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Documento BOE-A-2019-9841

Acuerdo de 26 de junio de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelve el concurso, convocado por Acuerdo de 26 de septiembre de 2018, para la provisión de plazas de Magistrado suplente y de Juez sustituto para el año judicial 2018/2019, para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2019, páginas 71027 a 71028 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2019-9841

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado:

Primero.

Resolver el concurso convocado por acuerdo de esta Comisión Permanente de 26 de septiembre de 2018 (BOE del día 10 de octubre), para provisión de plazas de Magistrado/a suplente y de Juez/a sustituto/a en el año 2018/2019, para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, respecto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y, en consecuencia, nombrar para el año 2018/2019, en el ámbito del indicado Tribunal Superior de Justicia, a los/las candidatos/as relacionados/as en el anexo, en el que, así mismo, se expresan las plazas que se declaran vacantes.

Segundo.

Los/as candidatos/as nombrados/as que ejercieran cualquier empleo, cargo, profesión o actividad comprendidos en alguno de los supuestos mencionados en el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberán optar, en el plazo de ocho días a contar desde el siguiente al de publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», por uno u otro cargo, o cesar en la actividad incompatible, de conformidad con lo dispuesto en el precepto antes citado en relación con los artículos 201.4, 213.2 y 390.1 del expresado texto Legal.

Tercero.

Los/as Magistrados/as suplentes y Jueces/zas sustitutos/as tomarán posesión de conformidad con lo establecido en la base decimotercera de la convocatoria y artículos 99.3 y 4 del Reglamento 2/2011, de 24 de abril, de la Carrera Judicial.

Los/as Magistrados/as suplentes y los/as Jueces/zas sustitutos/as nombrados/as, antes de tomar posesión, prestarán juramento o promesa en los términos previstos en los artículos 318 y 321 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El plazo posesorio será de tres días contados a partir del juramento o promesa y, en todo caso, el de veinte días naturales, computados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Estarán dispensados/as del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con anterioridad el cargo de Magistrado suplente o de Juez sustituto. En este caso deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, el Consejo General del Poder Judicial podrá ampliar el plazo antes indicado hasta un máximo de dos meses.

Se entenderá que renuncian al cargo quienes no compareciesen a prestar el juramento o promesa o a tomar posesión dentro de los plazos establecidos y sin haber alegado justa causa.

Cuarto.

El llamamiento de Magistrados/as suplentes y Jueces sustitutos/as al ejercicio de funciones judiciales tendrá un carácter excepcional, siendo preferente la sustitución entre Jueces y Magistrados miembros de la Carrera Judicial, Jueces de adscripción territorial, Jueces en expectativa de destino, Jueces que estén desarrollando prácticas y Magistrados eméritos, de conformidad con lo previsto en los artículos 200.2 y 213 en relación con los artículos 199.2 y 210.1.f) y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en el apartado noveno de la Instrucción 1/2003, de 15 de enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Quinto.

Los nombramientos de Magistrados/as suplentes y Jueces/zas sustitutos/as tendrán efecto en el año 2018/2019, hasta el 31 de agosto de 2019.

Sexto.

Los/as Magistrados/as suplentes y los Jueces/zas sustitutos/as nombrados/as cesarán por transcurso del plazo para el que fueron nombrados/as el día 31 de agosto de 2019 y, con anterioridad a esta fecha, por cumplimiento de la edad de 70 años y por las demás causas señaladas en el artículo 201.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en este precepto en relación con los artículos 200.2, 201.2 y 213.2 de la Ley Orgánica 6/1985 antes citada, así como en el artículo 103 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

Séptimo.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de anuncios de la Sala de Gobierno del correspondiente Tribunal Superior de Justicia y en la página web del Consejo General del Poder Judicial.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 26 de junio de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO
Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Magistrados/as suplentes:

Vacante: Una plaza.

Jueces/zas sustitutos/as:

Leira Insúa, José Manuel.

Vacante: Una plaza

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