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Documento BOE-A-2019-9396

Resolución de 19 de junio de 2019, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, para la organización del VI Encuentro de Institutos y Escuelas de Administración Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2019, páginas 66426 a 66431 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-9396

TEXTO ORIGINAL

La Directora del INAP y el Secretario General del CLAD han suscrito, con fecha 14 de junio de 2019, un convenio para la organización del VI Encuentro de Institutos y Escuelas de Administración Pública.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de junio de 2019.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, María Isabel Borrel Roncalés.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) del Reino de España y el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) para la organización del VI Encuentro de Institutos y Escuelas de Administración Pública

En Madrid, el 14 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María Isabel Borrel Roncalés, Directora del Instituto Nacional de Administración Pública del Reino de España (en adelante, INAP), con CIF Q2811002A, nombrada por el Real Decreto 50/2019, de 8 de febrero, y facultada para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, modificado por el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio. Domicilio legal, a efectos de cursar la documentación y modificaciones que se deriven de la ejecución del presente Convenio, en calle Atocha, 106, código postal 28012, Madrid.

De otra parte, don Francisco Javier Velázquez López, Secretario General del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo –en lo sucesivo, CLAD–, con RIF J-30440469-7 y domicilio social en la avenida Principal de Los Chorros, Casa CLAD, urbanización Los Chorros, 1071 – Caracas, Venezuela, electo para el cargo en la XLVII Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del CLAD, celebrada los días 13 y 14 de noviembre de 2017, en la ciudad de Madrid, y facultado para este acto según lo dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos del CLAD, aprobados en la XL Reunión Ordinaria del Consejo Directivo, realizada los días 8 y 9 de noviembre de 2010.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el CLAD es un organismo público internacional, de carácter intergubernamental, creado en 1972 bajo la iniciativa de los gobiernos de México, Perú y Venezuela. Su sede se encuentra en Caracas, Venezuela. Su creación fue respaldada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 2845 - XXVI) con la idea de establecer una entidad regional que tuviera como eje de su actividad la modernización de las Administraciones públicas, un factor estratégico en el proceso de desarrollo económico y social. Está integrado por 22 países iberoamericanos, incluidos España y Portugal, y Angola.

II. Que el INAP es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública. Conforme a su Estatuto, tiene entre sus fines esenciales mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones públicas, tanto nacionales como internacionales, entre cuyas funciones se encuentra la de cooperación técnica internacional en materia de función pública, fortalecimiento institucional y políticas públicas, así como la formación y capacitación de funcionarios de otros países, especialmente de los países iberoamericanos, con los que existe un especial vínculo consolidado a través de más de 30 años de experiencia en la organización de actividades formativas dirigidas a sus funcionarios.

III. Que, a propuesta del INAP y en el marco del CLAD, se celebró en 2014 en La Antigua (Guatemala) el Primer Encuentro Iberoamericano de Escuelas e Institutos de Administración. El éxito de este primer encuentro dio lugar a la instauración en el seno del CLAD de este tipo de reuniones con carácter periódico. En 2015 tuvo lugar en Asunción (Paraguay) el II Encuentro Iberoamericano de Escuelas e Institutos de Administración, en 2016 se celebró en Cartagena de Indias (Colombia) el III Encuentro Iberoamericano de Escuelas e Institutos de Administración Pública, el IV Encuentro tuvo lugar en Montevideo (Uruguay) en octubre de 2017 y el V Encuentro en San Salvador (El Salvador) en septiembre de 2018.

IV. Que el objetivo de estos encuentros es realizar un análisis crítico entre los directores de las escuelas e institutos de Administración pública iberoamericanos de los avances y logros alcanzados e identificar las iniciativas que pueden contribuir a incrementar los vínculos de cooperación entre estas instituciones.

V. Que los resultados de los encuentros de La Antigua, Asunción, Cartagena de Indias, Montevideo y San Salvador han hecho avanzar el desarrollo de las actividades docentes de capacitación de los empleados públicos y han incrementado la colaboración entre los diversos institutos y escuelas y aconsejan, por ello, la continuación de la celebración de estas reuniones.

VI. Que los días 5 y 6 de septiembre de 2019 se celebrará en Lima (Perú) el VI Encuentro de Institutos y Escuelas de Administración Pública.

A tal efecto, el INAP y el CLAD desean suscribir el presente Convenio y, por lo tanto,

ACUERDAN

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de la colaboración entre el CLAD y el INAP para la organización del VI Encuentro Iberoamericano de Escuelas e Institutos de Administración Pública que tendrá lugar los días 5 y 6 de septiembre de 2019 en Lima (Perú).

Segunda. Instituciones organizadoras.

El VI Encuentro Iberoamericano de Escuelas e Institutos de Administración Pública será organizado por el CLAD, en colaboración con el INAP, y cuenta con el apoyo de la Escuela Nacional de Administración Pública de Perú (ENAP).

El INAP y el CLAD colaborarán en la organización del VI Encuentro Iberoamericano de Escuelas e Institutos de Administración Pública de acuerdo con este Convenio.

Tercera. Características del VI Encuentro Iberoamericano de Escuelas e Institutos de Administración Pública.

El VI Encuentro se llevará a cabo los días 5 y 6 de septiembre de 2019 en las instalaciones de la Escuela Nacional de Administración Pública de Perú (ENAP). Su objetivo consistirá en deliberar, intercambiar casos y experiencias y obtener conclusiones y recomendaciones acerca de cómo las escuelas e institutos iberoamericanos de función pública pueden contribuir a la innovación de las organizaciones públicas.

Ahora más que nunca, la confianza en la gerencia pública debe basarse en el rigor del gasto público y la eficiencia, buscando siempre el mayor valor social posible al menor coste, y en el gobierno eficaz, que realmente responda a las necesidades y expectativas ciudadanas. Constituye un reto para todos los centros de formación y pensamiento sobre la Administración pública cómo gestionar la ingente cantidad de inputs y outputs de información y conocimiento que procesan y cómo conseguir que dicha gestión tenga resultados transformadores y aplicados en la gestión pública.

En el ámbito del aprendizaje y el crecimiento profesional del empleo público, las escuelas y los institutos pueden extender competencias o habilidades vinculadas a la innovación en las organizaciones públicas e instalar conocimiento sobre nuevas técnicas de gerencia pública y muy especialmente sobre modelos de gestión basados en la evaluación y la mejora continua. Las escuelas e institutos han sido históricamente importantes agentes inductores o impulsores de la excelencia y la innovación en las Administraciones públicas y deben seguir aportando a los actuales procesos de cambio una visión reflexiva e integradora que, en muchas ocasiones, se echa a faltar en el espacio público.

Las escuelas e institutos pueden contribuir a apoyar estos cambios optimizando el rendimiento de las competencias, tecnologías y experiencias disponibles en las organizaciones públicas mediante el intercambio, la cooperación y la comunicación entre ellas, para enfocar procesos de cambio complejos con una visión amplia y profunda.

Se invitará a este encuentro a los representantes de las escuelas e institutos de Administración pública de los 22 países miembros del CLAD.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

Las partes y su personal respectivo colaborarán en todo cuanto resulte necesario para el adecuado desarrollo y organización del mencionado encuentro.

4.1 Obligaciones del INAP.

4.1.1 Diseñar, en coordinación con el CLAD, el programa y las sesiones del encuentro, así como preparar los documentos necesarios para el buen desarrollo de los debates y conclusiones.

4.1.2 Colaborar con el CLAD en el seguimiento y la selección de los participantes del encuentro.

4.2 Obligaciones del CLAD.

4.2.1 Colaborar con el INAP en el diseño del contenido y en la planificación del encuentro.

4.2.2 Invitar y seleccionar a los participantes.

4.2.3 Realizar la gestión económica y el pago de los gastos de acuerdo con la cláusula quinta.

4.2.4 Apoyar al INAP en la organización del encuentro.

Quinta. Financiación.

Al INAP le corresponde cubrir los gastos de los siguientes conceptos, con cargo al presupuesto de 2019:

Desplazamientos (pasajes aéreos) a Lima (Perú) de participantes en el encuentro.

Al CLAD, a su vez, le corresponde cubrir los gastos de los siguientes conceptos:

– Desplazamientos (pasajes aéreos) a Lima (Perú) de participantes en el encuentro.

– Alojamiento y alimentación de participantes durante el encuentro.

– Transporte local de los participantes.

La gestión de todos los gastos será realizada por el CLAD, cuya secretaría es la encargada de la coordinación logística de este encuentro.

La estimación de los gastos de este Convenio, cuyo detalle se recoge en el anexo, asciende a 44.788 € (US$50.610,00).

El tipo de cambio utilizado es de 1 euro=1,130US$, correspondiente al tipo medio del mes de marzo de 2019, publicado en el «Boletín Estadístico del Banco de España».

El INAP cofinanciará los gastos del encuentro con la aportación de un máximo de 15.000 € (16.950,00$) con cargo al subconcepto 226.06 del presupuesto de gastos del INAP para el año 2019, asumiendo los costes previstos en el párrafo primero de esta cláusula, previa presentación de las correspondientes facturas. Dicha aportación supone el 33,5 % del gasto total del presupuesto de este Convenio.

El CLAD presentará una liquidación de los gastos en la que se plasmará el porcentaje total asumido respecto al presupuesto global del Convenio. Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior al porcentaje previsto, el INAP, a su vez, reduciría su aportación en la misma proporción, de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El CLAD cofinanciará los gastos del encuentro con la aportación de un máximo de 29.788 € (US$33.660,4). Dicha aportación supone el 66,5 % del gasto total del presupuesto de este Convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se crea una comisión mixta de seguimiento, de carácter paritario, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en este Convenio y por lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La comisión mixta de seguimiento estará integrada, en representación del INAP, por la persona que ejerza las funciones de jefatura de la Unidad de Apoyo, y en representación del CLAD, por su Director de Administración.

Los miembros de la comisión tendrán acceso, en todo momento, a la información disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de este Convenio. Dicha comisión se constituye como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes y ejerce sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La comisión mixta de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio. Las decisiones de la comisión se adoptarán por unanimidad.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

En el marco de este Convenio, el INAP y el CLAD garantizarán el tratamiento de la información con sumisión plena a la normativa aplicable en materia de información confidencial.

Ambas instituciones acuerdan que la información y documentación que sea suministrada por alguna de las partes o conocida por ambas en el desarrollo de este Convenio está sujeta a confidencialidad y solo podrá ser utilizada para el cumplimiento de lo previsto en este Convenio. En consecuencia, el INAP y el CLAD no podrán revelar, bajo ninguna circunstancia, la información que les sea suministrada en el desarrollo de actividades propias de este Convenio a persona jurídica o física alguna. Igualmente, ambas partes se comprometen, en el momento de la terminación del Convenio, a devolver la documentación y material que con motivo de su ejecución hayan tenido en su poder.

Las partes se someten a la respectiva legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Octava. Resolución de discrepancias.

Cualquier discrepancia que pueda surgir en la aplicación de este Convenio será resuelta de manera amistosa entre las partes, a través de la comisión de seguimiento.

Novena. Régimen jurídico aplicable.

La actividad de cooperación en virtud del presente Convenio debe cumplir con las leyes y reglamentos vigentes que resulten de aplicación.

Según el ordenamiento jurídico español, este Convenio tiene naturaleza administrativa y en su interpretación y desarrollo se regirá por el ordenamiento jurídico administrativo, en concreto por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se formaliza al amparo de lo previsto en la citada ley.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del Convenio deberán solventarse por acuerdo de las partes a través de la comisión del seguimiento. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.

Décima. Modificación del Convenio.

La modificación de este Convenio se ajustará a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En consecuencia, requerirá acuerdo unánime de las partes.

Undécima. Efectos y duración.

El Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y hasta los seis meses siguientes a la celebración del VI Encuentro Iberoamericano de Escuelas e Institutos de Administración Pública, prevista para los días 5 y 6 de septiembre de 2019.

Duodécima. Extinción y resolución.

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento mencionada en la cláusula sexta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución de los Convenios darán lugar a su liquidación, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquiera de los casos previstos de extinción, esta se producirá de un modo que no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros. Las actuaciones en curso, en todo caso, continuarán previo acuerdo de las partes, que fijarán un plazo improrrogable para su finalización en el seno del órgano de seguimiento. Una vez finalizado, se procederá a su liquidación.

El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes manifestando expresamente su voluntad de resolverlo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.

Decimotercera. Información pública.

La información pública sobre el VI Encuentro Iberoamericano de Escuelas e Institutos de Administración Pública editada por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como las notificaciones al alumnado y los carteles exteriores descriptivos de las distintas actividades realizadas en su desarrollo, deberán hacer constar la participación de las dos instituciones.

En el caso de España, este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en los lugares y la fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, María Isabel Borrel Roncalés. El Secretario General del CLAD, Francisco Velázquez López.

ANEXO
Condiciones económicas del Convenio

Desglose de la estimación del coste económico:

Concepto $US
Pasajes aéreos. 16.950,00 15.000,00
 Total INAP. 16.950,00 15.000,00
Pasajes aéreos. 16.250,00 14.380,53
Alojamiento y alimentación. 15.410,00 13.637,17
Transporte local. 2.000,00 1.769,91
 Total CLAD. 33.660,00 29.787,61
  Total. 50.610,00 44.787,61

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