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Documento BOE-A-2019-9721

Resolución de 18 de junio de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Miranda de Ebro (Burgos)".

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2019, páginas 70542 a 70550 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-9721

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 4 de diciembre de 2018, tiene entrada en esta Dirección General, de este Ministerio, escrito de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología de la Dirección General del Agua, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Miranda de Ebro (Burgos)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es ampliar la actual estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Miranda de Ebro (construida en el año 2003). En esta EDAR se reservó espacio para implantar una tercera línea en la parcela actual, por lo que no se ocupan nuevos terrenos.

Además de ampliar la EDAR existente se van a realizar otros trabajos en el exterior del recinto de la EDAR: conectar las urbanizaciones de Los Ángeles y El Lago y construir un depósito laminador de 2.500 m3 de capacidad. También se van a recoger las aguas residuales del pequeño núcleo de Arce.

La urbanización de El Lago dispone de una fosa séptica actualmente abandonada y la urbanización de Los Ángeles conduce los vertidos a unas balsas o directamente al río Ebro.

Para conectar estas urbanizaciones con la EDAR se van a ejecutar las conducciones entre las urbanizaciones y la EDAR y dos estaciones de bombeo de aguas residuales (EBAR) pues la EDAR está a mayor cota.

También se ha proyectado un depósito laminador de 2.500 m3 de capacidad antes de la EBAR de Anduva (ya existente).

El proyecto se localiza en el municipio de Miranda de Ebro, provincia de Burgos, Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En el ámbito del estudio se encuentran los siguientes espacios de Red Natura 2000: (LIC ES4120095 y ZEPA ES0000187) «Montes de Miranda de Ebro y Ameyugo» donde destaca la población reproductora de buitre leonado (Gyps fulvus) y además hay dos parejas de águila perdicera (Aquila fasciata).

También se encuentran en las proximidades el ZEC (ES2110010) «Río Zadorra» y el Lugar de Interés Geológico (LIG) «Mamíferos de Zambrana».

El promotor es la Confederación Hidrográfica del Ebro y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua.

Con fecha 21 de diciembre de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Ebro. (Zaragoza)

No

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica (Madrid)

Delegación del Gobierno en Castilla y León (Valladolid)

No

Subdelegación del Gobierno en Burgos (Burgos)

No

Diputación Provincial de Burgos (Burgos)

No

Ayuntamiento de Miranda de Ebro

No

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. (Valladolid)

No

Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León (Valladolid)

No

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León (Valladolid)

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León (Valladolid)

Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León (Valladolid)

Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local. Consejería de la Presidencia. Junta de Castilla y León (Valladolid)

No

Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León (Valladolid)

No

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos (Burgos)

No

Servicio Territorial de Cultura de Burgos (Burgos)

Asociación para la Recuperación de la Comarca del Ebro (ARCE) (Miranda de Ebro)

No

WWF/ADENA (Madrid)

No

SEO/Birdlife (Madrid)

No

Ecologistas en Acción de Burgos (Burgos)

No

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Junta de Castilla y León: No hay coincidencia con Red Natura 2000 ni con ningún Espacio Natural Protegido de Castilla y León. No se prevé que el proyecto afecte negativamente al medio natural, siempre que se sigan las medidas correctoras que se contemplan en la documentación presentada y en su informe.

Oficina Española de Cambio Climático. (OECC): El proyecto no va a afectar al Cambio Climático.

Consejería de Cultura y Turismo. Servicio Territorial de Burgos: El proyecto tiene una afección directa en el yacimiento arqueológico de «Arce Mirapérez» catalogado en el Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro (nº Y-1). Esta Consejería considera oportuna la propuesta de intervención arqueológica incorporada en el documento ambiental y recuerda que el promotor deberá remitir el proyecto a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos para su estudio y autorización en su caso (artículo 30.2. de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León).

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

A continuación se describe el proyecto, que va a consistir, por un lado, en ampliar las instalaciones de la EDAR en el recinto actual y, por otro, en la realización de obras exteriores:

EDAR (nuevas instalaciones):

– Pretratamiento: se añade 1 línea, con un canal de finos y un desarenador.

– Nuevo desarenador, adosado a los dos existentes.

– Tercera línea de tratamiento biológico, adosado a los dos existentes.

– Nuevo decantador secundario.

– 2 digestores aerobios ATAD (digestión aerobia termófila autosostenida) de 12 metros de diámetro.

– Flotador (sustituye al espesador de fangos actual) y edificio de flotador.

– Se modifican las centrífugas por otras de mayor eficiencia.

Obras exteriores a la EDAR:

Depósito laminador:

El depósito laminador (2.500 m3), que se ejecutará enterrado, se ha previsto para aliviar caudales al río Bayas. Se ha proyectado una derivación desde el colector existente hacia el depósito de laminación y también un aliviadero hasta este río, además del propio depósito enterrado que consta de los siguientes elementos: pozo de bombeo, pozo de gruesos, canal de recogida, aliviadero y sistema de limpieza y vaciado.

Además dispone de dos pequeñas casetas, una para la extracción del contenedor del depósito de gruesos y otra para facilitar si fuera necesario la extracción de los volquetes limpiadores.

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Conducciones:

Conexión de dos colectores de la urbanización de Los Ángeles con la EDAR:

En la actualidad vierten a unas balsas de la antigua fábrica de celulosa y al Ebro.

El proyecto consiste en:

– Nuevo colector PVC-630mm (gravedad) de la zona oeste de la urbanización hasta su entronque con el nuevo colector de la zona este.

– Nuevo colector PVC-315mm (gravedad) de la zona este hasta su conexión con el anterior colector de la zona oeste.

– Colector PVC-630mm que recoge los dos anteriores y transporta el agua por gravedad hasta la estación de bombeo EBAR1.

– EBAR 1: Próxima a la carretera urbana de acceso a Ircio, junto al estribo norte del puente de este acceso. Esta estación dispone de pozo con cuchara para extracción de gruesos, pozo de bombeo, reja entre pozos, sistema de desodorización, caudalímetro y compuerta para aislar la EBAR y polipastos para facilitar los trabajos de mantenimiento.

– Depósito de laminación previo a la EBAR 1.

– Impulsión desde la EBAR a la EDAR mediante tubería de PEAD-160 mm.

Conexión del colector de la urbanización de El Lago con la EDAR:

Actualmente vierte al río Zadorra sin depuración previa. Al sur de esta urbanización se encuentra el núcleo de Arce, que se conecta al nuevo colector que viene de El Lago. El proyecto incluye:

– Nuevo colector de PVC-325mm que transporta agua por gravedad hasta la estación de bombeo EBAR 2.

– Conexión por gravedad del colector de Arce con el colector de El Lago, mediante tubería de PVC-315mm.

– Estación de bombeo EBAR 2 (junto al camino de acceso de la EDAR, lado este). Esta estación dispone de pozo con cuchara para extracción de gruesos, pozo de bombeo, reja entre pozos, sistema de desodorización, caudalímetro y compuerta para aislar la EBAR y polipastos para facilitar los trabajos de mantenimiento.

– Impulsión desde la EBAR a la EDAR mediante tubería de PEAD-110 mm.

Bombeos:

En la actualidad la red general tiene cuatro estaciones de bombeo: Aquende, Allende, Bayas y Anduva. Se van a colocar las bombas que faltan en las tres primeras y en la EBAR de Anduva se proyecta la sustitución de las bombas existentes por otras de mayor potencia.

b. Ubicación del proyecto:

El proyecto se localiza en el municipio de Miranda de Ebro, provincia de Burgos, Comunidad Autónoma de Castilla y León. Se encuentra en la Comarca del Valle del Ebro, al noreste de la provincia, junto a los límites con Álava y La Rioja.

Parte de las actuaciones se van a desarrollar en los terrenos reservados para la ampliación de la depuradora actual, que se encuentra alejada del núcleo urbano en un entorno eminentemente rural cerca de la confluencia entre el río Zadorra y el río Ebro.

Otra parte del proyecto son las obras exteriores al recinto de la depuradora también en Miranda de Ebro.

c. Características del potencial impacto:

A continuación se describen los potenciales impactos, que se deducen del documento ambiental y de la información complementaria remitida por el promotor, así como de los informes recibidos en las consultas realizadas.

Clima:

La magnitud de la actuación no es suficiente como para introducir cambios en este aspecto.

Salud Pública:

Ruidos: En la fase de obras y siempre que se respete el horario diurno de trabajo (8 a 22 h), no se superarán los umbrales establecidos en la legislación. La depuradora va a incorporar aislamiento acústico en sus edificios y reductores de emisión acústica en los equipos donde se pueda instalar (durante la explotación se deberán mantener cerradas las puertas del edificio de soplantes del biológico y la zona del grupo electrógeno). No hay afección a la zona habitada ni en periodo diurno ni en periodo nocturno.

Calidad del aire: En la fase de obras se producirán emisiones de partículas sólidas y gases. El promotor propone medidas como la ejecución de riegos periódicos, el control de maquinaria, la cubrición de la carga si el material produce polvo y control de velocidad de circulación en el entorno de las obras.

Olores: El promotor afirma que todas las instalaciones de la EDAR que puedan producir emisiones van a tener tratamiento de olores, además el núcleo de población más cercano se encuentra a 550 metros de distancia de la EDAR.

Para evitar la generación de malos olores debido a la creación de ácido sulfhídrico en el depósito de laminación se va a vaciar el depósito lo más rápido posible (unas 12 horas).

Residuos: La gestión de los residuos generados durante la construcción se incluirá en el proyecto constructivo en el «Estudio de gestión de Residuos de Construcción y demolición».

Geología, geotecnia y morfología:

Los principales impactos se van a producir durante la fase de construcción.

Los excedentes de excavación se van a llevar a un destino autorizado, según las características del material.

Edafología:

Si en el transcurso de la obra se localizaran sustancias contaminantes en el suelo, se atenderá a lo establecido en la legislación vigente (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).

Durante la ejecución se podrían producir impactos sobre suelos considerados de alto valor estratégico en el PTS Agroforestal, en este caso serían pastizales de explotaciones de ganadería extensiva, se prevé la ocupación parcial y temporal de estas superficies produciendo un impacto temporal sobre su productividad.

Hidrología superficial e Hidrogeología:

No se van a producir cruces de cauces, aunque alguno de los colectores discurren muy próximos a los cauces del Ebro y el Zadorra. El depósito de laminación se encuentra próximo al cauce del Bayas. El promotor afirma que todas las actuaciones se encuentran fuera del dominio público hidraúlico y su zona de servidumbre.

Los principales impactos en la fase de construcción se van a producir por los posibles aportes de sólidos en suspensión y el riesgo de vertidos accidentales de productos tóxicos o peligrosos procedentes de maquinaria de obra.

Se van a tomar las medidas preventivas y correctoras señaladas en el documento ambiental entre otras: uso de barreras para evitar el arrastre de sólidos; realización de los trabajos de hormigonado en seco (evitando el contacto con el agua de escorrentía); el repostaje y los cambios de aceite se llevarán a cabo fuera de la zona de obras y se dispondrá de una zona específica de lavado de cubas de hormigoneras alejada de las estructuras de drenaje.

En la fase de explotación mejora la conectividad de la EDAR y su capacidad de tratamiento y por tanto se van a reducir los vertidos de aguas sin tratar, mejorando la calidad del vertido, por lo que se considera un impacto positivo.

Paisaje:

El proyecto se encuentra en la unidad de paisaje denominada «Llanada de Miranda de Ebro», dentro del tipo de paisaje «Depresiones Vascas, Navarras y de la Cordillera Cantábrica». Durante la construcción se prevé que la maquinaria y otros elementos producirán un impacto en el paisaje causado por el contraste. Para minimizar este impacto se mantendrá la obra limpia de residuos y se reducirán la cantidad de tajos abiertos a la vez.

Durante la explotación no se prevén impactos.

Espacios Naturales Protegidos:

En la zona se detectan dos espacios Red Natura 2000 pero no se prevé afección a los mismos según informa la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente, Delegación Territorial de Burgos, indicó en su informe de noviembre de 2017 (incluido en el documento ambiental) la necesidad de comunicar a los Agentes Medioambientales de la Comarca de Miranda de Ebro la fecha de comienzo de los trabajos para que puedan supervisarlos, pudiendo pararlos de forma cautelar en el caso de que lo prevea la legislación sectorial y se detectase alguna afección crítica a valores sobresalientes del Medio Natural.

Vegetación:

No se atraviesan hábitats prioritarios y no se prevén necesidades de talas ya que no se afecta a ninguna masa forestal. Se van a atravesar cultivos y caminos existentes, el depósito de laminación se prevé sobre zona agrícola.

Si fuera necesario cortar algún árbol para la instalación de los colectores deberá ser señalado previamente por los Agentes Medioambientales.

Tanto la zona de instalaciones auxiliares como el tanque de laminación (enterrado) se van a restaurar una vez finalizadas las obras empleando para ello una capa de tierra vegetal de 20 a 30 cm de espesor y una siembra de herbáceas.

En la zona de actuación no se han detectado especies invasoras aunque no se descarta su presencia. No se utilizarán especies catalogadas como exóticas invasoras ni en la parcela de la EDAR ni en ningún trabajo de restauración. En la fase de desbroce y retirada de la cubierta vegetal se retirarán previamente las especies vegetales invasoras (y se gestionarán sus residuos de forma apropiada).

Se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente que regula el uso del fuego y establece las medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales, en este caso especialmente en lo relativo al uso de maquinaria o equipos cuyo funcionamiento pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas durante la época de peligro alto de incendios forestales.

Fauna:

Durante la construcción se podría producir un impacto negativo sobre la fauna debido a la modificación del hábitat y las alteraciones producidas por ruidos, emisión de partículas y posible incremento de sólidos en suspensión en los ríos Ebro, Zadorra y Bayas. En cualquier caso la actuación se deberá ejecutar de modo que la calidad de las aguas no comprometa la vida de la fauna acuática. Se tomarán las medidas indicadas en el documento ambiental.

Durante la explotación se prevé un impacto positivo sobre las especies ligadas a los cauces afectados debido a la mejora de la calidad de las aguas vertidas.

A 250 metros del proyecto, en la margen contraria del Ebro, se encuentra un Área de interés especial por presencia de águila azor perdicera (Aquila fasciata), sobre la que no se prevé ninguna afección.

Patrimonio Cultural:

En el entorno de Arce (previsto el colector entre la EBAR de Arce y la EDAR de Miranda) se ha detectado el «Yacimiento de Arce-Mirapérez» de época romana. La ejecución de las zanjas podrían afectar a este yacimiento por lo que se tomarán medidas como el jalonamiento, los sondeos previos y el seguimiento arqueológico. Estas medidas se describen en el Apéndice 1 «Informe de arqueología» del documento ambiental.

El Servicio Territorial de Burgos de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, en su respuesta a las consultas, señala que considera oportuna la propuesta de intervención arqueológica incorporada en el documento ambiental.

El promotor deberá remitir el proyecto a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos para su estudio y autorización, artículo 30.2. de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León: «En aquellos casos en los que las actuaciones puedan afectar, directa o indirectamente, a bienes declarados de interés cultural o inventariados será preceptiva la autorización de la Consejería competente en materia de cultura».

Población:

El principal impacto negativo sobre la población durante la construcción será el aumento de tráfico en las calles y caminos de acceso a las obras. En la fase de explotación el promotor considera que el impacto es positivo al mejorar las instalaciones de saneamiento de Miranda de Ebro. También se considera positivo el impacto relativo al incremento de la población activa por la demanda de mano de obra local.

En el apartado de Salud Pública ya se citan el ruido y los olores que también suponen un impacto sobre la población.

Plan de Vigilancia Ambiental:

El documento ambiental cita los objetivos del plan de vigilancia ambiental, los principales factores ambientales a evaluar y los impactos de los que se va a realizar el seguimiento, desde antes del inicio de los trabajos. También se va a controlar la aplicación y eficacia de las medidas correctoras.

Se va a implantar un plan de seguimiento y control que formará parte del proyecto constructivo. Se dedicarán los medios humanos y materiales necesarios para la realización de un seguimiento adecuado de la evolución ambiental de la obra, al servicio de los requerimientos de la dirección ambiental de la obra.

Durante el período de explotación se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental que verifique que se cumplen las condiciones del vertido de aguas autorizado y que no se afecta a los Objetivos de Conservación de la ZEC «Montes de Miranda de Ebro y Ameyugo». En el caso de que se detecten afecciones a este ZEC se tomarán las medidas adecuadas consensuadas con el órgano gestor del espacio Red Natura 2000.

Durante el seguimiento se vigilará la emisión de olores que puedan afectar a viviendas próximas en la EDAR, en las EBARs y en el depósito de laminación. Se tomarán las medidas pertinentes (cerrado de edificios, aumento de frecuencia de limpieza y retirada de residuos, desodorización mediante bio-filtros o filtros de carbón activo, etc) para reducir la emisión de olores.

Si de la vigilancia ambiental del proyecto (en toda su vida útil) se detectara afección a la población por olores en alguna de sus instalaciones, el promotor diseñará y ejecutará las medidas necesarias para evitar este impacto.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Miranda de Ebro (Burgos)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con el artículo 7.1. c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Miranda de Ebro (Burgos)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 18 de junio de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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