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Documento BOE-A-2019-9714

Resolución de 18 de junio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2019, páginas 70488 a 70493 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-9714

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Secretario de Estado de Función Pública, han suscrito, con fecha 3 de junio de 2019, un Convenio para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de junio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado

En Madrid, a 3 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Don Francisco Javier Aibar Bernad, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 643/2018, de 22 de junio («BOE» del 23), en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por su Director General, en virtud de las competencias el artículo 48.2 de la Ley 40/2015 y el artículo 1 del Real Decreto 1314/1984.

De otra parte, Don José Antonio Benedicto Iruiñ, Secretario de Estado de Función Pública, nombrado por Real Decreto 569/2018, de 18 de junio («BOE» del 19), en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 6 del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública («BOE» del 14), así como el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» del 2).

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

1) La Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, establece en su artículo 19.5 que la Oficina de Conflictos de Intereses (en adelante OCI), podrá solicitar la información, los ficheros, archivos o registros de carácter público y, en especial, los de las Administraciones tributarias y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones y que deberán ser proporcionados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, en su caso, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2) Por otra parte, el artículo 20 de la misma Ley 3/2015, de 30 de marzo, dispone que todas las entidades, órganos y organismos públicos, así como las entidades privadas, sin perjuicio de las posibles denuncias que se interpongan, tendrán la obligación de colaborar con la OCI, al objeto de detectar cualquier vulneración del régimen de incompatibilidades previsto en esa ley y que, en particular, la OCI podrá formular peticiones de información, al menos con carácter trimestral, a los órganos gestores de la Seguridad Social para que compruebe cuál es la situación laboral de quienes han sido cesados.

3) El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), atribuye en su artículo 1.1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas, y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52.2 Apdo.1.b) del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un Registro de trabajadores con la correspondiente identificación por cada régimen del Sistema de Seguridad Social, así como de los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación cuya titularidad ostenta asimismo este Servicio Común de la Seguridad Social y por tanto dispone de información sobre la vida laboral de la población afiliada a la Seguridad Social.

4) De forma concreta, la información que precisa la Oficina de Conflictos de Intereses es conocer la situación laboral en la que se encuentran las personas que han sido cesadas como altos cargos, al objeto de poder comprobar que no están incumpliendo las limitaciones que, a tal efecto, establece el artículo 15 de la citada Ley 3/2015.

5) No obstante, el acceso a dicha información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá respetar el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos que prescribe el artículo 18 de la Constitución Española, en los términos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

6) Conforme al artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los responsables y encargados, teniendo en cuenta los elementos enumerados en los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679, determinarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas que deben aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento, con la referida Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable. A este respecto, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, contiene las normas básicas de seguridad que han de cumplir todos los ficheros que contengan datos de carácter personal, a fin de garantizar la integridad y confidencialidad de la información, preservando el derecho al honor y a la intimidad de los ciudadanos, y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, determina la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos.

7) Con fecha 30 de octubre de 2015, se suscribió el Convenio de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, resultando necesaria su resolución y sustitución por este nuevo Convenio adaptado a los requisitos y trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos, los representantes de las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene como finalidad facilitar a la OCI los datos en relación con las personas que hayan cesado como altos cargos.

Así, el objeto del Convenio será formalizar la colaboración entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la OCI, adscrita a la Secretaría de Estado de Función Pública, y la TGSS en orden a establecer un procedimiento para facilitar a la OCI los datos que le permitan conocer la situación laboral, sea por cuenta propia o por cuenta ajena, tanto para el sector público como para el sector privado y, en este último caso, las empresas concretas afectadas, en las que se encuentren las personas que hayan sido cesadas como altos cargos, de acuerdo a la información contenida en las Bases de Datos de que dispone la OCI.

Los suministros de información previstos no requerirán la autorización de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización que sus usuarios realicen de los ficheros, en especial, de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que accedan.

Segunda. Compromisos de las partes.

a) Compromisos de la TGSS:

La cesión a la OCI de información procedente de las bases de datos de la TGSS, con la finalidad exclusiva de facilitar el desarrollo de las concretas funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a la OCI y que justifican su cesión.

Los intercambios de información deberán realizarse, siempre que ello sea posible, por medios informáticos o telemáticos con la periodicidad y fechas que se detallan a continuación:

La TGSS facilitará a la OCI la información acerca de las personas que han cesado como altos cargos, informando de la actividad que realicen por cuenta propia, o por cuenta ajena y, en tal caso, la denominación de la sociedad o empresa.

Los datos serán:

– Si es trabajador autónomo.

– Si es trabajador por cuenta ajena; en tal caso, indicará el código de cuenta de cotización y la razón social del organismo o empresa en la que presa sus servicios.

– Fechas de alta y de baja en dichas actividades en los dos últimos años desde la fecha que se indique.

– Código de colectivo de la cuenta de cotización.

– Denominación del colectivo de la cuenta cotización.

La información se remitirá siempre bajo demanda mediante el envío de un fichero por parte de la OCI a TGSS con el diseño de registro que se acuerde. La solicitud se efectuará con periodicidad trimestral, salvo peticiones puntuales de información por parte de la OCI.

La información proporcionada no vendrá referida, al no constar en las bases de datos de la TGSS, a la realización de actividad pública de funcionarios de alta en MUFACE, ISFAS, MUGEJU, ni de aquellos que presten sus servicios en la UE u otras administraciones distintas que no estén incluidas en la Seguridad Social española como trabajadores en alta.

b) Compromisos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública

La información cedida en aplicación de lo prevenido en el presente Convenio solo podrá tener por destinatarios a los órganos de la OCI que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión, recogidas –por aplicación de la normativa vigente– en el propio Convenio, sin que en ningún caso puedan ser destinatarios organismos, órganos o entes que realicen funciones distintas.

El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados.

Tercera. Control y seguridad de los datos suministrados.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Las autoridades, funcionarios y todo el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación de los servicios previstos en este Convenio, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o de los que tengan conocimiento durante la misma. Estarán obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan, incluso después de finalizar el plazo de vigencia de este Convenio.

La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.

El órgano cesionario será responsable frente a la TGSS y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos. La TGSS podrá repetir contra el órgano cesionario por cualquier indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.

Cuarta. Comisión mixta de coordinación y seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes nombrados por la persona titular de la Dirección de la OCI y otros dos nombrados por la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario, con derecho a voz, según acuerde la persona titular de la Dirección de la OCI o la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información y la colaboración prevista en este Convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que impidan su inmediato intercambio y colaboración.

La Comisión Mixta se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, de forma presencial o por medios electrónicos, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por lo que se refiere al suministro de información regulado en este Convenio, el ente titular del fichero podrá acordar la suspensión unilateral cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del cesionario.

Con carácter previo a dicha suspensión unilateral, se deberá convocar con una antelación mínima de 48 horas a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, a quien se informará de los incumplimientos de la obligación de sigilo.

Quinta. Régimen económico.

El presente Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo.

A este respecto, cada Administración interviniente asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este Convenio.

Sexta. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Séptima. Validez, eficacia y vigencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, el Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del presente Convenio será de cuatro años de duración desde su publicación en el «BOE», prorrogándose por acuerdo expreso y unánime de las partes por un periodo máximo de cuatro años, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de la vigencia del Convenio.

Octava. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento descrita en la cláusula cuarta y a la otra parte firmante.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Décima. Resolución de Convenio de fecha 30 de octubre de 2015.

Se acuerda resolver el Convenio de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, suscrito con fecha 30 de octubre de 2015, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 30 de octubre de 2015, Convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Undécima. Resolución de conflictos.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta descrita en la cláusula cuarta.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio y no puedan ser resueltas por la referida Comisión Mixta, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al comienzo.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Javier Aibar Bernard.–El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.

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