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Documento BOE-A-2019-9413

Orden ECE/680/2019, de 10 de junio, de autorización administrativa de la escisión total de AXA Global Direct Seguros y Reaseguros SAU a favor de AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y AXA Real Estate SPA.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2019, páginas 66605 a 66606 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-9413

TEXTO ORIGINAL

Las entidades AXA Global Direct Seguros y Reaseguros S.A.U. (inscrita en el Registro administrativo con la clave C0730), AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (inscrita en el Registro administrativo con la clave C0723), y AXA Real Estate S.P.A., han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de escisión de la entidad AXA Global Direct Seguros y Reaseguros S.A.U. a favor de las entidades AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y AXA Real Estate S.P.A., sociedad domiciliada en Italia. Durante la tramitación del expediente administrativo la entidad Axa Real Estate S.P.A. ha pasado a denominarse Quixa Assicurazioni S.p.A.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 113 y 110, por remisión del artículo 114, del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de escisión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resuelvo:

Primero.

Autorizar la escisión total de la entidad AXA Global Direct Seguros y Reaseguros S.A.U. (clave C0730) a favor de las entidades AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (clave C0723) y Quixa Assicurazioni S.p.A., en los términos expuestos en la solicitud indicada.

Segundo.

Revocar y, por tanto, declarar extinguida la autorización dada a la entidad AXA Global Direct Seguros y Reaseguros S.A.U. (clave C0730) para el ejercicio de la actividad aseguradora y reaseguradora.

Tercero.

Ordenar la cancelación de la inscripción de AXA Global Direct Seguros y Reaseguros S.A.U. en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 10 de junio de 2019.–La Ministra de Economía y Empresa. P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.

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