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Documento BOE-A-2019-9587

Resolución de 18 de junio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" O.A., M.P. y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O.A., M.P. para la realización conjunta del programa "Sistema de Medida Integral de Gases de Escape de Motores Turbofan. (TEEMS)".

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2019, páginas 68578 a 68588 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-9587

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» O.A., M.P. y el Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O.A., M.P., han suscrito, con fecha 26 de marzo de 2019, un Convenio para la realización conjunta del programa «Sistema de Medida Integral de Gases de Escape de Motores Turbofan. (TEEMS)».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de junio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» O.A., M.P. (INTA) y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O.A., M.P. (CIEMAT) para la realización conjunta del programa «Sistema de Medida Integral de Gases de Escape de Motores Turbofan. (TEEMS)».

En Torrejón de Ardoz, a 26 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. José María Salom Piqueres, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» O.A., M.P. (en adelante, INTA), cargo para el que fue designado por Real Decreto 1061/2017, de 22 de diciembre, en nombre y representación del Instituto, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 16 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Y de otro parte, el Sr. D. Carlos Alejaldre Losilla, Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante CIEMAT), con sede en Madrid, Avenida Complutense n.º 40, cargo para el que fue nombrado por el Decreto 1207/2018, de 21 de septiembre, actuando en nombre y representación de este Organismo, en virtud de las atribuciones de su cargo, conforme al Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, que aprueba el Estatuto del CIEMAT.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el INTA, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 47 Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el artículo 2.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, es el Organismo Público de Investigación (OPI), con el carácter de organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a). 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Segundo.

El CIEMAT es un Organismo Público de Investigación, con el carácter de organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica focalizado principalmente en los ámbitos de la energía y el medio ambiente y los campos tecnológicos relacionados con ambos. Ocupa una posición intermedia en la cadena que va desde la creación de conocimiento básico a la aplicación industrial, de forma que su ámbito de actividad busca siempre servir de puente entre la I+D+i y los objetivos de interés social.

Que el CIEMAT tiene competencia para suscribir el presente Convenio de acuerdo al artículo 34 a) y f) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y conforme a sus funciones artículo 3.1.b) de su Estatuto (R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre)

Tercero.

Que el CIEMAT, a través de su Departamento de Medio Ambiente, incluye entre sus objetivos estratégicos el estudio, la evaluación y la mitigación de los impactos ambientales producidos como consecuencia de actividades antrópicas relacionadas con los sectores energético, industrial, transporte, etc., atendiendo de modo especial a la contaminación atmosférica derivada de las mismas y a sus efectos, por lo que mantiene desde hace más de treinta años diversas líneas de investigación en este campo.

Que el CIEMAT cuenta con amplia experiencia en I+D aplicado específicamente a la medida de contaminantes atmosféricos (gases y partículas) a través de las actividades de diferentes grupos activos en este área englobados en la División de Contaminación Ambiental (DCA) del Departamento de Medio Ambiente.

Que la Unidad de Emisiones Contaminantes (UEC) perteneciente a esta División es la encargada de desarrollar las actividades relativas al estudio experimental de las emisiones a la atmósfera de origen antrópico.

Que integrados en la Unidad de Emisiones Contaminantes existen dos grupos de investigación: Grupo de Emisiones Industriales y Grupo de Grandes Instalaciones de Combustión que cuentan con una gran experiencia en el desarrollo y empleo de diversas metodologías y técnicas para el muestreo y análisis de estas emisiones.

Que el CIEMAT, a través del Departamento de Tecnología cuenta con la infraestructura y los medios adecuados para realizar análisis, cálculo, diseño y fabricación de elementos estructurales y piezas de precisión, así como para analizar la composición química de todo tipo de muestras incluidas las obtenidas en emisiones atmosféricas.

Cuarto.

Que el INTA cuenta entre sus instalaciones con la denominada Área de Turborreactores (AT), instalación única de su género en España, para ensayar motores de aviación de hasta 140.000 libras de empuje. Esta moderna instalación está dedicada a la realización de diferentes tipos de pruebas y ensayos de prototipos de motores turbofan de alto índice de derivación destinados a la aviación comercial. En estos ensayos se estudia de manera exhaustiva y con elevados niveles de control de calidad el rendimiento de los distintos componentes de los motores, realizándose además una intensa actividad de I+D en este terreno.

Que el INTA, consciente de la importancia que las emisiones de los aviones pueden tener desde el punto de vista medioambiental para los fabricantes de turbinas, ha planteado como objetivo futuro en el AT incluir entre sus capacidades de ensayo una Planta Piloto destinada a la caracterización experimental e investigación de las emisiones (gases y partículas) generadas por los grandes motores turbofan, con objeto de ampliar la cartera de servicios en I+D+i y reducir el riesgo estratégico del AT.

Que durante todos estos años, el INTA ha demostrado su madurez técnica atendiendo a los requerimientos de ensayos de motores de desarrollo de alta complejidad tecnológica.

Quinto.

Que el consorcio CIEMAT/INTA está en condiciones de situarse en una posición privilegiada a nivel internacional en el campo del análisis de los aerosoles producidos por las turbinas de aviación. Esto es así porque, el AT ya es la primera Celda europea en disponer de un punto de medida en su chimenea de salida situado a 50 metros del plano de salida del motor y porque el CIEMAT ha desarrollado un sistema integrado de muestreo y medida de este tipo de emisiones, para esas condiciones. En consecuencia, en este momento, el equipo de trabajo CIEMAT/INTA dispone de los medios técnicos adecuados para caracterizar en ese punto de medida los aerosoles totales emitidos al aire ambiente por los turborreactores que se puedan ensayar en el AT.

Que este punto de medida de la chimenea de salida ha sido calificado como de alto interés científico por permitir la realización de medidas en condiciones cercanas a las ambientales. Esta característica es esencial para que ambos organismos, CIEMAT e INTA puedan investigar y modelizar los procesos de transformación físico-química de los contaminantes emitidos por los turborreactores tanto en operaciones de superficie como en la baja troposfera, aspecto muy relevante en el estudio del impacto ambiental de los aeropuertos, aspecto de muy alto interés.

Sexto.

El INTA y el CIEMAT quieren desarrollar un programa de amplio impacto, que sitúe al AT como una Instalación Científico-Técnica Singular, ICTS, que sirva, de base de referencia para generar el conocimiento requerido que permita establecer los criterios de regulación referentes a las emisiones de contaminantes en el sector de la aviación. En esta ICTS, el CIEMAT se propone participar de manera activa, no sólo como usuario preferente de la misma durante el desarrollo de investigaciones específicas sino para dar también el apoyo técnico que se precise para la implementación de los ensayos promovidos por otros usuarios posibilitando también la potencial participación en sus investigaciones.

El INTA y el CIEMAT apuestan por desarrollar en el AT una instalación de medida de emisiones contaminantes basada en dos planos/zonas de muestreo. El primero estaría situado muy próximo al motor ensayado y permitiría cumplir los requisitos de certificación recomendados por el Volumen II del Anexo 16 de ICAO (International Civil Aviation Organization), y los recomendados para la caracterización de partículas ultrafinas, estables, sólidas, no volátiles, nvPM en cumplimiento de la recomendación SAEAIR 6241, (Procedure for continuous sampling and Measurement of Non Volatile Particle emissions from Aircraft Turbine Engines). El segundo plano de medida, situado en la chimenea de salida de la instalación, estaría enfocado a la investigación medioambiental. Además de estas dos zonas de muestreo se dispondrá de un tercer punto para el estudio de las emisiones del breather y del aíre de cabina procedente de los motores. Esta propuesta de sistema de medida integral de las emisiones de un motor de aviación, permitirá ayudar al Consejo de la OACI a formular nuevas políticas y los nuevos Standards and Recommended Practices (SARPs) relacionados las emisiones contaminantes de las aeronaves, garantizará que el INTA tenga representación participe en los procesos, aportará la información requerida por EASA (European Aviation Safety Agency) a los bancos de datos de emisiones, favorecerá la generación de los conocimientos requeridos por la comunidad científica en lo referente a la evolución físico-química de todos los contaminantes en su proceso de dilución y dispersión tras su emisión a la atmósfera.

Séptimo.

La colaboración estratégica, INTA/CIEMAT tiene gran proyección futura porque gracias a ella se podrá dotar al AT de la base de conocimiento necesaria para poder plantear en esta instalación objetivos científico-técnicos acordes a los que de manera prioritaria se están planteando y promoviendo desde los ámbitos e instituciones internacionales más relevantes en el sector del transporte aéreo, como por ejemplo:

– Los fabricantes de turbinas, responsables del desarrollo de productos que deberán cumplir en el futuro con los requisitos medioambientales.

– Las instituciones de vigilancia medioambiental y la comunidad científica, que demandan mayor compromiso e implicación en la sostenibilidad ambiental de las actividades antrópicas especialmente relevantes como es el caso del transporte aéreo.

– Los organismos y agentes de regulación y control ambiental que están promoviendo cambios en las normativas con el fin de:

• Incorporar nuevas metodologías y tecnologías de medida de emisiones acordes a la evolución del estado del arte.

• Regular la emisión de contaminantes atmosféricos no contemplados hasta ahora como por ejemplo las partículas submicrométricas.

– Los comités de expertos, que son motivados a explorar el estado del arte y a evaluar las distintas tecnologías y metodologías al uso, de modo que puedan proporcionar los ARPs (Accepted Recommended Practices).

– Los fabricantes de las distintas tecnologías de medida (ópticas, extractivas, etc.), que demandan una aceptación de sus desarrollos en los procesos de certificación.

– Las universidades y centros de investigación, que promueven la evolución de la tecnología y la generación de nuevos conocimientos.

– Las Instituciones Europeas, que mediante los programas de investigación promueven la colaboración y cooperaciones de instituciones privadas y públicas para:

• El desarrollo de nuevos demostradores conforme a la demanda y a las necesidades de evolución de la técnica.

• La creación y/o adaptación de grandes instalaciones de prueba que permitan ensayar los demostradores y los estados de la técnica.

Por todo cuanto antecede, ambas Partes resuelven suscribir el presente CONVENIO con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular una nueva colaboración entre el Departamento de Medio Ambiente del CIEMAT y el Área de Turborreactores del INTA (AT), para la realización conjunta de un programa actualizado para la medida de emisiones de gases y partículas de motores Turbofan de alto índice de derivación en el banco de Pruebas del INTA, denominado, «Sistema de medida integral de gases de escape de motores turbofan», en adelante TEEMS (Total turbofan Engine Emissions Measurement Systems).

Segunda. Medios.

INTA y CIEMAT proporcionarán todos los medios técnicos, humanos y el conocimiento actualmente a su disposición para acometer las labores detalladas en el ANEXO adjunto.

Tercera. Aportaciones de las partes.

INTA:

– Banco de Pruebas de motores.

– Simulación y modelización de los dispositivos de muestreo.

– Montaje de dispositivos e infraestructuras desarrolladas:

• Sondas de muestreos, líneas de transporte, Sistemas de Control, divisores de flujo, sistemas de acondicionamiento.

• Operación y control de los motores durante las campañas de medidas de gases y partículas que se programen.

• Coordinar las campañas de medida siendo el punto de contacto entre CIEMAT, Rolls-Royce y miembros de los Programas Europeos.

CIEMAT:

– Definición de metodologías y técnicas de muestreo y medida para su aplicación en la caracterización físico-química de las emisiones generadas por turborreactores.

– Operación y control de los sistemas de medida de emisiones durante de las campañas experimentales que se programen.

– Análisis físico-químico de las muestras obtenidas durante las campañas de medida.

– Tratamiento de los datos obtenidos durante las campañas experimentales.

INTA y CIEMAT conjuntamente:

– Desarrollo de nuevos dispositivos de muestreo y medida.

– Definición del calendario de las campañas de medidas.

– Ejecución de campañas de medida.

– Promover la participación en programas de financiación Europea (H2020,...).

– Promover la realización de publicaciones y resultados de investigación.

– Elaboración de Informes técnicos y procedimientos.

Cuarta. Condiciones económicas.

Cada Parte se hará cargo de los costes correspondientes a las tareas que le sean propias y que se deriven de las actividades comprendidas en el presente Convenio indicado en el Anexo Técnico.

Quinta. Seguimiento del Convenio.

A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, se crea una Comisión cuyos componentes y competencias son las siguientes:

Por parte del CIEMAT:

− Subdirectora del Dpto. de Medio Ambiente del CIEMAT.

Por parte del INTA:

− Subdirector de Sistemas Aeronáuticos del INTA.

La Comisión, en su funcionamiento, se atendrá a lo estipulado en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual, o cuando lo solicite alguna de las partes.

Dicha comisión se constituirá como mecanismo de seguimiento del Convenio y, dentro de sus competencias estarán las de proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio, así como velar por su ejecución y la adecuada aplicación de los medios que al mismo se destinen. Sus decisiones se adoptarán por acuerdo y, en caso de no obtenerse el mismo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Adicionalmente, un Comité Técnico se encargará de realizar la monitorización y control de detalle de la ejecución de los trabajos de acuerdo a los objetivos planteados. Este Comité estará integrado por:

− Director del Departamento de Propulsión del AT/INTA.

− Jefe del Laboratorio de Instrumentación y Técnicas Experimentales de medida del AT/INTA

− Jefe de la Unidad de Emisiones Contaminantes de CIEMAT.

− Responsable del Grupo de Emisiones Industriales de CIEMAT.

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Séptima. Causas de extinción del convenio.

El presente convenios se extinguen por la finalización de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad y sin derecho o reclamación por la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, según lo previsto en el artículo 49.g) de la ley y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Novena. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo de la presente colaboración, salvo que esas informaciones sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la ejecución del presente Convenio, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Si alguna de las partes desea utilizar los resultados parciales o finales, deberá pedir autorización expresa a la otra parte. La conformidad o disconformidad será expresa, disponiendo de un plazo de cuarenta y cinco días.

Ambas Partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

La obligación de confidencialidad se mantendrá también después de la finalización del presente Convenio durante los 5 años posteriores.

Décima. Titularidad de los resultados.

La propiedad industrial e intelectual de cada una de las Partes existente con anterioridad a la ejecución del presente Convenio seguirá perteneciendo exclusivamente a la Parte propietaria y cualquier uso por parte de la otra deberá ser objeto del consiguiente acuerdo entre las Partes.

La titularidad de los posibles derechos de propiedad industrial e intelectual relacionada con el desarrollo de nuevas capacidades de medida y ensayo sobre los resultados producidos por una única Parte derivados de la ejecución de este Convenio, corresponderá exclusivamente a la Parte que los haya generado. Cada Parte informará a la otra sobre cada resultado patentable.

Se reconocen los derechos personales y morales que la Ley otorga al personal investigador que haya participado en la obtención de un resultado susceptible de protección intelectual o industrial, y en especial el de ser reconocidos como autores o inventores del resultado.

Respecto a los resultados de los trabajos descritos en el anexo técnico a los que no sea de aplicación lo especificado en los párrafos anteriores de esta cláusula sobre la propiedad industrial e intelectual preexistente, la titularidad de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual relacionada con el desarrollo de nuevas capacidades de medida y ensayo y con los resultados obtenidos derivados de este será acordada por ambas Partes. Estás decidirán de común acuerdo la atribución y modalidad de ejercicio de la propiedad y protección de los mismos, en función de la aportación de los Grupos de cada Parte a la obtención de los mismos, de acuerdo con la normativa aplicable y sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a los autores e inventores, o a terceras instituciones, Administraciones o empresas, en virtud de contratos específicos para acciones concretas. Cada Parte informará a la otra Parte sobre cada resultado protegible.

La distribución de titularidad acordada entre las Partes responde a la evaluación de las aportaciones científicas, tecnológicas, financieras, humanas y materiales a realizar por cada una de ellas. En los correspondientes títulos aparecerán como inventores o autores los miembros de las Partes que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos Resultados. Cualquier decisión sobre otros procedimientos, tales como solicitud de patentes y explotación de los derechos, sólo se tomará una vez que hayan determinado dichos aspectos. Así, ninguna de las Partes podrá, sin el acuerdo de la otra Parte, iniciar trámites o firmar convenios del tipo que sea que afecten al conjunto de los derechos, aunque si podrán ceder, vender o licenciar su parte de los mismos, previa conformidad de la otra Parte.

En la medida en que los Resultados obtenidos por ambas Partes fuesen susceptibles de protección legal mediante patente u otro título de propiedad intelectual o industrial, las Partes suscribirán el oportuno Convenio de cotitularidad de forma previa a su explotación comercial.

Si, una vez obtenidos los resultados, alguna de las Partes no estuviera interesada en la titularidad de los derechos de propiedad industrial e intelectual que le corresponden deberá, en los seis meses siguientes a la obtención de los mismos, comunicar por escrito su renuncia a la otra Parte, quien podrá protegerlos a su nombre y coste, adquiriendo todos los derechos inherentes a la protección.

La transmisión de derechos a favor de entidades privadas requerirá la formulación de una propuesta previa de condiciones de la transmisión, la cual deberá ser expresamente aprobada por ambas Partes una vez verificada la razonabilidad de las condiciones propuestas.

Las Partes se comprometen a colaborar en la medida necesaria para lograr la efectividad de los derechos reconocidos en este Convenio. Esta colaboración incluye la obtención de la firma de los inventores o autores de las investigaciones, de los documentos necesarios para la tramitación de los títulos de propiedad industrial o intelectual, así como para su extensión a otros países cuando así se decidiera.

Sin perjuicio de todo lo anterior, los investigadores de ambas Partes se reservan la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización de los trabajos objeto de este Convenio para los fines de su propia investigación.

Undécima. Cesión.

Ninguna de las Partes debe, sin el previo escrito de consentimiento de la otra, asignar o transferir parcialmente los derechos y obligaciones recogidas bajo este Convenio.

Duodécima. Vigencia.

El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de 4 años, que fija el artículo 49.1 de la ley 40/2015. A partir de ese momento, el convenio podrá ser objeto de prórroga mediante acuerdo expreso formalizado por escrito, y un plazo no superior al inicialmente previsto.

El Convenio, continuará vigente tras la fecha de su extinción en lo relativo a las cláusulas de confidencialidad y propiedad y explotación de resultados.

Decimotercera. Personal.

El personal que participe en la ejecución del presente Convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios.

Decimocuarta. Derechos de acceso para la realización del Convenio.

Durante el tiempo de vigencia del Convenio se conceden entre las Partes Derechos de Acceso gratuitos no exclusivos e intransferibles, sin capacidad de sublicencia al Conocimiento y Conocimientos Previos y a los Resultados y Derechos Adquiridos únicamente para ser utilizados en la buena ejecución del Convenio, cuando estos sean necesarios para la realización de los trabajos relacionados con el mismo, y siempre cuando la Parte cedente esté en libertad de conceder tales derechos. Estos Derechos de Acceso serán informados a las otras Partes.

En el caso de que los Derechos de Acceso sean sobre formato software, estos no incluirán el código fuente. Podrán concederse estos derechos al código siempre y cuando sean demandados y no sean rechazados por la Parte propietaria del mismo.

El Derecho de Acceso se considerará necesario siempre y cuando la no concesión de tal Derecho de Acceso suponga que:

a. En el caso de Derechos de Acceso concedidos para la ejecución del Convenio, la realización de las tareas asignadas a la Parte destinataria sería imposible, comportaría un considerable retraso, o requeriría una significativa financiación adicional o recursos humanos no subsumidos en la financiación o en la parte a asumir por la Parte destinataria.

b. En el caso de Derechos de Acceso concedidos para el Uso, el Uso de un elemento definido y material del propio Conocimiento de la Parte destinataria sería técnica o legalmente imposible.

La carga de la prueba en relación con una necesidad solicitada de Derechos de Acceso estará soportada por la Parte receptora.

Decimoquinta. Explotación de los Resultados.

Cada Parte podrá utilizar los resultados de su titularidad exclusiva, parcialmente o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio.

Las Partes podrán explotar directamente los resultados de titularidad compartida o encargar su explotación a terceros, aunque ambas Partes tendrán prioridad frente a cualquier tercero interesado en dicha explotación.

Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados conjuntos, parciales o finales, en parte o en su totalidad, para realizar cualquier tipo de publicación o difusión, deberá solicitar la conformidad de la otra Parte copropietaria de forma expresa, mediante la escalación a su correspondiente miembro del Comité Técnico quien solicitará su aprobación final al Comité Técnico de este Convenio. Este Comité deberá responder por escrito en un plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, reservas o disconformidad sobre la publicación o difusión planteada. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio significa aceptación.

Decimosexta. Difusión de los Resultados.

Las Partes podrán difundir o permitir que se difundan en cualquier soporte datos y conocimientos resultantes del desarrollo del Convenio, siempre y cuando ello no afecte a la protección de dichos conocimientos. La Parte que desee difundir resultados bien sea de manera escrita u oral y con independencia del soporte que se utilice, deberá obtener con anterioridad permiso de la otra Parte, según el procedimiento siguiente:

– Cuando una Parte desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad a la otra Parte, la cual deberá responder por escrito en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, reservas o disconformidad sobre la publicación de aquellos resultados. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

– Toda publicación derivada del Proyecto contendrá mención expresa a los autores de los trabajos, así como de su pertenencia a las entidades de que dependen.

– Si se obtuvieran resultados susceptibles de ser patentados, la difusión o publicación de los mismos se pospondrá hasta después de la presentación formal de la solicitud de patente ante el organismo correspondiente.

Decimoséptima. Incorporación de nuevas Partes.

Si se produjera el supuesto de que una entidad no firmante del presente Convenio posteriormente quisiera participar en el mismo, ya colaborando en el Proyecto ya financiado parte del mismo, las Partes podrán requerir que se adhiera a su contenido mediante una adenda al presente Convenio a todos los efectos, y en la que se regularan sus obligaciones y derechos, de manera que estos sean proporcionales a la aportación realizada por la entidad en relación al costo total de las actividades.

Decimoctava. Comunicaciones.

Cualquier comunicación por las Partes relacionadas con este Convenio será transmitida bien por correo electrónico, fax o correo certificado a las siguientes direcciones:

INTA:

Dirección postal: Carretera de Ajalvir, km 4.5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid.

Contacto Administrativo:

Cargo: Jefe de la OTRI.

e-mail: otri@inta.es

Tel.: 915202173.

Contacto Técnico:

Cargo: Jefe del Lab. de Instrumentación y Técnicas Experimentales de Medida del AT/INTA.

e-mail: archillapv@inta.es

Tel.:915201451.

CIEMAT:

Dirección postal: Avda. Complutense 40, 28040 Madrid.

Contacto Administrativo:

Cargo: Gabinete de Apoyo, Departamento Medio Ambiente.

e-mail: mariadolores.gomez@ciemat.es

Tel.: 914962599.

Contactos Técnicos:

Cargo: Jefe de la Unidad de Emisiones Contaminantes.

e-mail: manuel.pujadas@ciemat.es

Tel.: 913466712.

Cargo: Jefe del Grupo de Emisiones Industriales.

e-mail: jesus.maroto@ciemat.es

Tel.: 913466524.

Decimonovena. Imagen institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» O.A., M.P., José María Salom Piqueres.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O.A., M.P., Carlos Alejaldre Losilla.

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