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Documento BOE-A-2019-9534

Resolución de 12 de junio de 2019, del Banco de España, por la que se publica la sanción de multa por infracción muy grave impuesta a Banco Santander, SA, en su condición de sucesor universal de Banco Popular Español, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2019, páginas 67529 a 67529 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2019-9534

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de octubre de 2018 el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la Resolución por la que finalizó el expediente de referencia IE/BP-6/2017, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 19 de diciembre de 2017 a la entidad Banco Popular Español, S.A. (actualmente, Banco Santander, S.A., sucesor universal de dicho Banco).

Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones por infracciones muy graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.

Toda vez que la citada Resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa, procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a la siguiente sanción, impuesta en dicha Resolución sancionadora del Consejo de Gobierno del Banco de España a Banco Santander, S.A., en su condición de sucesor universal de Banco Popular Español, S.A.:

Sanción de multa impuesta a Banco Santander, S.A., en su condición de sucesor universal de Banco Popular Español, S.A., por importe de tres millones de euros (3.000.000 euros) prevista en el artículo 9.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, norma sancionadora sustantiva que resulta de aplicación atendiendo al tiempo de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 4.e) de la citada Ley 26/1988, consistente en la realización de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de Ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado.

Tal infracción se ha producido al haberse detectado incumplimientos de las Leyes 41/2007 y 44/2002, en materia, respectivamente, de: compensaciones y comisiones en supuestos de amortización anticipada y aplicación de cláusulas de redondeo del tipo de interés.

Madrid, 12 de junio de 2019.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

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