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Documento BOE-A-2019-9933

Resolución de 20 de junio de 2019, de la Dirección General de Políticas de Discapacidad, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Servicios Sociales y la Federación Española de Daño Cerebral, para la realización de una Jornada de sensibilización en el Día Nacional del daño cerebral adquirido y la presentación del folleto divulgativo "Buenas prácticas sobre daño cerebral adquirido".

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2019, páginas 71515 a 71522 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-9933

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales y la Federación Española de Daño Cerebral (FEDACE), han suscrito, con fecha 18 de junio de 2019, un convenio para la realización de una Jornada de sensibilización en el Día Nacional del daño cerebral adquirido y la presentación del folleto divulgativo «Buenas prácticas sobre daño cerebral adquirido», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución. 

Madrid, 20 de junio de 2019.–El Director General de Políticas de Discapacidad, Jesús Angel Celada Pérez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Servicios Sociales y la Federación Española de Daño Cerebral (FEDACE), para la realización de una Jornada de sensibilización en el Día Nacional del daño cerebral adquirido y la presentación del folleto divulgativo «Buenas prácticas sobre daño cerebral adquirido»

REUNIDOS

De una parte, Don Jesús Ángel Celada Pérez, Director General de Políticas de Discapacidad, nombrado por Real Decreto 1108/2018, de 31 de agosto, en nombre y representación de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en virtud de las competencias que le atribuye la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias, modificada por la Orden SSI/2200/2013, de 21 de noviembre; así como el artículo único de la Orden SCB/665/2018, de 20 de junio, por la que se mantiene la vigencia de las delegaciones de competencia de los órganos superiores y directivos del extinto Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y en virtud del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.

Y de la otra, Don Luciano Fernández Pintor, Presidente de la Federación Española de Daño Cerebral, con CIF G41792284, actuando en nombre y representación de dicha federación y con capacidad para representarla, en virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 20 de sus Estatutos, de 8 de noviembre de 2017.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría de Estado de Servicios Sociales (SESS), es el órgano superior del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social al que corresponde el desempeño de las funciones en materia de promoción de los servicios sociales, el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales y la atención a las personas con discapacidad, todo ello en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y, que de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, desempeña a través de la Dirección General de Políticas de Discapacidad, entre otras funciones, el fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas con discapacidad y sus familias y la promoción de la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en colaboración con el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Segundo.

Que la Federación Española de Daño Cerebral, constituida en Madrid el día 13 de octubre de 1995 como una Federación de Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, integradas por personas con daño cerebral y sus familiares, inscrita en el registro nacional de asociaciones con el número F-1957 y declarada de utilidad pública con fecha de 21 de noviembre de 2011, cuenta entre sus fines con promover la rehabilitación funcional e inclusión social de las personas con Daño Cerebral Adquirido (DCA) y la sensibilización social para prevenir sus causas, el fomento y la promoción de líneas de investigación cuyo fin último sea la mejora de la calidad de vida de las personas con DCA y la organización, promoción y participación en aquellas actividades y eventos relacionados con el DCA, que contribuyan a difundir y mejorar su conocimiento social y científico.

Tercero.

Que la Secretaría de Estado de Servicios Sociales y la Federación Española de Daño Cerebral, reconocen la realización de actividades conjuntas como un vehículo que facilita la integración social de las personas con discapacidad, así como un medio de sensibilizar a la sociedad sobre su problemática, lo que favorece la mejora de la calidad de vida, el avance hacia la igualdad de oportunidades y la inserción social de dichas personas.

Por ello, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales y la Federación Española de Daño Cerebral, estiman conveniente, en aras del cumplimiento de sus respectivos objetivos, aunar esfuerzos, compartiendo trabajo, conocimientos y experiencia, para la realización de una Jornada de sensibilización en el Día Nacional del daño cerebral adquirido y la edición y presentación del folleto divulgativo «Buenas prácticas sobre daño cerebral adquirido», que será presentado en la citada Jornada.

Cuarto.

Que este convenio es uno de los definidos en el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la participación conjunta de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por medio de la Dirección General de Políticas de Discapacidad, y la Federación Española de Daño Cerebral para la realización de una Jornada de sensibilización en el Día Nacional del daño cerebral adquirido y la presentación del folleto divulgativo «Buenas prácticas sobre daño cerebral adquirido».

La Jornada se celebrará en Madrid el día 26 de octubre de 2019, Día Nacional del daño cerebral adquirido.

Con esta Jornada se pretende visibilizar al colectivo de personas con DCA y sus necesidades de atención e inclusión social, sensibilizando a la sociedad sobre los obstáculos que suponen los efectos de este tipo de discapacidad. Además de las dificultades físicas y cognitivas a las que se enfrentan, las personas con daño cerebral deben superar barreras de carácter físico y social que dificultan su día a día, que suponen un declive en su calidad de vida y que imposibilitan su inclusión social plena.

Entre los aspectos que son precisos reforzar para paliar estos efectos se encuentran la investigación social y el desarrollo de los contenidos en el entorno de la atención especializada que reciben desde las asociaciones y el movimiento asociativo. Por ello, la Federación Española de Daño Cerebral y la Secretaría de Estado de Servicios Sociales tratan de impulsar, mediante la presentación de un folleto divulgativo, el conocimiento de buenas prácticas en este ámbito, ya que estas suponen un acercamiento real a la problemática de las Personas con DCA y un impulso claro hacia la mejora de su calidad de vida y la de sus familias.

Se trata de facilitar el conocimiento de estas experiencias a los profesionales de las Administraciones Públicas, a las asociaciones que trabajan con personas con DCA y otras discapacidades, así como a toda la sociedad en general, haciendo extensivo el mensaje sobre la importancia de emprender actuaciones que fomenten la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

La realización de esta actividad permite a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales prestar apoyo y atención al colectivo de personas con daño cerebral adquirido y cooperar con las organizaciones y entidades que las agrupan, cumpliendo así las funciones que le han sido encomendadas en el ámbito de la protección y promoción de las personas con discapacidad.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, se compromete a:

1. Proporcionar asesoramiento, colaboración y participar con su personal técnico en la realización de la Jornada, incluyendo la elaboración del programa, la definición del perfil de los ponentes y profesionales participantes y la selección de los mismos; la selección de las salas, locales y hoteles necesarios, así como el asesoramiento sobre accesibilidad para su adecuación a las necesidades de personas con distintos tipos de discapacidad; además de la presencia de representantes de la Secretaría de Estado en el inicio o clausura del acto, y la participación, en su caso, en las mesas redondas que se realicen a lo largo de la Jornada.

2. Proporcionar asesoramiento y colaboración de su personal técnico en los trabajos de redacción del folleto.

3. Recopilar cuanta información se considere necesaria en materia de discapacidad, prestando asesoramiento técnico específico referido a la documentación y material bibliográfico de los que dispone el Departamento y que resulten necesarios para la realización de las actividades programadas.

4. Participar, junto con la Federación Española de Daño Cerebral, en la realización de las acciones necesarias para la difusión y promoción de la Jornada.

5. Por medio de su personal técnico, realizar las funciones de seguimiento, control y evaluación del convenio, así como la coordinación y ejecución de los trabajos propios de la Comisión de seguimiento mencionada en la cláusula octava de este Convenio.

6. Cofinanciar los gastos relacionados expresamente en el Anexo I de este convenio, correspondientes exclusivamente a las partidas y cantidades que se detallan y que se derivan de la ejecución de las actividades objeto de este convenio.

La Federación Española de Daño Cerebral se compromete a:

1. La ejecución material, económica y administrativa de las actividades, de acuerdo con el programa establecido.

2. Participar, junto con la Secretaría de Estado de Servicios Sociales en la coordinación y organización de la Jornada de sensibilización en el Día Nacional del daño cerebral adquirido, y realizar las acciones necesarias para su difusión y promoción.

Como parte de estas acciones de difusión, la Federación Española de Daño Cerebral elaborará una Nota de Prensa después del desarrollo de la Jornada. Dicha nota se enviará a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

3. La definición de las líneas de actuación, el diseño, desarrollo y ejecución del folleto, participando junto con la Secretaría de Estado de Servicios Sociales en la coordinación de los trabajos.

4. Elaborar una memoria técnica de las actividades realizadas objeto del convenio, incluyendo la nota de prensa citada anteriormente.

5. Cofinanciar los gastos relacionados expresamente en el Anexo I de este convenio, correspondientes exclusivamente a las partidas y cantidades que se detallan y que se derivan de la ejecución de las actividades objeto de este convenio.

6. Justificar a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales la totalidad de los gastos y pagos realizados con cargo, tanto a su aportación económica al Convenio como a la aportación de la Secretaría de Estado.

Tercera. Financiación.

El importe total de la aportación económica prevista en este convenio para la realización de las actividades objeto del mismo, asciende a siete mil ciento cuarenta y tres euros (7.143,00 €), tal como se detalla en el Anexo I. La Federación Española de Daño Cerebral aportará dos mil ciento cuarenta y tres euros (2.143,00 €), y la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, aportará la cantidad máxima de cinco mil euros (5.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 26.17.231F.226.06 del presupuesto de gastos vigente para 2019.

La participación en la Jornada es gratuita para todos los asistentes por lo que no se van a ingresar fondos derivados de la realización de las mismas.

En el caso de que el coste de las actividades incluidas en el convenio fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de la partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.

En el caso de que el coste de las actividades, finalmente, fuera superior al presupuestado se hará cargo del exceso, en exclusiva, la Federación Española de Daño Cerebral.

En todo caso, la aportación de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales se destinará exclusivamente a financiar operaciones corrientes.

La Federación Española de Daño Cerebral se compromete a acreditar, en forma, la correcta aplicación de los fondos recibidos de acuerdo a lo pactado en el presente Convenio, como fecha límite, el 15 de noviembre de 2019.

Cuarta. Justificación.

El abono de la aportación económica de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales se efectuará en un único pago, una vez finalizadas todas las actividades objeto del convenio y previa justificación documental, mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gastos.

El pago se efectuará contra certificado suscrito por el Director General de Políticas de Discapacidad, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

La entidad presentará una relación certificada y detallada de las facturas y justificantes de gasto con indicación de acreedor, concepto de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago de los gastos realizados con cargo a las aportaciones indicadas en la cláusula anterior, tanto de la Federación Española de Daño Cerebral Adquirido, como de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales.

Asimismo, deberá adjuntar los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto realizado, y si requiriese su devolución, deberá solicitarlo expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

Únicamente podrán imputarse los gastos realizados desde la fecha de publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

El abono se realizará, mediante transferencia bancaria, a la Federación Española de Daño Cerebral en la cuenta número ES19 ******************** de Bankia.

Quinta. Ausencia de Relación Laboral.

La relación del personal de la Federación Española de Daño Cerebral y de los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades del convenio con la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se derivará obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Sexta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, en la parte proporcional al porcentaje de financiación y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este organismo siempre que cuente con el consentimiento de la Federación Española de Daño Cerebral y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Séptima. Publicidad y Logotipo.

La documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

En cuanto a la posible publicidad y difusión sobre las actividades objeto del Convenio se estará, en lo que resulte de aplicación, a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la entonces Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Octava. Comisión de seguimiento.

Con el fin de conseguir una mayor eficacia y facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los representantes de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales serán dos funcionarios de la Dirección General de Políticas de Discapacidad, nombrados por su Director, y los representantes de la Federación Española de Daño Cerebral serán designados por su presidente.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión de seguimiento no generará ningún gasto durante el desarrollo del convenio.

Novena. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar.

Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio mediante la correspondiente Adenda de modificación, que surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Protección de datos.

La Federación Española de Daño Cerebral acomodará sus actuaciones a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En este sentido, asumirá la titularidad de cualquier fichero de datos de carácter personal así como la responsabilidad de adoptar las medidas de seguridad necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados.

Undécima. Plazo de vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019. No procede la prórroga del convenio.

Duodécima. Extinción y resolución del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquier causa de resolución de las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluido el incumplimiento tanto total como parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Decimotercera. Incumplimiento de las obligaciones asumidas.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, y a propuesta de la Comisión Mixta, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios susceptibles de evaluación económica, se acordará la posible indemnización para la parte perjudicada y, en su caso, se podrán interrumpir las actividades del convenio.

Decimocuarta. Responsabilidad civil.

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales queda exonerada de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este Convenio.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio.–Por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Jesús Ángel Celada Pérez.–Por la Federación Española de Daño Cerebral Adquirido, Luciano Fernández Pintor.

ANEXO I
Presupuesto
Conceptos del gasto

SESS

– 

Euros

FEDACE

– 

Euros

TOTAL

– 

Euros

Jornada de sensibilización y presentación del folleto «Buenas prácticas sobre DCA». 3.600,00 1.543,00 5.143,00
Investigación, desarrollo y edición del folleto divulgativo. 1.400,00 600,00 2.000,00
  Total. 5.000,00 2.143,00 7.143,00

Los gastos a realizar con cargo a las aportaciones de las partes, a efectos de justificación, tendrán un carácter estimativo entre ellos. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá un variación de hasta un +/- 20%, compensándose entre las distintas partidas y sin que se supere, en ningún caso, el importe total del presupuesto del convenio.

Los gastos de dietas y locomoción que correspondan se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones de servicio con los límites establecidos para el grupo 2. Dichos gastos se referirán, en todo caso, a ponentes que no procedan ni de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales ni de la Federación Española de Daño Cerebral Adquirido, pues en estos casos, tanto uno como otro se harán cargo, respectivamente de los desplazamientos y gastos de sus ponentes.

ANEXO II
Detalle de participación en las actividades
Actividades Responsable
Elaboración del programa, definición del perfil de los ponentes y profesionales participantes y la selección de los mismos. FEDACE y SESS.
Difusión del programa de la jornada entre personas potencialmente beneficiarias. FEDACE.
Difusión del programa entre los principales grupos de interés del mismo. FEDACE y SESS.
Selección de las salas y alojamientos necesarios. FEDACE y SESS.
Asesoramiento sobre accesibilidad para su adecuación a las necesidades de personas con distintos tipos de discapacidad. SESS.
Ejecución material, inscripción de las personas participantes, gestión de las personas ponentes, etc. FEDACE.
Participación en el inicio/clausura de la Jornada y en las actividades que se realicen a lo largo de la misma. FEDACE y SESS.
Redacción de los materiales y documentos de la Jornada necesarios para su difusión, ejecución, evaluación, etc. FEDACE.
Definición de las líneas de actuación, diseño, desarrollo y ejecución del folleto divulgativo. FEDACE.
Revisión en la elaboración del folleto divulgativo. SESS.
Divulgación de resultados y del folleto de buenas prácticas. FEDACE y SESS.

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