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Documento BOE-A-2019-9417

Resolución de 5 de junio de 2019, de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Servicio Gallego de Salud, para el proyecto "Código 100" cofinanciado con FEDER.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2019, páginas 66610 a 66617 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-9417

TEXTO ORIGINAL

El 21 de mayo de 2019 se ha suscrito por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Servicio Gallego de salud, Adenda al Convenio entre el Ministerio de Economía y Competitividad (Actualmente Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y el Servicio Gallego de Salud para el proyecto «Código 100» cofinanciado con FEDER.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta Resolución

Madrid, 5 de junio de 2019.–La Directora General de Investigación, Desarrollo e Innovación, Teresa Riesgo Alcalde.

ANEXO
Adenda al convenio entre el Ministerio de Economía y Competitividad (ahora Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y el Servicio Gallego de Salud para el proyecto «código 100» cofinanciado con Fondos FEDER

En Madrid, a 21 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ángeles Heras Caballero, en su calidad de Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 587/2018, de 18 de junio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante, MICIU).

De otra parte, don Antonio Fernández-Campa García-Bernardo, Gerente del Servicio Gallego de Salud (en adelante, SERGAS), cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 121/2014, de 25 de septiembre, actuando de acuerdo a la delegación efectuada por el Conselleiro de Sanidade en fecha 30 de octubre de 2018, relativa a la firma de la presente adenda.

Reconociéndose mutuamente plena capacidad para celebrar esta adenda

EXPONEN

1. Que el 17/06/2016, el entonces Ministerio de Economía y Competitividad (ahora MICIU) y el SERGAS firmaron un convenio para la ejecución del plan de innovación sanitaria «Código 100», por un importe global de 13.000.000,00 euros y tasa de cofinanciación FEDER del 80%.

2. Que en el marco de la reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada con carácter extraordinario el día 31 de octubre de 2018 entre el MICIU y el SERGAS, éste solicitó realizar las siguientes modificaciones al convenio:

– Ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 16/06/2020, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Octava.

– Reajuste del presupuesto disponible entre las diferentes partidas del convenio contempladas en el anexo I.

– Ampliación, hasta el 31 octubre de 2019, del plazo establecido en el anexo XI para cumplir las condiciones que permiten realizar el segundo libramiento.

– Hacer constar el carácter estimativo del cronograma contemplado en el anexo I.

3. Que el MICIU consideró oportuno realizar modificaciones adicionales con el fin de aclarar contenidos de dudosa interpretación, flexibilizar el uso de las diferentes partidas del presupuesto asignado al proyecto, actualizar referencias a la normativa vigente, y simplificar la tabla resumen del presupuesto del proyecto.

4. De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Comisión de Seguimiento acordó iniciar la tramitación de una adenda al convenio con el fin de realizar las siguientes modificaciones:

A. Modificación del apartado e) de la Cláusula Tercera («Obligaciones de MINECO»), con el fin de aclarar su contenido.

B. Introducción de un nuevo apartado b) en la Cláusula Cuarta («Obligaciones del SERGAS») con el fin de flexibilizar el uso de las diferentes partidas del presupuesto asignado al proyecto.

C. Introducción de un nuevo apartado c) en la Cláusula Cuarta («Obligaciones del SERGAS») con el fin de hacer constar el carácter estimativo del cronograma contemplado en el apartado 4.3 del anexo I.

D. Ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 16 de junio de 2020, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de la Cláusula Octava («Duración, plazo de ejecución del proyecto y prórroga»).

E. En el apartado 5 del anexo I («Memoria técnica»), reajuste del presupuesto disponible entre las diferentes partidas del convenio, y simplificación de la tabla resumen en el bloque de CPI, haciendo constar únicamente los siguientes sub-apartados: consultas mercado, CPP y CPTI, con sus correspondientes importes.

F. Adaptación del anexo II a la normativa vigente.

G. Modificación del anexo X («Detalle de los fondos destinados a CPI») en consonancia con los cambios mencionados en el punto E.

H. Ampliación, hasta el 31 octubre de 2019, del plazo establecido en el anexo XI («Estado financiero») para solicitar el segundo libramiento, previa justificación del gasto realizado por el importe correspondiente al primer libramiento más, al menos del 10% de la cofinanciación total que debe aportar el beneficiario.

A tales efectos las partes acuerdan suscribir la presente Adenda, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica el apartado e) de la Cláusula Tercera («Obligaciones del MINECO»–ahora «Obligaciones del MICIU»), de forma que donde dice «Si los fondos FEDER percibidos no fueran suficientes para amortizar los fondos anticipados, el beneficiario ingresará la diferencia en el Tesoro Público antes del transcurso de tres años contados desde la fecha del pago de la ayuda» diga «Si los fondos FEDER recibidos por el MICIU no fueran suficientes para amortizar los fondos librados al beneficiario, éste reintegrará la diferencia, más los correspondientes intereses, en el Tesoro Público, dentro de los seis primeros meses posteriores a la comunicación del MICIU sobre el resultado de la certificación practicada por FEDER».

Segunda.

Se incluye un nuevo apartado b) en la Cláusula Cuarta («Obligaciones del SERGAS»), con el siguiente texto:

«Cuando en función de las necesidades derivadas de la ejecución del proyecto sea preciso realizar trasvases de fondos entre conceptos y subconceptos del presupuesto, podrán realizarse aquéllos sin necesidad de aprobación mediante suscripción de adenda, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. No podrá incrementarse el presupuesto total del proyecto.

2. Si los trasvases se realizan entre las dos principales partidas del presupuesto (Compra Pública de Innovación/Oficina de Proyecto) deberán respetarse en todo momento los porcentajes mínimo (70% para CPI) y máximo (30% para Oficina de Proyecto) de distribución de fondos entre ambas, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo I al convenio.

3. Si los trasvases se realizan entre los subconceptos contemplados bajo las dos principales partidas del presupuesto (Compra Pública de Innovación/Oficina de Proyecto) dichos trasvases no podrán superar (en cómputo global referido a la duración total del proyecto), un 30% del presupuesto asignado a cada una de dichas partidas (Compra Pública de Innovación/Oficina de Proyecto).

4. En cualquier caso, el beneficiario deberá:

• Con carácter previo a la realización de cada trasvase:

– Informar al MICIU mediante la presentación de un informe motivado (en el que se indiquen las circunstancias que justifican la modificación y se refleje el presupuesto en vigor así como una previsión del mismo después de realizar el trasvase);

– Esperar a que el MICIU compruebe la adecuación de la modificación propuesta a lo establecido en el convenio, lo cual se comunicará por escrito al beneficiario.

• Aportar a la reunión anual de la Comisión de Seguimiento un resumen de los trasvases realizados a lo largo del último año, junto con el presupuesto actualizado».

Tercera.

Se incluye un nuevo apartado c) en la Cláusula Cuarta («Obligaciones del SERGAS»), con el siguiente texto: «Se considerará que el cronograma contemplado en el punto 4.3 del anexo I reviste un carácter meramente estimativo en cuanto al cumplimiento de los plazos parciales previstos para la realización de las diferentes actuaciones, sin perjuicio de su carácter obligatorio en lo relativo al plazo total de ejecución del proyecto establecido en la Cláusula Octava».

Cuarta.

De conformidad con lo establecido en las cláusulas Segunda y Tercera de la presente Adenda, los vigentes apartados b) a h) pasan a ser los apartados d) a j) del convenio de referencia.

Quinta.

Se modifica el párrafo primero de la Cláusula Octava («Duración, plazo de ejecución del proyecto y prórroga»), de forma que donde dice «El plazo de ejecución de las actuaciones de la fase de I+D+i finalizará el 31 de diciembre de 2019. Dicho período será destinado íntegra y exclusivamente a las actuaciones previstas en los anexos I, X y XI como tramo i o fase de I+D+i» diga «El plazo de ejecución de las actuaciones de la fase de I+D+i finalizará el 16 de junio de 2020».

Sexta.

Se modifican las siguientes partidas de la tabla resumen del presupuesto del proyecto, recogida en el apartado 5 del anexo I («Memoria y presupuesto»):

Partida

Importe anterior

euros

Nuevo importe

euros

Oficina de Proyecto. 3.900.00,00 3.257.490,84
Staff. 390.000,00 390.000,00
Asistencia técnica y/o convenios de colaboración. 1.880.000,00 1.047.917,78
Equipamiento. 620.000,00 367.719,27
Infraestructuras/Inversiones tangibles e intangibles. 1.010.000,00 1.451.853,79
CPI. 9.100.000,00 9.742.509,16
Consultas al mercado. 340.000,00 239.705,25
CPP. 2.000.000,00 2.949.645,00
CPTI. 6.760.000,00 6.553.158,91
Total. 13.000.000,00 13.000.000,00

De conformidad con lo anterior, la citada tabla, queda sustituida por la siguiente:

Oficina Proyecto (menor o igual al 30% del presupuesto total). 3.257.490,84 euros
Staff (Nueva contratación o personal propio. En caso de personal propio, con un máximo del 3% presupuesto total y dedicación marginal). 390.000,00 euros
Asistencia Técnica y/o Convenios de Colaboración. 1.047.917,78 euros
Equipamiento. 367.719,27 euros
Infraestructura/ Inversiones tangibles e intangibles. 1.451.853,79 euros
Fungibles. 0,00 euros
CPI (mayor o igual al 70% del presupuesto total). 9.742.509,16 euros
Consultas Mercado. 239.705,25 euros
CPP. 2.949.645,00 euros
CPTI. 6.553.158,91 euros
Gastos Generales (menor o igual al 10% del presupuesto total). 0 euros
 Total Actuación Código 100. 13.000.000,00 euros
Séptima.

Se modifica el anexo II, al que se da la redacción que figura en el documento adjunto a esta Adenda.

Octava.

La tabla-resumen de los términos de la cofinanciación, recogida en el anexo X («Detalle de los fondos destinados a CPI»), queda sustituida por la siguiente:

CPI (mayor o igual al 70% del presupuesto total). 9.742.509,16 euros
Consultas Mercado. 239.705,25 euros
CPP. 2.949.645,00 euros
CPTI. 6.553.158,91 euros
Novena.

La tabla-resumen de los términos de la cofinanciación, recogida en el anexo XI («Estado Financiero») del convenio, queda sustituida por la siguiente:

Cuadro financiero conceptos

Importe

euros

Presupuesto total. 13.000.000
Cofinanciación aportada por el beneficiario. 2.600.000
Cofinanciación aportada por MINECO.   10.400.000
Libramientos.

Libramiento 1.

El primer libramiento se realizará a la firma del convenio.

3.432.000

Libramiento 2.

El segundo libramiento se realizará tras justificar el beneficiario, ante el MICIU, un gasto equivalente al importe del primer libramiento más, al menos, el 10% de la cofinanciación que debe aportar el beneficiario. Esta justificación deberá realizarse no más tarde del 31/10/2019.

6.968.000

La presente adenda entrará en vigor una vez firmada por ambas partes y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, las Partes firman la presente Adenda por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, Ángeles Heras Caballero.–Por el Servicio Gallego de Salud, el Gerente del Servicio Gallego de Salud, Antonio Fernández-Campa García-Bernardo.

ANEXO A LA ADENDA AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD (AHORA MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES) Y EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD PARA EL PROYECTO «CÓDIGO 100» COFINANCIADO CON FONDOS FEDER
ANEXO II
Declaración Responsable para actuaciones cofinanciadas por el F.E.D.E.R.

A efectos de lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013,

Don Antonio Fernández-Campa García-Bernardo, con DNI número ****503*-S, en representación de la entidad Servicio Gallego de Salud, con CIF Q6550006H y domicilio social en edificio Administrativo, San Lazaro, S/N, 15781 Santiago de Compostela provincia de A Coruña, según instrumento/poder (indíquese denominación completa del documento) Decreto 121/2014, de 25 de septiembre, actuando de acuerdo a la delegación efectuada por el Conselleiro de Sanidade en fecha 30 de octubre de 2018, relativa a la firma de la presente Adenda otorgado con fecha 30 de octubre de 2018 en Santiago de Compostela ante...

DECLARA

1. Que de acuerdo con el art. 125.3.c del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 (en adelante RDC), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el artículo 272 del Reglamento (UE uratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, manifiesta haber sido informado por la Secretaría de Estado de Universidades Investigación, Desarrollo e Innovación y por tanto conocer, las medidas y las condiciones obligatorias que debe cumplir por la aceptación de la presente ayuda, la cual es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución, así como los requisitos relativos a la información, la comunicación y la visibilidad.

2. Que ha recibido las orientaciones adecuadas para la ejecución y puesta en marcha de los procedimientos de gestión y control que sean necesarios para el buen uso de los Fondos, incluyendo la lista de comprobación FEDER (Fondos FEDER 2014-2020).

3. Que la entidad conoce el periodo de subvencionalidad del gasto cofinanciado, que comprende desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con el artículo 65.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y el periodo de ejecución establecido en el Convenio en el que se instrumenta la ayuda.

4. Que la entidad conoce que la conformidad de la aceptación de la ayuda, supone figurar como beneficiario en la lista de operaciones cofinanciadas en el POPE FEDER 2014-2020, prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

5. Que en ningún caso la Entidad ha solicitado una ayuda que, ni aisladamente ni concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supera el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no se da el caso de la doble financiación del gasto declarado con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros períodos de programación Y si procede realizará la declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado o en su momento financien la actividad con indicación de su importe y procedencia.

6. Que, de conformidad con el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, como beneficiario/coordinador/responsable de la ayuda (así como los otros organismos participantes en la ejecución de las operaciones, si los hubiere) está obligado a mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación o, al menos, cuento con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiendo distinguirlas partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y comunitaria. Todo ello, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

7. Que, de conformidad con el artículo 125.4 d) y el artículo 140.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se dispone de toda la documentación sobre el gasto, las verificaciones y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, la cual conservará hasta dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. No obstante lo dispuesto en cuanto a la documentación justificativa, para dar cumplimiento a lo establecido en los citados artículos 125.4 d) y 140.1 y 3) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre las garantías sobre la disposición de toda la documentación sobre el gasto, las verificaciones y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, está informado de que deberá presentar, junto con los otros documentos señalados para la justificación, copia digitalizada del conjunto de facturas y de comprobantes de gasto y pago.

8. En cumplimiento con el artículo 140.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, la entidad conservará los originales de los documentos o copias certificadas conformes a los originales o bien en soportes comúnmente aceptados, en especial en versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica, en este último caso no se requerirán los documentos originales.

9. Que, dentro de su esquema organizativo, cumple con lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 y en el anexo XII apartado 2.2 de dicho Reglamento (modificados por el Reglamento 2018/1046), en donde se definen las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información, comunicación y visibilidad sobre el apoyo procedente de los Fondos, destinadas al público. Para ello, toda referencia en cualquier medio de difusión a la citada actuación y a los logros conseguidos deberá incluir que la misma ha sido objeto de ayuda con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Investigación y Universidades y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, cuando dicha ayuda esté cofinanciada por el citado Fondo, dando así cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, sobre medidas de información, publicidad y visibilidad. En concreto, hacer constar en las memorias justificativas que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad del Convenio la imagen corporativa del MCIU, así como el emblema de la Unión Europea, la referencia al FEDER y el lema «Una manera de hacer Europa». En caso de disponer un sitio de Internet, una breve descripción de la operación financiada, con sus objetivos y resultado, y destacando el apoyo del MCIU y de la Unión.

10. Asimismo, se compromete a observar estrictamente la normativa aplicable en materia de publicidad de los Fondos Estructurales que cofinancian las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo establecido en los artículo 4 y 5 del Capítulo II y en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014, de 28 de julio de 2014.

11. Que ha sido informado de las obligaciones medioambientales que comporta la cofinanciación FEDER, tal como establece el artículo 8 del RDC sobre el desarrollo sostenible.

12. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, autoriza al Ministerio a facilitar copia autentificada de esta declaración de responsabilidad a la autoridad de gestión del FEDER.

13. Se autoriza al órgano gestor de la ayuda para que se pueda proceder a la cesión de la información correspondiente, cuando se establezcan mecanismos telemáticos para poder obtener esa información, y acepta ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 115 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

14. Que según lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012, se encuentra informado de que, de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 45/2001, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión, sus datos personales podrán transferirse a los servicios de auditoría interna, al Tribunal de Cuentas o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como entre los ordenadores de la Comisión y las agencias ejecutivas a que se refiere el artículo 69 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y los organismos de la Unión mencionados en los artículos 70 y 71 del mismo Reglamento.

15. Que, de conformidad con el artículo 125.3. e) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, si la operación ha comenzado antes de presentarse una solicitud de financiación, se ha cumplido con la normativa aplicable a la operación.

16. Que, de conformidad con el artículo 125.3 f) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, no se incluyen actividades que eran parte de una operación que ha sido o hubiera debido ser objeto de un procedimiento de recuperación conforme al artículo 71, a raíz de una relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa.

17. Que conoce la Declaración institucional en materia antifraude de la Autoridad de Gestión, el código de conducta y los principios éticos, así como el catálogo de «banderas rojas» en la prevención del fraude en la gestión del FEDER, todo ello disponible en http://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/ipr/fcp1420/gs/feder/dg/Paginas/inicio.aspx.

18. Que está informado de las medidas antifraude que como beneficiario público debe adoptar, de acuerdo con el artículo 125.4. c) del RDC, de entre las recogidas en la Guía de Medidas Antifraude (COCOF 09/0003/00 of 18.2.2009–Information Note on Fraud Indicators for ERDF, ESF and CF), adaptándolos a su caso concreto, en función de sus riesgos específicos.

19. Que está informado de la obligación de facilitar la información pertinente para el cumplimiento en la programación de indicadores del Programa Operativo.

20. Que la entidad conoce que el intercambio de información será básicamente el sistema de intercambio electrónico de datos previsto en el Convenio, en cumplimiento del artículo 122.3 del RDC.

21. Asimismo, de conformidad con el artículo 125.3. d) del RDC, como beneficiario tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones enumeradas con anterioridad, y disponibilidad presupuestaria para afrontar la inversión total prevista.

22. Que la entidad cumplirá con la normativa comunitaria, nacional y, en su caso, autonómica o local que le afecte.

23. Que cumple con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, de no discriminación, de accesibilidad para personas discapacitadas, y con este objeto adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, según establece el artículo 7 del RDC.

24. Que en su condición de beneficiario, acepta las obligaciones contempladas en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, en relación a la cooperación en la defensa de los intereses financieros de la Unión, comprometiéndose por escrito a conceder los derechos y accesos necesario necesarios para su cumplimiento y además garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos FEDER concedan derechos equivalentes.

25. Cumplir con las disposiciones relativas a la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión, salvo en casos debidamente justificados, cuando esta no sea posible o conveniente (artículo 201.2h) del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Y para que así conste a los efectos legales de poder obtener la condición de beneficiario de una ayuda, firma la presente declaración, el Gerente del Servizo Galego de Saúde, Antonio Fernández-Campa García-Bernardo, 21 de mayo de 2019.

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