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Documento BOE-A-2019-943

Resolución de 15 de enero de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, para colaborar en el proceso de depuración de la base de datos del Registro de nombres de dominio ".es", C048/18-DM.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2019, páginas 6937 a 6941 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-943

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Director General del S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., S.A., (INCIBE), han suscrito, con fecha 21 de diciembre de 2018, el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España para colaborar en el proceso de depuración de la base de datos del Registro de nombres de dominio «.es».

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio.

Madrid, 15 de enero de 2019.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., David Cierco Jiménez de Parga.

ANEXO
Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España para colaborar en el proceso de depuración de la base de datos del Registro de nombres de dominio «.es» C048/18-DM

REUNIDOS

De una parte, D. David Cierco Jiménez de Parga, en su calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es»), con domicilio social en la Plaza Manuel Gómez Moreno, s/n, Edificio Bronce, 28020 Madrid, y N.I.F. Q-289006-E, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 a) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

De otra, D. Alberto Hernández Moreno, mayor de edad, en calidad de Director General del S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., S.A. (en adelante, INCIBE), con C.I.F. A-24530735 y domicilio en la ciudad de León, Edificio INCIBE, Avda. José Aguado, n.º 41 (24005), actuando en nombre y representación de esta Entidad, facultado para este acto conforme consta en la escritura pública con número de protocolo 2233, otorgada el 24 de mayo de 2017 por la Notaria del Ilustre Colegio de Madrid, doña Ana López-Monís Gallego.

EXPONEN

I

Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en nuestro país.

Sus funciones aparecen legalmente atribuidas en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que en su apartado 3 a) establece que corresponde a la entidad pública empresarial Red.es la gestión del registro de los nombres y direcciones de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), de acuerdo con la política de registros que se determine por el Ministerio de adscripción (Ministerio de Economía y Empresa). Dicha política de registros está constituida en la actualidad por el Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo el código de país correspondiente a España, aprobado por la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, y por las normas de procedimiento que dicte el Presidente de Red.es, en virtud de la Disposición Adicional Octava de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

II

Que INCIBE es una sociedad mercantil estatal adscrita al Ministerio de Economía y Empresa a través de la entidad pública empresarial Red.es, que posee el 100% de su capital social. Su actividad se orienta, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos, a la gestión, asesoramiento, promoción y difusión de proyectos tecnológicos en el marco de la Sociedad de la Información. Dentro de este ámbito INCIBE promueve servicios en el ámbito de la ciberseguridad que permitan el aprovechamiento de las TIC y eleven la confianza digital. En concreto, INCIBE trabaja en mecanismos para la prevención y reacción a incidentes de seguridad de la información, y promueve el avance de la cultura de la seguridad de la información a través de la concienciación, la sensibilización y la formación.

III

La experiencia acumulada en la gestión de nombres de dominio por parte de Red.es así como la práctica internacional ha demostrado la necesidad de reforzar las políticas de comprobación de la veracidad y exactitud de los datos obrantes en la base de datos del Registro de nombres de dominio «.es». En aras de establecer un equilibrio entre la flexibilidad del sistema de registro actual (en el que no existe una verificación ex ante de la corrección y exactitud de los datos asociados a los nombres de dominio) y la seguridad jurídica ineludible en un registro público, Red.es procedió a reforzar los mecanismos de comprobación de oficio de la exactitud y corrección de los datos que obran en el Registro, poniendo en marcha, un proceso de depuración y corrección de datos. Mediante este proceso se localizan, contrastan, y corrigen los datos incorrectos detectados en el Registro.

La experiencia acumulada desde la aprobación de la Instrucción del Director General por la que se establece el procedimiento especial de cancelación en el marco del proceso de depuración de datos el 24 de junio de 2015 ha constatado la necesidad de colaborar con toda una serie de entidades públicas que en el desarrollo de sus funciones apoyen a Red.es en la localización de los nombres de dominio «.es» cuyos datos asociados tengan alta probabilidad de revelarse inexactos o de carecer de veracidad. De esta forma, dichas entidades sumarán a la hora de seleccionar mediante criterios objetivos los nombres de dominio «.es» que se someterán al proceso de depuración y corrección de datos.

Entre las entidades anteriormente descritas, cabe destacar el Instituto Nacional de Ciberseguridad, en adelante INCIBE, quien coordina los actores clave a nivel nacional e internacional en materia de ciberseguridad. Dentro de sus actividades tiene el objetivo de promover servicios en el ámbito de la ciberseguridad que permitan el aprovechamiento de las TIC y eleven la confianza digital. En concreto, INCIBE trabaja en mecanismos para la prevención y reacción a incidentes de seguridad de la información, y promueve el avance de la cultura de la seguridad de la información a través de la concienciación, la sensibilización y la formación.

IV

En virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del Convenio es establecer las bases de colaboración entre Red.es e INCIBE para colaborar en la depuración de la Base de datos del Registro de nombres de domino «.es».

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2 c), por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Obligaciones de las partes

1. Obligaciones de Red.es.

Red.es en el marco de esta colaboración se obliga a:

Iniciar el procedimiento de cancelación especial para la depuración de las bases de datos previsto en la Instrucción del Director General de la entidad pública empresarial Red.es por la que se establece el Procedimiento Especial de Cancelación en el marco del proceso de depuración de datos del registro de nombre de dominios «.es», de 19 de septiembre de 2018 en los términos establecidos en su apartado primero. Para iniciar dicho procedimiento será requisito indispensable que INCIBE formule notificación en la que se haga constar o de la que claramente resulte la existencia de indicios fehacientes de inexactitud y/o falsedad de los datos facilitados por los titulares de dominios. Recibida la notificación e información asociada, Red.es aplicará los correspondientes controles objetivos sobre los datos asociados para continuar y ultimar el procedimiento.

Red.es en el contexto de colaboración del presente convenio además podrá facilitar a INCIBE:

– Acceso a las altas y modificaciones de los registros que se realicen de nombres de dominio «.es» de forma online.

2. Obligaciones de INCIBE.

INCIBE en el marco de esta colaboración se obliga a:

– Realizar análisis y segmentación de los nombres de dominio «.es» registrados con el fin de detectar y reportar a Red.es aquellos respecto de los cuales existan indicios fehacientes de inexactitud y/o falsedad de sus datos de registro

– Evolucionar y mejorar en la medida de lo posible los métodos para detectar nombres de dominio con datos falsos o inexactos.

INCIBE se obliga a facilitar a Red.es:

– Información sobre los métodos usados para detectar los listados de nombres de dominio «.es» sospechosos, así como los cambios o ajustes que dichos métodos puedan tener a lo largo del tiempo.

– Información estadística derivada de los listados de nombres de dominios «.es» implicados en esta colaboración.

Cuarta. Financiación.

El presente Convenio no origina obligaciones financieras específicas para ninguna de las partes. Las actuaciones derivadas del mismo serán sufragadas dentro de los gastos ordinarios de actividad de cada una de ellas.

Quinta. Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por cuatro miembros y el secretario. Cada parte designará expresamente a dos miembros para actuar en su nombre y representación. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es quien, además del representante anteriormente citado, designará también al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las funciones de seguimiento, vigilancia y control del convenio previstas en el artículo 49 de la Ley 40/2015. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos veces al año.

En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia y prórroga en su caso.

El presente convenio tendrá una duración de 4 años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Convenio podrá prorrogarse hasta un máximo de 4 años más.

Octava. Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes siempre que preavise por escrito a las demás con al menos dos meses de antelación.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actuaciones que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Novena. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. En este sentido, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Décima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

Undécima. Competencias.

Este acuerdo no supone renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto en Madrid, a 21 de diciembre de 2018.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., David Cierco Jiménez de Parga.–El Director General del S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., S.A., Alberto Hernández Moreno.

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