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Documento BOE-A-2019-9593

Acuerdo GOV/82/2019, de 4 de junio, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el edificio de viviendas de la calle Rosselló, 36, en Barcelona, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2019, páginas 68604 a 68607 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2019-9593

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/1795/2018, de 12 de julio («DOGC» núm. 7674, de 30.7.2018), se incoó expediente de declaración de Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, a favor del edificio de viviendas de la calle Rosselló, 36, en Barcelona, y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno

Acuerda:

1. Declarar Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el edificio de viviendas de la calle Rosselló, 36, en Barcelona, según la ubicación y descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento. Este entorno se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 4 de junio de 2019.–El Secretario del Gobierno, Víctor Cullell i Comellas.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El edificio de viviendas de la calle Rosselló n.º 36 de Barcelona fue proyectado, en el año 1929, por el arquitecto Josep Lluís Sert (1902-1983). Se trata de uno de sus primeros proyectos junto con el edificio de la calle Muntaner, y es importante para entender no solo la trayectoria de Sert sino también la evolución de la arquitectura contemporánea en un momento de renovación arquitectónica internacional.

Sert fue fundador y uno de los máximos exponentes del movimiento racionalista en la arquitectura contemporánea y el urbanismo que impulsó y difundió el GATCPAC (Grupo de Arquitectos y Técnicos Catalanes para el Progreso de la Arquitectura Contemporánea) mediante la revista AC. Documentos de actividad contemporánea.

Este movimiento, preocupado tanto por la renovación social como la arquitectónica, proclamaba los principios de austeridad, de reforma social, de racionalidad constructiva y de serialización industrializada, al servicio de las nuevas formas de vida y atendiendo los nuevos parámetros estéticos, de líneas sencillas y funcionales, evitando el recargamento ornamental.

Sert puso en práctica en el edificio de viviendas de la calle Rosselló, ya en el año 1929, los postulados de esta nueva arquitectura internacional. Rompió con la tipología clásica de vivienda y de composición de fachada establecida hasta entonces en el Eixample de Barcelona y propuso una arquitectura anónima, que renunciaba a la forma para centrarse en la solución de uno de los problemas sociales de la época: la demanda de viviendas a un precio asequible, de dimensiones más reducidas y adecuadas a la forma de vida moderna.

Josep Lluís Sert consideró que el solar de la calle Rosselló presentaba una profundidad edificable excesiva, que provocaría la creación de unas viviendas con ventilación escasa si se seguían los esquemas tradicionales de dos viviendas por rellano entre medianeras. Por eso, ensayó una tipología inédita: hacer cuatro viviendas por rellano, sin distinción entre ellas, con una planta baja y seis plantas de altura. Rompió, asimismo, con la tipología clásica de fachada del Eixample proponiendo un nuevo modelo en el que tanto la fachada de la calle como la posterior eran exactamente iguales, sin distinción de categorías ni de valores, y en la que se aplicó el mismo lenguaje racionalista innovador en la época. Todo para ofrecer estas viviendas de dimensiones mínimas (62 m²) y elementos seriados a un precio económico de vivienda social de alquiler.

Encontramos, en este edificio, todo el lenguaje pionero de la arquitectura racionalista: la estructura con pilotes, las ventanas horizontales, coplanares en la fachada, el sistema de aberturas, las terrazas simétricas singulares con las barandillas tubulares y, en el interior de las viviendas, los pasillos con las dimensiones y alturas mínimas de acuerdo con el concepto de vivienda económica, y detalles de diseño racionalista como las cerraduras de puertas, los marcos de ventanas, los pomos, etc., de los que todavía se conservan bastantes originales.

El bloque de viviendas se podría haber repetido serialmente tantas veces como hubiera sido necesario. De hecho, Sert tenía previsto compartir el acceso al garaje en planta baja con otro bloque simétrico, pero finalmente no se edificó.

La publicación de este edificio en el n.º 2 de la revista AC del GATEPAC le proporcionó un poder de influencia destacable y se convirtió en muchos aspectos en un modelo hoy en día todavía vigente. Entre otras, identificó las necesidades comunes de los individuos convertidas en arquitectura (esqueleto, estructura, volúmenes, cubos de aire, superficie de iluminación, cantidad de ventilación, tamaño de puertas y ventanas) a partir de las cuales hay que diseñar la apariencia de los edificios, con sentimiento pero también con conocimiento.

A pesar de haber sufrido a lo largo del tiempo alguna modificación –la más importante en los años 40 en la planta baja– el uso y el carácter general del edificio no han sido deteriorados y en el 2009 se inició el proceso de recuperación de su aspecto original con la rehabilitación de la fachada de la calle Rosselló.

La repercusión de este edificio en la arquitectura moderna es comparable a la de la Casa Bloc, declarada Bien Cultural de Interés Nacional en el año 1992, en la que también se aplicaron los nuevos postulados del movimiento moderno y el nuevo lenguaje racionalista del momento.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor del edificio de viviendas de la calle Rosselló, 36, en Barcelona se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, la contemplación o el estudio del monumento histórico. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del bien que garantice suficientemente la preservación, y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente necesarios.

El edificio de viviendas de la calle Rosselló n.º 36 es una construcción entre medianeras, insertado en un ámbito totalmente urbano. Por este motivo, se incluyen dentro del entorno de protección las dos fincas adyacentes al monumento, es decir, las fincas números 34 y 38 de la calle Rosselló, así como la franja de espacio público a la que dan frente. De este modo, se podrá controlar que las intervenciones que afecten este ámbito sean respetuosas y estéticamente armónicas con el monumento y que se garantice la salvaguarda de los valores paisajísticos y ambientales sobre los que éste se apoya.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan por la información histórica que puedan aportar en relación con el monumento.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden conllevar las actuaciones en el subsuelo justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y la supervisión de las intervenciones desde los órganos de control.

(Véase la imagen al final del documento.)

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