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Documento BOE-A-2019-9701

Orden DEF/703/2019, de 19 de junio, por la que se publican las bases reguladoras para la concesión del premio "Fidel Pagés Miravé".

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2019, páginas 70222 a 70228 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-9701
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/06/19/def703

TEXTO ORIGINAL

La Sanidad Militar constituye en todas las naciones del mundo occidental un claro exponente de los valores humanitarios en medio del horror causado por las guerras, los fenómenos naturales y la injusticia.

A las Fuerzas Armadas se les encomiendan misiones internacionales y las armas justifican su presencia por la naturaleza intrínseca de los conflictos.

Los hombres y mujeres que constituyen la Sanidad Militar forman parte de los ejércitos, escribiendo páginas llenas de sacrificio y generosidad.

En España, el Cuerpo Militar de Sanidad tiene una enorme experiencia en estas misiones y sus componentes han desarrollado labores con gran preparación técnica, tanto individual como de equipo, y apoyadas por un despliegue logístico que ha supuesto un gran esfuerzo para el Ministerio de Defensa y que las Fuerzas Armadas han sabido aprovechar con dedicación y eficacia. Esta realidad no ha sido fruto de la improvisación. La Sanidad Militar Española fue pionera en la formación especializada y sus frutos se recogen desde hace más de cien años. Su repercusión en el campo de la investigación científica ha tenido, no obstante, menos repercusión social que los éxitos que se derivaron a diario de su ardua tarea asistencial.

Desde hace ciento sesenta y seis años la Sanidad Militar Española ha tenido un órgano de expresión científica, que bajo diversos nombres –Biblioteca Médico Castrense, Revista General de Ciencias Médicas, Revista Española de Medicina y Cirugía de Guerra, Medicina Militar, Sanidad Militar, etc.–, ha ido recogiendo los frutos científicos de esta continua y dura actividad sanitaria.

En la Redacción de «Sanidad Militar» se reciben artículos en los que sanitarios militares investigan sobre logística sanitaria, bioterrorismo, catástrofes, epidemiología y geografía sanitaria de países en desarrollo, técnicas de asistencia a bajas de combate, transporte sanitario, apoyo sanitario en guerra urbana y estrés de combate, que los sanitarios españoles realizan como actividad paralela a su misión específica. Por ello se considera oportuno, con el fin de incentivar y premiar esta investigación, crear un premio que sirva de estímulo y reconocimiento a esta labor.

A la hora de escoger un nombre para este premio surge necesariamente el de uno de los más prestigiosos médicos militares que ha tenido la Sanidad Militar Española, el comandante médico Fidel Pagés Miravé (1886-1923), que pasó a la historia de la cirugía por ser pionero en la técnica de anestesia metamérica, que tan buenos resultados dio en las contiendas del norte de África y en la medicina actual, descubrimiento que se publicó en la Revista Española de Cirugía, de la que Pagés fue destacado iniciador, y en la Revista de Sanidad Militar. Su figura no llegó a deslumbrar, porque falleció muy joven en accidente de tráfico y fue eclipsado por otras dos figuras médicas de la época, militares también, Gómez Ulla y Bastos Ansar. Como en 2008 se cumplieron cien años de su ingreso en Sanidad Militar este premio anual se otorgó por primera vez con ocasión de esta efeméride.

El citado premio, que desde el año 2011 tiene carácter internacional, se otorga previa solicitud del organismo que lo convoca, y está sometido actualmente a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su artículo 17.1, la citada ley establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En el marco normativo constituido, en concreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se dicta esta orden ministerial al amparo del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita a la persona titular del departamento ministerial correspondiente para el establecimiento, por orden ministerial, de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, incluyéndose los premios objeto de esta regulación, al otorgarse con la previa solicitud del beneficiario, en el ámbito de aplicación de la ley, como así resulta del artículo 4.a) de la citada ley interpretado a sensu contrario.

Las anteriores bases reguladoras se aprobaron por Orden DEF/1760/2007, de 11 de junio. Esta norma quedó parcialmente derogada con la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que dispone que la publicidad se hará a través de la base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), modificando así el procedimiento regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por otro lado, tras la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conviene adaptar el procedimiento de la concesión del premio «Fidel Pagés Miravé» a las nuevas disposiciones.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta orden ministerial busca satisfacer la necesidad de reconocer las aportaciones realizadas en pro de la Sanidad Militar mediante trabajos de estudio e investigación. En cuanto al principio de proporcionalidad, este premio permitirá alcanzar el umbral mínimo necesario de personal formado en este campo, sin limitar derechos ni imponer obligaciones, más allá de las imprescindibles, a los destinatarios. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo. De acuerdo al principio de transparencia, y como se expone en el cuerpo de la norma, el proceso será público, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», «Boletín del Ministerio de Defensa» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El principio de eficiencia se ha buscado reduciendo al mínimo las cargas administrativas y potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar solicitudes. Esta norma está supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera..

La Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa han emitido su preceptivo informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, el proyecto fue informado por el Ministerio de Hacienda.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto, finalidad, ámbito de aplicación y cuantía del premio.

1. Esta orden ministerial establece las bases reguladoras para la concesión del premio «Fidel Pagés Miravé», que tiene por objeto premiar los trabajos originales de investigación en Ciencias de la Salud y en Ciencia Histórica de Sanidad Militar.

2. La finalidad de estos premios es promover la investigación en el ámbito de la Sanidad Militar.

3. Al tratarse de un premio de carácter internacional, su convocatoria está abierta a cualquier investigador en las áreas referidas en el apartado 1 de este artículo.

4. La cuantía máxima del premio se establece en 9.000 (nueve mil) euros. El importe exacto se fijará en cada convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de esta orden ministerial.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán presentare al premio regulado en esta orden ministerial las personas físicas, españolas o extranjeras, a título individual o integradas en grupos de trabajo.

2. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiarios, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 3. Principios generales y procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión del premio al que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 4. Órganos competentes para la convocatoria, ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La competencia para la convocatoria y concesión del premio «Fidel Pagés Miravé», corresponde a la persona titular del Ministerio de Defensa.

2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Inspección General de Sanidad de la Defensa, dependiente de la Subsecretaria de Defensa.

3. El Inspector General de Sanidad de la Defensa elevará a la persona titular del Ministerio de Defensa la propuesta de concesión del Premio.

Artículo 5. Convocatoria.

1. El premio «Fidel Pagés Miravé» se convocará mediante orden ministerial y con periodicidad anual siempre que exista crédito para ello en el ejercicio presupuestario. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» con arreglo a lo establecido en los artículos 17.3.b) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Asimismo, el texto íntegro de la convocatoria estará disponible en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es) y en el Portal de Cultura de Defensa (http://www.portalcultura.mde.es).

2. La convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión del premio y especificará, entre otros aspectos, los requisitos para solicitar el premio y forma de acreditarlos, forma y plazo de presentación de las solicitudes y de los proyectos, las obras y los trabajos, documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud, criterios de valoración de las solicitudes, medio de notificación y publicación de la concesión según se dispone en el artículo 8 de esta orden ministerial, destino de los proyectos, las obras y los trabajos ganadores, procedimiento de retirada de los proyectos, las obras y los trabajos no ganadores y cuantos detalles adicionales sean precisos para la organización y el desarrollo del Premio.

3. La convocatoria fijará los créditos presupuestarios a los que se imputa el premio y la cuantía total máxima del premio convocado, acreditándose previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 6. Solicitudes, presentación y causas de exclusión. .

1. Podrán solicitar este premio «Fidel Pagés Miravé» aquellas personas físicas cuyos trabajos estén referidos a temas relacionados con Ciencias de la Salud, con especial exigencia a la metodología científica de investigación y se valorará su relación o utilidad para la Sanidad Militar, o un trabajo original en Ciencia Histórica de la Sanidad Militar, con igual exigencia metodológica y que se base en su mayor parte en fuentes primarias.

Los proyectos, las obras y los trabajos se presentaran en idioma español o inglés y conforme a las instrucciones que se precisarán en la respectiva convocatoria.

Los solicitantes, únicamente, podrán presentar un trabajo al premio «Fidel Pagés Miravé», aun en el caso de coautoría de la obra. Junto con la solicitud se presentarán los documentos que se indicarán en la orden de convocatoria.

La presentación de las solicitudes de participación implica la aceptación del contenido de estas bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán elegir entre presentar sus solicitudes a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada ley. Las personas que presenten instancias en soporte papel deberán dirigirse a la Inspección General de Sanidad de la Defensa (Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», Glorieta del Ejército núm.1, 28047 Madrid).

3. El plazo de presentación será de 30 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden ministerial de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

A efectos del cómputo del plazo, para determinar la fecha de presentación de las solicitudes de personas físicas que se presenten en soporte papel, la fecha que se contabilizará será la fecha del sello de entrada de la oficina del registro que figure en la instancia de solicitud. No se admitirán las solicitudes en papel de personas físicas que no vengan selladas de entrada por un registro público nacional.

4. Si la solicitud estuviera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que resulte subsanable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará y notificará en los términos previstos en la citada ley.

5. Serán causas de exclusión de las solicitudes las siguientes:

a) Que los trabajos no sean originales.

b) Que un solicitante presente dos o más obras o proyectos a la misma o a diferentes modalidades del premio «Fidel Pagés Miravé».

c) Que los trabajos hayan sido presentados a anteriores ediciones del premio.

d) Que, una vez comprobados los datos en la documentación aportada, éstos no se ajusten a la realidad o no cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

e) Que se haya presentado la solicitud fuera de plazo.

f) Que el solicitante se encuentre desempeñando tareas de gestión administrativa en el órgano instructor, o sea familiar suyo o de alguno de los miembros del jurado que se constituyan, de acuerdo con lo establecido en la ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Que el solicitante esté incurso en alguno de los casos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El órgano instructor del procedimiento dictará resolución en la que se excluirán los proyectos, obras o trabajos presentados cuando concurra alguna de las causas anteriormente descritas, notificándoselo al interesado de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7.  Instrucción, Jurados y criterios de valoración.

1. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la documentación aportada y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación de los datos aportados por los solicitantes.

2. La evaluación de los proyectos, las obras y los trabajos presentados se llevará a cabo por el Jurado que se constituya.

3. El jurado estará presidido por la autoridad que designe el titular del Ministerio de Defensa en la orden ministerial de convocatoria, y tendrá voto de calidad. Los vocales en número de seis serán nombrados por el Inspector General de Sanidad de la Defensa entre el personal del Cuerpo Militar de Sanidad, con probada dedicación a la investigación, entre los diez que le proponga el Comité de Redacción de la Revista de Sanidad Militar. Asimismo, podrá nombrar, hasta un máximo de tres, a personal civil de reconocido prestigio y experto en los temas de los trabajos presentados. Actuará como secretario, con voz y sin voto, el director ejecutivo o el redactor jefe de la Revista de Sanidad Militar.

4. El Jurado, tras el estudio y comparación de los proyectos, obras o trabajos presentados emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada, pudiendo proponer declararse desierto el premio cuando se estime que los proyectos, las obras o los trabajos presentados no reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria o no se ajustan al objeto y a la finalidad del premio. Podrán declararse premios ex aequo para su concesión.

5. En lo no previsto en estas bases reguladoras, la composición y el funcionamiento del Jurado se regirá por lo dispuesto, para los órganos colegiados, en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será atendido con los medios personales, materiales y técnicos disponibles en la Inspección General de Sanidad de la Defensa, sin que ello pueda suponer incremento de los gastos de personal por ningún concepto.

6. Los miembros del Jurado quedarán sujetos al régimen de abstención y de recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. Para el otorgamiento de estos premios el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración, los cuales serán ponderados según la puntuación máxima que a cada uno se asigna:

a) Originalidad del trabajo presentado por el tema tratado y por su orientación, según el artículo 1.1 y 1.2: de 0 a 10 puntos.

b) Rigor de la investigación, metodología científica y dificultad: de 0 a 20 puntos.

c) Presentación y Redacción: de 0 a 10 puntos.

d) Bibliografía (actualidad e importancia): de 0 a 10 puntos.

8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe que emita el jurado, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá relacionar los candidatos propuestos para recibir el premio y será elevada al titular del Ministerio de Defensa.

9. El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder se desprende que los premiados cumplen todos los requisitos necesarios para poder acceder a los mismos.

Artículo 8. Concesión.

1. El premio será otorgado, a la vista de la propuesta de resolución, mediante orden ministerial del titular del Ministerio de Defensa, que se dictará en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y que se notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La concesión del premio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es), en el Portal de Cultura de Defensa (http://www.portalcultura.mde.es) y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución a los interesados, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

2. La orden ministerial de concesión habrá de ser motivada, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los premiados y la cuantía del premio otorgado a cada uno de ellos. Contendrá además, de manera expresa, la desestimación generalizada del resto de las solicitudes.

3. La orden ministerial de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el titular del Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

2. Los beneficiarios garantizarán, como autores de las obras y los trabajos, que ostentan todos los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial. En cuanto a la cesión de los derechos de explotación, reproducción, publicación, exhibición y comunicación pública, inclusive en redes sociales, se atendrá a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

3. Los beneficiarios recogerán el premio personalmente, o bien, a través de persona expresamente autorizada por el correspondiente beneficiario.

4. Los beneficiarios procederán al reintegro del premio concedido cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 de su reglamento.

Artículo 10. Compatibilidad de los premios.

Este premio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/1760/2007, de 11 de junio, por la que se crea el premio «Fidel Pagés Miravé».

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden ministerial se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 39/20015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2019.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/06/2019
  • Fecha de publicación: 28/06/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/2019
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Investigación científica
  • Ministerio de Defensa
  • Premios
  • Sanidad Militar

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