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Documento BOE-A-2019-9710

Resolución de 19 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Turismo de Galicia, en materia de calidad, productos turísticos, innovación, accesibilidad y sostenibilidad turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2019, páginas 70461 a 70466 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-9710

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Agencia Turismo de Galicia, en materia de calidad, productos turísticos, innovación, accesibilidad y sostenibilidad turística.

Madrid, 19 de junio de 2019.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Oliver Sagreras.

CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Y LA AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA, EN MATERIA DE CALIDAD, PRODUCTOS TURÍSTICOS, INNOVACIÓN, ACCESIBILIDAD Y SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA

En Santiago de Compostela a 13 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte: Doña Isabel María Oliver Sagreras, Secretaria de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, nombrada por Real Decreto 535/2018, de 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» núm. 148, de 19 de junio de 2018), actuando al amparo del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 5 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y conforme a la estructura ministerial establecida en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio.

De otra: Don Román Rodríguez González, en calidad de presidente de la Agencia de Turismo de Galicia, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, en relación con el Decreto 97/2018, que dispone el nombramiento como conselleiro de Cultura y Turismo y en el ejercicio de las facultades que resultan del artículo 3 del Decreto 196/2012.

Ambas partes comparecen y se reconocen recíprocamente competencia y capacidad para la realización de este acto y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución de 1978 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), es competencia de la Secretaría de Estado de Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el desarrollo de planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización y desconcentración de la oferta, todo ello basado en la colaboración público-público y público-privada.

La política de calidad turística se ha convertido en un factor fundamental de diferenciación y de competitividad de nuestras empresas y del conjunto de nuestro sector turístico, operando siempre sobre la base del consenso y la autorregulación de un sistema que persigue consolidar el liderazgo de nuestra industria turística.

Desde el año 2000, la estrategia llevada a cabo por la Administración turística del Estado se ha traducido en el diseño de diversos subsistemas, todos los cuales constituyen el Sistema de Calidad Turística Español (SCTE):

– SCTE: Sectores, dirigido a la elaboración e implantación de normas de calidad en empresas turísticas que permiten la obtención del certificado de calidad turística («Q» de Calidad Turística).

– SCTE: Destinos, cuyo objetivo es la implantación de un modelo de gestión integral de la calidad en destinos turísticos.

– SCTE: Producto, orientado a la implantación de normas y manuales de buenas prácticas en espacios geográficos que constituyen un producto turístico.

– SCTE: Capital humano, dirigido a incentivar la mejora de la cultura del detalle, la hospitalidad y el trato a los clientes por parte de los prestadores de los servicios turísticos.

– SCTE: Embellecimiento urbano, que busca la difusión y aplicación de las mejores prácticas en la materia en los destinos turísticos.

La Administración General del Estado ha desarrollado una metodología específica para crear productos turísticos de ámbito nacional que tengan proyección internacional por el especial reconocimiento de los recursos en los que se basan los productos turísticos creados, como por ejemplo es el caso del producto Rutas del Vino de España basado en territorios con Denominación de Origen de vinos, o el caso del producto Ecoturismo en España basado en los espacios naturales protegidos reconocidos internacionalmente. Esta metodología se denomina Clubes de productos turísticos nacionales.

Más recientemente, la Secretaría de Estado ha sido responsable de la puesta en marcha de sistemas de innovación como el método Destino Turístico Inteligente para ayudar a los gestores de destinos turísticos a mejorar su capacidad de mejorar la sostenibilidad, accesibilidad, innovación, conocimiento y gobernanza.

Segundo.

Que el artículo 27.21 de la Ley Orgánica 1/1981, del 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Galicia, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en la promoción y la ordenación del turismo dentro de la Comunidad.

Conforme a lo anterior, el Decreto 196/2012, del 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, crea dicha Agencia con el objetivo de impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad y la conservación y promoción de los caminos de Santiago.

Para el cumplimiento de sus objetivos, el artículo 9 de sus Estatutos establece sus competencias y funciones, entre las que se encuentran la planificación de la política de ordenación e inspección, fomento y competitividad del turismo dentro de la comunidad autónoma, determinando las líneas de actuación de la política turística, equilibradas y sustentables, que deben regir en el territorio gallego; la coordinación, impulso, gestión y ejecución de actividades de promoción turística, así como el impulso de la competitividad del sector turístico privado.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos Administraciones Públicas firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente Convenio, para complementar sus actuaciones dirigidas a la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística, creación e impulso de productos turísticos, y aplicación de métodos para mejorar la inteligencia, accesibilidad y sostenibilidad de los destinos turísticos para contribuir con ello a la mejora de la oferta turística de la Comunidad Autónoma de Galicia, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La Administración del Estado y la Agencia Turismo de Galicia resuelven colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad, innovación turística, los relacionados con la creación de productos, accesibilidad, sostenibilidad e inteligencia de destinos en Galicia para la consecución de los siguientes objetivos básicos:

a) Facilitar la transferencia recíproca de metodologías de calidad turística, de creación de productos turísticos, de innovación turística, accesibilidad turística y sostenibilidad turística desarrolladas por la Administración del Estado y los organismos competentes en la materia de la Comunidad Autónoma Galicia a fin de lograr la excelencia en la configuración de dichos sistemas y generar economías de escala en su aplicación.

b) Incentivar con los medios a su alcance la adhesión voluntaria de las empresas prestadoras de servicios y destinos turísticos a los sistemas de calidad turística, innovación turística, accesibilidad turística y sostenibilidad turística.

c) Promover la notoriedad de los sistemas de calidad turística, de creación de productos turísticos, de innovación turística, accesibilidad turística y sostenibilidad turística para orientar las decisiones de los consumidores y la extensión de los sistemas entre destinos y empresas y servicios turísticos vinculados directa o indirectamente a la actividad turística.

d) Coordinar la preservación del acervo metodológico común y los desarrollos al mismo que contribuyan a su extensión y consolidación.

e) Colaborar en la creación e impulso de productos turísticos creados con el método club de producto.

Segunda. Actuaciones.

Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las entidades firmantes se comprometen:

1. La Administración del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Turismo (SET) a:

A) Compartir con la Agencia Turismo de Galicia, la metodología y manuales de los diferentes sistemas de los que es titular:

A.1 Sistemas de Calidad Turística: SCTE-Sectores, SCTE-Destinos, SCTE-Producto, SCTE-Capital Humano y SCTE-Embellecimiento Urbano.

A.2 Sistema de innovación Método Destino Turístico Inteligente y sostenible.

A.3 Método Club de productos turísticos nacionales.

A.4 Normativa y documentación sobre la accesibilidad turística en cualquiera de los sistemas que engloba la SET.

B) Colaborar con la Agencia Turismo de Galicia en aquellas actuaciones que se acometan de común acuerdo en materia de formación y asesoramiento en la implantación de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistemas de Innovación Turística, Método club de producto turístico, Sistemas de Accesibilidad Turística), cuyos destinatarios sean agentes públicos o privados encargados del desarrollo de los proyectos en los destinos.

C) Apoyar a la Agencia Turismo de Galicia en la implantación voluntaria de la metodología y manuales de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistemas de Innovación Turística, Clubes de producto turístico, Sistemas de Accesibilidad Turística), entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en Galicia

2. La Agencia Turismo de Galicia a:

A) Impulsar la aplicación de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistema de innovación Método Destino Turístico Inteligente y sostenible, Método Club de productos turísticos nacionales, Sistemas de Accesibilidad Turística), en Galicia como método de difusión en aquellos sectores y destinos que participen en cualquiera de las modalidades del SCTE, y en general entre las empresas y las Entidades Locales responsables de la gestión de los destinos turísticos.

B) Apoyar la implantación voluntaria de la metodología y manuales de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistema de innovación Método Destino Turístico Inteligente y sostenible, Método Club de productos turísticos nacionales y Sistemas de Accesibilidad Turística), entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en Galicia, sus asociaciones y las entidades gestoras de productos y destinos turísticos.

C) Compartir con la Secretaría de Estado de Turismo información relevante sobre el grado de implantación de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistema de innovación Método Destino Turístico Inteligente y sostenible, Método Club de productos turísticos nacionales y Sistemas de Accesibilidad Turística), en Galicia, que permita contar con información agregada del conjunto del país.

D) Consensuar con la Secretaría de Estado de Turismo los desarrollos del acervo metodológico, para garantizar la homogeneidad de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistema de innovación Método Destino Turístico Inteligente y sostenible, Método Club de productos turísticos nacionales y Sistemas de Accesibilidad Turística), a escala nacional.

Tercera. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento estará formada por:

– Por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo o un funcionario de su Centro Directivo que ella designe, que actuará de presidente, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia designado por el Delegado del Gobierno en dicha Comunidad Autónoma.

– Por parte de la Agencia Turismo de Galicia, la directora de la Agencia Turismo de Galicia o persona en quien delegue y un trabajador de la Dirección de Competitividad designado por ella.

La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Pública, salvo la de dirimir con su voto los empates.

Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.

Su actuación se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarta. Seguimiento del Proyecto.

A propuesta de la Agencia Turismo de Galicia, la Comisión de seguimiento aprobará un proyecto de mejora de los servicios turísticos a los que se aplicarán las metodologías objeto del presente Convenio (clausula Segunda.1.a) cuya puesta en práctica (selección de beneficiarios, etc.) seguirá las especificidades de cada una de las metodologías del Sistema de Calidad Turística Español (SCTE).

Quinta. Plazo de vigencia.

El presente Convenio extenderá su vigencia a lo largo de cuatro años, y surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Sexta. Modificación.

Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Extinción y Resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte interesada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte interesada notificará a la otra parte la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. No procederá indemnización alguna, ya que el Convenio no implica compromisos de realización de gasto concreto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Octava. Compromisos Económicos.

Este Convenio no implica transferencia de fondos por ninguna de las partes, así como tampoco consignación presupuestaría. La ejecución de los proyectos será responsabilidad de cada administración firmante de acuerdo a sus presupuestos.

Novena. Régimen aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con su Ley reguladora.

Y en prueba de conformidad las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo, Isabel Oliver Sagreras.–Por la Agencia Turismo de Galicia, el Presidente, Román Rodríguez González.

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