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Documento BOE-A-2019-9533

Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a personas físicas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2019, páginas 67493 a 67528 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-9533
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/06/20/cnu692

TEXTO ORIGINAL

 El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 (en adelante, Plan Estatal de I+D+i) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2017, tiene el carácter de Plan Estratégico de Subvenciones al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre), y los artículos 12 y siguientes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre), y constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+i.

El Plan Estatal de I+D+i es, además, el instrumento de la Administración General del Estado para el desarrollo y consecución de los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, aprobada el 1 de febrero de 2013, que constituye el marco en el que se establecen los objetivos estratégicos ligados al fomento y desarrollo de las actividades de I+D+i en España durante el período 2013-2020 y es el resultado de la colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

El Plan Estatal de I+D+i se articula a través de cuatro programas estatales que se desarrollan a través de subprogramas con objetivos específicos, y que incluyen las ayudas públicas estatales, anuales y plurianuales, dedicadas a actividades de I+D+i que se otorgan a través de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cada subprograma agrupa al conjunto de actuaciones coherentes con los objetivos formulados en el Plan Estatal de I+D+i y en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación.

El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i reconoce la formación, incorporación, movilidad y empleabilidad del talento en actividades de investigación, desarrollo e innovación como uno de los pilares del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, y la base para la generación, aplicación y transferencia de conocimientos, tecnologías e innovación, contribuyendo de este modo a la consecución de uno de los objetivos recogidos en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El desarrollo de la carrera científica, la incorporación de investigadores y personal de investigación, tanto en el sistema público de I+D+i como en el sector privado, la necesidad de formar, fomentar la movilidad, incorporar, retener y atraer recursos humanos, tanto en sus etapas predoctorales como postdoctorales constituyen objetivos específicos del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i y de los tres subprogramas estatales que lo integran:

a) El Subprograma Estatal de Formación incluye las actuaciones relacionadas con la formación de investigadores, tecnólogos, técnicos y otro personal dedicado a las actividades de I+D+i, asegurar la adquisición de las competencias necesarias requeridas para la ejecución de dichas actividades, y dar respuesta a la demanda de investigadores, tecnólogos, personal de investigación y gestores de I+D+i de nuestro sistema.

b) El Subprograma Estatal de Incorporación comprende las actuaciones destinadas a impulsar la carrera investigadora mediante la incorporación y estabilización de investigadores, tecnólogos, personal de investigador y otros recursos humanos necesarios para el adecuado desempeño en materia de I+D+i de las instituciones y organizaciones de nuestro país, reforzando la contratación de personal altamente cualificado.

c) El Subprograma Estatal de Movilidad tiene como objetivo promover la movilidad geográfica e interinstitucional de investigadores y tecnólogos que se encuentran en diferentes etapas en el desarrollo de su carrera investigadora; contempla igualmente la movilidad internacional y la atracción de talento como un aspecto esencial de la propia carrera investigadora.

Las actividades de investigación desarrolladas en el marco de esta orden de bases deberán observar los principios éticos fundamentales, entre ellos los que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, asegurando el respeto y la protección de la dignidad y la vida humanas, la igualdad de género, la confidencialidad de los datos de las personas, el respeto a su intimidad, y demás normativa aplicable.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dicta esta orden de bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas a financiar las actuaciones de los subprogramas estatales mencionados.

Estas bases reguladoras han sido elaboradas para proporcionar un marco jurídico común a las distintas convocatorias que se dicten en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i, contribuyendo a racionalizar, sistematizar y simplificar las ayudas públicas de I+D+i, correspondiendo a las convocatorias la descripción de las características concretas de las diferentes modalidades de ayudas incluidas en el Plan Estatal de I+D+i.

Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden, al estar dirigidas a actividades no económicas de los organismos de investigación y difusión de conocimientos, cumplen con los requisitos que establece la normativa vigente en materia ayudas de Estado para no ser consideradas como tales, por lo que quedarán fuera del ámbito definido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Los potenciales beneficiarios de las ayudas concedidas en el marco de esta orden son los organismos de investigación y difusión de conocimientos, entendiendo como tales, según la normativa comunitaria de ayudas de Estado, aquellas entidades cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

Igualmente, podrán tener la condición de beneficiarios las personas físicas que, conjuntamente con los organismos de investigación y difusión de conocimientos, ejecuten las actuaciones objeto de las ayudas reguladas en esta orden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre), la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas públicas estatales para el mantenimiento del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la contribución de este al progreso económico y social. Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el contenido regulatorio exigido en el apartado 3 de dicho artículo. Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, conjuntamente con los documentos propios de su proceso de elaboración. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas administrativas y reduce o simplifica las existentes en bases reguladoras precedentes.

Esta orden se estructura en seis capítulos y tres anexos: En el primer capítulo se establece su objetivo y finalidad, el segundo capítulo se refiere a los beneficiarios, el tercer capítulo define la actividad financiable y sus costes, el cuarto capítulo recoge el régimen de las ayudas, el capítulo quinto está dedicado a las comunicaciones y el capítulo sexto establece las reglas el procedimiento de concesión, seguimiento y justificación. En el anexo primero se incluye la definición y condiciones de los organismos de investigación y difusión de conocimientos, en el anexo segundo se recogen otras definiciones y en el anexo tercero se detallan los criterios de evaluación.

Las ayudas contempladas en esta orden podrán ser cofinanciadas con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en adelante Fondos EIE).

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligatoriedad para las personas jurídicas y otros colectivos de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

Respecto de las personas físicas, la utilización de los medios electrónicos es, con carácter general, voluntaria, conforme al artículo 14.1 de la citada Ley, si bien en su apartado 3 se prevé la posibilidad de que reglamentariamente las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Esta orden ejercita esa facultad, de modo limitado y en un doble sentido:

En primer lugar, establece con carácter general la notificación electrónica de todos los actos que emita el órgano concedente.

En segundo lugar, determina la obligatoriedad para las personas físicas participantes en los procedimientos de concesión y seguimiento de las ayudas de cumplimentar y aportar toda la documentación requerida en dichos procedimientos a través de las aplicaciones informáticas puestas a su disposición por el órgano concedente en su sede electrónica, así como de completar la presentación efectiva con firma del interesado a través de un Registro electrónico. No obstante lo anterior, para la presentación efectiva (con firma del interesado y a través de un Registro), las personas físicas residentes en el extranjero pueden utilizar cualquiera de las fórmulas que, con carácter general, les permite el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Debe tenerse en cuenta que el colectivo de personas físicas que actúan en estos procedimientos, por su formación académica o su trayectoria profesional, cuenta con capacidad técnica y familiaridad en el uso de medios electrónicos. Asimismo, actúan, en gran medida, en concurso con un centro de investigación –con el que solicitan la ayuda o en el que prestan servicios si ya la han obtenido–, a quien se presupone la disponibilidad de medios técnicos suficientes para darles soporte.

Según el artículo 2.1 del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, le corresponde, entre otras funciones, la superior dirección de las competencias atribuidas al Departamento en materia de Universidades, investigación, desarrollo e innovación.

El artículo 2.2 del indicado Real Decreto establece la dependencia de la Secretaría General de Universidades de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, mientras que su artículo 2.3 establece la adscripción al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la citada Secretaría de Estado, de la Agencia Estatal de Investigación, cuya presidencia ostentará el titular de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto de los informes de la Abogacía del Estado en el Departamento, de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, así como de la Secretaría General Técnica del Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Objeto y finalidad
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas para incentivar la formación, la incorporación y el fomento de la movilidad de docentes universitarios, investigadores y profesionales de la investigación en organismos de investigación y de difusión de conocimientos, definidos en el artículo 3 y en el anexo I, en el campo de sus actividades no económicas.

Las actuaciones que se financien al amparo de esta orden se enmarcarán dentro de alguno de los siguientes subprogramas estatales del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 (en adelante Plan Estatal de I+D+i):

a) Subprograma Estatal de Formación en I+D+i.

b) Subprograma Estatal de Incorporación.

c) Subprograma Estatal de Movilidad.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

1. La presente orden persigue las siguientes finalidades:

a) La formación de Profesores universitarios, investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I+D+i.

b) La promoción de la incorporación de Profesores universitarios, investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I+D+i, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación en España. En este ámbito de promoción, se incluye el perfeccionamiento de la formación posdoctoral de jóvenes doctores facilitando el desarrollo de su actividad docente investigadora, con carácter temporal, en Universidades, centros públicos o centros de I+D+i empresariales de reconocido prestigio diferentes de aquellos en los que han venido desarrollando su actividad.

c) El fomento de la movilidad de Profesores universitarios, investigadores, tecnólogos y personal técnico, tanto dentro del sector público como entre éste y el sector empresarial, así como la movilidad internacional. En el ámbito de la formación universitaria se persigue además fomentar la cooperación bilateral internacional mediante acuerdos o Convenios con instituciones de otros países, dirigida a Profesores y Graduados universitarios que participen en proyectos conjuntos de docencia e investigación de posgrado, como instrumento de intercambio de conocimientos y métodos que impulsen la mejora del sistema universitario.

2. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con los criterios y procedimientos de selección de operaciones previstos en la normativa comunitaria reguladora de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en adelante Fondos EIE), en el caso de que estén cofinanciadas por dichos fondos. Dichos criterios y procedimientos de selección de operaciones deberán recogerse, de forma explícita, en las convocatorias dictadas al amparo de esta orden.

CAPÍTULO II
Beneficiarios
Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:

a) Las personas físicas.

b) Los organismos de investigación y de difusión conocimientos, de acuerdo con la definición establecida en el anexo I, que cuenten con personalidad jurídica propia, siempre que estén válidamente constituidos y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España. Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos son los siguientes:

1.º Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante Ley 14/2011, de 1 de junio).

2.º Universidades públicas, sus Institutos universitarios, centros adscritos y las Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

3.º Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

4.º Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de Institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

5.º Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

6.º Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.

7.º Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

2. Podrán ser beneficiarios los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA-CC.AA. En el caso de que alguno de estos centros careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.

3. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden a organismos de investigación y difusión de conocimientos, en cuanto que financian actividades no económicas, no tendrán la consideración de ayudas de Estado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) y por lo tanto no les será de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Cuando los potenciales beneficiarios que sean personas jurídicas, además de las actividades no económicas objeto de ayuda, desempeñen actividades de carácter económico, deberán disponer de una contabilidad que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre), ni las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.

5. A los efectos de este artículo, se entenderá por actividades de I+D+i las definidas en el anexo II.

Artículo 4. Pluralidad de beneficiarios.

1. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados aquéllos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus Estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.

2. Las entidades a que se refiere este artículo deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en el artículo 3, y cumplir los requisitos que se establezcan para los beneficiarios.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre), así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.

2. En el caso de ayudas cofinanciadas con los Fondos EIE, los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en la normativa específica que los regula.

3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas concedidas y del órgano concedente, en cualquier publicación, producto, documento o resultado derivado de la actividad financiada, incluyendo la tesis doctoral en el caso de las ayudas del Subprograma Estatal de Formación en I+D+i que tengan ese objeto, y en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, mencionando expresamente, al menos, la convocatoria y la referencia de identificación de la actuación. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano concedente. En el caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de esta orden, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación.

En el caso de ayudas cofinanciadas con Fondos EIE, el beneficiario deberá cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en la normativa específica de dichos Fondos que sea de aplicación.

4. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, con las excepciones señaladas en el último párrafo de este apartado.

Las publicaciones se depositarán en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto en un plazo, que se determinará en las convocatorias en función del área de investigación, que será entre seis y doce meses tras su publicación en las revistas académicas.

Las convocatorias podrán prever que los datos generados sean depositados en un repositorio de datos de investigación en abierto, siguiendo un plan de gestión de datos que formará parte de la documentación de la solicitud y que podrá ser modificado durante el periodo de ejecución de la actuación previa información y aprobación del órgano concedente. En la solicitud de la ayuda se indicará si procede o no la difusión en abierto de los resultados, así como de los datos que se generen como resultado de la investigación. En caso afirmativo, se indicará además el repositorio institucional o temático de acceso abierto en el que se depositarán. En caso negativo, se señalará la concurrencia de alguna de las excepciones indicadas a continuación.

Las excepciones a la obligatoriedad del régimen de publicación en abierto y del acceso abierto a los datos de investigación en el caso de que la convocatoria lo prevea, se producirán en los siguientes casos:

a) cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual.

La titularidad de los indicados derechos de propiedad industrial e intelectual se determinará conforme a la normativa específica que les resulte de aplicación.

b) cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.

5. Los beneficiarios deberán presentar, en su caso, el contrato laboral financiado por la ayuda y comunicar las incidencias que puedan ocurrir durante la vigencia de la ayuda. Las convocatorias establecerán el plazo en el que deberán realizarse las presentaciones o comunicaciones.

6. Los beneficiarios deberán poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo, así como garantizarle los derechos y prestaciones de los que disfruta el resto de trabajadores de similar categoría.

7. Las convocatorias podrán requerir la participación de personal de la entidad. En tal caso las convocatorias deberán precisar el tipo de personal requerido para la actuación, así como los requisitos que le puedan ser exigidos.

8. De acuerdo con lo establecido en el anexo I sobre organismos de investigación y difusión de conocimientos, cuando estas entidades lleven a cabo actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de sus actividades deberán contabilizarse por separado.

9. Las convocatorias deberán, siempre que sea pertinente, recoger medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal y la igualdad de género.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

1. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los organismos y demás entes de derecho público cuyo objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las subvenciones y que acrediten contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles.

2. Dichas entidades, con las que se formalizará conforme al artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el correspondiente convenio de colaboración, podrán llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos.

CAPÍTULO III
Actividad financiable
Artículo 7. Actividades objeto de ayuda.

1. Las actividades objeto de las ayudas enmarcadas en esta orden se desarrollarán de forma individual.

2. Las ayudas reguladas en esta orden financiarán, total o parcialmente, las actuaciones contempladas en los correspondientes Subprogramas Estatales de Formación en I+D+i, Incorporación y Movilidad, que comprenderán, entre otras, las siguientes actividades:

a) La realización de tareas de apoyo y/o la adquisición de competencias y capacidades en docencia universitaria y en el desempeño de actividades de I+D+i mediante fórmulas que permitan, en su caso, compatibilizar la actividad lectiva, la formación en I+D+i y el desempeño de actividades laborales.

b) La incorporación, incluyendo la contratación, de personal para la ejecución de actividades de docencia universitaria y de I+D+i de ámbito nacional o internacional.

c) La formación y especialización para la mejora y adquisición de conocimientos y técnicas necesarios para llevar a cabo actividades de docencia universitaria y de I+D+i, incluyendo las realizadas en organismos o infraestructuras científico-técnicas nacionales o internacionales.

d) La movilidad del personal docente universitario y de I+D+i incluyendo la realización de estancias en centros de I+D por parte del personal en formación y los proyectos de cooperación bilateral internacional que tengan por objeto la mejora de la formación del profesorado universitario de posgrado.

e) Cualquier otra actividad contemplada en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de I+D+i.

3. Las correspondientes convocatorias incluirán y en su caso desarrollarán una o varias de las actividades recogidas en el apartado anterior, mediante los instrumentos y modalidades de participación señalados en el Plan Estatal de I+D+i.

4. A los efectos de este artículo, se entenderá por actividades de I+D+i las definidas en el anexo II.

5. Las convocatorias determinarán, para las ayudas que impliquen la formalización de un contrato laboral, atendiendo al objeto o finalidad de la misma, las condiciones a incluir en los contratos que serán objeto de financiación.

Artículo 8. Costes susceptibles de ayuda.

1. Cuando el beneficiario sea una persona física, y las ayudas se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, en aplicación del artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será suficiente la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de que deba justificar el desarrollo de la actividad realizada.

2. En el resto de los casos, las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

La financiación podrá aplicarse a los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo, entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:

a) Gastos de personal derivados de la incorporación a los organismos de investigación de docentes, investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I+D+i, en virtud de las actuaciones contempladas en los subprogramas estatales a que se refiere el artículo 1.

Se incluye la financiación de:

1.º Los gastos derivados de la contratación del personal, incluyendo los costes salariales y la cuota patronal de Seguridad Social.

2.º Los gastos de matriculación en cursos de doctorado.

3.º Los costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación. Se incluyen los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas y el material docente o formativo.

4.º Los gastos de incentivación de la contratación estable de personal investigador por los organismos de investigación, incluyendo los costes salariales y la cuota patronal del personal incorporado con carácter estable.

b) Gastos derivados del desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+i en los que estén implicados los investigadores, tecnólogos, docentes universitarios, personal técnico y otros profesionales en I+D+i incorporados a los organismos de investigación en virtud de las actuaciones contempladas en los subprogramas estatales a que se refiere el artículo 1.

Se incluye la financiación de:

1.º Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias.

2.º Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación.

El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda, será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.

3.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

4.º Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.

5.º Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.

6.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

7.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.

8.º Otros costes derivados del asesoramiento, realización de estudios y publicidad.

9.º Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.

10.º Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo.

11.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios.

12.º Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.

13.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias.

14.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.

15.º Costes de utilización y acceso a las infraestructuras científicas y técnicas singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.

16.º Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

17.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

c) Gastos de movilidad, derivados de estancias en otros organismos de investigación o docentes nacionales o extranjeros.

1.º Gastos de viaje, que podrán incluir, entre otros, billetes de avión y otros medios de transporte, y gastos de transporte en automóvil, que se abonarán en función del kilometraje. Se financiará el importe real justificable de los gastos, pudiendo cada convocatoria establecer un límite en función del país de destino o del número de kilómetros que suponga el viaje.

2.º Gastos derivados de la obtención de visados o de la contratación de seguros, para los que se podrá aportar una cantidad fija que, en su caso, se indicará en cada convocatoria.

3.º Gastos de alojamiento y manutención. Se financiará una cuantía diaria fija que se tabulará en cada convocatoria en función del área geográfica o país de destino y de la cual no se solicitará justificación.

Respecto de las personas beneficiarias adscritas al Régimen General de la Seguridad Social en cuyo país de destino no sean de aplicación los Reglamentos Comunitarios (CE) n.º 883/04 y n.º 987/09, la convocatoria podrá prever un seguro de asistencia sanitaria, con cargo al órgano concedente.

d) Programas de cooperación bilateral internacional, que se instrumentarán en el marco de Convenios o acuerdos para la realización de proyectos conjuntos en los que deberán articularse las líneas de colaboración que podrán dar lugar a subvenciones a estudiantes para formación en enseñanzas de posgrado, movilidad de Profesores de universidad e investigadores posdoctorales, incluidas las de corta duración para la puesta en contacto de los grupos y realización de talleres y seminarios.

e) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden reflejados en las convocatorias.

3. No podrán imputarse gastos de viajes, incluyendo los de desplazamiento, alojamiento y manutención, que excedan de las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con independencia del régimen jurídico aplicable al personal afectado.

4. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante Ley 9/2017, de 8 de noviembre), para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda esté sometido a la legislación de contratos del sector públicos deberá someterse a lo dispuesto en la misma.

5. Las convocatorias podrán especificar y desarrollar, de entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto, teniendo en cuenta asimismo y en su caso, la normativa de los Fondos EIE que le sea de aplicación.

6. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, la convocatoria podrá exigir al beneficiario la aportación de financiación propia para cubrir la actividad financiada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera.

En la justificación de la ayuda deberá acreditarse el importe y procedencia de la financiación propia, así como su aplicación.

CAPÍTULO IV
Régimen de las ayudas
Artículo 9. Modalidades de Ayuda.

1. Las ayudas podrán concederse bajo las modalidades de subvención, anticipo reembolsable, o una combinación de ambas. No será necesaria la presentación de garantías.

2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.

3. Las convocatorias podrán ser cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión Europea.

Artículo 10. Cuantía e Intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo a alguno o a algunos de los siguientes criterios:

a) El coste financiable real de la actuación.

b) Una parte del coste citado en el apartado anterior, en función del tipo y de las características de la actuación y del beneficiario.

c) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del tipo de actuación y de beneficiario.

d) Las disponibilidades presupuestarias.

2. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para cada tipo de actuación y/o beneficiario.

Las ayudas en el ámbito de este orden podrán financiar hasta el cien por cien de los gastos de la actuación financiada.

3. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad que se incentiva, sin que en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad financiada.

4. Excepcionalmente, cuando se prevea que el volumen del importe de solicitudes pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a la ayudas y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, se podrá admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare del exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a las ayudas.

5. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Artículo 11. Incompatibilidades, concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo del proyecto.

2. Cuando las ayudas se refieran a actuaciones cofinanciadas por un fondo EIE, se respetará, asimismo, el régimen de concurrencia y acumulación de ayudas previsto en su normativa específica.

Artículo 12. Ejecución de la actividad.

1. La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del periodo de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión, teniendo en cuenta, en su caso, el objeto o la finalidad de la ayuda.

2. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión. El gasto y pago del informe de auditor a que se refiere el artículo 8.2.b).17.º, podrán realizarse hasta que finalice el plazo de presentación de la documentación de justificación de la ayuda.

Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo o dentro del periodo de justificación.

CAPÍTULO V
Comunicaciones
Artículo 13.  Comunicaciones.

1. En aplicación del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre), las comunicaciones a los interesados, tengan estos la condición de personas físicas o jurídicas, de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en la petición de informes de avance intermedio, así como en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados que tengan la condición de personas jurídicas, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente o en la del organismo que establezca la convocatoria y utilizar un sistema de firma electrónica basada en un certificado cualificado de firma electrónica. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los interesados que sean personas físicas estarán obligados a cumplimentar y aportar toda la documentación requerida en los procedimientos regulados en esta orden a través de las aplicaciones informáticas puestas a su disposición por el órgano concedente, así como de utilizar medios electrónicos para la presentación efectiva de la solicitud (con la firma del interesado y a través de un registro).

No obstante lo anterior, para la presentación efectiva de la solicitud, las personas físicas residentes en el extranjero podrán utilizar cualquiera de las formas que, con carácter general, les permite el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del órgano concedente o en la del organismo que establezca la convocatoria, en la forma que se determine en las convocatorias, surtiendo tales publicaciones los efectos de notificación practicada.

3. Complementariamente y por necesidades de confidencialidad vinculadas a la naturaleza de las actividades de I+D+i, las convocatorias podrán establecer la notificación por comparecencia de algunos de los trámites administrativos del procedimiento de concesión.

Posteriormente se procederá a la publicación de las listas de los solicitantes o beneficiarios incluidos en dichos trámites con fines puramente informativos.

4. Cuando se envíe una notificación, se remitirá un aviso de cortesía al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las entidades solicitantes deberán estar previamente inscritas en el Registro y Administración de Entidades disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Por su parte, las personas físicas que actúen como representantes legales o solicitantes deberán estar previamente inscritas en el Registro Unificado de Solicitantes, disponible en la indicada sede electrónica.

6. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.

CAPÍTULO VI
Reglas del procedimiento de concesión
Artículo 14.  Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 15.  Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la persona titular de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación o quien ostente la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a las unidades dependientes de la Secretaría General de Universidades, la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, o la Agencia Estatal de Investigación, en el ámbito de sus competencias. Las convocatorias indicarán las unidades que, conforme a la normativa aplicable, resultan competentes en función del objeto de la ayuda. En convocatorias que deban ser iniciadas de forma conjunta por más de un órgano, de conformidad con el apartado 1, podrá designarse un único órgano instructor

3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación o a quien ostente la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 16.  Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria, y, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones, se indicará el carácter abierto de la misma, conforme al artículo 59 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de que la convocatoria tenga carácter abierto, para la resolución de las solicitudes presentadas para cada procedimiento de selección, se dividirá el crédito asignado para este fin entre los procedimientos de selección que se determinen en la convocatoria. Si hubiera exceso de crédito asignado a la resolución correspondiente, una vez atendidas las solicitudes propuestas, los fondos no empleados se asignaran a la siguiente resolución.

El plazo de solicitud no podrá ser inferior a siete días ni superior a un mes.

2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano convocante o en la del organismo que establezca la convocatoria, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. Cuando así se requiera para la evaluación, se podrá exigir la presentación en lengua inglesa de la documentación técnica.

La presentación efectiva de las solicitudes se completará mediante firma electrónica avanzada a través del Registro electrónico del órgano convocante o del organismo que establezca la convocatoria, con carácter obligatorio para las personas jurídicas y para las personas físicas, con excepción de aquellas residentes en el extranjero, quienes podrán utilizar cualesquiera de las formas de presentación que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las personas jurídicas deberán contar con la firma electrónica avanzada del representante legal de la entidad solicitante, según se especifica en el artículo 13.1 de esta orden.

3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo, que incluyan tanto el formulario como el resto de la información y documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.

No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.

4. La presentación de la solicitud llevará implícito el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

En el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, la presentación de una solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, vinculados o dependientes.

En su caso, en la solicitud se deberá expresar la oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar la documentación arriba referida. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.

5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, la solicitud incluirá una declaración responsable por la que se acredita que la entidad solicitante dispone de una contabilidad que permita distinguir los costes y financiación de su actividad económica frente a su actividad no económica.

Las declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, conforme a lo establecido en los artículo 11 de esta orden.

Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.

7. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 de este artículo no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento.

En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las siguientes actividades:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por esta orden o por la convocatoria.

A este respecto las solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración científico-técnica y, en su caso, económico financiera, que podrán realizarse por expertos independientes nacionales o internacionales, o por Comisiones técnicas de expertos, o por agencias de evaluación nacionales o internacionales, según determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

En el caso de recurrir a Comisiones técnicas se procurará el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b) La preevaluación de las solicitudes, que se hará siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las convocatorias. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica. En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determine la convocatoria.

c) La evaluación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.

Artículo 18. Evaluación y selección.

1. La evaluación de solicitudes se realizará por Comisiones de evaluación, mediante la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos, vistos, en su caso, los informes mencionados en el artículo 17.a).

2. El procedimiento de evaluación podrá contemplar, si así se prevé en la convocatoria y como medio de prueba adicional de los criterios de evaluación previstos en el anexo III, la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias, cuando proceda, siempre que dichas actuaciones respondan a una convocatoria pública, y respeten el principio de igualdad de oportunidades. Cuando así lo determinen las convocatorias, la evaluación, en sus distintas fases, podrá desarrollarse en lengua inglesa en aquellos aspectos de índole técnica que lo requieran por la dimensión internacional de las ayudas.

3. Las convocatorias establecerán que el procedimiento de evaluación de las solicitudes se realice en una o en dos fases.

a) En el procedimiento de evaluación en una sola fase los solicitantes aportarán con la solicitud de la ayuda la información necesaria para evaluar la propuesta conforme a los criterios de evaluación que se establecen en el anexo III para cada tipo de actuación.

Quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los que se otorgue carácter excluyente o no superen el umbral que se fije para uno o algunos de los criterios.

b) En el procedimiento de evaluación en dos fases se procederá de la siguiente forma:

1.º Los solicitantes aportarán en la primera fase la documentación requerida en las convocatorias, cuyo formato podrá ser simplificado. Se podrá asimismo requerir una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de su necesaria comprobación posterior.

2.º Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de evaluación según los criterios de evaluación que se establecen en el anexo III para cada tipo de actuación. Para esta primera fase, se podrá constituir una Comisión previa de al menos tres miembros.

3.º En esta primera fase quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los que se otorgue carácter excluyente o que no superen el umbral que se fije para uno o más de los criterios.

4.º Las solicitudes que hayan superado la primera fase de evaluación, si la convocatoria lo requiere, habrán de presentar nueva documentación para completar el expediente. La documentación a presentar y el plazo se especificarán en cada convocatoria.

En la segunda fase también se podrá efectuar la evaluación en base a la documentación presentada en la solicitud inicial y que no se hubiera tenido en cuenta en la evaluación de la primera fase. Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de evaluación según los criterios de evaluación que se establecen en el anexo III para cada tipo de actuación.

4. Las Comisiones de evaluación serán específicas para cada una de las modalidades de actuación indicadas en el anexo III y serán designadas por el órgano concedente. Las Comisiones tendrán la siguiente composición:

En las convocatorias cuya instrucción corresponda a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación o a la Agencia Estatal de Investigación:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación

b) Vicepresidencia: La persona titular de la División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico de la Agencia Estatal de Investigación. En caso de ausencia, podrá ser sustituido el correspondiente adjunto/a o asimilado/a.

c) Vocales:

1.º Tres funcionarios/as de la Agencia Estatal de Investigación (AEI).

2.º Un o una representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

3.º En su caso, hasta ocho expertos/as con el perfil que se determine en la convocatoria.

d) Asimismo, contarán con un Secretario/a que será un funcionario de la AEI, con nivel mínimo de Jefe/a de Servicio, que actuará con voz pero sin voto.

En las convocatorias cuya instrucción corresponda a la Secretaría General de Universidades:

a) Presidencia: La persona titular del órgano gestor del programa de ayudas.

b) Vicepresidencia: El adjunto/a del órgano gestor del programa de ayudas y, de no existir éste, un funcionario/a de dicha Unidad con nivel mínimo de Jefe/a de Área.

c) Vocales:

1.º Un o una representante de entre los experto/as que hayan participado en la evaluación.

2.º Un funcionario/a de la Secretaría General de Universidades.

d) Secretaría: Un funcionario/a, con nivel mínimo de Jefe/a de Servicio del órgano instructor, que actuará con voz pero sin voto

e) En el caso de la Comisión mixta evaluadora de las solicitudes del programa predoctoral en el Instituto Universitario Europeo, dos representantes de dicho Instituto.

5. En caso de evaluación en dos fases, la Comisión previa, que evaluará la primera fase, estará constituida al menos por la Vicepresidencia y dos Vocales de la Comisión de evaluación. Así mismo, contará con un/a Secretario/a que actuará con voz pero sin voto.

6. Las Comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

7. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de las Comisiones de evaluación se regirá por lo establecido en sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (en adelante, Ley 40/2015, de 1 de octubre).

8. El funcionamiento de las Comisiones de evaluación será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicarán incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.

Artículo 19. Criterios de evaluación de solicitudes.

Los criterios de valoración y su ponderación para los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de la presente orden son los especificados en el anexo III, con las concreciones que se determinen en las convocatorias.

Artículo 20. Propuesta de resolución.

1. La Comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen alegaciones si lo estiman oportuno. Este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente en función de las características de la actuación. Dicha propuesta incluirá, como mínimo:

a) La persona o personas o entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma.

b) Cuando corresponda, la relación de las solicitudes de reserva, ordenadas según su prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con ocasión del trámite de audiencia, y cuando así lo prevea la convocatoria, podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes seleccionados. En este caso y cuando las ayudas estén cofinanciadas con Fondos EIE, la notificación incluirá, para cada ayuda, la información prevista en la normativa específica de dichos Fondos que sea de aplicación.

Asimismo, en los casos legalmente exigibles, se recabará la presentación de los justificantes o documentos requeridos que sean de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario. Dichos documentos serán especificados en cada convocatoria junto con los plazos para su presentación.

A falta de respuesta del solicitante, la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos en los plazos establecidos, en cuyo caso se desestimará por no reunir los requisitos para ser beneficiario.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.

6. Cuando resulte procedente, el órgano instructor notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios tras el trámite de audiencia la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y, en los casos legalmente exigibles, aporten los justificantes o documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad. Será de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 3 de este artículo.

En el caso de ayudas cofinanciadas con Fondos EIE, la citada notificación incluirá, para cada ayuda, la información prevista en la normativa específica de dichos Fondos que sea de aplicación.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

8. En caso de ayudas cofinanciadas con Fondos EIE, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en la normativa específica de dichos Fondos que sea de aplicación.

Artículo 21.  Reformulación de solicitudes.

Si así lo establecen las convocatorias, cuando el importe de la ayuda contemplada en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 22. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses desde su notificación o publicación, o recurso de reposición, con carácter previo y potestativo, ante el órgano que la dictó, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará, si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.

La resolución de concesión deberá contener, al menos:

a) La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda.

c) El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma de pago.

d) El régimen de recursos.

e) Cuando proceda, se hará mención a la financiación con Fondos EIE.

3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma difiera sus efectos a una fecha posterior.

El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en los casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 24.3.a) de la 38/2003, de 17 de noviembre.

El plazo máximo para resolver podrá ampliarse por un periodo máximo de seis meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento, el órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas, sobre la totalidad de solicitudes presentadas, a medida que el órgano correspondiente formule las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales. En este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen dicho principio de igualdad en el otorgamiento.

Solo serán posibles resoluciones de concesión parciales y sucesivas, si el reparto de la subvención no se hace depender del número de beneficiarios que cumplan los requisitos o bien del orden que ocupen en la clasificación resultante de la aplicación de los criterios de adjudicación.

5. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación al beneficiario en la forma indicada en el artículo 13.

Artículo 23. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en la forma que se establezca en las mismas.

Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación o, en su caso, la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

En este sentido, para actuaciones cofinanciadas con Fondos EIE, se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa específica de dichos Fondos que sea de aplicación.

2. Las circunstancias sobrevenidas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, entre otras debidamente justificadas, son las siguientes:

a) Modificaciones en la determinación del beneficiario. Se podrán autorizar:

1.º Los cambios de titularidad relacionados con la fusión, absorción y escisión de entidades.

2.º El cambio de beneficiario de la ayuda, siempre que el nuevo cumpla los requisitos establecidos en los artículos 3, 4 y 5 de esta orden, se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda y no se alteren los principios de igualdad y concurrencia, garantizándose que el nuevo beneficiario reúne los requisitos que le hubieran permitido obtener la ayuda. La autorización requerirá de un informe técnico en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad de la actuación y se podrá exigir un informe de un auditor de cuentas externo a la propia entidad, que certifique el estado económico de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio.

En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución. Las convocatorias podrán establecer que dicho cambio sólo se pueda solicitar para anualidades completas.

b) Prórroga del plazo de presentación de contratos e incorporación de los contratados. En casos excepcionales, debidamente acreditados, se podrá autorizar la ampliación de los plazos establecidos en las convocatorias para la formalización y presentación de los contratos y para la incorporación de los contratados a los organismos de investigación.

c) Interrupción y prórroga del plazo de ejecución de los contratos. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de los contratos de trabajo financiados durante el tiempo en que esos contratos sean suspendidos por las siguientes causas:

1.º Permiso de maternidad o paternidad.

2.º Adopción.

3.º Guardia con fines de adopción o acogimiento.

4.º Riesgo durante el embarazo.

5.º Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

6.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.

7.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de al menos 2 meses consecutivos.

8.º Otras circunstancia en las que legalmente proceda la suspensión de los contratos.

d) Cambio del investigador o técnico contratado, cuando la naturaleza de la actuación financiada lo permita.

e) Prórroga del plazo de ejecución de actividades de I+D+i. Cuando se haya concedido una ayuda para actividades de I+D+i del personal incorporado, podrá solicitarse la ampliación del periodo de ejecución, si se dan circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución de la actividad en el plazo inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan de la mitad de la duración inicial de la actuación.

3. No será necesaria autorización para los incrementos de hasta un 20% en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que se compensen con disminución de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda.

4. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores de este artículo.

5. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias podrán concretar las condiciones específicas de cada modificación, así como la documentación necesaria que deberá presentarse en cada caso. Se podrá establecer una antelación mínima a la finalización de las ayudas para la presentación de las solicitudes de modificación, que no podrá exceder de dos meses.

Artículo 24.  Pago.

1. Las ayudas que se concedan podrán tener una dotación económica fija o variable y el pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.

Los pagos a cuenta deberán estar adaptados al ritmo de ejecución de la actuación, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada anualmente por el beneficiario, que podrá consistir en una relación de gastos.

2. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión.

3. Cuando los pagos se realicen en varias anualidades, éstos estarán condicionados a la presentación de la documentación requerida para la justificación económica y/o a la presentación de los informes científico-técnicos de avance de la actuación y, en el caso de estos últimos, si así lo establece la convocatoria, a su valoración positiva.

El órgano concedente de las ayudas podrá condicionar un último pago, en un porcentaje máximo del 5% del importe total de concesión, a la justificación de las ayudas y su comprobación.

4. El órgano concedente de la ayuda podrá acordar, como medida cautelar a raíz de la intervención de las autoridades de control competentes, nacionales o europeas, la retención del pago a la que se alude en el artículo 88.3 .c) de Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha retención se realizará sobre las cantidades pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de indicios racionales de fraude y/o de la incorrecta obtención, destino o justificación de la ayuda percibida.

La retención se levantará cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía por el importe de la retención.

Se perderá el derecho al cobro del importe retenido si pasados doce meses desde que se practicó la retención, no hubiera desaparecido la causa que la originó.

5. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 25. Justificación científico-técnica y económica.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo y, en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.

Los beneficiarios estarán obligados a la presentación de memorias de justificación científico-técnica y económica, en los términos que se detallan a continuación.

2. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación como mínimo de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de la obligación del acceso abierto a las publicaciones a las que dé lugar la actuación financiada, cuando sea de aplicación. Además podrá requerirse un informe elaborado por las personas cuya formación, incorporación o movilidad se financia.

Se realizará una justificación científico-técnica final en el plazo comprendido entre tres y seis meses, según establezca la convocatoria, a contar desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución de la actuación.

En los casos en que esté justificado, las convocatorias podrán establecer que el plazo para la justificación a que se refiere el párrafo anterior comience inmediatamente después de la finalización del periodo de ejecución.

Las convocatorias podrán establecer, en el caso de actuaciones plurianuales, la presentación de informes científico-técnicos de avance intermedio.

3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas que podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades de cuenta justificativa: ordinaria, con aportación de informe de auditor o simplificada. La utilización de una u otra modalidad se determinará en la correspondiente resolución de convocatoria y se regirá por las reglas siguientes:

a) Se podrá optar por la cuenta justificativa simplificada, con el contenido establecido en el artículo 75.b), c) y d) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los supuestos previstos en los artículos 75.1 y 82.1 del citado reglamento, así como, cuando sea aplicable, en la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) En los demás casos, se podrá optar por la cuenta justificativa ordinaria prevista en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o bien por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Esta última se regirá por lo previsto en el artículo 74 del referido reglamento, y contendrá una memoria económica abreviada con el contenido de los apartados a), d), e) y g) del artículo 72.2 del mismo.

El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

c) En las actuaciones cofinanciadas con fondos EIE se seguirá la normativa específica que resulte de aplicación.

Se realizará una justificación económica final en el plazo comprendido entre tres y seis meses, según establezca la convocatoria, a contar desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución de la actuación.

En los casos en que esté justificado, las convocatorias podrán establecer que el plazo para la justificación a que se refiere el párrafo anterior comience inmediatamente después de la finalización del periodo de ejecución.

Las respectivas convocatorias podrán exigir a las entidades colaboradoras, conforme a lo establecido en el artículo 15.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, justificar la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos.

Cuando el libramiento de la ayuda se realice en varias anualidades el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de los gastos realizados hasta el momento, antes del libramiento de las anualidades posteriores a la primera.

4. En cualquier caso, tanto los beneficiarios como, en su caso, las entidades colaboradoras deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido durante un plazo de cuatro años a computar de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

5. En el caso de que, en virtud de lo previsto en el artículo 23.2 de esta orden, se hubiera producido una sustitución del beneficiario, cada uno de ellos será el beneficiario de la ayuda en el periodo y por la cuantía que determinen, consideradas conjuntamente, las resoluciones de concesión y de modificación de la concesión, a la vista del presupuesto gasto y de la actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada beneficiario será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la ayuda que le corresponda.

Artículo 26. Seguimiento científico-técnico y análisis ex post de las actuaciones.

1. El órgano concedente llevará a cabo el seguimiento o comprobación del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de las actuaciones según lo contemplado al efecto en el Plan Estatal de I+D+i.

El seguimiento deberá basarse en la revisión y valoración de la memoria justificativa científico-técnica final y las de avance intermedio a las que se alude en el artículo 25.2, incluyendo los informes que deban elaborar las personas cuya formación, incorporación o movilidad se financia, así como, en su caso, sus directores de tesis, autoridades académicas o responsables de los proyectos de investigación de los que formen parte. También podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos; en presentaciones presenciales, que podrán desarrollarse en lengua inglesa; o en visitas a los organismos de investigación.

2. Así mismo con la información aportada por el beneficiario, a la que se alude en el apartado anterior, y la agregada de cada convocatoria, se realizará un análisis ex post del impacto de las actuaciones financiadas. A tal efecto, se podrá solicitar información adicional a los beneficiarios en cualquier momento, incluso después de finalizada la justificación de las actuaciones.

3. El órgano encargado de la comprobación científico-técnica y del análisis ex post podrá realizarlos directamente (con su propio personal) o indirectamente (a través de personas u organismos externos autorizados al efecto), pudiendo crear las Comisiones que se estimen necesarias.

4. Los resultados negativos de los seguimientos o comprobaciones de las actuaciones financiadas podrán ser tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda del Plan Estatal de I+D+i, con motivo de la valoración de los criterios de evaluación relativos a la trayectoria académica o profesional del candidato/a.

Artículo 27. Actuaciones de comprobación y control económico.

1. El beneficiario y, en su caso, la entidad colaboradora estarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, en virtud de lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas financiadas con los fondos EIE.

2. El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación que establezca para verificar el cumplimiento de las condiciones económicas exigidas al beneficiario.

3. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en el plazo previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la normativa específica aplicable a las ayudas financiadas con fondos EIE, sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios o a las entidades colaboradoras la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 28. Reintegro y pérdida del derecho al cobro.

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario o a la entidad colaboradora para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o cuando proceda lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En estos casos se requerirá al beneficiario para que aporte la documentación en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La no aportación conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 29. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la orden de bases, en la resolución de convocatoria de ayuda, en su caso, en la normativa europea y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de esta orden.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumplimiento de lo dispuesto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa, significará la reducción de la ayuda en un importe equivalente al no justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.

f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 5.3 de esta orden, será causa del reintegro parcial de hasta el 2% del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 30. Devolución voluntaria de remanentes no aplicados.

De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 31. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Lo indicado en el párrafo anterior, se entenderá sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea que resulte de aplicación.

Disposición adicional segunda. Regulación de las ayudas en forma de anticipos reembolsables.

1. Los anticipos reembolsables son una modalidad de ayuda consistente en la concesión de un préstamo que se amortizará a la recepción de la subvención procedente de Fondos EIE. De este modo, se permite al beneficiario la obtención de recursos anticipados para la realización de su actuación, toda vez que la subvención proveniente de Fondos Estructurales se librará una vez justificada la realización de la actividad, en los términos exigidos por la normativa comunitaria.

2. Los beneficiarios de ayudas en forma de anticipos reembolsables deberán tener capacidad de endeudarse, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

Igualmente, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El órgano concedente comprobará el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuese una administración pública.

3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los anticipos reembolsables en cuanto a plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de reembolso, incluida la posible subrogación, teniendo en cuenta lo que prevean las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

4. En las ayudas concedidas en forma de anticipo reembolsable, el libramiento de la ayuda proveniente de los Fondos EIE se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable.

Si los Fondos EIE percibidos no fueran suficientes para amortizar el anticipo reembolsable, el beneficiario ingresará la diferencia en el Tesoro Público, en el plazo de un mes desde que sea informado de que se han recibido dichos fondos.

5. Los organismos o entidades perceptores del anticipo reembolsable, en el caso de encontrarse sujetos a régimen presupuestario público, deben registrar el ingreso de la parte del anticipo garantizada por Fondos EIE, aplicado al capítulo 9 «Pasivos financieros» de su presupuesto. Las entidades perceptoras no sometidas a régimen presupuestario público, registrarán de acuerdo con los principios contables que les resulten de aplicación, el ingreso de los fondos cuya contrapartida es una deuda.

6. Cuando el beneficiario de un anticipo reembolsable garantizado con Fondos EIE sea informado de que se han recibido dichos fondos, deberá reconocer la subvención recibida de la Unión Europea de la siguiente forma:

a) En el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario público, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79 «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos.

b) En el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda.

7. La concesión de anticipos reembolsables cumplirá, además, lo dispuesto en la Orden CIN/3050/2011, de 7 de noviembre, por la que se aprueba la normativa reguladora de las ayudas concedidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación en forma de anticipo reembolsable con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

8. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas en forma de anticipos reembolsables, en ausencia de otra normativa específica distinta de la indicada en los apartados anteriores, se regirán, en cuanto a su concesión seguimiento y justificación, por las prescripciones de la citada ley, de su reglamento y de esta orden que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, sin perjuicio de lo indicado en la disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera. Coordinación de convocatorias.

Las convocatorias podrán prever para el caso de que una misma actuación a realizar por un beneficiario requiera solicitar varias ayudas de uno o más subprogramas en el mismo año o en años sucesivos, mecanismos de coordinación, cuando el órgano concedente de todos ellos sea la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y/o sus entes dependientes.

Disposición transitoria primera. Ayudas a entidades que no tienen a consideración de organismos de investigación y difusión de conocimientos.

Hasta tanto se aprueben unas bases específicas, la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, se aplicará a nuevas convocatorias de ese programa en las que puedan participar entidades que no reúnan los requisitos exigidos a los organismos de investigación y difusión de conocimientos, conforme a lo indicado en el artículo 3 y el anexo I de la presente orden.

Disposición transitoria segunda. Convocatorias de ayudas del plan estatal de I+D+i que sustituya al vigente.

Una vez sea aprobado el Plan Estatal de I+D+i que sustituya al vigente y hasta tanto se aprueben las bases reguladoras del nuevo plan, la presente orden se aplicará transitoriamente a las nuevas convocatorias de aquellos programas y subprogramas que mantengan continuidad o equivalencia.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Extenderá su aplicación a las ayudas concedidas conforme a la misma hasta tanto acaben su periodo de ejecución, seguimiento, justificación y control, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

Madrid, 20 de junio de 2019.–El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque Duque.

ANEXO I
Definición y condiciones de los organismos de investigación y difusión de conocimientos, centros de adscripción y centros de destino

1. Organismo de investigación y difusión de conocimientos

a) Se define organismo de investigación y difusión de conocimientos como: toda entidad (universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación) independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

b) Condiciones que deben cumplir los organismos de investigación y difusión de conocimientos para ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden:

1.º Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo tanto actividades económicas como actividades no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado.

2.º Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

c) Teniendo en cuenta que las ayudas reguladas en esta orden de bases solo financian actividad no económica, no se considerará que la entidad realiza actividad económica si se producen simultáneamente las siguientes circunstancias:

1.º La actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.

2.º La actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica.

3.º La actividad económica consume exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.

4.º La capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supere el 20 por ciento de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

2. Centros de adscripción

Se denominan centros de adscripción a los organismos de investigación y de difusión de conocimientos de acuerdo con la definición anterior, con los que las personas beneficiarias de las ayudas deberán estar vinculadas mediante un documento laboral válido en derecho, a los efectos de poder llevar a cabo la actividad para la que se concede la ayuda.

3. Centros de destino

Se considerarán centros de destino los centros españoles o extranjeros donde las personas beneficiarias de las ayudas realicen un proyecto encuadrado en una actuación dentro del Subprograma Estatal de Movilidad o una estancia o traslado encuadrado dentro de su proyecto de formación en el Subprograma Estatal de Formación en I+D+i. Podrán ser centros de destino en el extranjero las universidades y aquellas entidades que tengan asignadas funciones de investigación y un reconocido prestigio académico e investigador en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud de la subvención, de forma que represente una garantía para la consecución de los objetivos científicos del proyecto y de perfeccionamiento profesional.

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ANEXO II
Otras definiciones

A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:

a) Actividades de I+D+i:

1.º La ejecución de proyectos de investigación fundamental, de investigación industrial, o de desarrollo experimental.

2.º Los estudios de viabilidad.

3.º La realización de proyectos de innovación en productos, procesos y organización.

4.º El montaje de las propias infraestructuras de I+D+i el apoyo técnico y soporte a la I+D+i, incluido el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i.

5.º La gestión de la I+D+i, incluyendo las actividades de transferencia y valorización del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en este ámbito.

6.º La promoción y fomento de la I+D+i, así como el impulso de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica.

7.º El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas y proyectos internacionales de I+D+i y de la Unión Europea, en particular del Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea (Horizonte 2020 y los que le sucedan).

8.º La difusión de los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

b) Actividades económicas: Aquellas actividades que consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado.

c) Actividades no económicas de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación. Se considera que las siguientes actividades suelen ser de naturaleza no económica:

1.º Las actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, en particular:

i. La educación para lograr más y mejor personal cualificado. Según la jurisprudencia y la práctica decisoria de la Comisión, y tal como se expone en la Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal y en la Comunicación sobre los Servicios de Interés Económico General (SIEG), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación, financiada predominantemente o enteramente por el Estado y supervisada por este puede considerarse una actividad no económica.

ii. La I+D+i independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprenda una colaboración efectiva.

iii. La amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos.

2.º Actividades de transferencia de conocimientos, cuando son llevadas a cabo por el organismo de investigación o la infraestructura de investigación (incluidos sus departamentos o filiales) o de forma conjunta, o por cuenta de dichas entidades, y cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades primarias del organismo de investigación o la infraestructura de investigación. El carácter no económico de esas actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.

d) Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE): incluyen en España, para el período 2014-2020, los cinco fondos estructurales. A los efectos de esta Orden solo se consideran el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y el Fondo Social Europeo (FSE).

e) Proyecto de I+D+i: Toda operación que incluye actividades que abarcan una o varias categorías de investigación y desarrollo definidas en esta orden, y que pretende realizar una tarea indivisible de carácter económico, científico o técnico preciso con unos objetivos claramente definidos de antemano; un proyecto de I+D+i puede constar de varias tareas, actividades o servicios, e incluye objetivos claros, actividades que hay que realizar para lograr esos objetivos (incluidos sus costes previstos), y resultados concretos para identificar los logros de esas actividades y compararlos con los objetivos relevantes; cuando dos o más proyectos de I+D+i no sean claramente separables uno de otro y, en particular, cuando no tengan probabilidades independientes de éxito tecnológico, se considerarán un proyecto único.

f) Proyecto de I+D+i internacional: Proyecto que se lleva a cabo por el beneficiario o beneficiarios dentro de una actuación internacional, que ha sido objeto de una evaluación y selección por un comité internacional en el marco del Espacio Europeo de Investigación (Artículo 185 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ERAnets, «Joint Programming Initiatives»-JPI, «Joint Technology Initiatives»-JTI, Proyectos Importantes de Interés Común Europeo-PIICE, según los criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión Europea 2014/C 188/02, etc.) o de un acuerdo internacional en el que la parte española recibe la financiación a través de una ayuda en el marco de esta orden.

g) Investigación fundamental: Trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.

h) Investigación industrial: Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de productos, procesos, incluyendo la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la investigación industrial, y la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

i) Desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

j) Prueba de concepto: A los efectos de actuaciones que no constituyan ayuda de Estado, se definen como trabajos de demostración inicial destinados a verificar la viabilidad de un método, concepto o teoría, e identificar la ruta de desarrollo de dichos conceptos y su potencial explotación comercial en fases posteriores.

ANEXO III

Criterios de evaluación

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con todos o algunos de los siguientes criterios y subcriterios, dentro de los rangos de puntuación fijados. Estos criterios y subcriterios, así como las puntuaciones máximas de cada uno, serán definidos en las convocatorias teniendo en cuenta el objetivo de cada una de ellas.

Para determinar en cada convocatoria los criterios, subcriterios y puntuaciones máximas, se tendrá en cuenta lo siguiente:

– Los valores superiores de los rangos de los criterios y subcriterios de la tabla siguiente son valores máximos.

– Para cada convocatoria se deberán elegir entre uno, varios o todos los criterios relacionados en la tabla siguiente, y fijar un valor superior (dentro del rango establecido) para cada uno de ellos.

– En cada convocatoria, la suma de los valores superiores de los criterios elegidos debe ser 100 puntos.

– En el caso de criterios que puedan ser desagregados en subcriterios, en cada convocatoria se podrá determinar si el criterio se desagrega o no, y, en su caso, si en uno o en varios subcriterios. En su caso, la suma de los valores superiores de los subcriterios debe corresponder al valor superior del rango del criterio.

Las solicitudes podrán evaluarse teniendo en cuenta las recomendaciones realizadas por paneles de evaluación con expertos internacionales en el marco del programa «Horizonte 2020» o los programas que le sucedan.

  Subprograma Estatal de Formación en I+D+i Subprograma Estatal de Incorporación Subprograma Estatal de movilidad
Trayectoria académica o profesional del candidato/a 0-85 0-100 0-40
Aportaciones científico-técnicas 0-65 0-55 0-40
Movilidad e internacionalización 0-20 0-25 N/A
Liderazgo N/A 0-20 N/A
Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a desarrollar 0-50 N/A N/A
Currículum vítae del director de la tesis doctoral. 0-15 N/A N/A
Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se integre el candidato/a 0-65 30 0-20
Aportaciones científico-técnicas 0-30 20 N/A
Dirección de tesis y otros méritos 0-15    
Internacionalización 0-20 10 N/A
Plan de formación 0-20 30 N/A
Relevancia de las actividades de los servicios de I+D+i prestados por la entidad 0-25 0-20 N/A
Relevancia de los perfiles propuestos en relación a la actividad de la entidad 0-25 N/A N/A
Impacto en la formación, empleabilidad o trayectoria académica y profesional del candidato/a 0-40 0-30 0-80
Impacto sobre la actividad científica del centro de destino o sobre los servicios de I+D+i de la entidad 0-40 0-60 N/A
Interés científico y viabilidad del proyecto N/A N/A 0-40
Calidad del centro de destino N/A N/A 0-10
Impacto de carácter científico que se derivará de la estancia para el centro de origen del candidato. N/A N/A 0-10
Proyecto docente del candidato en el centro de destino N/A 0-25 N/A
Proyecto de investigación y transferencia del conocimiento del candidato en el centro de destino N/A 0-25 N/A
Integración del candidato en la plantilla de personal del centro de destino tras la finalización de la ayuda N/A 0-25 N/A
Igualdad de género en la entidad 0-10 0-10 0-10

Descripción de los criterios de evaluación

Trayectoria académica o profesional del candidato/a

Aportaciones científico-técnicas. Podrán valorarse, entre otros, el expediente académico y otros méritos curriculares del candidato/a, así como la adecuación de los mismos a las tareas a realizar en función de la formación y experiencia profesional. También se valorará la relevancia de las contribuciones del candidato/a en artículos publicados en revistas científicas, libros o capítulos de libros científicos y técnicos, incluyendo las publicaciones en acceso abierto, patentes concedidas o licenciadas, trabajos presentados en congresos, actividades de formación, de gestión, de transferencia de tecnología y de divulgación científica, obtención de premios, menciones y distinciones y en general, cualquier otra aportación que permita valorar la relevancia de los diferentes aspectos de la actividad investigadora desarrollada.

Movilidad e internacionalización. Podrán valorarse, entre otros, la relevancia de las estancias del candidato/a en centros nacionales e internacionales (prestigio del centro de recepción de la estancia, aportaciones del candidato/a a las líneas de trabajo del centro y grupo/s con los que ha trabajado) y, en su caso, los resultados de la actividad durante el Periodo de Orientación Postdoctoral (POP). Los resultados de investigación publicados, patentados o en explotación en colaboración internacional y la participación en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales, así como la implicación directa en los mismos.

Liderazgo. Podrán valorarse, entre otros, el grado de independencia investigadora adquirida por el candidato/a a lo largo de su trayectoria profesional incluyendo: la participación en proyectos de investigación como investigador principal, la capacidad para liderar grupos de investigación, la captación de recursos, incluida la financiación a través de la participación en acciones relacionadas con programas y proyectos tanto nacionales como internacionales, incluidos los financiados por empresas y otras entidades privadas, la dirección de tesis doctorales y cualquier otra experiencia científica y profesional de relevancia.

Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a desarrollar

Se valorará la adecuación del candidato/a al programa, proyecto, o actividades de investigación a desarrollar en función de su formación y experiencia previas.

Currículum vítae del director de la tesis doctoral

Se podrá valorar en este apartado la experiencia investigadora del director, así como su capacidad formadora la cual se medirá en función del éxito de las personas beneficiarias del Subprograma Estatal de Formación en I+D+i a las que haya tutorizado en el pasado, o bien por su actividad docente, de coordinación y/o de tutorización en programas de doctorado.

Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se integre el candidato/a

Aportaciones científico-técnicas. Se valorará la relevancia de la contribución del equipo en: artículos publicados en revistas científicas, libros o capítulos de libros científicos y técnicos, incluyendo las publicaciones en acceso abierto, patentes concedidas o licenciadas, trabajos presentados en congresos, actividades de transferencia de tecnología y de divulgación científica, y en general, cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de su actividad investigadora, su capacidad formativa y su capacidad para liderar proyectos de investigación tanto nacionales como internacionales, la captación de recursos para la participación en acciones relacionadas con programas y proyectos financiados con fondos públicos o de empresas y otras entidades privadas.

Dirección de tesis y otros méritos. Actividad investigadora (proyectos, producción científica, dirección de tesis y otros méritos) en los últimos años del grupo en el que se integraría el candidato.

Internacionalización. Se valorará el grado de internacionalización del grupo de investigación a través de la capacidad de atracción de personal investigador y visitantes extranjeros, las colaboraciones con otros centros y grupos de investigación internacionales, y la producción científica en colaboración internacional, así como la participación en proyectos y otras actividades de carácter internacional, incluida la financiación a través de la participación en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales.

Plan de formación

Se valorará la calidad y los aspectos más innovadores del plan de formación diseñado para el candidato/a.

Relevancia de las actividades de los servicios de I+D prestados por la entidad

Se valorará, entre otros, la demanda, apertura, carácter singular, relevancia y utilización de los servicios en las actividades de I+D+i financiadas a través de otras actuaciones del Plan Estatal de I+D+i o proyectos en colaboración con el sector privado.

Relevancia de los perfiles propuestos en relación a la actividad de la entidad

Se valorarán las características de los perfiles propuestos en relación a las actividades de I+D+i de la entidad, su carácter de investigación, de innovación o de servicios y las aportaciones que dichos perfiles puedan tener sobre la formación de los candidatos y sobre la mejora de las actividades de la entidad.

Impacto en la formación, empleabilidad o trayectoria académica y profesional del candidato/a

Se valorará el impacto de la actuación en la formación, la empleabilidad o la trayectoria académica y profesional del candidato/a o, en su caso, de la persona contratada, en función de la calidad del plan de formación diseñado y la capacidad formativa del centro de destino; la experiencia a adquirir en la actividad realizada, el interés, aplicabilidad y proyección de futuro de dicha actividad, así como la relevancia o reconocimiento de la unidad donde se desarrolle la misma.

Impacto sobre la actividad científica del centro de destino o sobre los servicios de I+D+i de la entidad

Podrán valorarse, entre otros, la actividad a desarrollar por el candidato/a o, en su caso la persona contratada, para el fortalecimiento de las líneas de investigación del centro de destino y sus resultados; cualquier aportación que permita demostrar que la incorporación del candidato fortalece las actividades de I+D+i del centro de destino, incluyendo su impacto sobre los resultados científico-técnicos alcanzados y la divulgación de los mismos, sobre actividades de transferencia de tecnología, formación de doctores o de tecnólogos, mejora de la prestación de servicios de I+D+i, de la gestión de los laboratorios o infraestructuras y en las actividades de I+D+i a desarrollar en colaboración con los usuarios de la entidad, centro, infraestructura o unidad y la comunidad investigadora en general.

Interés científico y viabilidad del proyecto

En este apartado se valorará el grado de novedad y relevancia de los objetivos y los resultados que se esperan obtener de una ayuda en el marco del Subprograma Estatal de Movilidad. También se podrá valorar la capacidad de la persona solicitante y del grupo receptor para llevar a cabo los objetivos propuestos, así como la adecuación de la metodología y el plan de trabajo.

Calidad del centro de destino

En este apartado se valorará la calidad del centro de destino en el que se integre la persona candidata a una ayuda en el marco del Subprograma Estatal de Movilidad con relación al área científica para la que presenta el proyecto.

Impacto de carácter científico que se derivará de la estancia para el centro de origen del candidato

Se valorarán los posibles beneficios de carácter científico que se derivarán de la estancia para el centro de origen del perceptor de la ayuda en el marco del Subprograma Estatal de Movilidad.

Proyecto docente del candidato en el centro de destino

Se valorará la programación docente y la calidad del proyecto docente para ayudas en el marco del Subprograma Estatal de Incorporación.

Proyecto de investigación y transferencia del conocimiento del candidato en el centro de destino

Se valorará tanto la investigación como la transferencia del conocimiento planificadas por el centro de destino para ayudas en el marco del Subprograma Estatal de Incorporación.

Integración del candidato en la plantilla de personal del centro de destino tras la finalización de la ayuda

Se valorará la descripción del proceso a seguir en el centro de destino para la integración del perceptor de una ayuda en el marco del Subprograma Estatal de Incorporación, una vez se produzca la finalización del contrato de investigador, de acuerdo con lo que establezca la normativa básica sobre oferta aplicable a cada ejercicio. Podrá valorarse tanto la calidad y precisión del proceso como su planificación.

Igualdad de género en la entidad

Podrán valorarse, entre otros: Que la entidad haya adoptado medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar desde la corresponsabilidad institucional dirigidas específicamente a eliminar barreras de género en el acceso y promoción en la carrera investigadora; que haya presencia equilibrada de mujeres y hombres en el consejo de dirección (o equivalente) de la entidad; que la entidad tenga vigente un plan estratégico para la igualdad de género; que la entidad haya adoptado medidas para fomentar la integración del análisis de sexo/género en el contenido de la investigación siempre que sea relevante para evitar sesgos de género cuando el impacto de los resultados y aplicaciones de la investigación que se realiza en la entidad pueda incidir directa o indirectamente sobre las personas; que la entidad haya obtenido un distintivo de igualdad para centros de investigación (previsto poner en marcha a nivel nacional, similar al distintivo empresarial en materia de igualdad ya existente).

Puntuación mínima

Las convocatorias podrán establecer una puntuación mínima en alguno de los criterios mencionados, que deberá ser superada para que la solicitud pueda ser seleccionada.

Desempate

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios y subcriterios anteriores, según el orden en el que se citan. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación, pudiendo tenerse en cuenta entre otros factores la fecha de cumplimentación del formulario de solicitud del candidato o celebrarse un sorteo ante el órgano instructor.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/06/2019
  • Fecha de publicación: 25/06/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 262 de 31 de octubre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-15662).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Agencias estatales
  • Ayudas
  • Centros sanitarios
  • Centros tecnológicos
  • Contratos de trabajo
  • Desarrollo tecnológico
  • Enseñanza Universitaria
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Formación profesional
  • Investigación científica
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Préstamos
  • Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación
  • Subvenciones
  • Universidades

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