concierto similar al número 4.

– Concierto número 7: El 24 de octubre, dentro del XXXV Ciclo de Música de Cámara, en el Salón de Columnas del Palacio Real de Madrid, el Cuarteto Mandelring ofrecerá un concierto con los Stradivarius de la Colección Real, cuyo programa incluye el cuarteto núm. 19 en do mayor de W.A. Mozart, el cuarteto núm 8 en do menor de D. Shostakóvich, y el cuarteto núm. 3 en re mayor de F. Mendelssohn.

– Concierto número 8: El 9 de noviembre, dentro del XII Ciclo de Órgano, en la Real Capilla del Palacio Real de Madrid, la soprano Linda Joan Berg y el organista Tobias Gravenhorst ofrecerán un programa con obras del maestro de capilla Joaquín García y su contemporáneo Carl Philipp Emanuel Bach.

Tercera. Compromisos de las partes.

A) Por parte de la Fundación Goethe:

1. Determinar, junto con Patrimonio Nacional, la organización, gestión, autorización y seguimiento de los conciertos derivados del presente Convenio.

2. Realizar la contratación de los intérpretes de los conciertos.

3. La Fundación Goethe se obliga y compromete a asumir y financiar el total de los gastos, IVA incluido, derivados del cachet, traslado, alojamiento y manutención de todos los músicos que participen en los ocho conciertos previamente mencionados, cuyo coste total está estimado en un máximo de sesenta mil euros (60.000 euros), IVA incluido.

B) Por parte de Patrimonio Nacional:

1. Determinar, junto con la Fundación Goethe, la organización, gestión y seguimiento de las actividades derivadas del presente Convenio.

2. Facilitar la logística de ensayos y conciertos, y aportar la infraestructura necesaria para su realización.

3. Promocionar y difundir la celebración de los conciertos a través de su página web.

4. Recoger en la memoria anual del CAPN las actividades que se celebren de forma conjunta.

C) Para cada uno de los conciertos, y atendiendo a las características de los mismos y de la sala donde se celebren, las partes acordarán el número máximo de invitados por parte de la Fundación Goethe.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de los conciertos previstos en el presente Convenio, se crea una comisión de seguimiento, integrada por dos miembros de cada una de las Instituciones, que serán designados respectivamente por el Director de la Fundación Goethe y por el Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Dicha Comisión se deberá reunir, al menos una vez al año y tendrá a su cargo las funciones siguientes:

1. Realizar la planificación, control y seguimiento de los conciertos previstos en la cláusula segunda del presente Convenio.

2. Establecer sus normas internas de funcionamiento en concordancia con la normativa y estatutos que les sería de aplicación a las Instituciones firmantes.

3. Elevar a los órganos de gobierno respectivos, las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.

4. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Quinta. Difusión de la colaboración.

Ambas entidades se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente Convenio, incluyendo sus logotipos, en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, páginas web, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen externa que se indiquen por las entidades.

A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro de Órganos Instrumentales e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Entrará en vigor en la fecha de su publicación en el BOE y tendrá efectos desde entonces hasta el 31 de diciembre de 2019.

Antes de la finalización del período de vigencia previsto, las partes, por decisión unánime, podrán acordar la prórroga que no podrá tener una duración superior a cuatro años. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, previo cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicada en el BOE.

Séptima. Modificación, extinción y resolución.

El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo haya tenido lugar antes de la expiración de su plazo de duración.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

7.1 El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

7.2 El acuerdo unánime de todos los firmantes.

7.3 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la otra parte de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.

7.4 Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

7.5 La imposibilidad sobrevenida de realizar la actividad descrita.

7.6 Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar.

Octava. Interpretación y jurisdicción.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de seguimiento.

No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con lo convenido, las partes firman el presente Convenio Marco de colaboración en dos ejemplares, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.–Por la Fundación Goethe, Josef Brem, Patrono y Vicepresidente Madrid de la Fundación Goethe.

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