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Documento BOE-A-2019-9727

Orden CUD/708/2019, de 17 de junio, por la que se otorga la garantía del Estado a la obra "Cristo Crucificado" de El Greco para su exhibición temporal en la colección permanente en el Museo del Greco.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2019, páginas 70607 a 70609 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-9727

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de la Subdirección General de Museos Estatales.

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, y la disposición adicional única del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre de 2018, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 21 de mayo de 2019; de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte emitido con fecha de 27 de mayo de 2019, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria con fecha de 29 de mayo de 2019, y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes formulada el día 31 de mayo de 2019, en cumplimiento del apartado 3 de la disposición adicional novena Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,

En virtud de lo previsto en el artículo 5.1.l) 2.º de la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, de delegación de competencias, por el que el Ministro de Cultura y Deporte delega en el Subsecretario la competencia para el otorgamiento de garantía del Estado para indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño, de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que se cedan temporalmente para exhibición pública en las instituciones legalmente habilitadas, dispongo:

Primero.

Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre.

Segundo.

Dicha garantía se circunscribe exclusivamente al bien cultural que figura en el anexo (en la solicitud del museo) depositado en el Museo del Greco para su exhibición temporal en la colección permanente.

El valor económico total de la obra cubierta por la garantía del Estado asciende a 3.000.000€ (tres millones de euros). A los efectos de esta Orden, se considerará que el valor individual del bien es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.

Tercero.

Esta garantía comenzará a surtir efecto a partir del 1 de julio de 2019 dado que el bien que figura en el anexo se encuentra ya depositado en la sede del Museo del Greco, y cubrirá hasta la renovación de la misma con fecha límite el 1 de julio de 2020. Todo ello sin perjuicio de los casos descritos en el apartado cuarto.

Cuarto.

Si el bien fuese devuelto al cedente, se firmará por cedente y cesionario una acta de entrega del bien en la que deberá constar la conformidad del cedente sobre las condiciones en las que se le devuelve el bien, momento que marcará el fin de la cobertura de la garantía del Estado.

En el caso de que se produzca un préstamo temporal del bien a terceras instituciones, dejará de estar cubierto por la garantía del Estado desde el momento de su embalaje, volviendo a entrar en vigor la garantía cuando se elabore por parte de personal técnico cualificado el informe sobre el estado de conservación del bien y una vez éste se vuelva a encontrar en la sede del Museo del Greco.

Quinto.

El centro solicitante de la garantía o el cedente del bien cultural, asegurará las cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud del apartado 2 del artículo 6.º del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre.

Sexto.

Esta garantía se otorga al bien cultural descrito en el anexo que cita el apartado segundo y comporta, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3.º del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, el compromiso del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras mencionadas, de acuerdo con el valor reflejado en el anexo y las condiciones expresadas en la documentación que obra en el expediente.

En caso de indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño del bien, ésta tendrá como valor individual el establecido en la solicitud del museo y en el anexo de aceptación del prestador.

Séptimo.

Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Octavo.

El Museo del Greco enviará a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico cuando finalice el plazo de cobertura anual de la garantía y extenderá un certificado, firmado por su Director, acreditando el término de la garantía otorgada, así como cualquier circunstancia que afecte a la misma.

Noveno.

La institución cesionaria adoptará todas las precauciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo previsto en esta Orden, así como las medidas que sean procedentes para la seguridad y conservación del bien garantizado.

Décimo.

Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma, el anexo que cita el apartado segundo.

Undécimo.

La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte dará inmediata cuenta, por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda.

Madrid, 17 de junio de 2019.–El Ministro de Cultura y Deporte, P.D. (Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo), el Subsecretario de Cultura y Deporte, Javier García Fernández.

ANEXO

Clase de bien: Pintura.

Título: Cristo crucificado.

Autor: Doménico Theocópuli, El Greco.

Soporte: Óleo sobre Tabla.

Medidas: 30,5 x 19,8 cm.

Prestador: Grupo Liberbank.

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