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Documento BOE-A-2019-9588

Resolución de 18 de junio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la gestión de ayudas para la realización de actividades de verano para la formación del profesorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2019, páginas 68589 a 68598 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-9588

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial y la Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, han suscrito, con fecha 26 de abril de 2019, un Convenio para la gestión de ayudas para la realización de actividades de verano para la formación del profesorado.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de junio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo como entidad colaboradora para la gestión de ayudas para la realización de actividades de verano para la formación del profesorado

Madrid, a 26 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María Consolación Vélaz de Medrano Ureta, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial en virtud del Real Decreto 742/2018 de 29 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 7 de la Orden EFP/1422/2018 de 27 de diciembre, sobre delegación de competencias.

De otra parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en virtud del Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la competencia que tiene conferida en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Ambas partes se reconocen recíprocamente con capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, a cuyos efectos

MANIFIESTAN

1. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, con arreglo al artículo 102.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, está habilitado para ofrecer programas de formación permanente del profesorado, estableciendo, a tal fin, convenios con instituciones y universidades.

2. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, va a poner en marcha un programa de ayudas para participar en cursos de formación permanente del profesorado que ejerce en niveles anteriores al universitario, para lo que realizará la correspondiente convocatoria pública.

3. Que, al no contar el Ministerio de Educación y Formación Profesional con la infraestructura necesaria para llevar a la práctica la gestión completa de dicho programa de ayudas, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se requiere la formalización de un convenio con una entidad colaboradora que cuente con dicha infraestructura y con experiencia en la realización de esta modalidad de cursos.

4. Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto de 23 de agosto de 1932, y regulada en la actualidad por los Estatutos aprobados por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril). La UIMP cuenta con la infraestructura necesaria para la gestión material del programa de ayudas citado y asimismo cuenta con una dilatada experiencia y prestigio en la realización de este tipo de cursos, que ha venido realizando con éxito en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional durante los últimos años.

5. Que la UIMP reúne las condiciones para ser considerada entidad colaboradora de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Que en los presupuestos del Ministerio de Educación y Formación Profesional se contemplan los créditos necesarios para financiar las actividades de formación permanente del profesorado que, en aplicación de este convenio, deba realizar el profesorado seleccionado.

Que teniendo en cuenta todo lo anterior, y lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ambas partes, en el ejercicio legítimo de sus competencias

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio, en el que la Universidad participa como Entidad Colaboradora para la gestión de un programa de ayudas del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Definición del objeto del convenio y de la entidad colaboradora.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el cauce de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Organismo Autónomo UIMP, en calidad de Entidad Colaboradora para la gestión material de las ayudas concedidas mediante convocatoria pública para la participación en un Programa de Cursos de Verano de formación dirigido al profesorado en ejercicio de las distintas enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación en centros sostenidos con fondos públicos.

En el Anexo I que se adjunta a este convenio figura el programa de cursos, así como el lugar y fechas de celebración, duración y horas de la fase presencial y, en su caso, de la fase en red, y número de plazas que se ofertan en cada modalidad de ayudas.

Segunda. Normativa reguladora de la subvención que se va a gestionar.

La UIMP, como Entidad Colaboradora, actuará en relación con la gestión de las ayudas para participar en cursos de formación del profesorado siempre en nombre y por cuenta del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y en los términos previstos específicamente en este Convenio y en la siguiente normativa:

– Resolución de 28 de marzo de 2019 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan plazas para la realización de cursos de verano para la formación permanente del profesorado que ejerce en niveles anteriores al universitario (BOE de 8 de abril).

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones.

– Apartado cuatro de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 12 de mayo).

A estos efectos la UIMP deberá haber acreditado con carácter previo a la firma de este convenio hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no encontrarse inmersa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, acreditación que mantendrá actualizada durante la vigencia del convenio.

Tercera. Convocatoria de ayudas, importe y pago.

I. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), y mediante la convocatoria pública de ayudas realizada por Resolución de 28 de marzo de 2019 concederá hasta 770 ayudas para participar en catorce cursos de formación del profesorado en ejercicio, de las distintas enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación, en centros sostenidos con fondos públicos, que organiza la UIMP en 2019. Diez de los cursos constarán de una fase presencial de 30 horas de duración y una fase en red de 20 horas de duración según detalle en anexo I, los cuatro restantes solo tendrán una fase presencial de 30 horas de duración.

Las ayudas serán de dos modalidades:

– Modalidad A: 728 ayudas que incluyen la matrícula en el curso, así como el alojamiento y la manutención en régimen de pensión completa (entrada la tarde anterior al inicio del curso y salida la mañana siguiente a la finalización del curso).

– Modalidad B: 42 ayudas que incluyen la matrícula en el curso y el almuerzo durante los días de realización del curso.

II. El importe de estas ayudas estará en función de la modalidad por la que se participe, tal y como se detalla en el cuadro siguiente, y se librará directamente a la UIMP en cuanto entidad colaboradora, quien lo destinará a la inscripción de los beneficiarios en los cursos adjudicados y a los gastos de su alojamiento y manutención:

Importe individualizado de las ayudas para la fase presencial:

– Importe individualizado de las ayudas para la fase en red y por gastos de gestión:

Modalidad A

Modalidad B

Ayuda individual 774,00 €.

Ayuda individual 425,00 €.

– Gasto con cargo al presupuesto de 2019:

Modalidades A y B

Ayuda individual 40,00 €.

Ayuda individual por gastos gestión 7,84 €.

– Gasto con cargo al presupuesto de 2020:

Fase 1 Presencial (14 cursos de 30 horas)

Modalidad A

774,00 € x 728 plazas = 563.472,00 €

Modalidad B

425,00 € x 42 plazas = 17.850,00 €

Total

581.322,00 €

– Gasto con cargo al presupuesto de 2020:

Modalidades A y B

Fase 2 en red (10 cursos de 20 horas)

Ayuda individual 40,00 €

40,00 € por 550 plazas = 22.000,00 €

Gastos UIMP por gestión de alumno 7,84 €

7,84 € por 770 plazas = 6.036,80 €

Total

28.036,80 €

III. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, se establece una compensación económica a la UIMP por gastos de gestión de alumnos. Esta compensación consistirá en el 1% del importe total de las ayudas efectivamente justificadas lo que hace un importe máximo de 6.036,80 €. Esta compensación se abonará a la UIMP con cargo al presupuesto de 2020 una vez finalizada la fase en red.

IV. Para hacer frente a los compromisos económicos señalados en los apartado I y II de esta cláusula, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha aprobado una gasto máximo de Seiscientos nueve mil trescientos cincuenta y ocho euros con ochenta céntimos (609.358,80 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.321N.488 de su presupuesto, distribuido en dos anualidades, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto económico del año correspondiente:

– 581.322,00 € con cargo al presupuesto de 2019.

– 28.036,80 € con cargo al presupuesto de 2020.

El libramiento de esta cantidad se efectuará a partir del mes de julio de 2019, mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez efectuada la adjudicación y concesión definitiva de las ayudas en especie, y su importe se ajustará expresamente a los cursos realizados en las fechas establecidas, previa certificación de la fase finalizada y de acuerdo al número de beneficiarios que han participado en cada uno de ellos.

Cuarta. Medidas de garantía.

Atendiendo a la propia naturaleza de la UIMP, no se considera necesaria la constitución de garantías a favor del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Quinta. Adjudicación de las ayudas.

La baremación de las solicitudes presentadas así como la adjudicación de las ayudas será competencia exclusiva del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través del INTEF.

Resuelta la convocatoria, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, facilitará a la UIMP la relación de profesores que hayan resultado definitivamente beneficiarios de las ayudas, indicando los datos que resulten necesarios para la organización de los cursos.

Los profesores deberán presentar directamente en la UIMP la documentación complementaria que en su caso se les solicite, así como otra documentación que pueda venir requerida en la convocatoria para su presentación y control por parte de la UIMP.

Sexta. Características de los cursos y desarrollo de los mismos. presupuesto.

I. La inscripción de los alumnos beneficiarios de las ayudas dará derecho a la asistencia a un curso con las siguientes características:

– Los cursos serán diseñados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con la cooperación de la UIMP, a través de sus equipos y personal técnico especializado, siendo el Ministerio quien se hará cargo de la dirección académica y del desarrollo del programa, proponiendo los temas de las conferencias y mesas redondas y las personas que se encargarán de impartirlas.

– Las fechas y lugares de celebración de la fase presencial y de la fase en red de cada uno de los cursos será la que viene detallada en el Anexo I. Asimismo se detalla en dicho anexo el número de horas de la fase en red para cada uno de los cursos.

– Los cursos serán impartidos por la UIMP de acuerdo con los programas aprobados, haciéndose cargo de los siguientes aspectos:

• Gestión de los honorarios de los directores, conferenciantes y participantes en mesas redondas, así como la gestión de sus viajes, alojamiento y manutención cuando deban desplazarse para su participación en el curso.

• Gestión de los honorarios de los tutores de la fase en red.

• Gestión del viaje, alojamiento y manutención de las dos personas de apoyo que designe el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la coordinación de los cursos durante su celebración. El alojamiento será en igual régimen que los ponentes.

• Reserva de alojamiento en sus instalaciones para las personas del Ministerio de Educación y Formación Profesional que se desplacen al lugar de celebración de los cursos en labores institucionales, siempre y cuando la petición se realice al menos con una antelación de dos semanas, con un máximo, en todo caso, de tres habitaciones de forma simultánea. La UIMP no asumirá el coste de estos alojamientos, que deberá ser abonado por los interesados con cargo a sus dietas.

• Traducción simultáneGrabación de las sesiones seleccionadas en cada curso y difusión de las mismas en streaming.

• Publicidad y difusión.

• Diseño y maquetación del programa de mano.

• Documentación de los cursos y material que se entrega a los beneficiarios y al profesorado.

• Actos de inauguración y clausura.

• Infraestructura general: (locales, megafonía, equipos audiovisuales, informáticos, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, servicios complementarios de cafetería, restaurante, instalaciones deportivas, actividades culturales, personal de coordinación de ponentes, de atención a los beneficiarios, de atención en el aula, etc.).

• Cualquier otra disposición, material o servicio que pueda ser necesario para el buen desarrollo de los cursos.

II. Los honorarios que la UIMP abonará a los directores académicos, conferenciantes, participantes en mesas redondas y tutores de la fase en red por su participación serán los que se recogen en el Anexo II.

III. Los alojamientos de los profesores beneficiarios de las ayudas de la modalidad A serán en residencias universitarias propias o concertadas –o alojamiento similar–, en régimen de habitación doble compartida, siempre que exista esa posibilidad.

Tal y como se ha indicado en la cláusula tercera de este convenio el alojamiento en esta modalidad de ayuda será desde la tarde del día anterior al inicio del curso hasta la mañana siguiente a la finalización del mismo.

La modalidad A incluye también la manutención en régimen de pensión completa durante el tiempo en que los beneficiarios estén alojados.

IV. La manutención de los profesores beneficiarios de las ayudas de la modalidad B incluirá únicamente el almuerzo durante los días de celebración del curso.

V. Se incluye como Anexo III a este convenio el presupuesto total de costes presentado por la UIMP por la organización y ejecución de los cursos incluidos en el Anexo I, que es aceptado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y tomado como referencia para la determinación de los importes de las ayudas recogidos en el apartado II de la cláusula Tercera.

VI. El Ministerio de Educación y Formación Profesional así como la propia UIMP, realizarán sus correspondientes controles de asistencia, así como la expedición de sus respectivos certificados y diplomas.

Séptima. Entrega de la ayuda a los beneficiarios.

Es obligación de la UIMP entregar a los beneficiarios la ayuda en especie concedida, gestionando la inscripción de los mismos en los cursos y su alojamiento y manutención según la modalidad de la ayuda concedida.

Octava. Justificación de la entrega a los beneficiarios de la ayuda concedida y, en su caso, obligación de reintegro.

De conformidad con el apartado 1.c) del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, será obligación de la UIMP justificar ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional la entrega a los beneficiarios de la subvención pública en especie concedida (participación en los cursos y manutención y alojamiento en su caso según modalidad de la ayuda), mediante la presentación de un certificado acreditando la asistencia efectiva en los cursos seleccionados de los profesores que resultaron beneficiarios. Igualmente la justificación de la subvención deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado. Dicha justificación deberá remitirse al Ministerio en el plazo máximo de cinco meses (5 meses) desde la fecha de finalización del programa de cursos.

Asimismo, la UIMP entregará al Ministerio, en su caso, la documentación complementaria o cualquier otro tipo de justificante que la convocatoria exija a los beneficiarios entregar directamente a la UIMP.

No procede en este convenio recoger medidas respecto a un posible reintegro por parte de la UIMP al Ministerio de Educación y Formación Profesional, ya que según se ha indicado en el último párrafo de la cláusula tercera y en la cláusula octava, el Ministerio no abonará ninguna cantidad por adelantado a la UIMP toda vez que el pago se producirá una vez recibida de conformidad la certificación que debe remitir la UIMP acreditando la entrega de la ayudas. Según se ha indicado, el pago por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional se hará por el importe exacto resultante de dicha certificación más el importe de la compensación económica por gestión de alumno a la UIMP como entidad colaboradora. No obstante según establece el Art.º 16.3 j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, la entidad colaboradora deberá llevar los libros y registros contables específicos referidos a esta subvención.

Novena. Comprobación y control.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Subvenciones, al ser la UIMP un Organismo Autónomo de la Administración del Estado, las actuaciones de comprobación y control respecto de la gestión de la entrega de las ayudas en especie se llevarán a cabo por los órganos que realizan el control de las actuaciones de dicha Universidad (Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas), sin perjuicio de las competencias, en su caso, de los órganos de control comunitarios y de las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. Para ello la UIMP aportará cuanta información le pueda ser requerida con tal fin.

Décima. Mecanismo de seguimiento y control. Comisión de seguimiento.

I. Las partes firmantes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control encargado de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Vicepresidenta: Rectora de la UIMP.

Vocales:

– El Gerente de la UIMP.

– El Vicerrector de Difusión e Intercambio Científico de la UIMP.

– El Director del INTEF.

Secretario: Jefe del Área de Formación y Relaciones Institucionales del INTEF.

Dicha comisión ejercerá además, las siguientes funciones:

a) Aprobar la organización del programa.

b) Aprobar el programa definitivo de los cursos así como el horario y actividades concretas que lo integran.

c) Efectuar el seguimiento de los cursos.

d) Conocer la evaluación del programa que presenten las partes firmantes del convenio.

II. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidenta. La asistencia a dichas reuniones no devenga retribución alguna para sus miembros.

III. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegidos en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoprimera. Imagen institucional.

La difusión y publicidad de las acciones realizadas en virtud de este Convenio de Colaboración incorporarán los logotipos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de la UIMP, respetando en todo momento las indicaciones sobre identidad corporativa que cada una de las entidades facilite con este fin.

Decimosegunda. Propiedad intelectual.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional tendrá la cesión no exclusiva de derechos de explotación de los materiales o publicaciones que deriven de la celebración de las actividades de formación, en los términos recogidos en el marco de lo previsto por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Propiedad Intelectual, modificado por la Ley 5/1998 de marzo de 1996, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la protección jurídica de las bases de datos

Decimotercera. Protección de datos.

Dado que la gestión material de las ayudas concedidas implica necesariamente el tratamiento de datos de carácter personal, tanto del profesorado solicitante de las ayudas como la dirección académica, secretaría y ponentes, dichos datos serán cedidos por el Ministerio a la UIMP exclusivamente para las finalidades del convenio, relacionadas con la gestión de las ayudas, no pudiendo ser utilizadas para una finalidad distinta. Esta cesión requerirá el consentimiento expreso de los interesados.

Por su parte la UIMP tratará estos datos de carácter personal conforme al nuevo Reglamento UE/2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

Decimocuarta. Modificación, vigencia, resolución y extinción del convenio.

I. El presente Convenio se perfeccionará, una vez firmado por las partes, y resultará eficaz desde su inclusión en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

II. El Convenio finalizará una vez concluido el programa de cursos, sin perjuicio del total cumplimiento por ambas partes de los compromisos adquiridos en el mismo.

III. La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

IV. El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el Artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre).

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de dicha comunicación.

Decimoquinta. Naturaleza del convenio y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio).

II. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, modificación, ejecución y efectos del presente Convenio serán dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto. A falta de acuerdo en la misma, se acudirá a la Abogacía General del Estado, en los términos previstos en el artículo 10, regla 2.ª, letra a), del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares en el lugar y fecha indicados.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, María Consolación Vélaz de Medrano Ureta.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.

ANEXO I

1

ANEXO II
Tarifas de honorarios

Concepto

Importe

Euros

Dirección académica (curso 4-5 días)

700

Dirección académica (curso 1-3 días)

600

Secretaría académica (curso 4-5 días)

500

Secretaría académica (curso 1-3 días)

400

Conferencia/Ponencia

380

Participación en mesa redonda

150

Comunicación

150

Sesión práctica/taller

150

Tutor fase en red (curso 20 horas en red)

Tarifa por alumno

40

ANEXO III
Presupuesto

1

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