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Documento BOE-A-2019-954

Decreto 234/2018, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural inmaterial el Cabildo de Sax.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2019, páginas 6991 a 6997 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2019-954

TEXTO ORIGINAL

El artículo 49.1.5.º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español reserva a la Administración General del Estado.

Asimismo, la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, en su artículo 45 dispone que serán declarados Bienes de Interés Cultural las actividades, conocimientos, usos y técnicas que constituyan las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y los modos de vida tradicionales de los valencianos. Igualmente podrán ser declarados bienes de interés cultural los bienes inmateriales que sean expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral, y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.

Mediante resolución de 13 de septiembre de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se acordó tener por incoado expediente para la declaración como bien de interés cultural inmaterial a favor del Cabildo de Sax.

En la tramitación del expediente se ha concedido trámite de audiencia al ayuntamiento de Sax.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, constan en el expediente los informes favorables de la Universitat Miguel Hernández de Elche y de la Universitat d’Alacant.

Por todo ello, cumplidos los trámites previstos en el artículo 43 de la ley 5/1983, de la Generalitat, del Consell y en los artículos 26 y siguientes de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, a propuesta del conseller de Educación Investigación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 21 de diciembre de 2018. decreto

Artículo primero. Objeto.

Se declara Bien de Interés Cultural Inmaterial, el Cabildo de Sax.

Artículo segundo. Descripción del bien y valores.

La descripción del bien y sus valores, se hacen constar en el anexo de este decreto.

Artículo tercero. Medidas de protección y salvaguardia.

La protección del Cabildo de Sax como patrimonio cultural inmaterial se concretará en las siguientes medidas:

a) Realizar labores de identificación, descripción, investigación, estudio y documentación con criterios científicos.

b) Incorporar los testimonios disponibles a soportes materiales que garanticen su protección y preservación.

c) Velar por el normal desarrollo y la pervivencia de esta manifestación cultural, así como tutelar la conservación de sus valores tradicionales y su transmisión a las generaciones futuras.

Se deberán potenciar las condiciones para que la fiesta se mantenga viva, de acuerdo con lo que establezca la colectividad que la protagoniza y le da sentido. La tarea de protección y de salvaguardia se dirigirá fundamentalmente hacia la divulgación y revalorización de todos los elementos, las funciones y los significantes que forman parte de ella, y de sus valores patrimoniales, para que la comunidad se identifique con la fiesta y sus valores, y, por tanto, garantice su continuidad.

Cualquier cambio que exceda el normal desarrollo de los elementos que forman esta manifestación cultural deberá comunicarse a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural para, en su caso, su autorización administrativa y consiguiente modificación de esta declaración.

Las acciones de salvaguardia que se proyecten deberán tener en cuenta, de manera muy especial, los riesgos de desvirtuación que podrían derivarse del turismo masivo, así como la necesidad de valorar y proteger adecuadamente los oficios tradicionales asociados a esta manifestación.

La gestión del bien la tendrá el Ayuntamiento de Sax, que será el que decida sobre aspectos materiales e inmateriales, así como sobre el desarrollo de la mencionada manifestación cultural.

Disposición adicional primera. Publicación e inscripción.

Este decreto se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado», y la declaración se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano comunicándose, asimismo, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición adicional segunda. Incidencia presupuestaria.

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

Disposición adicional tercera. Recursos.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, computado en los términos ya referidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto tendrá eficacia el día siguiente a su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Valencia, 21 de diciembre de 2018.–El President de la Generalitat, Ximo Puig I Ferrer.–El Conseller de Educación, Investigación Cultural y Deporte, Vicent Marzà Ibáñez.

ANEXO

I. Datos sobre el bien objeto de declaración.

1.1 Introducción: El Cabildo es una asamblea popular donde se dirimen los asuntos del concejo o municipio, acto que ha perdurado en la villa de Sax. «El Cabildo de Sax» es la gran asamblea de vecinos que se congrega todos los 26 de diciembre a los pies del castillo y en la plaza de San Blas, ante la imagen del Santo en su ermita para tratar las cuestiones de las próximas fiestas de San Blas. «El Cabildo» es el pórtico y antesala de las Fiestas de Moros y Cristianos en honor a su patrón, documentadas desde 1838.

En el artículo 28 de los estatutos de la Mayordomía de San Blas dice: «El Cabildo es una institución secular, típicamente sajeña y festera, en la que participan en asamblea todos los vecinos de Sax que lo desean, para recibir amplia información de los acuerdos de la Mayordomía de San Blas y ejercer su derecho de participación en cuanto a voz...». Es un concejo o cabildo abierto medieval que ha perdurado hasta nuestros días, y que como entonces se convoca a toque de campana, «al son de la campanica de San Blas»

1.2 Denominación: El Cabildo.

1.3 Localidad: Sax (Alicante)

1.4 Fecha de realización: 26 de diciembre.

1.5 Actores principales:

La Mesa del Cabildo, que a su vez la constituyen:

1. El alcalde de Sax como Presidente nato de la Asamblea o concejal en quien delegue.

2. El párroco de la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción.

3. El comandante de puesto de la guardia civil

4. La totalidad de la Junta Directiva de la Mayordomía de San Blas, cuyo presidente dirige los debates y el orden del día.

1.6 Actores secundarios:

1. El lector de las cuentas.

2. El alcalde de las fiestas.

3. Los capitanes de las comparsas que dan su conformidad para las próximas fiestas de Moros y Cristianos.

4. Todos los vecinos de la Villa de Sax, que lo deseen.

De los protagonistas reseñados, únicamente el lector de las cuentas constituiría una figura de reciente introducción, y aún así está documentado desde mediados del siglo XX. Junto con el pueblo de Sax en general, al alcalde, el párroco, el Alcalde de fiestas y los capitanes de comparsas desempeñan roles que pueden entroncarse directamente con el origen del Cabildo. El alcalde y el párroco encarnan la máxima representación del cabildo municipal y del cabildo eclesiástico en época concejil, respectivamente. Por su parte, los capitanes de comparsas son cargos festeros que, junto con los de paje y sargento, son herederos directos de las compañías de milicias concejiles que participaban en los alardes de arcabucería desde el siglo XVI.

En cuanto a la participación de la Mayordomía de San Blas, los antecedentes más lejanos de los actuales mayordomos serían las personas que, desde el primer tercio del siglo XVII, se comprometieron a llevar a cabo la fiesta de san Blas.

1.7 Descripción del bien: Pórtico y antesala de las fiestas de moros y cristianos de Sax, el cabildo es la gran asamblea de vecinos que se congrega todos los 26 de diciembre (fiesta local en Sax), a los pies del castillo y en la plaza de San Blas, ante la imagen del santo en su ermita. En tiempos antiguos cada vecino tenía un voto a intervención y el cabildo trataba sobre todo tipo de asuntos de interés para el pueblo, en la actualidad los vecinos conservan el derecho a exponer sus ideas sobre cualquier cuestión presentada y aportar cuantas ideas y opiniones crean convenientes a los fines de la fiesta. También eligen al alcalde de fiestas, máxima autoridad festera, y dan su conformidad o no a las cuentas y presupuestos que le presenta la Mayordomía de San Blas.

En una población como Sax, de diez mil habitantes, en la que más de tres mil festeros intervienen activamente como festeros, casi todas las familias participan de una forma u otra en la tradicional fiesta de moros y cristianos, por lo que el día del Cabildo, festivo local, es también un día de gran participación ciudadana en muchos de los actos protagonizados por las ocho comparsas, anticipo de las alegres y multitudinarias fiestas de San Blas.

1.7.1 Antecedentes históricos: En Castilla, a partir de la baja edad media, se dio la denominación de Ayuntamiento a la reunión de los diferentes órganos municipales, sin designar ninguna entidad especial. Existía un ayuntamiento en concejo abierto, que era la reunión de los oficiales con la asamblea vecinal; posteriormente fue sustituido por el ayuntamiento con regimiento, reunión de los oficiales con los regidores.

El concejo abierto es la institución secular en la cual todo vecino puede acudir a la plaza pública a debatir los asuntos de mayor interés para la comunidad. El estilo del concejo abierto se inspira remotamente en el de las antiguas democracias griegas y romanas, dentro de las cuales el pueblo concurriría al Ágora o al Foro, y reunido allí, legislaba y elegía a sus magistrados.

En la villa de Sax, que hasta la división provincial en 1833 pertenecía al reino de Murcia, de la Corona de Castilla, encontramos diferentes ejemplos de cabildos abiertos a lo largo de su historia. Hasta bien avanzado el siglo XIX, las actas o acuerdos municipales se siguen llamando cabildos, acuerdos que encuadernados en pergamino desde el siglo XVI se conocen como Libros de Cabildos.

La monarquía absoluta de la Edad Moderna concluye con el Concejo de manera definitiva. A partir de ese momento pierde el municipio su autonomía, sus franquicias y libertades. Todos los poderes los asume el estado. Subsiste el municipio, pero es solo por la razón de la convivencia de sus moradores. Fueros y cartas Pueblas, van quedando sin efecto, a pesar de la tenaz resistencia de los concejos.

Las ordenanzas municipales de Sax de 1772, que preveían la posibilidad de realizar cabildos abiertos cuando fuese necesario, fueron derogadas por las nuevas leyes sobre ayuntamientos aprobadas en el siglo XIX. El Acto del Cabildo, sin embargo, no se vio afectado por la transición entre el Antiguo Régimen y la nueva sociedad liberal por constituir un acto festero: un Cabildo celebrado con la misión específica de preparar las próximas fiestas de San Blas. Por eso no desaparecieron ni el evento ni la denominación cabildo, que era la oficial hasta esos años, y que se mantiene en el lenguaje popular hasta nuestros días.

1.7.2 Origen del Cabildo actual: el voto de 1627

Entre los cabildos abiertos en Sax hubo en 1627 uno dedicado a los votos a San Blas y a Santa Bárbara. En el citado cabildo del 10 de enero de 1627, después de haber sido librada la población de una serie de epidemias que asolaron estos lugares, acordaron: «que los días de los bienaventurados sanctos se guarden y se festejen en esta villa como los días de fiesta que la Sancta Iglesia manda guardar, desde agora para siempre jamás, y ansi en nombre desta villa, vecinos y particulares della desde luego prometen guardar los días de san Blas y de Sancta Bárbara, y para esto se comunique con el licenciado Ortin, beneficiado y cura desta villa se junten a cabildo abierto y si vienen bien en ello, se vote y se jure de guardar las dichas fiestas.»

Dicho párroco hizo la llamada general a campana repicada, que hizo concurrir a todos los vecinos a la iglesia, y en donde unánimes y conformes, sin ningún discrepante, acordaron hacer los votos pertinentes y celebrar las citadas fiestas desde entonces de una forma perpetua para siempre jamás. Por eso, el actual cabildo sajeño tiene un origen histórico que se remonta directamente a este cabildo de 1627, cuando todo el pueblo, reunido en la iglesia realizó los votos a San Blas y a Santa Bárbara.

Desde entonces los sajeños, año tras año y siglo tras siglo, han ido incrementando su respeto y entrega al santo, y trabajando todos juntos de común acuerdo para mejorar estas fiestas centenarias, como se pone de manifiesto en el tradicional cabildo, donde todo el pueblo se congrega en la plaza de san Blas para debatir y trabajar en los preparativos de las fiestas de febrero; y así, las escalericas talladas en la peña confieren al recinto un sabor clásico, con reminiscencias de ágora griego y foro romano, donde el pueblo celebraba sus asambleas.

1.7.3 Actos preliminares: El protocolo del Cabildo comienza con las primeras horas de la mañana, al empezar los volteos de la «campanica de San Blas», que convoca a los vecinos para la sesión del año.

El día del Cabildo, de las Fiestas de Moros y Cristianos que se celebran del 1 al 5 de febrero, las comparsas celebran almuerzos y comidas de hermandad en sus locales, con dianas, pasacalles y diversos actos de preparación de las próximas fiestas culminando la jornada por la tarde, con la subida a la plaza de la ermita de San Blas para celebrar el Cabildo.

1.7.4 Parte central: El Cabildo, institución típicamente sajeña y festera, es el órgano consultivo secular por excelencia, que goza del máximo respeto de todos los festeros y vecinos de Sax. Por tradición recibe la más amplia información sobre temas festeros, que le convierte por su prestigio en el máximo órgano de consulta de la Mayordomía de San Blas sobre las cuestiones relacionadas con las fiestas de moros y cristianos. Es la asamblea general de todos los vecinos, con participación reconocida desde tiempo inmemorial.

Al empezar la tarde, las banderas de las comparsas, festeros y vecinos, con banda de música, autoridades civiles, religiosas y militares, arrancan de la Casa Consistorial camino de la plaza de San Blas. A la llegada se abren las puertas de la ermita y se colocan las mesas, sillones y sillas en forma de herradura frente a la imagen del santo.

El Cabildo comienza a las 15,45, cuando al son de la campanica de la ermita de San Blas se congregan en la plaza de la Constitución, festeros, autoridades, clero y Mayordomía, quienes inician el recorrido hasta la ermita, acompañados por la banda de música, Unión Musical y Artística de Sax, con las banderas de las ocho comparsas al frente, portadas por sus presidentes.

Al llegar a la plaza de San Blas se procede por parte de los mayordomos a la preparación de la Mesa del Cabildo, donde tomarán asiento las autoridades civiles y festeras, mientras los festeros y el pueblo en general se acomoda en el graderío formado por las populares escalericas de San Blas, y por toda la plaza, mientras que los bancos colocados junto a la Mesa del Cabildo son ocupados por las personas mayores.

Seguidamente, el alcalde de Sax procede a la apertura del Cabildo, y tras el rezo del padrenuestro, dirigido por el párroco, testimonio del origen religioso de la manifestación cultural, el presidente de la Mayordomía de San Blas, inicia el orden del día, indicándole al lector que proceda a la lectura de las cuentas de las fiestas pasadas.

Tras la lectura, y como en todos los puntos del orden del día, el presidente de la Mayordomía da paso a las intervenciones del público, para solicitar aclaraciones o dar su opinión sobre los respectivos puntos del orden del día. Seguidamente se leen los presupuestos para las próximas fiestas y se procede al nombramiento del alcalde de Fiestas. A continuación dan su conformidad ante el Cabildo los capitanes de las ocho comparsas con sus respectivas bandas de música.

En penúltimo lugar, en el punto propuestas sobre festejos, el público asistente tiene la oportunidad de proponer cambios y mejoras para las fiesta de San Blas, mientras en el último punto, ruegos y preguntas, se tratan asuntos relacionados con la fiesta de moros y cristianos a lo largo de todo el año.

Finalizados los debates, en ocasiones muy vivos y ágiles, entre los festeros y la Mesa, el alcalde da por finalizado el Cabildo, y se procede a la formación de la comitiva para la bajada del Cabildo hasta la plaza de la Constitución, a los sones de la banda de música, pero con la novedad de que las banderas de las ocho comparsas son llevadas por sus capitanes, que acaban de dar su conformidad.

A la llegada a la plaza de la Constitución, tiene como espectacular colofón del Cabildo, el acto conocido como Ruedo de Banderas. Los capitanes con sus respectivas banderas forman un círculo en la plaza, y mientras suena el Himno Nacional, interpretado por la banda de música. Las ondean con fuerza y gallardía, mientras la emoción por la fiesta y la tradición embargan a todos los presentes.

1.7.5 Protagonistas y funciones:

El Cabildo está compuesto por:

1. La Mesa, cabeza rectora de las fiestas de Sax, formada por: el Alcalde de Sax, el párroco de la Iglesia de la Asunción, el comandante de la guardia civil, y los presidentes de las comparsas, dos mayordomos por cada una de ellas y el lector de cuentas.

2. Por todos los vecinos de la Villa de Sax que lo deseen.

Corresponde a la Mesa del Cabildo:

1. Presentar las cuentas de las fiestas anteriores y el presupuesto de las próxima.

2. Solicitar a la asamblea del Cabildo candidatos para Alcalde de las Fiestas y proponer candidato elegido por la Mayordomía de San Blas.

3. Recoger la conformidad de nuevos Capitanes de comparsas y bandas de música.

4. Formular cuantas consultas estime, en relación a las fiestas de Moros y Cristianos.

5. Informar sobre los acuerdos adoptados por los Órganos de la Mayordomía de San Blas.

6. Decidir sobre las cuestiones que se susciten, motivadas por el orden del día.

7. Recoger cuantas sugerencias y opiniones se formulen por los vecinos, y admita la Mesa, que deberá necesariamente trasladar a la primera Asamblea General Ordinaria que celebre la Mayordomía pasadas las fiestas, debiendo obligatoriamente incluir las mismas en el orden del día, dando respuesta en el Cabildo siguiente.

Corresponde a los vecinos de la Villa asistentes al Cabildo:

1. Recibir información sobre las cuentas y presupuestos, pidiendo cuantas aclaraciones estimen oportunas.

2. Elegir Alcalde de Fiestas de entre los candidatos admitidos por la Mesa. En caso de discrepancia será la Mesa del Cabildo la que decidirá.

3. Pronunciarse sobre cuantas consultas le sean formuladas por la Mesa del Cabildo.

4. Ser informados de cualquier acuerdo adoptado por la Mayordomía de San Blas.

5. Ser informados por la Mesa del Cabildo, de los acuerdos adoptados por los Órganos de la Mayordomía de San Blas, sobre las sugerencias y opiniones recogidas en el Cabildo anterior para su ratificación.

6. Participar en el apartado de ruegos y preguntas, aportando cuantas ideas y opiniones crean convenientes a los fines de la Mayordomía de San Blas.

El Cabildo no extiende actas ni guarda documentación oficial, como detalle de su validez se dice: «aquello se dijo en el Cabildo».

II. Definición del ámbito espacial y temporal.

Ámbito espacial: Centro histórico de la villa, plaza de San Blas. El recorrido de la comitiva del Cabildo de subida y bajada es el mismo, y discurre por las siguientes calles: Médico Cortés, plaza Cervantes, Canalejas, Santa Eulalia, San José, Cabildo, Embajadores, San Blas y plaza de San Blas.

Ámbito temporal: 26 de diciembre, por la tarde. Aproximadamente de 15,45 a 19 horas.

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