Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-945

Resolución de 11 de enero de 2019, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca y la Universidad de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2019, páginas 6945 a 6954 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-945

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, el Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca y la Universidad de Zaragoza han suscrito, con fecha 7 de noviembre de 2018 un Convenio para el desarrollo de actividades de extensión universitaria de la UIMP en su Centro de Pirineos durante el año 2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de enero de 2019.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.

ANEXO
Convenio entre el Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca, la Universidad de Zaragoza y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para el desarrollo de actividades de extensión universitaria de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en su Centro Pirineos, durante el año 2018

En la ciudad de Zaragoza, a 7 de noviembre de 2018

REUNIDOS

La Sra. Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, doña Pilar Alegría Continente, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 6 de noviembre de 2018.

El Sr. don José Antonio Mayoral Murillo en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza (Q5018001G), en ejercicio de su cargo de Rector Magnífico, y para el que fue nombrado por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Huesca (P2200000D), Miguel Gracia Ferrer, en virtud de su cargo, y actuando en nombre y representación de la Diputación Provincial de Huesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

El Sr. don Emilio Lora-Tamayo D’Ocón, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (Q2818022B), en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Real Decreto 1002/2017, de 24 de noviembre, («BOE» del 25), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12.4 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Todas las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa y, entre otras, la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los distintos Departamentos, quedando atribuidas las competencias en materia de universidad al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. Dentro de este marco competencial, mediante el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

II

La Diputación Provincial de Huesca, como entidad local competente en el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia considera de especial relevancia la potenciación y consolidación de la oferta periódica de actividades de extensión universitaria en la provincia de Huesca en temas que, como el agua, el turismo y las actividades en el medio natural, estén vinculados a los intereses estratégicos y a la realidad de la oferta universitaria de la provincia de Huesca.

III

Por otra parte, la Universidad de Zaragoza, que constituye una institución pública dedicada al servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, asume, entre las funciones reconocidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el desarrollo de la cultura y de la técnica, así como la difusión, valorización y transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.

De acuerdo con el mandato legal anterior, el artículo 3 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, contempla entre sus fines propios la mejora del sistema educativo, el fomento y difusión de la cultura, la promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y bienestar de la sociedad aragonesa y el fomento de un marco de pensamiento en el que los valores esenciales para la evolución de la sociedad, como es el desarrollo sostenible, sean objeto de formación y difusión.

IV

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, viene desempeñando una labor de actividades de extensión universitaria en Aragón desde 1995. Esta Universidad como continuadora de la Universidad de Verano de Santander fundada por Decreto de 23 de agosto de 1932, fue creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945 como un centro de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia y fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, favoreciendo la convivencia de profesores y estudiantes de diversas procedencias y nacionalidades. En los últimos veinte años ha desarrollado sus actividades no sólo en Santander, su sede natural, sino en otras diez sedes, con cursos de corta duración y en la mayor parte de los casos, de carácter monográfico.

Con el paso de los años, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo ha ido afirmando su prestigio e identidad, y es voluntad de esta institución consolidar su centro UIMP-Pirineos dando lugar a una oferta de actividades de extensión universitaria que sepa recoger como oferta temática las prioridades y áreas estratégicas del entorno pirenaico para darles un enfoque y proyección más internacional. En este sentido, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, establece que, para la realización de las funciones culturales, investigadoras y docentes en campus situados fuera de Santander, dicha Universidad se estructurará en centros docentes y de investigación.

V

El volumen de usuarios reales y potenciales, junto con la necesidad de avanzar en los principios de la estrategia de Lisboa consistentes en promover una sociedad basada en el conocimiento, hace que actuaciones dirigidas al impulso y consolidación de las actividades de extensión universitaria de la UIMP-Pirineos, y que se fundamentan en el fomento del aprendizaje permanente, sean cruciales a la hora de propiciar no sólo la competitividad y la empleabilidad, sino también la inclusión social, la ciudadanía activa y el desarrollo personal. Asimismo, se considera que es de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto que contribuye al futuro desarrollo social y cultural de este territorio, mediante la prestación de servicios de extensión universitaria de calidad a un amplio colectivo social, y ayuda a difundir y poner en valor ámbitos estratégicos y de interés para la Comunidad Autónoma.

Por consiguiente, es conveniente que las Administraciones públicas integradas en la Comunidad Autónoma de Aragón contribuyan y colaboren en las actividades de extensión universitaria prestadas por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en este territorio. Con este objetivo principal, se pretende instrumentar la colaboración de diversas entidades públicas. Dicha colaboración consistirá, en unos casos, en la aportación de los medios materiales necesarios para el funcionamiento del centro de UIMP–Pirineos y, en otros, en una participación para la financiación del gasto derivado de la ejecución de dichas actividades.

El Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca, la Universidad de Zaragoza y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo suscribieron en 2007 un convenio que tenía por objeto el impulso y consolidación de las actividades de extensión universitaria de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en su Centro Pirineos. Posteriormente, y en virtud de la cláusula novena, se formalizaron adendas al citado convenio durante los años 2008 y 2009. Debido a las limitaciones presupuestarias y al cambio producido en la dirección de la sede del centro UIMP-Pirineos se consideró conveniente la suscripción de un nuevo convenio con fecha 4 de junio de 2010, siendo prorrogado el mismo en 2011 mediante su correspondiente adenda. Finalmente, y siguiendo la misma línea de actuación, desde el ejercicio 2012 se vienen suscribiendo convenios de carácter anual con el objetivo de instrumentar la colaboración de las cuatro entidades para el desarrollo de las actividades de extensión universitaria de la Sede UIMP-Pirineos.

En el caso del Gobierno de Aragón, hay que tener en cuenta que la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, contempla esta subvención como nominativa, de acuerdo con el artículo 4.2. c) y el Anexo V en el que figura con el subconcepto económico 440120 -Universidad Inter. Menéndez Pelayo Pirineos, del programa 4228 –Educación Universitaria– del centro gestor 17020 Dirección General de Universidades. Asimismo, el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón permite que la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se formalice mediante convenio.

Por todo lo anterior, las entidades e instituciones firmantes, conscientes de la importancia que tiene la cooperación entre las mismas para la consolidación de las actividades de extensión universitaria del centro UIMP-Pirineos, acordaron seguir colaborando para la consecución de este objetivo por ser esta una actuación de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizando para ello el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto de este Convenio instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca, la Universidad de Zaragoza y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para el desarrollo de actividades de extensión universitaria de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en su centro Pirineos, durante el año 2018.

Segunda. Acciones.

1. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, beneficiaria de las subvenciones previstas en este convenio, realizará, a través de su centro Pirineos, un programa de actividades de extensión universitaria que esté relacionado con los temas del agua, turismo, medio natural, patrimonio cultural, y gestión pública, así como con aquellos otros ámbitos temáticos de especial interés para las entidades firmantes.

La programación podrá contener acciones como cursos, seminarios, encuentros y actividades culturales.

2. La programación de actividades de extensión universitaria con el contenido anteriormente descrito será aprobada por el Consejo de Gobierno de la UIMP previa presentación al Rector de dicha Universidad de la propuesta anual del programa por el Director del centro UIMP-Pirineos. La propuesta será elaborada por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula undécima de este convenio y contendrá acciones de extensión universitaria vinculadas con las áreas temáticas descritas en el punto anterior.

Tercera. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos efectuados por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo que, de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada en este convenio y deriven de los siguientes conceptos:

– Difusión y publicidad de la oferta de actividades de extensión universitaria en los temas referidos anteriormente.

– Pagos de dietas y desplazamientos de los ponentes. De conformidad con el Plan de Racionalización del Gasto Público del Gobierno de Aragón solamente se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención. En todo caso, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2.

– Pagos de honorarios a conferenciantes.

– Los gastos de administración y de servicios necesarios para la realización del programa de actividades.

2. Serán admisibles los gastos que, derivados de la actividad subvencionada y prevista en la cláusula segunda, se hubiesen realizado en este ejercicio 2018 con anterioridad a la firma de este convenio.

Cuarta. Presupuesto y financiación.

El importe global previsto de la actividad, según se recoge en el presupuesto del anexo de este Convenio, asciende a cincuenta y seis mil euros (56.000€), de los cuales 19.500 euros, como límite máximo, serán aportados por el Gobierno de Aragón, con cargo a la aplicación 17020 G/4228/440120/91002 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018. La cuantía restante, hasta alcanzar los 56.000 euros, será financiada por la Diputación Provincial de Huesca (20.000 euros), por la propia Universidad Internacional Menéndez Pelayo (10.500 euros) y por los patrocinadores de los cursos (6.000 euros).

Quinta. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La subvención contemplada en este convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que sus cuantías totales no sobrepasen el gasto total de la actividad subvencionada. En el caso de superar dicha cuantía se procederá a la reducción de las aportaciones del Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Huesca como se indica en el punto tercero de la cláusula novena.

Sexta. Compromisos y condiciones de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón. El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, aportará a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, como límite máximo, la cantidad de diecinueve mil quinientos euros (19.500€) con cargo a la aplicación presupuestaria 17020 G/4228/440120/91002 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, siendo considerada en este ejercicio subvención nominativa tal y como establece el artículo 6.2.c) de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, y queda reflejado en el Anexo V de la citada Ley.

2. Compromisos de la Diputación Provincial de Huesca. La Diputación Provincial de Huesca aportará, como límite máximo, la cantidad de veinte mil euros (20.000€) con cargo a la aplicación presupuestaria 2018 41 3260 482000 (Convenios para promoción educativa. Universidades), (Documento RC 3361/2018).

3. Compromisos de la Universidad de Zaragoza. La Universidad de Zaragoza cederá el uso de un espacio del campus de Huesca para ubicar la sede del centro UIMP-Pirineos.

Asimismo, la Universidad de Zaragoza reconocerá a los alumnos que asistan a las actividades programadas de la UIMP los créditos establecidos al efecto. Por un lado, en el caso de los estudios de grado, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Zaragoza, y por otro, en el caso de las titulaciones oficiales en extinción, por el correspondiente procedimiento relativo a los créditos de libre elección.

4. Compromisos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. De conformidad con lo establecido en el punto 5 del apartado séptimo de la Resolución de precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos y diplomas no oficiales de la UIMP para el año 2018, que contempla la exención del pago de matrícula a las entidades que aportan financiación para sus actividades, y con la condición recogida en el párrafo siguiente, la UIMP pondrá a disposición del Gobierno de Aragón, de la Universidad de Zaragoza y de la Diputación Provincial de Huesca 5 plazas por curso y entidad exentas del pago de matrícula para asistir a cualquiera de los cursos, seminarios o encuentros que se realicen al amparo de este convenio.

Por otra parte, la UIMP, mediante la firma del presente convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, asume los siguientes compromisos:

a) Aportar para la financiación de la actividad la cantidad de 10.500€ (diez mil quinientos euros) procedentes de sus ingresos y recursos propios. En el caso de que finalizada la actividad el gasto ejecutado fuera superior a los ingresos obtenidos, la UIMP aportará la financiación proveniente de sus recursos propios.

b) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y realizar las actividades que fundamentan la contribución económica del Gobierno de Aragón y de la Diputación Provincial de Huesca.

c) Incluir al centro UIMP-Pirineos en su oferta general de cursos, así como introducir temas de interés general de Aragón en las citadas programaciones.

Asimismo, incluirá y extenderá a Aragón aquellas actividades culturales que desarrolle y que estén ligadas a las áreas de agua, turismo y actividades en el medio natural.

d) Comunicar al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad y a la Diputación Provincial de Huesca la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad. Asimismo, deberá comunicarse a los órganos concedentes cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

e) Justificar la realización de la actividad y de los gastos, en los plazos y términos previstos en el Convenio y en la normativa de aplicación, así como someterse a las actuaciones de seguimiento y control financiero que puedan efectuarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca, la Cámara de Cuentas de Aragón y, en su caso, el Tribunal de Cuentas.

f) Hacer constar en cualquier publicación o en las informaciones que difundan por cualquier medio las acciones objeto del Convenio, que su financiación se realiza con la colaboración del Gobierno de Aragón y de la Diputación Provincial de Huesca.

Respecto a esta obligación, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del clausulado del convenio se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberán ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

g) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, de acuerdo con el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011, así como, en su caso, los criterios establecidos por parte de la Diputación Provincial de Huesca y la Universidad de Zaragoza, en la medida en que coincidan con los criterios que le son de aplicación como entidad pública estatal.

h) La UIMP deberá suministrar al Gobierno de Aragón, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

Séptima. Dirección del centro UIMP-Pirineos.

La persona responsable de la dirección del centro UIMP-Pirineos será nombrada por el Rector de la UIMP, previo informe del Consejo de Gobierno de la misma, entre el personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza, a propuesta de la comisión de seguimiento del presente convenio.

Octava. Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de las ayudas, por parte de la UIMP se efectuará ante el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón, y ante la Diputación Provincial de Huesca con anterioridad al 30 de noviembre de 2018. En todo caso, con anterioridad a esa fecha límite, se admitirá la presentación de justificaciones parciales.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, y ante la Diputación Provincial de Huesca, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto tanto en la normativa básica estatal como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.

3. A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de pago, de acuerdo con el artículo 32 de la citada Ley de Subvenciones de Aragón. Así, para hacer efectivo el pago de la ayuda, la entidad beneficiaria, bajo responsabilidad del declarante, deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

– Una declaración sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido también financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4. De conformidad con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y dada la condición de universidad pública de la beneficiaria con naturaleza jurídica de organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el apartado primero de esta cláusula. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación.

5. La UIMP podrá presentar las justificaciones de aquellos gastos que se hayan realizado durante el ejercicio 2018 con anterioridad a la firma de este convenio, siempre y cuando dichos gastos respondan a las acciones previstas en la cláusula segunda de este documento, de acuerdo con lo indicado en la cláusula tercera.

6. En el supuesto de gastos a realizar durante los meses de noviembre o diciembre, se admitirá la justificación demorada mediante la presentación en el plazo de justificación indicado en el punto 1 de esta cláusula, de una estimación de los mismos, que posteriormente deberá acreditarse con la certificación del gasto y pago correspondiente. Dicha certificación deberá realizarse dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

Novena. Pago.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, la beneficiaria deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El pago de las ayudas por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Diputación Provincial de Huesca se llevará a cabo de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones, previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad objeto de la ayuda y conforme a lo especificado en la cláusula anterior.

3. En el caso de que el coste total de la actividad debidamente justificado resulte inferior al presupuesto de gastos reflejado en el anexo de este convenio, las subvenciones concedidas por el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Huesca, y reflejadas asimismo como previsión de ingresos en el mismo, se reducirán en idéntica proporción en la que se haya reducido el gasto total previsto en dicho presupuesto. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto a las cantidades no justificadas, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por el Gobierno de Aragón y por la Diputación Provincial de Huesca.

4. El plazo de pago de las aportaciones por parte del Gobierno de Aragón estará supeditado a la ejecución del ejercicio presupuestario de referencia y condicionado a las normas y criterios adoptados por la Tesorería del Gobierno de Aragón.

Décima. Medidas de garantía.

De conformidad con el artículo 55.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, el beneficiario, por su naturaleza de universidad pública bajo la forma jurídica de organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, no está obligado a constituir garantía.

Undécima. Evaluación y seguimiento.

1. Las actuaciones previstas en este Convenio se encuentran sometidas a la evaluación y al control financiero que desarrollen los órganos competentes en la materia de las partes firmantes que aporten financiación a cargo de sus presupuestos de gastos.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de este convenio corresponderá a una comisión de seguimiento integrada por los siguientes miembros:

a) Un representante del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón, nombrado por su titular.

b) Un representante de la Diputación Provincial de Huesca, nombrado por el Presidente de la Diputación.

c) Un representante de la Universidad de Zaragoza, nombrado por el Rector de dicha institución académica.

d) Un representante de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, nombrado por la misma.

3. Las funciones de la comisión de seguimiento serán las siguientes:

a) Vigilar y controlar el cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de las funciones de seguimiento y control de las Administraciones concedentes de la ayuda.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a las cuestiones técnicas de este convenio, sin menoscabo de las competencias que corresponden a las Administraciones concedentes de la ayuda conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

c) Formular propuestas al Director/a del Centro UIMP-Pirineos para su inclusión en el anteproyecto anual de programa de actividades.

d) Proponer al Rector el nombramiento del Director/a del Centro UIMP-Pirineos.

4. La comisión establecerá su propio régimen de funcionamiento, siempre dentro de lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La comisión podrá recabar la colaboración de otras entidades públicas o privadas que, en el caso de aportar fondos, podrán participar, con un representante con voz pero sin voto, en las reuniones de la citada comisión.

6. La UIMP se compromete a facilitar a la comisión de seguimiento en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y control financiero de este convenio.

Duodécima. Incumplimiento.

A. Incumplimiento por parte de la UIMP en su condición de beneficiaria de las subvenciones.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas o en este convenio, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

B. Incumplimiento de alguna de las partes.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes (salvo lo referido en el apartado anterior en relación a la UIMP como beneficiaria de las subvenciones), la parte que detectara el incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días hábiles cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a las partes firmantes la concurrencia de causa de resolución, según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se entenderá resuelto el convenio.

Decimotercera. Régimen de modificación del convenio

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda que se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al resto de normativa aplicable en materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimocuarta. Vigencia.

El convenio resultará eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado». Finalizará el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera, apartado 2, en la cláusula octava, apartados 5 y 6 y en la cláusula novena.

Decimoquinta. Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, serán de aplicación a este convenio: los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que constituyen legislación básica del Estado, en virtud de la disposición final primera de dicha Ley; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; y la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimosexta. Naturaleza jurídica.

Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión de una subvención nominativa, teniendo el carácter de bases reguladoras de la subvención, todo ello de conformidad con el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimoséptima. Jurisdicción competente.

1. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes firmantes de este convenio serán sometidas al Orden Jurisdiccional Contencioso – Administrativo.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente convenio por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.–La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, Pilar Alegría Continente.–El Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, Miguel Gracia Ferrer.–El Rector de la Universidad de Zaragoza, José Antonio Mayoral Murillo.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D’Ocon.

ANEXO
Presupuesto de las actividades de extensión universitaria de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en su centro Pirineos en 2018

Euros

Previsión de gastos subvencionables:

– Honorarios

37.262,00

– Locomoción

6.644,00

– Alojamiento

6.545,00

– Material Docente

2.255,00

– Personal

3.294,00

Total

56.000,00

Fuentes de financiación:

– Diputación Provincial de Huesca

20.000,00

– Gobierno de Aragón

19.500,00

– UIMP

10.500,00

– Patrocinadores

6.000,00

Total

56.000,00

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid