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Documento BOE-A-2019-9399

Resolución de 29 de mayo de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte del Norte, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la posición 41.10 de Irún mediante la instalación de una tercera línea en la ERM G-650.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2019, páginas 66440 a 66443 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-9399

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 10 de diciembre de 2004 se autorizó a Gas de Euskadi, S.A., la construcción de la estación de regulación y medida de gas natural (ERM) tipo G-650 en la posición 41.10 del gasoducto Bergara-Irún, en el término municipal de Irún (Guipúzcoa). 

Por diversas operaciones societarias y cambios de denominación social, Gas de Euskadi, S.A. se constituyó como Naturgas Energía Transporte, S.A.U., que posteriormente, fue absorbida por Enagás S.A. Asimismo, por Resolución de 26 de marzo de 2013 de la Dirección General de Política Energética y Minas se autorizó el cambio de titularidad en las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás S.A. a favor de Enagás Transporte del Norte, S.L., sociedad que actualmente es la titular de las instalaciones objeto de la presente autorización.

La empresa Enagás Transporte del Norte, S.L. (en adelante, ETN) solicitó, con fecha 1 de marzo de 2018, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Anexo al Gasoducto Bergara-Irún. Instalación de tercera línea tipo G-650 en ERM G-650 (72/16) en Posición 41.10 de Irún», al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La modificación de las instalaciones prevista en dicho proyecto tiene por objeto reducir el caudal vehiculado por cada línea, así como, solucionar una serie de anomalías que son consecuencia de los problemas asociados a la operación de la instalación bajo condiciones de alto caudal (vibraciones, pérdidas de carga, saturaciones).

La referida solicitud de la empresa ETN, así como el proyecto de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 290, de 1 de diciembre de 2018, en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa» núm. 226, de 23 de noviembre de 2018, así como, en los diarios «El Diario Vasco» y «Noticias de Gipuzkoa», ambos de fecha 4 de diciembre de 2018; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación por parte de particulares. También se remitió el proyecto al Ayuntamiento de Irún, el cual no presentó ninguna alegación.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, ha emitido informe, con fecha 15 de febrero de 2019, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución solicitados por la empresa ETN.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Enagás Transporte del Norte, S.L. (ETN) la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la posición de válvulas 41.10, en el término municipal de Irún (Guipúzcoa) mediante la instalación de una tercera línea de tipo G-650 en la ERM G-650 (72/16) existente.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

1.ª En todo momento ETN, deberá cumplir en relación con la posición 41.10, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Anexo al Gasoducto Bergara-Irún. Instalación de tercera línea tipo G-650 en ERM G-650 (72/16) en Posición 41.10 de Irún. TM de Irún (Guipúzcoa). Proyecto de Autorización e Instalaciones», suscrito por D. Ignacio Javier Franco González, Ingeniero Industrial, con n.º de colegiado 3728, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con fecha 27/02/2018, y con n.º de visado 201800573, y presentado por la empresa ETN en esta Dirección General, y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa.

Las principales características básicas de la citada modificación de la posición 41.10 previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, serán las que se indican a continuación.

La modificación de las instalaciones que se autoriza tiene como objeto la ampliación de la posición mediante la instalación de una tercera línea G-650 en la ERM G-650 (72/16) existente, con el fin de solucionar algunas anomalías (vibraciones, pérdidas de carga excesivas o saturación de los contadores de turbina), identificadas en el funcionamiento de la misma durante la operación de la instalación bajo condiciones de alto caudal.

Asimismo, se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida de la citada unidad de medición, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Igualmente, se dispondrán los elementos necesarios de filtrado, análisis y control para garantizar que la calidad y los componentes del gas son acordes con los requisitos y exigencias que al respecto se establecen para el gas natural en las normas de gestión técnica del sistema gasista.

3.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de la posición 41.10 se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de la referida instalación de transporte, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, de acuerdo con su reglamentación específica.

4.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la modificación de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa ETN, será de nueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

5.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

6.ª La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, ETN deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

7.ª La empresa ETN dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Dependencia de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por ETN, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

8.ª La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural («BOE» núm. 171, del 15), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el Anexo de dicha Orden.

9.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

Los costes derivados del presente proyecto de ampliación de estación de regulación y medida saturada serán soportados por el distribuidor, sin perjuicio de que el titular de la posición y de la ERM sea el transportista, el cual, no tendrá derecho a retribución alguna por esa inversión, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en su redacción dada por la disposición final primera del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 29 de mayo de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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