Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-9825

Resolución de 10 de junio de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Piélagos, para la supresión de los pasos a nivel en Renedo (Piélagos).

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2019, páginas 70958 a 70966 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-9825

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 23 de abril de 2019, el Convenio entre el Gobierno de Cantabria, el Ayuntamiento de Piélagos y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la supresión de los pasos a nivel en Renedo (Piélagos), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de junio de 2019.–La Presidenta de ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre el Gobierno de Cantabria, el Ayuntamiento de Piélagos y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la supresión de los pasos a nivel en Renedo (Piélagos)

En Santander, a 23 de abril de 2019.

REUNIDOS

Don José María Gochicoa González, Consejero de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria, actuando en nombre y representación del Gobierno de Cantabria, previa autorización de la celebración de este Convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 11 de octubre de 2018.

Doña Verónica Samperio Mazorra, en su condición de Alcaldesa del Ayuntamiento de Piélagos, que actúa en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y especialmente facultada para este acto en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno local de fecha 8 de febrero de 2019, que aprobó el contenido del presente documento.

Doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio y, en virtud de ello,

EXPONEN

I. Que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencias exclusivas, entre otras, en materia de ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.6 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre.

II. Que el Ayuntamiento de Piélagos es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

III. Que la Entidad Pública empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Que ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

IV. Que en el marco de la redacción del Proyecto Constructivo de Duplicación de Vía de la Línea de Cercanías C-1 entre Torrelavega y Santander que se está desarrollando por ADIF, se ha detectado la necesidad de llevar a cabo la supresión de los Pasos a Nivel existentes en el término municipal de Piélagos. En particular, los situados en los P.K. 494+380 y P.K. 494+830 de dicha línea férrea.

V. Como consecuencia de ello, desde hace tiempo se han venido manteniendo diversas reuniones de coordinación entre el Ayuntamiento de Piélagos, la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), todos ellos titulares de infraestructuras que resultan afectadas por la supresión de los referidos pasos a nivel, en orden a adoptar la solución más adecuada desde el punto de vista técnico y económico, que redunde en beneficio de la seguridad en el ámbito ferroviario y en la mejora de las infraestructuras viarias que, en la actualidad, cruzan los referidos pasos a nivel, en el ámbito urbano de Piélagos.

Como resultado de las reuniones de coordinación celebradas se ha alcanzado un acuerdo sobre una serie de soluciones técnicas que finalmente se van a desarrollar en el proyecto de supresión de los pasos a nivel, y que se resumen del siguiente modo:

− Supresión del Paso a Nivel situado en el P.K. 494+380 de la línea férrea, en su cruce con la carretera de la CA-233, Puente Arce – Renedo, que conlleva las siguientes actuaciones:

• Construcción de Paso Inferior peatonal en el mismo punto del paso a nivel actual. (Proyecto a redactar por ADIF).

• Construcción de Variante de la Carretera Autonómica CA -233 mediante un viaducto en la llanura comprendida entre el río Carrimont y el cruce con el ferrocarril. (Proyecto a redactar por la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria).

− Supresión del Paso a Nivel situado en el P.K.494+830 de la línea férrea en su cruce con un camino vecinal, mediante las siguientes intervenciones:

• Construcción de Paso Inferior peatonal en el mismo punto del paso a nivel actual. (Proyecto a redactar por ADIF).

• Ampliación de gálibo horizontal en Paso Inferior existente en el P.K. 494+200, vial municipal que enlaza la CA-233 y la CA-234, conservando el gálibo vertical restringido. (Proyecto a redactar por ADIF).

• Ejecución de una glorieta en la carretera CA-234, en su cruce con el vial municipal de acceso al Paso Inferior situado en el P.K. 494/200. (Proyecto a redactar por la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria).

Para garantizar el cumplimiento de plazos del proyecto de duplicación de vía de la línea entre Torrelavega y Santander es preciso que tanto la redacción de los proyectos como la ejecución de las obras que realicen las administraciones y entidad intervinientes avancen en paralelo para, de este modo, eliminar los referidos pasos a nivel. Por ello, se precisa de la suscripción de un Convenio mediante el que impulsar la ejecución de las actuaciones, recoger la programación de todas las obras, así como su financiación.

En consecuencia, las partes consideran procedente la celebración del presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones entre el Gobierno de Cantabria, el Ayuntamiento de Piélagos y ADIF, para la redacción de proyectos y la ejecución de las obras para la supresión de los Pasos a Nivel existentes en el término municipal de Piélagos situados en los P.K. 494+380 y P.K. 494+830 del Proyecto Constructivo de Duplicación de Vía de la Línea de Cercanías C-1 entre Torrelavega y Santander, así como su financiación.

Segunda. Actuaciones.

Las actuaciones contempladas en este Convenio, serán las siguientes:

− Supresión del Paso a Nivel situado en el P.K. 494+380 de la línea férrea, en su cruce con la carretera de la CA-233, que conlleva las siguientes actuaciones:

• Construcción de Paso Inferior peatonal en el mismo punto del paso a nivel actual. (Proyecto a redactar por ADIF).

• Construcción de Variante de la Carretera Autonómica CA-233 mediante un viaducto en la llanura comprendida entre el río Carrimont y el cruce con el ferrocarril. (Proyecto a redactar por la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria).

− Supresión del Paso a Nivel situado en el P.K.494+830 de la línea férrea en su cruce con un camino vecinal, mediante las siguientes intervenciones:

• Construcción de Paso Inferior peatonal en el mismo punto del paso a nivel actual. (Proyecto a redactar por ADIF).

• Ampliación de gálibo horizontal en Paso Inferior existente en el P.K. 494+200, vial municipal que enlaza la CA-233 y la CA-234, conservando el gálibo vertical restringido.

• Ejecución de una glorieta en la carretera CA-234, en su cruce con el vial municipal de acceso al Paso Inferior situado en el P.K. 494/200. (Proyecto a redactar por la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria).

1

Tercera. Obligaciones de las partes.

• ADIF.

ADIF, dentro del marco Proyecto Constructivo de Duplicación de Vía de la Línea de Cercanías C-1 entre Torrelavega y Santander, redactará los proyectos y ejecutará con cargo a su presupuesto todas las obras que impliquen actuaciones en la plataforma ferroviaria, y los trámites previos necesarios: ambientales, aprobaciones, expropiaciones, etc. y en particular:

− Supresión del Paso a Nivel situado en el P.K. 494+380 de la línea férrea, en su cruce con la carretera de la CA-233, y ejecución de un paso inferior peatonal en el mismo punto del paso a nivel actual.

− Supresión del Paso a Nivel situado en el P.K.494+830 de la línea férrea, en su cruce con un camino vecinal, y ejecución de un paso inferior peatonal en el mismo punto del paso a nivel actual.

− Ampliación de gálibo horizontal en Paso Inferior actualmente existente en el P.K. 494+200 (CA-233), conservando el gálibo vertical restringido.

• Gobierno de Cantabria.

El Gobierno de Cantabria, conforme a la legislación vigente, y dentro del ámbito de sus competencias, redactará los proyectos y ejecutará las obras que no impliquen actuaciones en la plataforma ferroviaria, y los trámites previos necesarios: ambientales, aprobaciones, expropiaciones, etc. correspondientes a las siguientes actuaciones:

− Ejecución de la variante de Renedo con viaducto, en la llanura comprendida entre el río Carrimont y el cruce con el ferrocarril.

− Ejecución de una glorieta en el cruce de la carretera CA-234 con el vial de acceso al Paso Inferior situado en el P.K. 494/200.

ADIF deberá informar favorablemente los proyectos previamente a la aprobación de los mismos por parte del Gobierno de Cantabria.

• Ayuntamiento de Piélagos.

El Ayuntamiento de Piélagos, en la medida que esta actuación redunda en beneficio del municipio, facilitará el normal desarrollo de las obras, así como la disponibilidad durante la construcción de las obras de los terrenos y viales municipales que resulten necesarios para su ejecución.

Cuarta. Coste de las actuaciones.

El coste de las actuaciones será el que finalmente se determine en los respectivos proyectos de construcción que se redacten, si bien, para la formalización del presente convenio se han realizado las siguientes estimaciones:

− El coste total de las actuaciones descritas será de 11,705 M€ (IVA no incluido). De los que 5,32 M€ corresponden a actuaciones que deberán recogerse en Proyectos redactados por ADIF, 5,44 M€ corresponden a las obras de las actuaciones que deberán recogerse en Proyectos redactados por la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria y 0,945 M€ corresponde al coste de los proyectos, expropiaciones y direcciones de las obras de los citados proyectos redactados por la DG de Obras Públicas.

− El detalle es el siguiente:

Proyectos y Obras a ejecutar por ADIF

Importe

2021

2022

Paso Inferior Peatonal P.K.494/380.

3,12 M€

3,12 M€

Paso Inferior Peatonal P.K. 494/830.

1,78 M€

1,78 M€

Ampliación Paso Inferior P.K. 464/200.

0,42 M€

0,42 M€

Total

5,32 M€

0,42 M€

4,90 M€

Obras a ejecutar por la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria

Importe

2019

2020

2021

Variante de la CA-233

5,08 M€

1,08 M€

4,00 M€

Glorieta Intersección CA-234

0,36 M€

0,12 M€

0,24 M€

Total

5,44 M€

0,12 M€

1,32 M€

4,00 M€

Proyectos, Direcciones y Expropiaciones de Obras a ejecutar por Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria

Importe

2019

2020

2021

Variante de la CA-233

0,900 M€

0,100 M€

0,280 M€

0,520 M€

Glorieta Intersección CA-234

0,045 M€

0,010 M€

0,035 M€

Total actuaciones

0,945 M€

0,110 M€

0,315 M€

0,520 M€

Quinta. Financiación de las actuaciones.

• ADIF.

1. Financiará el coste de las actuaciones que le corresponde ejecutar según el detalle expuesto en el epígrafe cuarto de «Proyectos y obras a ejecutar por ADIF» en todas sus fases: proyecto, expropiaciones, obra, etc.

2. Financiará el coste de las obras cuya ejecución corresponde al Gobierno de Cantabria, y que han sido expuestas en el detalle de «Obras a ejecutar por la Dirección General de Obras Públicas» en el mismo epígrafe cuarto, con el límite del presupuesto de adjudicación de las mismas, incluido el IVA correspondiente.

3. ADIF efectuará los pagos correspondientes a las aportaciones a realizar al Gobierno de Cantabria trimestralmente contra la presentación de la obra certificada de acuerdo a la siguiente distribución de anualidades:

Proyectos y Obras a ejecutar por ADIF

Importe

2021

2022

Paso Inferior Peatonal P.K. 494/380

3,12 M€

3,12 M€

Paso Inferior Peatonal P.K. 494/830

1,78 M€

1,78 M€

Ampliación Paso Inferior P.K. 464/200

0,42 M€

0,42 M€

Total

5,32 M€

0,42 M€

4,90 M€

Obras a ejecutar por la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria

Importe

2019

2020

2021

Variante de la CA-233

5,08 M€

1,08 M€

4,00 M€

Glorieta Intersección CA-234

0,36 M€

0,12 M€

0,24 M€

Total

5,44 M€

0,12 M€

1,32 M€

4,00 M€

• Gobierno de Cantabria

1. Financiará el coste de los proyectos, expropiaciones, direcciones de obra, etc. de las actuaciones cuya ejecución corresponde al Gobierno de Cantabria, y que han sido expuestas en el epígrafe cuarto.

2. Financiará los posibles modificados, liquidaciones y reclamaciones que pudieran generarse durante el desarrollo de las obras cuya ejecución corresponda al Gobierno de Cantabria, siempre que deriven de causas imputables al Gobierno de Cantabria.

La estimación de los importes correspondientes a las actuaciones que debe sufragar el Gobierno de Cantabria, así como su distribución económica en los diferentes ejercicios presupuestarios se define en el Anexo I, y se resume en el siguiente cuadro:

Supresión pasos a nivel Renedo (euros IVA no incluido)

Estimación actuaciones

Total

2019

2020

2021

Variante de la CA-233

900.000

100.000

280.000

520.000

Glorieta Intersección CA-234

45.000

10.000

35.000

Total actuaciones

945.000

110.000

315.000

520.000

Sexta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, o personas que Estos designen:

– Por parte del Gobierno de Cantabria:

Dos representantes a designar por la persona titular de la Consejería competente en materia de carreteras.

– Por parte del Ayuntamiento de Piélagos:

Dos representantes municipales a designar por el alcalde o alcaldesa.

– Por parte de ADIF:

Representante a designar por la persona titular de la Dirección General de Planificación Estratégica y Proyectos.

Representante a designar por la persona titular de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del Convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Analizar y aprobar cualquier variación en el calendario de actuaciones que se fije.

f) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio.

g) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

h) Analizar y conformar cualquier reprogramación que afecte a los plazos o a los importes recogidos en el epígrafe cuarto, siendo posteriormente aprobada por los Órganos de Gobierno de las Administraciones intervinientes.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez al trimestre, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La Comisión se reunirá periódicamente o cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria, del Ayuntamiento de Piélagos y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Las copias de las actas de las reuniones de esta Comisión, o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la Comisión, serán remitidas a las direcciones y personas que se indiquen en la primera reunión de constitución de dicha Comisión.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Séptima. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el convenio.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Octava. Régimen de modificación del convenio.

Cuando las circunstancias lo hagan necesario, se procederá a la modificación del presente Convenio, previo acuerdo de ambas entidades firmantes, mediante la suscripción del correspondiente documento de modificación en los términos de la Ley 40/2015.

Novena. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:

• Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

• Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

• Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

• Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

• La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–La Alcaldesa de Piélagos, Verónica Samperio Mazorra.–El Consejero de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria, José María Gochicoa González.

ANEXO I
Importes y distribución económica actuaciones supresión pasos a nivel Renedo (en euros)

Estimación actuaciones

Total

2019

2020

2021

Variante de la CA-233:

Estudio Informativo y Estudio Impacto Ambiental.

50.000

50.000

Proyecto

200.000

50.000

150.000

Expropiaciones

500.000

100.000

400.000

Asistencias a la Dirección de Obra

150.000

30.000

120.000

Total Variante CA-233

900.000

100.000

280.000

520.000

Glorieta Intersección CA-234:

Proyecto y A.T. Dirección de Obra

15.000

15.000

Expropiaciones

30.000

10.000

20.000

Total Glorieta CA-234

45.000

10.000

35.000

Total actuaciones

945.000

110.000

315.000

520.000

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid