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Documento BOE-A-2019-9448

Acuerdo de 6 de junio de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del día 5 de abril de 2019, sobre normas de asignación de ponencias y composición de la Sala de lo Civil y Penal.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2019, páginas 66736 a 66740 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2019-9448

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 6 de junio de 2019, acordó hacer público el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, del día 5 de abril de 2019, sobre normas de asignación de ponencias y composición de la Sala de lo Civil y Penal del citado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

«I. Antecedentes normativos.

Competencias Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias:

Artículo 73 LOPJ.

1. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias conocerá, como Sala de lo Civil:

De las funciones de apoyo y control del arbitraje que se establezcan en la Ley, así como de las peticiones de exequátur de laudos y resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados o las normas de la Unión Europea, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.

Ley Orgánica 5/2011 y Ley 11/2011, de 20 de mayo de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje:

• Nombramiento y remoción judicial de árbitros.

• Acción de anulación del laudo.

• Exequátur o solicitudes de reconocimiento de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros.

2. Esta Sala conocerá igualmente:

En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus secciones.

De las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma que no tenga otro superior común.

3. Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala:

La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.

Conocimiento e instrucción, en su caso, de procesos contra magistrados, jueces y fiscales, cometidos en el ejercicio de su cargo.

a) El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como el de todos aquellos previstos por las leyes.

La Ley 41/2015 introduce el art. 846 ter: 1. Los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia son recurribles en apelación ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de su territorio y ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente, que resolverán las apelaciones en sentencia.

Apelación contra autos del magistrado instructor de la Sala.

b) La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común.

4. Para la instrucción de las causas a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.

5. Le corresponde, igualmente, la decisión de las cuestiones de competencia entre juzgados de menores de distintas provincias de la comunidad autónoma.

Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, artículos 2 y 36 LECr. Artículo 846.bis.

• Juicio Oral en primera instancia del Tribunal del Jurado, en razón del aforamiento del acusado.

• Recursos de Apelación contra los Autos del Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, cuando resuelvan cuestiones previas en los términos previstos en el art. 846 bis a) de la LECr., en relación con el art. 36 LOPTJ.

• Recursos de Apelación contra sentencias dictadas por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado en el ámbito de las Audiencias Provinciales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Abstención y recusación (arts. 76 y 221 y ss. De la LOPJ)

1. Abstención.

Del Presidente del TSJ o de uno o dos magistrados de la Sala Civil y Penal.

2. Recusación.

De un magistrado de la Sala de lo Civil y Penal y Presidente Audiencia Nacional.

II. Normas de reparto.

1. Formación de la Sala.

A los efectos de las presentes normas de reparto, la Sala de lo Civil y Penal se compone del Presidente y dos magistrados, que se enumeran como 1 y 2, según su orden de antigüedad en la carrera judicial, del más moderno al mes antiguo.

2. Turnos de ponencias y composición de la Sala.

A. Abstención y recusación.

A1. Abstención.

• En caso de abstención de un magistrado de la Sala de lo Civil y Penal, lo resolvería la Sala, que se formaría con los otros 2 integrantes de la misma más un Magistrado para completarla. La ponencia se turnaría, correspondiéndole en primer lugar al Presidente seguido del magistrado más antiguo en el escalafón.

De estimarse justificada la abstención, la sustitución recaerá en el otro magistrado titular.

• En caso de abstención de dos magistrados de la Sala de lo Civil y Penal, lo resolvería la Sala, que se formaría con el no abstenido, el cual sería el ponente más 2 magistrados para completarla.

De estimarse justificada la abstención, la sustitución recaerá en el ponente que resolvió la abstención salvo que sea el Presidente y no le corresponda por las normas de reparto, en cuyo caso, habrá que ir a lo que establezcan dichas normas.

• Cuando se abstenga toda la Sala se remitirá al Presidente del TSJC para que designe 3 magistrados según la normativa vigente.

A2. Recusación.

A2.1 Instrucción.

• En caso de recusación del Presidente o un magistrado de la Sala Civil Y Penal, la instrucción del incidente de recusación corresponderá al Presidente o a un magistrado de la Sala en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad. Caso que la ponencia corresponda al magistrado recusado, pasará la misma al que corresponda.

• En caso de recusación del Presidente de la Audiencia Provincial, la instrucción del incidente de recusación corresponderá al Presidente o a un Magistrado de la Sala en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.

• Cuando sean recusados más de un Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal, la Sala de Gobierno designará instructor, art. 224.2 de la LOPJ.

• Cuando sea recusada toda la Sala, art. 224.1.4º de la LOPJ, se remitirá al Presidente del TSJC para que designe instructor según la normativa vigente.

A2.2 Conocimiento.

• Cuando sea recusado un magistrado que integre la Sala de lo Civil y Penal, resolverá el incidente la Sala, y se constituirá con el magistrado que no haya instruido completándose con dos magistrados de acuerdo con lo previsto en los arts. 199 y 200 de la LOPJ. Será ponente el magistrado de la Sala más antiguo.

De estimarse la recusación la ponencia pasará al magistrado que le corresponda según las normas de reparto.

• En caso de recusación del Presidente de la Audiencia Provincial, resolverá el incidente la Sala del 77.

• Cuando sea recusado el Presidente o dos o más magistrados de la Sala de lo Civil y Penal, la Sala de Justicia se constituirá de acuerdo con lo previsto en el art. 77 de la LOPJ.

B. Materia Civil.

La designación de Ponente en materia civil se llevará a cabo entre todos los componentes de la Sala. Corresponderá al Presidente del TSJ la ponencia de los procesos y cuestiones civiles que sean competencia de esta Sala y cuyo número de registro finalice en =.

Al no existir materias con registro específico en el sistema informático, (designación de arbitro, anulación de laudo, exequator y cuestión de competencia), se registrarán en el único registro existente, lo que tendrá en cuenta a la hora de asignar las ponencias, ya que no corresponderá el número de registro con el ponente sino que se asignará por materias y alternativamente entre los 2 magistrados comenzando por el más moderno.

C. Materia penal.

C.1 Cuestiones de competencia.

Se turnarán entre los 2 magistrados comenzando por el más moderno.

C.2 Instrucción.

• Diligencias Previas e Indeterminadas.

Se turnarán entre los 2 magistrados comenzando por el más moderno.

Las resoluciones de admisión e inadmisión a trámite de las denuncias o querellas interpuestas contra aforados o miembros de las carreras judicial y fiscal se dictarán por la Sala, siendo Ponente el magistrado al que, en su caso, le corresponda la instrucción de las Diligencias Previas incoadas.

• Procedimiento Abreviado. Sumario. Jurado.

Para el enjuiciamiento de los procesos penales que sean competencia de la Sala, ésta se formará:

1. Si es número par y no ha habido apelación con el Presidente del Tribunal el cual será ponente, el magistrado de la Sala que no haya instruido y un tercer magistrado designado para completarla.

2. Si es número par y ha habido apelación no pudiendo formar parte por abstención o recusación el otro magistrado de la Sala, habrá que nombrar a dos magistrados sustitutos, siendo ponente el Presidente.

3. Si es número impar y no ha habido apelación, con el Presidente del Tribunal, el magistrado no instructor, que será el Ponente, y un tercer magistrado designado para completarla.

4. Si es número impar y ha habido apelación quedando contaminado el Presidente de la Sala, esta se formará con el magistrado no instructor, el cual asumirá ponencia y presidencia, y se completará con dos magistrados sustitutos.

• Jurado.

Para el enjuiciamiento de las causas que hayan de seguirse por el procedimiento de la LOTJ, contra personas aforadas a esta Sala, o contra magistrados, jueces y fiscales, será designado magistrado-presidente el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el cual será sustituido, en su caso y por su orden, por el magistrado de esta Sala más antiguo.

C.4 Recursos de apelación y queja.

1. Contra las resoluciones dictadas por el Magistrado Instructor que esté instruyendo, en esta Sala, Diligencias Previas, Procedimiento Abreviado, Sumario, o Jurado, la apelación, como ponencia, se turnará al Presidente, o al Magistrado no instructor, según el número que se hay otorgado, en su día, a los autos, de forma que corresponda al primero de ellos los números impares y al segundo los pares; cuando la numeración termine en 0 se estará a la cifra anterior.

La Sala se completará con dos magistrados según el orden ordinario de sustitución quedando reservado aquel al que no hubiera correspondido la Ponencia del o de los recursos, para asumir la Ponencia y la Presidencia del juicio oral, si lo hubiere, en previsión de que pueda concurrir contaminación procesal.

2. Contra los autos dictados por el Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial, en el ámbito del procedimiento de la LOTJ, la Sala se formará por los integrantes de la misma, turnándose la ponencia entre los dos magistrados comenzando por el más moderno.

Si la Sala considera que en caso que hubiera apelación de sentencia tendrían que abstenerse todos sus integrantes, en ese supuesto, el Tribunal se formaría con uno de los magistrados de la Sala, comenzando por el más moderno y se completará con otros dos magistrados designados por el régimen ordinario de sustituciones.

3. Contra las sentencias dictadas por el Magistrado presidente. LOTJ.

La Sala se formará con el Presidente y los dos magistrados, turnándose las ponencias entre los dos magistrados, comenzando por el más moderno.

En caso de que previamente haya habido recurso de apelación contra el Auto del Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial, si no existe contaminación, la Sala se formará con el Presidente y los dos magistrados, turnándose la ponencia entre estos últimos comenzando por el más moderno.

Si hay contaminación y en la apelación de auto la Sala estaba formada por un magistrado y dos sustitutos, la Sala se formaría con el Presidente, el otro magistrado titular a quien correspondería la ponencia y un nuevo magistrado sustituto. En caso que al ponente no le correspondiera la ponencia por turno, se tendrá en cuenta a efectos de compensación de ponencias.

Si hay contaminación y en la apelación de auto la Sala estaba formada por el Presidente y los dos magistrados de la Sala, esta ser formaría con tres magistrados sustitutos, siendo ponente y Presidente el Magistrado sustituto más antiguo en el escalafón.

4. Contra autos y sentencias dictadas por las Audiencias provinciales. Ley 41/2015. Las ponencias se repartirán entre el Presidente y los dos Magistrados de la Sala, empezando por el Magistrado más moderno y siendo último el Presidente.

D. Cuando toda la Sala está formada por magistrados sustitutos.

1. Para la instrucción de unas diligencias, cuando los 3 magistrados no pertenezcan a la Sala o esté únicamente el Presidente, le corresponde la instrucción/ponencia al más moderno de los sustitutos.

2. En el caso de una apelación cuando ninguno de los 3 magistrados pertenezcan a la Sala, será ponente el más antiguo, siendo el mismo en todas las apelaciones contra las mismas diligencias, pudiendo acordar un turno en caso que hubiera 3 apelaciones.

3. En caso de celebración de juicio penal, cuando ninguno de los 3 magistrados permanezcan en la Sala, será ponente el más antiguo, excepto cuando alguno de ellos sea titular en una Audiencia Provincial penal, en cuyo caso este sería el ponente y si hay varios, el más antiguo.

Las presentes normas de reparto, sustituirán a todas las anteriores y entrarán en vigor al siguiente día hábil de su aprobación por la Sala de Gobierno.»

Madrid, 6 de junio de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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